Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por Falcon Sprint »

Siguiendo en la tónica de exponer otras miradas distintas a las de las de repetir por enésima vez lo sabido y/o de "omitir" lo que según mi particular criterio tiene alta probabilidad de pesar en el dictamen de la CIJ, transcribo 2 interesantes columnas aparecida hoy en La Tercera, escritas la primera por el decano de periodismo de la UAI, el destacado periodista Ascanio Cavallo, y la segunda por el ex embajador y subsecretario Gabriel Gaspar:

Ascanio Cavallo
La hora de los relojes blandos


Publicado en La Tercera, 08 de diciembre de 2012

En un mundo de relojes blandos, Perú podría haber pedido territorios y Chile habérselos concedido; alterar un tratado, nunca. Quizás Chile exagere en esto, pero la intangibilidad de los tratados es parte de su sentimiento de supervivencia.

EL PRIMER abogado de Chile en intervenir el jueves ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Pierre Marie Dupuy, se preguntó si no existiría un espacio surrealista donde la validez de los tratados pudiese ser tan flexible como los relojes blandos de Salvador Dalí.

La tarea de Dupuy era confirmar que la Declaración de Santiago, el acuerdo marítimo firmado en 1952 y ratificado en 1954, tiene la calidad, la intención y la vigencia de un tratado, que es lo que Perú rechaza como base de su demanda contra Chile. En realidad, una parte sustancial de la estrategia peruana descansa sobre la negación de la categoría de tratado de ese acuerdo que ha hecho funcionar la frontera marítima por más de 60 años. Una parte sustancial, pero no toda, porque, en función de intrincadas razones de técnica jurídica, la demanda peruana incluye una segunda petición (“alternativa”), distinta del cambio de la delimitación actual: el reconocimiento de su soberanía sobre el “triángulo exterior”, un área de 28 mil kilómetros cuadrados que Chile, como suscriptor de la Convención del Derecho del Mar, considera “alta mar”, es decir, un área no sujeta a pretensiones de soberanía. Para esta segunda petición Perú necesita apoyarse en la Declaración de Santiago.

Como suele ocurrir en las disputas fronterizas, las technicalities oscurecen el fondo real de las posiciones de cada parte e inducen a pensar que sus cuotas de justicia son equivalentes al peso de sus intereses, lo que es una perfecta falacia.

Es bastante probable que en Perú se pase por alto la importancia vital que tienen los tratados de límites para Chile. Toda la historia de la política exterior de Chile en el siglo XX puede ser interpretada como un esfuerzo por dar seguridad a sus fronteras mediante tratados perdurables. La diplomacia chilena no aceptó que Argentina intentara reinterpretar los límites en el canal Beagle -y casi fue a la guerra por ello-, pero estuvo dispuesta a perder Laguna del Desierto después de que se consolidó el Tratado de Paz de 1984. En un mundo de relojes blandos, Perú podría haber pedido territorios y Chile habérselos concedido; alterar un tratado, nunca. Quizás Chile exagere en esto, pero la intangibilidad de los tratados es parte de su sentimiento de supervivencia.

La construcción del caso por parte de Perú, que comenzó hace casi 30 años, tiene este defecto: no logró ingeniar un camino mejor para sostener su posición que el de atacar un elemento esencial de la política vecinal chilena. No hubiese tenido este problema si lo hubiese hecho, por ejemplo, ante Ecuador o Brasil, por citar otros países con los cuales limita. Con Chile lo tiene.

En contrapartida, la diplomacia chilena tiende a cerrar los ojos ante la persistencia del rencor peruano por las conquistas territoriales de la Guerra del Pacífico, y más especialmente por la ocupación de Lima y sus ciudades principales. Los mayores héroes nacionales de Perú no son los de la Independencia, ni siquiera los de la resistencia a la Corona española, sino aquellos que lucharon con éxito contra Chile: el almirante Miguel Grau, que inspira todas sus tesis marítimas, y el general Andrés Cáceres, líder de la guerra regular e irregular contra la ocupación.

Ideológicamente, la demanda peruana comenzó a gestarse en 1975, cuando las conversaciones entre los generales Pinochet y Hugo Banzer mostraron en Charaña que Chile podría estar dispuesto a ceder a Bolivia una salida soberana al mar mediante un corredor entre Arica y la frontera con Perú. La reacción peruana -repetida muchas veces en años posteriores- consistió en afirmar que no tenía interés en perder la frontera con Chile. ¿Por qué querría retener una frontera que nunca tuvo hasta el fin de la Guerra del Pacífico?

Perú no quiere ni puede ni debe sincerar el hecho de que no quiere volver a tener a Bolivia en el medio; su demanda por la delimitación marítima busca garantizar el nulo atractivo que tendría un corredor terrestre conducente a un mar bloqueado. La demanda es la cancelación de cualquier nuevo Charaña y resulta increíble que esto no lo divisara el canciller chileno Jaime del Valle -cuya competencia diplomática parece cada día más dudosa- cuando el embajador especial Juan Miguel Bákula le planteara la necesidad de un tratado marítimo

A uno y otro lado de la Línea de la Concordia, muchos diplomáticos opinan que la recuperación de Tarapacá sólo es parte de los delirios de unos pocos archinacionalistas peruanos. Pero para ser una fiebre, hay que admitir que ha sido notablemente persistente y que, de no ser por ella, la frontera chileno-peruana debería ser un tema tan poco interesante como casi todas las fronteras en el mundo de la globalización.

Así como Perú parece insensible a la gravedad que para Chile tienen los tratados, Chile se ha mostrado indiferente hacia la necesidad de los peruanos de obtener ganancias en su extremo sur. Hay algo que suena inmensamente anacrónico en todo esto. Dos países se enfrentan en la forma más moderada de la guerra -el juicio-, mientras un tercero interesado los observa, para reivindicar los resultados de un conflicto de hace más de 130 años. ¿Cuántas fronteras tendrían que mover Alemania, Francia, Polonia, los Balcanes, Rusia, para cubrir todos esos años?

Chile y Perú están metidos en un lío que ya suena a paleontología. Pero sus situaciones emocionales no son simétricas. Como ha dicho Juan Gabriel Valdés, en Perú hay una herida abierta y en Chile no. De esa y las otras diferencias no nace la paz, sino el peligro.

Esto es lo que confiere una importancia secreta, subliminal, a la metáfora del abogado Dupuy. La pintura de Dalí que hizo famosos los relojes blandos tiene un título que es como un latigazo en todo este proceso: La persistencia de la memoria.

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Gabriel Gaspar
Chile-Perú: más diplomacia
Con Perú vivimos un buen momento en inversiones, pero reconozcamos que estamos en medio de un enrarecido momento político-diplomático.

por Gabriel Gaspar - 08/12/2012 - 04:00

LOS ALEGATOS en La Haya han concluido su primera etapa. Viene la segunda ronda, pero queda el sabor de más de lo mismo. ¿Y después de los alegatos, qué? Se trata de un juicio cuyo fallo conoceremos a mediados del próximo año. ¿Y qué pasa mientras tanto con la agenda bilateral?

Obviamente todos los chilenos queremos que nos vaya bien, pero me vuelvo a preguntar: ¿El papel que nos cabe es sólo esperar que nuestros abogados hagan bien su tarea? Lo que se demuestra en estos días es la necesaria fase jurídica de las relaciones internacionales, ¿pero la diplomacia se agota con el solo uso del recurso legal?

En una óptica, la respuesta es que debemos dejar trabajar tranquilos a los abogados y del resto de la relación bilateral se encarga el mercado. Para algunas visiones sería, además, lo medular. Es aquella que diagnostica que Chile y Perú “vivimos el mejor momento de nuestra relación”, y como argumento se proporciona el nivel de la inversión y el volumen de los negocios.

Es una apreciación errónea. Vivimos un momento difícil de la relación bilateral, nadie quiere que esa dificultad se profundice, pero para evitarla hay que empezar por reconocer que ella existe. En ese sentido, la tesis del “encapsulamiento” es impresentable en estos días.

Esta tesis iba de la mano de las llamadas “cuerdas separadas” (“dejemos en La Haya lo que es de La Haya”). Junto con tratar de reducir todo el diferendo a un debate de abogados en lejanas tierras, se partía del supuesto de que como “estábamos en el mejor momento de la relación”, había que dejar que esto prosiguiese; es decir, prosiguiésemos con el buen momento económico bilateral.

Ahí está uno de los equívocos, porque vivimos un buen momento de inversiones y comercio, pero reconozcamos que estamos en medio de un enrarecido momento político-diplomático. Dicho de otro modo, se demuestra que no basta con el mercado para resolver los desafíos de las relaciones internacionales. También queda claro que el mercado no es lo único en los objetivos nacionales.

Se dice que las crisis son también oportunidades y ésta puede serlo. Para ello hay que retomar la diplomacia y el buen uso de las herramientas de la política exterior. Una posibilidad es que chilenos y peruanos aprovechemos este momento para formalizar que no existen reclamaciones territoriales pendientes entre nosotros.

Allan Wagner lo señaló así en su presentación; también lo dijo el canciller De Trazygni en 1999, con ocasión de la firma de las actas pendientes del Tratado de 1929. Usaron las mismas palabras, “el último de los asuntos pendientes”. Sería muy positivo que esa voluntad se protocolizara. Hacerlo ahora, antes de que se conozca el fallo, permitiría crear condiciones propicias para un aterrizaje suave cualquiera sea la sentencia.

¿Es lo único que se puede hacer? Claro que no. Existe otro ámbito en que podemos avanzar. Si para muchos analistas -chilenos y extranjeros- la presentación de esta demanda buscaba torpedear las conversaciones entre Santiago y La Paz (la llamada “agenda de los 13 puntos”), eso podría despejarse con una manifestación de la diplomacia peruana en pro del diálogo chileno-boliviano, manifestando su voluntad de apoyar lo que ese diálogo produzca.

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saludos,



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Mensaje por CZEKALSKI »

Me permito citar a Pupadek en el FPD:
http://www.defensa.pe/showpost.php?p=33 ... count=9685
De aqui cito la declaración oficial de la Delegación de Chile en la Conferencia de 1958:
CHILE: "Las razones que han impulsado a los Estados sudamericanos del Pacífico a reinvindicar una soberanía limitada sobre una zona de las 200 millas has sido reconocida como justas por diversas autoridades... los derechos de los Estados costeros sobre la plataforma continental son muy semejantes a los reinvindicados por los signatarios de la Declaración de Santiago. En suma, son derechos de soberanía ejercidos con fines específicos."

Osea, están fritos.
¿Qué responderá Chile al Juez Marroquí???
¿Seguirá insistiendo, anacrónicamente, en que en 1952 se estableció una soberanía multipropósito o será consecuente con su declaración oficial en el contexto de la década de los años 50, es decir, que fue una soberanía limitada y para fines específicos???
Recordemos la sentencia Honduras-Nicaragua para saber qué piensa la Corte de los límites establecidos con fines específicos:
"....la evidencia de un acuerdo jurídico tácito debe ser concluyente. El establecimiento de una frontera marítima permanente es un asunto de la mayor importancia y un acuerdo no puede ser fácilmente presumido. Una línea de facto puede en ciertas circunstancias corresponder a la existencia de un límite acordado jurídicamente o puede ser más bien de una naturaleza de línea provisional o de una línea para propósitos específicos, limitados, tales como para compartir un recurso escaso. Aun cuando haya habido una línea provisional que haya sido conveniente por un periodo de tiempo, eso debe ser distinguido de una frontera internacional."

Enternece que los amigos Chilenos estén emocionadísimos con la presentación de mapas para niños de primaria y no se den cuenta en el lío en que los ha metido el Juez Marroquí.
El día martes Perú debería insistir en un pronunciamiento Chileno sobre el Mapa Brieba y el Dictámen Bazán o en todo caso recalcar que el que calla otorga.
Saludos.
Última edición por CZEKALSKI el 08 Dic 2012, 22:30, editado 1 vez en total.


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Mensaje por kakaroto1982 »

badghost escribió:Respecto a la pregunta del juez marroquí, una respuesta sincera sería como: "No, la Declaración de Santiago de 1952 y de Lima de 1954 fue un arreglo entre vecinos que en un ejercicio de soberana patudez hacia el orden internacional, nos pasamos por ahi mismo las potencias del orbe y corrimos el cerco 200 MM hacia el Oeste y que tanta weá...?. Por lo demás, parece que la idea fue harto buena porque el año 1982 con el nacimiento de la CONVEMAR. a todos los países del mundo parece que se les ocurrió lo mismo...jejeje. La declaración no "está de acuerdo al orden internacional general", nosotros CREAMOS dicho orden, ejerciendo el "poder constituyente internacional", si es que aquello existe..."

¿Sería muy "balsa" una respuesta en ese tono?....jajaja.

Saludos :cool:

P.D.: En todo caso, en 1952 y en 1982, el límite entre adyacentes es el paralelo....jejeje.



Genial la respuesta.."la corrimos 200 millas y que tanta wea :green: "

si como dice Desinforumest la cosa no es la critica a las 200 millas, pues queda claro que un rotundo SI debe decirse, eso crea solidez y aúna claramente como favoritismo la postura Chilena.

:popcorn:

ps. y en realidad los que estan mas fritos con la pregunta son ustedes, no nosotros, si dicen que No, están aludiendo que no tienen nada de reclamar entonces :asombro3: , si dicen Si, apoyan la postura Chilena y el paralelo...ups :asombro2:

ps2. y es mejor presentar mapas de ustedes, que andar omitiendo, tergiversando y borrando partes y presentarlas a su real antojo, creo son otros los que están bastante mas cagados que nosotros con su débil postura :razz:


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Mensaje por CZEKALSKI »

kakaroto1982 escribió:ps. y en realidad los que estan mas fritos con la pregunta son ustedes, no nosotros, si dicen que No, están aludiendo que no tienen nada de reclamar entonces :asombro3: , si dicen Si, apoyan la postura Chilena y el paralelo...ups :asombro2:

La delegación Peruana ya respondió en parte el tema, en el sentido que era una proclamación de soberanía con fines específicos, al igual que lo hizo Chile en 1958.
Si la Corte opina lo mismo, deberá establecer un límite en base a la legislación actual y a la jurisprudencia.
Saludos.


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Mensaje por badghost »

Con todo este asunto de la "historia" o fundamento de las Declaraciones de Santiago de 1952 y de Lima de 1954, yo me recordé -no se porqué- de los principos que determinan cuando estamos ante un acto jurídico unilateral de relevancia internacional, a saber:

1. Unas declaraciones formuladas públicamente por las que se manifieste la voluntad de obligarse podrán surtir el efecto de crear obligaciones jurídicas. Cuando se dan las condiciones para que eso ocurra, el carácter obligatorio de tales declaraciones se funda en la buena fe; en tal caso, los Estados interesados podrán tenerlas en cuenta y basarse en ellas; esos Estados tienen derecho a exigir que se respeten esas obligaciones;
2. Todo Estado tiene capacidad para contraer obligaciones jurídicas mediante declaraciones unilaterales;
3. Para determinar los efectos jurídicos de tales declaraciones, es necesario tener en cuenta su contenido, todas las circunstancias de hecho en que se produjeron y las reacciones que suscitaron;
4. Una declaración unilateral obliga internacionalmente al Estado sólo si emana de una autoridad que tenga competencia a estos efectos. En virtud de sus funciones, los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores son competentes para formular tales declaraciones. Otras personas que representan al Estado en esferas determinadas podrán ser autorizadas para obligar a éste, mediante sus declaraciones, en las materias que correspondan a su esfera de competencia;
5. Las declaraciones unilaterales podrán ser formuladas oralmente o por escrito;
6. Las declaraciones unilaterales podrán ser dirigidas a la comunidad internacional en su conjunto, a uno o varios Estados o a otras entidades;
7. Una declaración unilateral entraña obligaciones para el Estado que la ha formulado sólo si se enuncia en términos claros y específicos. En caso de duda en cuanto al alcance de las obligaciones resultantes de una declaración de esta índole, tales obligaciones deberán ser interpretadas restrictivamente. Para interpretar el contenido de esas obligaciones, se tendrá en cuenta ante todo el texto de la declaración, así como su contexto y las circunstancias en que se formuló;
8. Es nula toda declaración unilateral que esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general;
9. De la declaración unilateral de un Estado no puede resultar ninguna obligación para los demás Estados. No obstante, el otro Estado o los otros Estados interesados pueden contraer obligaciones en relación con una declaración unilateral de esa índole en la medida en que hayan aceptado claramente tal declaración;
10. Una declaración unilateral que ha creado obligaciones jurídicas para el Estado que hace la declaración no puede ser revocada arbitrariamente. Para determinar si una revocación sería arbitraria, habrá que tener en cuenta:
i) Todos los términos de la declaración que se refieran específicamente a la revocación;
ii) La medida en que los sujetos a quienes se deba el cumplimiento de las obligaciones se hayan basado en ellas;
iii) La medida en que se ha producido un cambio fundamental en las circunstancias.

Respecto de la pregunta del marroquí, y mirando los puntos 3, 6 y 8 especialmente, yo plantearía la respuesta dando vuelta el argumento contenido en su interrogante en este sentido: ¿existía a la época (1947-1952) alguna "norma imperativa de derecho internacional general" que nos impidiera acordar lo que pactamos?, hay un Tratado tripartito entre co-signatarios Ecuador, Perú y Chile, pero desde el punto de vista de la comunidad internacional, le comunicamos claramente nuestra intención. Insisto, ¿que nos impedía hacer lo que hicimos?...

Saludos cordiales :cool:


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Mensaje por CZEKALSKI »

Pero proclamaron soberanía absoluta o soberanía limitada???
Saludos.


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Mensaje por badghost »

CZEKALSKI escribió:Pero proclamaron soberanía absoluta o soberanía limitada???
Saludos.


II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma
de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos
corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países
, hasta una distancia mínima de
200 millas marinas desde las referidas costas.
III. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y
jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde
.

V. La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la
soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional
en favor del paso inocente e
inofensivo, a través de la zona señalada
para las naves de todas las naciones.

Párrafos extraídos de la Declaración de Santiago de 1952.

Ahora, yo te pregunto: ¿te parece que hablamos de soberanía limitada?...si solo reconocen que admitirán restringir su soberanía y jurisdicción en favor del "paso inocente", y esto último, no puede ser entendido de otra manera que como una proclamación de mar territorial con todas sus letras. Si tu tienes otra interpretación, pues te escucho...

Saludos :cool:


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Mensaje por CZEKALSKI »

No necesitas escribir tanto.
Sólo responde: Se proclamó una soberanía limitada o se estableció una soberanía absoluta.
No respondas con otra pregunta.
Saludos


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Mensaje por naylamp »

Desinforumest escribió:Es punto es simple...la posición internacional de Perú es que JAMAS ha existido límite marítimo con Chile...¿por qué aparecen límites visados por el Ministerio de RR.EE...aunque fuera a particulares.?...AUNQUE HUBIESE SIDO UNA BISECTRIZ.
....

Nop, el visado de RR.EE. está...la norma está en los textos...y aparece un límite visado por RR.EE. que el mismo dice inexistente...


Asi es, el punto es simple: NO ESTA entre las funciones del Ministerio de RR.EE. autorizar cartografias, ESA es una función del IGN.
http://www.rree.gob.pe/elministerio/Doc ... Y29357.pdf
http://www.ign.gob.pe/?PG=Funciones

Desinforumest escribió:
CANCILLERÍA PIDIÓ CORRECCIONES
Por otro lado, su hijo y gerente de la editorial de Escuela Nueva, Carlos Benavides, indicó que efectivamente el Ministerio de Relaciones Exteriores autorizó el libro; ]sin embargo, pidió que se realicen algunas salvedades en la década de 1980.


¿Por qué pide corregir un límite QUE NO EXISTE?.


¿Por qué asumes que es sólo el límite lo que se pidió corregir? La nota sólo dice claramente que se pidieron algunas salvedades.
Por ejemplo, pudieron incluir una leyenda que diga "área no delimitada, ""área en controversia", "área de solapamiento" etc.
Las opciones son muchas.


Desinforumest escribió:¿Cómo va a decir Perú que su Ministerio de RR.EE. en realidad autorizó a terceros particulares un límite que dice no existe?.


Nuevamente, no está entre las funciones del Ministerio de RR.EE. aprobar cartografías. Esa es función del IGN.
Ya se mostraron las funciones de ambas instituciones de acuerdo a Ley.

Saludos!


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Mensaje por badghost »

CZEKALSKI escribió:No necesitas escribir tanto.
Sólo responde: Se proclamó una soberanía limitada o se estableció una soberanía absoluta.
No respondas con otra pregunta.
Saludos


Sabes, mereces una respuesta, por educación primero (no se contesta con otra pregunta), y segundo, porque esta interrogante es al parecer la única controversia que sobrevive en la mente de los Jueces de La Haya en este minuto. Solo como referencia, en el juicio Nicaragua-Colombia se hicieron 8 (ocho) preguntas.
No se si logras dimensionar el estado de las cosas hoy en día en el juicio: con la pregunta del Juez Mohamed Bennouna ha quedado mas del 90% del "caso peruano" simplemente desestimado por la Corte. Que punto Concordia, que paralelo solo cuando hayan islas, etc., etc., eso ya está decidido en la mente de los magistrados de la CIJ. y entiendo del tenor de la interrogante, decidido a favor de Chile. Lo que Bennouna se pregunta en el fondo es: ¿que fue lo que delimitaron 200 MM afuera y limitado por los paralelos entre adyacentes?, ¿que naturaleza jurídica tiene esa zona?.
Mi respuesta es la misma contenida en el Informe N°138 de 1964, mas que ZEE y menos que territorio marítimo...hablamos de 1952 por cierto...hoy en día, es difícil pensar que lo que tiene Chile o Perú no es territorio marítimo de acuerdo al derecho marítimo general internacional.

Saludos :cool:


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Mensaje por CZEKALSKI »

Bueno, lo dejo ahi.
No entiendo porque el temor de responder de manera directa a una pregunta directa, lo bueno es que queda evidenciado que se rehuye a una respuesta directa, tal vez porque cualquiera de las probables respuestas de igual manera los perjudica.
Muy buena la pregunta del marroqui.
Saludos.


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Mensaje por badghost »

Bueno, lo dejo ahi.
No entiendo porque el temor de responder de manera directa a una pregunta directa, lo bueno es que queda evidenciado que se rehuye a una respuesta directa, tal vez porque cualquiera de las probables respuestas de igual manera los perjudica.
Muy buena la pregunta del marroqui.


Ah!, ¿no te pareció suficientemente directa mi respuesta?, bueno, podríamos pedirle a Peña Prado que conteste también, a continuación te dejo unos cuantos extractos de su intervención cuando informa al Congreso del Perú de que estamos hablando:

"Estas Conferencias realizadas en Santiago de Chile tienen por objeto la declaración de la zona marítima, los Convenios celebrados para establecer el control y la vigilancia de nuestros mares, para establecer los límites marítimos entre los países signatarios, para determinar las sanciones, los permisos y la reunión de la Conferencia Permanente que debe realizase todos los años."

"El objeto de estos Convenios es afirmar, una vez más, la soberanía de nuestras aguas territoriales en una extensión de 200 millas de ancho a todo lo largo de nuestras Costas y defender la riqueza natural que contienen el suelo y el subsuelo de nuestros mares…"

"Y por último, señor Presidente, se reúne el 4 de diciembre de 1954 la Segunda Conferencia de la Explotación y Conservación de la Riqueza del Pacífico Sur en la ciudad de Lima, a la que asistieron Delegados de estos tres países signatarios. Esta Conferencia y los acuerdos de ella no constituyen sino el cumplimiento de la primera conferencia realizada en Santiago el año 1952, en la que se establece la soberanía de la Zona Marítima, la vigilancia y control de nuestros mares, la demarcación de nuestra frontera marítima, las sanciones, los permisos y la reunión de la Comisión Permanente que debe realizarse todos los años."

"Las Comisiones de Relaciones Exteriores han estudiado con todo esmero los diversos convenios y acuerdos correspondientes a estas dos Conferencias y es así como os recomienda su debida aprobación. Os recomienda su aprobación porque los documentos leídos constituyen la coronación y el esfuerzo del Perú y de los demás países signatarios, en aras de la unión, la solidaridad y la armonía entre los países de América para defender mejor la soberanía y la jurisdicción de la zona territorial de nuestros mares, para defender nuestras riquezas naturales contenidas en el suelo y el subsuelo de nuestras aguas y para poder así, unidos, y en perfecto entendimiento, defendernos mejor y poder afirmar ante el mundo que tanto el Perú como Chile y el Ecuador sostienen y defienden su jurisdicción y su soberanía sobre esta zona marítima de las 200 millas a que he dejado hecha referencia."

¿Ahora te queda mas clara la verdadera naturaleza de las zonas delimitadas en 1952 y siguientes?. Ah!, que tiempos aquellos en que el honor que implicaba la palabra empeñada, era el signo de los verdaderos hombres.

Saludos :cool:


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Mensaje por GRUMO »

Estimados amigos

Ahora la pregunta del marroquí ¡¡¡ beneficia a todos!!!

Tranquilidad. Nadie tiene ganado nada. Los cantos de sirenas son solo cantos, vengan de donde vengan

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por Rocketeer »

CZEKALSKI escribió:Muy buena la pregunta del marroqui.

Es una pregunta de "fundamento primigenio". El típico cuestionamiento puro y duro salido de un manual para polígrafos.

Un saludo.


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Mensaje por Mephisto666 »

¿Por que discuten tanto?

La Corte va a sentenciar in unos seis meses y la discusión en este hilo va a ser historia.

Sin embargo, entiendo que muchos de nosotros tenemos tiempo que es usado en nada; y por lo tanto, es preferible “hablar” a ser considerado “inexistente”.

    Error fatal de Chile: Hito 1
    Error de Peru: Usar la palabra límite.

¿Cual es peor?


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