A ver, lumbrera del Derecho.
lethal escribió:Uds creen que Acuerdo, Convenio o Tratado son antónimos y ese su problema...
¿Pero no son ustedes los que señalan que no es un tratado porque no se ocupa la denominación “tratado”?
Es que Lethal, aclárese primero, porque resulta que la cosa es perfectamente contraria a lo que usted dice.
Lo que señala Chile, es que ese documento que se llama declaración de Santiago es un tratado. ¿Cómo entonces vamos a creer que acuerdo, convenio, declaración y tratado son antónimos?
No. La cosa va más bien porque la naturaleza de un tratado no la define su nombre, sino que su contenido.
lethal escribió:Cuando se celebraron ambos instrumentos, por ejemplo en el caso del del 52 fue concebido como mera Declaración Política
No sea tímido, llámele tratado en vez de “instrumentos”.
Ahora entiendo su confusión. Usted dice que tratado es cualquier declaración, por ejemplo, el reconocimiento que hace un estado a un jefe de estado extranjero o cualquier otra manifestación de intención.
No, ese tipo de declaraciones no son tratados
¿Se acuerda de la definición de contrato?
Si usted y yo acordamos que nos gustan los aviones y declaramos aquello, ¿Se convierte esa declaración política mutua en un contrato? ¿No le faltará algo? ¿Alguna intención de obligarse a algo quizás?
Así es que es errado señalar, ahora que reconoció que la declaración de Santiago era un tratado, que un tratado puede ser cualquier tipo de manifestación declarativa.
lethal escribió:y prueba de ello es que cuando el Perú quizo oponerlo a Onasis lo tuvo que elevar a categoría de Tratado.
O sea, Perú celebró, según usted, un tratado consistente en una mera declaración política, Y luego, intentó oponer ese tratado a terceros, pero al ser una mera declaración no generaba efectos jurídicos, de manera que tuvo que elevar esa declaración política que usted llama tratado, al nivel de tratado generador de derechos y obligaciones. ¿No le parece una tesis algo tautológica?
Y es más. Ese tratado pudo imponerlo porque generaba soberanía y jurisdicción ¿verdad? ¿Sino cómo?
¿No será menos forzado señalar que si el acto produjo efectos determinados, entonces el acto suscrito efectivamente era aquel que podía producir esos efectos?
lethal escribió:Es decir en la época en que se celebró La Declaración de Santiago no era un Tratado, conforme a lo que años posteriores la Convención de Viena definiera en un concepto amplio
4. Irretroactividad de la presente Convención. Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convención a las que los tratados estén sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención,
esta solo se aplicara a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados. (Convención de Viena)
lethal escribió:a la espera que el Derecho Internacional del Mar evolucionara amparando esas tesis innovadoras.
Qué grande Lethal!
lethal escribió:un Tratado es un ACuerdo de Voluntades entre Estados o entre personas de derecho público internacional y pueden ser declaraciones, convenios,etc....¿donde está la contradicción del Perú?
En que las convenciones son celebradas para producir efectos jurídicos. No para manifestar meras opiniones ni declaraciones políticas.
lethal escribió:"oiga uted...yo no discuto que sea un contrato, si he dicho que llegamos a un acuerdo firmado de arrendamiento, obvio que es un contrato...nunca lo he negado..lo que niego es que sea de compra venta como ussted quiere decir....
O sea tiene una interpretación distinta del mismo acto, que según las dos partes, es un tratado. Bueno, eso es distinto a señalar que no existe ningún tratado que interpretar ¿verdad? Y si ese tratado, establece soberanía y jurisdicción, entonces es complicado para usted.
Y ya que le gustan los contratos. ¿Se acuerda del efecto retroactivo?
lethal escribió:La MGP lo único que hizo fue respetar un statu quo sin delimitación
Ah esa minucia sin importancia fué lo unico que hizo. En fin.
Saludos