Soberanía de las Islas Malvinas
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Soberanía de las Islas Malvinas
¿Armas nucleares? A ver si ahora va a resultar que las que tiene EEUU en América no cuentan
Por cierto que sigo esperando una respuesta a mi pregunta sobre Siete Pueblos de Misiones ¿que derecho tiene Brasil a mantenerlo cuando nunca ha habido ningún tratado en el que España ceda ese territorio ni a Portugal ni a Brasil?
Por cierto que sigo esperando una respuesta a mi pregunta sobre Siete Pueblos de Misiones ¿que derecho tiene Brasil a mantenerlo cuando nunca ha habido ningún tratado en el que España ceda ese territorio ni a Portugal ni a Brasil?
- 2_demaio
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Soberanía de las Islas Malvinas
Hola.
No me gustaria salir del tema Malvinas, pero si mal recuerdo, el tractado de Madrid entre España y Portugal creo que cambio la poseción del territorio de los siete Pueblos de las Misiones.
Un saludo
¿Armas nucleares? A ver si ahora va a resultar que las que tiene EEUU en América no cuentan
Por cierto que sigo esperando una respuesta a mi pregunta sobre Siete Pueblos de Misiones ¿que derecho tiene Brasil a mantenerlo cuando nunca ha habido ningún tratado en el que España ceda ese territorio ni a Portugal ni a Brasil?
No me gustaria salir del tema Malvinas, pero si mal recuerdo, el tractado de Madrid entre España y Portugal creo que cambio la poseción del territorio de los siete Pueblos de las Misiones.
Un saludo
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Soberanía de las Islas Malvinas
Las de USA no cuentan, son nuestras todo lo de América es de los americanos.
¿Lo de los Siete pueblos de las Misiones?
Yo ya he fallado en historia de España, asi que no tengo ni idea de que tratados ha firmado España ni con quien;
pero puedo aventurar una opinión sobre esto:
1- La provincia oriental las reconquista militarmente en 1828 previo a la independencia y creo que son parte de la negociación de límites con Brasil previo al reconocimiento del Estado Oriental.
2- Hay un tratado entre España y el Estado Oriental en 1841 que trata sobre los territorios que pasaron a ser orientales. y posteriormente en 1851 hay un tratado entre el Estado Oriental y Brasil fijando nuevos límites entre ambos.
Trataré de revisar los apuntes que tengo sobre las Misiones, pero igual puedes preguntarle a algún coforista brasilero que la tenga mas clara. ya que los territorios que planteas hoy son brasileros.
Saludos.
¿Lo de los Siete pueblos de las Misiones?
Yo ya he fallado en historia de España, asi que no tengo ni idea de que tratados ha firmado España ni con quien;
pero puedo aventurar una opinión sobre esto:
1- La provincia oriental las reconquista militarmente en 1828 previo a la independencia y creo que son parte de la negociación de límites con Brasil previo al reconocimiento del Estado Oriental.
2- Hay un tratado entre España y el Estado Oriental en 1841 que trata sobre los territorios que pasaron a ser orientales. y posteriormente en 1851 hay un tratado entre el Estado Oriental y Brasil fijando nuevos límites entre ambos.
Trataré de revisar los apuntes que tengo sobre las Misiones, pero igual puedes preguntarle a algún coforista brasilero que la tenga mas clara. ya que los territorios que planteas hoy son brasileros.
Saludos.
"árbol sin raíces no aguanta parado ningún temporal".
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- General de Ejército
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Soberanía de las Islas Malvinas
2_demaio escribió:No me gustaria salir del tema Malvinas, pero si mal recuerdo, el tractado de Madrid entre España y Portugal creo que cambio la poseción del territorio de los siete Pueblos de las Misiones.
Pues no, el Tratado de Madrid de 1.801 no es más que una repetición del de Badajoz de ese mismo año, aqui el susodicho, la única diferencia sería el establecimiento de los límites entre la Guayana Francesa y el Brasil Portugués.
Tratado de paz y amistad entre las coronas de España y Portugal; firmado en Badajoz el 6 de junio de 1801.
Realizado el fin que su Majestad católica se propuso y consideraba necesario para el bien general de la Europa cuando declaró la guerra á Portugal, y combinadas mutuamente las potencias beligerantes con la espresada real Majestad, determinaron establecer y renovar los vínculos de amistad y buena correspondencia por medio de un tratado de paz; y habiéndose concordado entre si los plenipotenciarios de las tres potencias beligerantes, convinieron en formar dos tratados, sin que en la parte esencial sean mas que uno solo, pues que la garantía es reciproca, y esta no será válida en ninguno de los dos si se verifica infracción en cualquiera de los artículos que en ellos se espresan. A un, pues, de conseguir este tan importante objeto, su Majestad católica el rey de España, y su Alteza real el principe regente de Portugal y de los Algarbes, dieron y concedieron sus plenos poderes para entrar en negociación, conviene á saber; su Majestad católica el rey de España al excelentísimo señor don Manuel de Godoy, Alvarez de Faria, Uios, Sánchez y Zarzosa; principe de la Paz, duque de la Alcudia, señor del soto de Roma y del estado de Albalá, conde do Evora-monte; grande de España de primera clase, regidor perpetuo de la villa de Madrid y de las ciudades de Santiago, Cádiz, Málaga y Ecija, y veinticuatro de la de Sevilla, caballero de la insigne orden del Toisón de Oro; gran cruz de la real distinguida española de Carlos III, comendador de Valencia del Ventoso, Rivera y Aceuchal en la de Santiago, caballero gran cruz de la real orden de Cristo, y de la de San Juan, consejero de estado, gentil-hombre de cámara con ejercicio, generalísimo y capitán general de los ejércitos de su Majestad católica, y coronel general de las tropas suizas etc. y su Alteza real el principe regente de Portugal y de los Algarbes, al excelentísimo señor Luis Pinto de Sousa Coutiño, de su consejo de estado; gran cruz de la orden de Aviz, caballero de la insigne orden del Toisón de Oro, comendador y alcaide mayor de la villa del Canno, señor de Ferreiros y Tendaes, ministro y secretario de estado délos negociosdel reino, y teniente general de sus ejércitos etc.: los cuales después de haberse comunicado sus plenos poderes y de haberlos juzgado espedidos en buena y debida forma, concluyeron y fírmaron los artículos siguientes regulados por las órdenes é intenciones de sus soberanos.
ARTÍCULO I
Habrá paz, amistad y buena correspondencia entre su Majestad católica el rey de España, y su Alteza real el príncipe regente de Portugal y de los Algarbes, asi por mar como por tierra, en toda la estension de sus reinos y dominios: y todas las presas que se hicieren por mar después de la ratificación del presente tratado, serán restituidas de buena fe, con todas las mercaderías y efectos, ó su respectivo valor.
ARTÍCULO II
Su Alteza real cerrará los puertos de todos sus dominios á los navios en general de la Gran Bretaña.
ARTÍCULO III
Su Majestad católica restituirá á su Alteza real las plazas y poblaciones de Jurumeña, Arronches, Portalegre, Casteldevide, Barbacena, Campo-mayor y Ouguela, con todos sus territorios hasta ahora conquistados por sus armas, ó que llegaren á conquistarse; y toda la artillería, escopetas y cualesquiera otras municiones de guerra que se hallasen en las sobredichas plazas, ciudades, villas y lugares serán igualmente restituidas según el estado en que estaban al tiempo en que fueron rendidas. Y su Majestad católica conservará en calidad de conquista, para unirlo perpetuamente á sus dominios y vasallos, la plaza de Olivenza, su territorio y pueblos desde el Guadiana; de suerte que este rio sea el limite de los respectivos reinos en aquella parle que únicamente toca al sobredicho territorio de Olivenza.
ARTÍCULO IV
Su Alteza real el príncipe regente de Portugal y de los Algarbes no consentirá que haya en las fronteras de sus reinos depósitos de efectos prohibidos y de contrabando que puedan perjudicar al comercio é intereses de la corona de España, á escepcion de aquellos que pertenecieren esclusivamente á las rentas reales de la corona portuguesa, y que fueren necesarios para el consumo del territorio respectivo en que se hallaren depositados; y si en este ú otro articulo hubiere infracción, se dará por nulo el tratado que ahora se establece entre las tres potencias, comprendida la mutua garantía, según se espresa en los artículos del presente.
ARTÍCULO V
Su Alteza real satisfará sin dilación y reintegrará á los vasallos de su Majestad católica todos los daños y perjuicios que justamente reclamaren, y que les hayan sido causados por embarcaciones de la Gran Bretaña, ó por subditos de la corte de Portugal, durante la guerra con aquella ó esta potencia; y del mismo modo se darán las satisfacciones justas por parte de su Majestad católica á su Alteza real sobre todas las presas hechas ilegalmenlc por los españoles antes de la guerra actual, con infracción del territorio ó debajo del tiro de cañón de las fortalezas de los dominios portugueses.
ARTÍCULO VI
Dentro del término de tres meses, contados desde la ratificación del presente tratado, reintegrará su Alteza real al erario de su Majestad católica los gastos que sus tropas dejaron de satisfacer al tiempo de retirarse de la guerra de Francia, y que fueron causados en ella, según las cuentas presentadas por el embajador de su Majestad católica, ó que se presentaren ahora de nuevo, salvos no obstante, todos los yerros que puedan encontrarse en las sobredichas cuentas.
ARTÍCULO VII
Luego que se firme el presente tratado cesarán recíprocamente las hostilidades en el preciso espacio de veinte horas, sin que después de este terminóse puedan exigir contribuciones de los pueblos conquistados, ni algunos otros recursos mas de aquellos que se acostumbran conceder á las tropas amigas en tiempo de paz: y luego que el mismo tratado sea ratificado, las tropas españolas evacuarán el territorio portugués en el preciso plazo de seis dias, comenzando á ponerse en marcha veinte y cuatro horas despues de la notificación que les fuere hecha; sin que cometan en su tránsito violencia ú opresión alguna á los pueblos, pagando todo aquello que necesiten á los precios corrientes del pais.
ARTÍCULO VIII
Todos los prisioneros que se hubieren hecho así por mar como por tierra serán desde luego puestos en libertad, y restituidos mutuamente dentro del termino de quince días después déla ratificación del presente tratado, pagando asimismo las deudas que hubieren contraido durante el tiempo de su detención. Los enfermos y heridos continuarán siendo asistidos en los hospitales respectivos, y serán igualmente restituidos luego que se hallen en estado de poder hacer su marcha.
ARTÍCULO IX
Su Majestad católica se obliga á garantizar a su Alteza real el príncipe regente de Portugal la conservación íntegra de sus estados y dominios sin la menor escepcion ó reserva.
ARTÍCULO X
Las dos altas partes contratantes se obligan á renovar desde luego los tratados de alianza defensiva que existían entre las dos monarquías, con aquellas clausulas y modificaciones que no obstante exigen los vínculos que actualmente unen la monarquía española á la república francesa; y en el mismo tratado se regularán los socorros que mutuamente deberán prestarse luego que la urgencia asi lo requiera.
ARTÍCULO XI
El presente tratado será ratificado en el preciso término de diez días después de firmado, ó antes si fuese posible. En fe de lo cual, nosotros los infrascritos ministros plenipotenciarios y en virtud de los plenos poderes con que para ello nos autorizaron nuestros augustos amos; firmamos de nuestro puño el presente tratado, y lo hicimos sellar con el sello de nuestras armas. Hecho en la ciudad de Badajoz en 6 de junio de 1801.
— El principe de la Paz.—Luis Pinto de Souza. Su Majestad católica don Carlos IV ratificó este tratado el 11, y don Juan, príncipe regente de Portugal el 14; habiéndose hecho el cange de las ratificaciones en Badajoz el 16 de dicho mes de junio.
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Soberanía de las Islas Malvinas
2_demaio escribió:Hola.
Versión britanica: - British Overseas Territory.
Versión de Aponez: - Una parte de Gran Bretaña y sus habitantes ciudadanos británicos.
Versión de jandres: - territorios británicos, poblados por personas con todos sus derechos políticos, incluida la independencia
Versión de la Organización de las Naciones Unidas ONU: territorio no autónomo administrado por el Reino Unido cuya soberanía es disputada con Argentina
Versión de la OEA: (no se si tiene)
Version de Argentina (creo que és...): territorio argentino ocupado de forma ilegal por Gran Bretaña.
Versión de 2_demaio: territorio no autónomo administrado por el Reino Unido cuya soberanía era de Argentina y continua juridicamente reclamada por Argentina.
Un saludo.
de facto hace 30 años que no son ninguna colonia.
De iure si existe controversias sobre la soberania, el proceso está estancado
Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.
Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
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- Guille1
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Soberanía de las Islas Malvinas
Hola.
Aqui esta un resumen del tractado, estoy otra vez en la Wiki, pero lo he visto también en una Enciclopedia.
El Tratado de Madrid fue un documento firmado por Fernando VI de España y Juan V de Portugal el 13 de enero de 1750 para definir los límites entre sus respectivas colonias en América del Sur. Este tratado se enmarca en la sucesión de tratados de límites firmados entre España y Portugal desde el siglo XV cuando se firmó el Tratado de Alcáçovas. El tratado, basado en el principio de derecho romano Uti possidetis, ita possideatis (quien posee de hecho, debe poseer de derecho), amplió los dominios de Portugal dejando los límites del Brasil prácticamente en su estado actual.
Antecedentes
Durante la unión de España y Portugal entre 1580 y 1640, el Tratado de Tordesillas perdió toda razón de ser. En efecto, con dicha unión los portugueses, por estar gobernados por el mismo rey que Castilla y Aragón, podían establecerse mucho más allá del meridiano de Tordesillas (aproximadamente 46º O). Además, y coincidiendo con la crisis posterior a 1640, Portugal, de nuevo independiente, emprendió ya sin base legal algunas acciones comerciales y coloniales más allá de dicho límite, las más importante de las cuales fueron la fundación en 1680 de la Nova Colonia do Santíssimo Sacramento en el actual Uruguay y la fundación en 1737 del presidio de Jesús María José, origen de la actual Rio Grande do Sul en el actual Brasil, literalmente en la orilla del río de la Plata opuesta a Buenos Aires. Esto provocó una serie de disputas entre España y Portugal durante años, que finalmente se zanjaron en este tratado.
Contenido
Dado que en 1750 España tenía establecimientos en territorio portugués y viceversa, el tratado estipulaba, en base al uti possidetis ite possideatis el establecimiento de límites claros para los dominios de España y Portugal, forzando la cesión de cada una de las partes de los territorios, colonias, misiones o establecimientos situados en la parte contraria. De acuerdo con el tratado y recibía a cambio los territorios del Sur, el nacimiento del río Ibicuí, las misiones, el margen derecho del río Guaporé y cedía el territorio occidental del río Japurá al Amazonas y la navegación del río Içá (art. XIV). Además se establecía que, en caso de guerra entre Portugal y España en Europa, sus vasallos de América del Sur permanecerían en paz (art. XXI).Además, Gran Bretaña renunció al asiento de negros y al navío de permiso (pactos comerciales que habían aprobado España y Gran Bretaña en el Tratado de Utrecht al terminar la guerra de Sucesión Española) a cambio de una indemnización de 100.000 libras, terminándose el derecho del comercio británico en la América Española
Consecuencias
Como consecuencia de la demarcación de los nuevos límites, la región de las Misiones Orientales, que comprendía los siete pueblos de las reducciones jesuíticas que quedaban en la margen izquierda del río Uruguay, había de pasar a manos portuguesas. Dichos poblados eran: San Borja, San Nicolás, San Luis Gonzaga, San Lorenzo, San Miguel, San Juan Bautista y Santo Ángel.
Esta resolución, sin embargo, tenía mayor calado del que podía parecer, en tanto que en los territorios de Portugal se permitía la esclavización de los indígenas (en aquella zona eran guaraníes) mientras que en los territorios españoles todos los indígenas eran automáticamente súbditos de Su Majestad, y por tanto gozaban de su protección, por lo que no podían ser esclavizados. Esta diferencia en el estatus legal de la población indígena, inflamada de forma velada por los propios jesuitas, provocó la resistencia a entregarse a los portugueses, resistencia que acabó estallando en la Guerra Guaranítica que se extendió de 1752 a 1756, y en la que tuvo gran relevancia el cacique guaraní José (Sepé) Tiarajú, que capitaneaba a los guaraníes, pero que falleció poco antes de la Batalla de Caibaté, la última de dicha guerra, en la que murieron 1.700 indígenas y que enfrentó a los guaraníes contra los ejércitos de España y Portugal que defendían la imposición de las nuevas fronteras.
Finalmente las siete misiones no pasaron a manos portuguesas, pero esta resistencia de los jesuitas y de los indígenas tutelados por ellos provocó a la larga la reclamación española por las citadas siete reducciones. Durante la Guerra de los Siete Años se firmó el Tratado de El Pardo de 1761 que anuló el Tratado de Madrid, por el que España no debía entregar las Misiones Orientales, al tiempo que Portugal retenía la Colonia de Sacramento.
Del mismo modo, la capacidad de liderazgo mostrada por la Compañía de Jesús, y su capacidad para movilizar una fuerza de miles de personas, que quedó patente en la Guerra Guaranítica, hizo temer a la corona española por la estabilidad en la zona y fue el germen de la motivación para la Pragmática Sanción de 1767, por la cual Carlos III decretaba la expulsión de los jesuitas de todos los territorios de ultramar.
También el Reino de Gran Bretaña, que participó en este tratado, renunció totalmente a los tratados comerciales (Asiento de negros y el navío de permiso) que se habían firmado con España al terminar la Guerra de Sucesión Española, por lo que ya no se volvería a ver presencia comercial británica en la América Española.
Curiosidades
La película "La Misión" se basa en las consecuencias de este tratado para una supuesta reducción de nombre San Carlos. La auténtica reducción de San Carlos se situaba en la actual Argentina, en la provincia de Corrientes y no se vio afectada por el Tratado de Madrid.
De esta sencilla fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Madrid_(1750)
A continuación también de la Wiki
Después de la expulsión de los jesuitas
Artículo principal: Gobernación de las Misiones Guaraníes.
Al ser expulsados los jesuitas por orden del rey Carlos III el 27 de febrero de 1767, franciscanos, dominicos y mercedarios tomaron a su cargo los pueblos misioneros restantes.
Artículo principal: Conquista portuguesa de las Misiones Orientales.
El 8 de agosto de 1801, un grupo de irregulares portugueses aliados con algunos guaraníes descontentos, en el contexto de la Guerra de las Naranjas, ocuparon el pueblo de San Miguel Arcángel y pocos días después conquistaron el resto del departamento y el pueblo de San Francisco de Borja. Previamente, el 29 de junio de 1801 tropas portuguesas del Regimento de Cavalaria de Dragões do Rio Grande do Sul al mando del coronel Patrício Corrêia da Câmara, Primer Vizconde de Pelotas, destruyeron la población de Batoví fundada por Félix de Azara el año anterior y cuyos pobladores fueron trasladados a 6 kilómetros al este en territorio considerado parte del Brasil. Destruyeron también el Fuerte de Santa Tecla en el límite de Misiones con la jurisdicción de Buenos Aires.
El Tratado de Badajoz, reconoció la soberanía española en los territorios conquistados en las Misiones Orientales, firmado el 6 de junio de 1801 en la ciudad de Badajoz entre España y Francia de un lado, y Portugal del otro, puso fin a la Guerra de las Naranjas. En relación a España, Portugal reconocía definitivamente el derecho de posesión de la Colonia del Sacramento, y de las Misiones Orientales, que ya se había intentado solucionar a través de los tratados de Madrid de 1750 y de San Ildefonso de 1777. El Tratado también estipulaba que la violación de cualquiera de sus artículos conduciría a su anulación.
Tras la batalla de Trafalgar, en 1805, en que franceses y españoles perdieron frente a Inglaterra, el gobierno de Portugal restauró la relaciones con los británicos, sus antiguos aliados. Esto llevó a la Guerra Peninsular, por lo que Francia declaró cancelado el Tratado de Badajoz, marchando contra Portugal de nuevo entre 1807 y 1810. Por el lado portugués, el príncipe regente D. Juan, ya llegado a Brasil, declaró unilateralmente nulo el Tratado el 1 de mayo de 1808, perdiéndose para España los siete pueblos y once estancias al este del río Uruguay que habían permanecido en poder portugués.
Con el territorio de las Misiones Orientales entre el río Uruguay al Oeste y el río Ibicuy al Sur, Portugal creó el Distrito de Misiones, incorporado a la Capitanía de San Pedro del Río Grande del Sur, con sede en Río Grande. En 1808 pasó a ser Comandancia Militar de Misiones. Posteriormente, entre 1810 y, tras la invasión lusobrasileña a la Provincia Oriental en 1820 el límite fue establecido en el río Cuareim.
Al producirse la Revolución de Mayo (1810), el Comandante de Armas de Misiones con sede en Yapeyú, Tomás de Rocamora, adhirió a ella, por lo que la Primera Junta lo nombró Gobernador Intendente de Misiones, finalizando la administración española en estos territorios.
De esta sencilla fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Misiones_Orientales
Vamos a seguir con Malvinas ?
Un saludo
2_demaio escribió:
No me gustaria salir del tema Malvinas, pero si mal recuerdo, el tractado de Madrid entre España y Portugal creo que cambio la poseción del territorio de los siete Pueblos de las Misiones.
Pues no, el Tratado de Madrid de 1.801 no es más que una repetición del de Badajoz de ese mismo año, aqui el susodicho, la única diferencia sería el establecimiento de los límites entre la Guayana Francesa y el Brasil Portugués.
Cita Aponez
Pues no, el Tratado de Madrid de 1.801 no es más que una repetición del de Badajoz de ese mismo año, aqui el susodicho, la única diferencia sería el establecimiento de los límites entre la Guayana Francesa y el Brasil Portugués.
Aqui esta un resumen del tractado, estoy otra vez en la Wiki, pero lo he visto también en una Enciclopedia.
El Tratado de Madrid fue un documento firmado por Fernando VI de España y Juan V de Portugal el 13 de enero de 1750 para definir los límites entre sus respectivas colonias en América del Sur. Este tratado se enmarca en la sucesión de tratados de límites firmados entre España y Portugal desde el siglo XV cuando se firmó el Tratado de Alcáçovas. El tratado, basado en el principio de derecho romano Uti possidetis, ita possideatis (quien posee de hecho, debe poseer de derecho), amplió los dominios de Portugal dejando los límites del Brasil prácticamente en su estado actual.
Antecedentes
Durante la unión de España y Portugal entre 1580 y 1640, el Tratado de Tordesillas perdió toda razón de ser. En efecto, con dicha unión los portugueses, por estar gobernados por el mismo rey que Castilla y Aragón, podían establecerse mucho más allá del meridiano de Tordesillas (aproximadamente 46º O). Además, y coincidiendo con la crisis posterior a 1640, Portugal, de nuevo independiente, emprendió ya sin base legal algunas acciones comerciales y coloniales más allá de dicho límite, las más importante de las cuales fueron la fundación en 1680 de la Nova Colonia do Santíssimo Sacramento en el actual Uruguay y la fundación en 1737 del presidio de Jesús María José, origen de la actual Rio Grande do Sul en el actual Brasil, literalmente en la orilla del río de la Plata opuesta a Buenos Aires. Esto provocó una serie de disputas entre España y Portugal durante años, que finalmente se zanjaron en este tratado.
Contenido
Dado que en 1750 España tenía establecimientos en territorio portugués y viceversa, el tratado estipulaba, en base al uti possidetis ite possideatis el establecimiento de límites claros para los dominios de España y Portugal, forzando la cesión de cada una de las partes de los territorios, colonias, misiones o establecimientos situados en la parte contraria. De acuerdo con el tratado y recibía a cambio los territorios del Sur, el nacimiento del río Ibicuí, las misiones, el margen derecho del río Guaporé y cedía el territorio occidental del río Japurá al Amazonas y la navegación del río Içá (art. XIV). Además se establecía que, en caso de guerra entre Portugal y España en Europa, sus vasallos de América del Sur permanecerían en paz (art. XXI).Además, Gran Bretaña renunció al asiento de negros y al navío de permiso (pactos comerciales que habían aprobado España y Gran Bretaña en el Tratado de Utrecht al terminar la guerra de Sucesión Española) a cambio de una indemnización de 100.000 libras, terminándose el derecho del comercio británico en la América Española
Consecuencias
Como consecuencia de la demarcación de los nuevos límites, la región de las Misiones Orientales, que comprendía los siete pueblos de las reducciones jesuíticas que quedaban en la margen izquierda del río Uruguay, había de pasar a manos portuguesas. Dichos poblados eran: San Borja, San Nicolás, San Luis Gonzaga, San Lorenzo, San Miguel, San Juan Bautista y Santo Ángel.
Esta resolución, sin embargo, tenía mayor calado del que podía parecer, en tanto que en los territorios de Portugal se permitía la esclavización de los indígenas (en aquella zona eran guaraníes) mientras que en los territorios españoles todos los indígenas eran automáticamente súbditos de Su Majestad, y por tanto gozaban de su protección, por lo que no podían ser esclavizados. Esta diferencia en el estatus legal de la población indígena, inflamada de forma velada por los propios jesuitas, provocó la resistencia a entregarse a los portugueses, resistencia que acabó estallando en la Guerra Guaranítica que se extendió de 1752 a 1756, y en la que tuvo gran relevancia el cacique guaraní José (Sepé) Tiarajú, que capitaneaba a los guaraníes, pero que falleció poco antes de la Batalla de Caibaté, la última de dicha guerra, en la que murieron 1.700 indígenas y que enfrentó a los guaraníes contra los ejércitos de España y Portugal que defendían la imposición de las nuevas fronteras.
Finalmente las siete misiones no pasaron a manos portuguesas, pero esta resistencia de los jesuitas y de los indígenas tutelados por ellos provocó a la larga la reclamación española por las citadas siete reducciones. Durante la Guerra de los Siete Años se firmó el Tratado de El Pardo de 1761 que anuló el Tratado de Madrid, por el que España no debía entregar las Misiones Orientales, al tiempo que Portugal retenía la Colonia de Sacramento.
Del mismo modo, la capacidad de liderazgo mostrada por la Compañía de Jesús, y su capacidad para movilizar una fuerza de miles de personas, que quedó patente en la Guerra Guaranítica, hizo temer a la corona española por la estabilidad en la zona y fue el germen de la motivación para la Pragmática Sanción de 1767, por la cual Carlos III decretaba la expulsión de los jesuitas de todos los territorios de ultramar.
También el Reino de Gran Bretaña, que participó en este tratado, renunció totalmente a los tratados comerciales (Asiento de negros y el navío de permiso) que se habían firmado con España al terminar la Guerra de Sucesión Española, por lo que ya no se volvería a ver presencia comercial británica en la América Española.
Curiosidades
La película "La Misión" se basa en las consecuencias de este tratado para una supuesta reducción de nombre San Carlos. La auténtica reducción de San Carlos se situaba en la actual Argentina, en la provincia de Corrientes y no se vio afectada por el Tratado de Madrid.
De esta sencilla fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Madrid_(1750)
A continuación también de la Wiki
Después de la expulsión de los jesuitas
Artículo principal: Gobernación de las Misiones Guaraníes.
Al ser expulsados los jesuitas por orden del rey Carlos III el 27 de febrero de 1767, franciscanos, dominicos y mercedarios tomaron a su cargo los pueblos misioneros restantes.
Artículo principal: Conquista portuguesa de las Misiones Orientales.
El 8 de agosto de 1801, un grupo de irregulares portugueses aliados con algunos guaraníes descontentos, en el contexto de la Guerra de las Naranjas, ocuparon el pueblo de San Miguel Arcángel y pocos días después conquistaron el resto del departamento y el pueblo de San Francisco de Borja. Previamente, el 29 de junio de 1801 tropas portuguesas del Regimento de Cavalaria de Dragões do Rio Grande do Sul al mando del coronel Patrício Corrêia da Câmara, Primer Vizconde de Pelotas, destruyeron la población de Batoví fundada por Félix de Azara el año anterior y cuyos pobladores fueron trasladados a 6 kilómetros al este en territorio considerado parte del Brasil. Destruyeron también el Fuerte de Santa Tecla en el límite de Misiones con la jurisdicción de Buenos Aires.
El Tratado de Badajoz, reconoció la soberanía española en los territorios conquistados en las Misiones Orientales, firmado el 6 de junio de 1801 en la ciudad de Badajoz entre España y Francia de un lado, y Portugal del otro, puso fin a la Guerra de las Naranjas. En relación a España, Portugal reconocía definitivamente el derecho de posesión de la Colonia del Sacramento, y de las Misiones Orientales, que ya se había intentado solucionar a través de los tratados de Madrid de 1750 y de San Ildefonso de 1777. El Tratado también estipulaba que la violación de cualquiera de sus artículos conduciría a su anulación.
Tras la batalla de Trafalgar, en 1805, en que franceses y españoles perdieron frente a Inglaterra, el gobierno de Portugal restauró la relaciones con los británicos, sus antiguos aliados. Esto llevó a la Guerra Peninsular, por lo que Francia declaró cancelado el Tratado de Badajoz, marchando contra Portugal de nuevo entre 1807 y 1810. Por el lado portugués, el príncipe regente D. Juan, ya llegado a Brasil, declaró unilateralmente nulo el Tratado el 1 de mayo de 1808, perdiéndose para España los siete pueblos y once estancias al este del río Uruguay que habían permanecido en poder portugués.
Con el territorio de las Misiones Orientales entre el río Uruguay al Oeste y el río Ibicuy al Sur, Portugal creó el Distrito de Misiones, incorporado a la Capitanía de San Pedro del Río Grande del Sur, con sede en Río Grande. En 1808 pasó a ser Comandancia Militar de Misiones. Posteriormente, entre 1810 y, tras la invasión lusobrasileña a la Provincia Oriental en 1820 el límite fue establecido en el río Cuareim.
Al producirse la Revolución de Mayo (1810), el Comandante de Armas de Misiones con sede en Yapeyú, Tomás de Rocamora, adhirió a ella, por lo que la Primera Junta lo nombró Gobernador Intendente de Misiones, finalizando la administración española en estos territorios.
De esta sencilla fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Misiones_Orientales
Vamos a seguir con Malvinas ?
Un saludo
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Soberanía de las Islas Malvinas
2_demaio escribió:Esta resolución, sin embargo, tenía mayor calado del que podía parecer, en tanto que en los territorios de Portugal se permitía la esclavización de los indígenas (en aquella zona eran guaraníes) mientras que en los territorios españoles todos los indígenas eran automáticamente súbditos de Su Majestad, y por tanto gozaban de su protección, por lo que no podían ser esclavizados. Esta diferencia en el estatus legal de la población indígena, inflamada de forma velada por los propios jesuitas, provocó la resistencia a entregarse a los portugueses, resistencia que acabó estallando en la Guerra Guaranítica que se extendió de 1752 a 1756, y en la que tuvo gran relevancia el cacique guaraní José (Sepé) Tiarajú, que capitaneaba a los guaraníes, pero que falleció poco antes de la Batalla de Caibaté, la última de dicha guerra, en la que murieron 1.700 indígenas y que enfrentó a los guaraníes contra los ejércitos de España y Portugal que defendían la imposición de las nuevas fronteras.
A riego de empezar un off topic que no es mi intención la diferencia entre Españoles y Portugueses y Britanicos esta mas que clara sobre sus posesiones en esa época en América .
Después de lo de 1982 no creo que sea muy legitimo ampararse a la historia y al derecho de hecho no creo que los Britis cobraran a Argentina todos los gastos y muertos ocasionados .
Podemos darle todas las vueltas que se quieran , solo hay 3 maneras de echar a los britis de ahí , Por la fuerza ( que no se tiene ) , con Base a la economía ( ser económicamente poderoso y llegar al punto que tendrían ingentes perdidas por la enemistad Argentina , que no se tiene ) o por decisión de los habitantes de Malvinas , que antes de ser Argentinos vendían su alma al diablo .
Eso sin contar los derechos de pesca que hacen a sus habitantes ricos y los posibles yacimientos de hidrocarburos y el posible territorio que les "Tocaría" en el reparto hipotetico de la Antártida , Los Argentinos seguirían dejandoles sus recursos o caería sobre ellos , para el bien común? .
nadie en su sano juicio cambiaría de ser británico a Argentino , aunque solo fuera por el bolsillo .
Un saludo .
Año de Rojos , año de hambre , peste y piojos
- 2_demaio
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Soberanía de las Islas Malvinas
A riego de empezar un off topic que no es mi intención la diferencia entre Españoles y Portugueses y Britanicos esta mas que clara sobre sus posesiones en esa época en América .
Magnifica observación.
Un saludo
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Soberanía de las Islas Malvinas
Apónez escribió:Por cierto que sigo esperando una respuesta a mi pregunta sobre Siete Pueblos de Misiones ¿que derecho tiene Brasil a mantenerlo cuando nunca ha habido ningún tratado en el que España ceda ese territorio ni a Portugal ni a Brasil?
Continuando con el off topic, he estado revisando viejos diarios que tratan del tema -no hay versión digital disponible.- y a modo de apuntes o ayuda memoria cito rapidamente:
apuntes escribió:-4 de mayo 1493 papa Alejandro VI en Roma bula "entre las cosas"
-26 de setiembre 1493 Roma bula "todavia en tiempo"
-7 de junio de 1494 tratado de Tordesillas en Valladolid España
-24 enero 1506 papa Julio II bula "Aquello que"
-23 de abril de 1529 escritura de Zaragoza entre Carlos i y Juan III de Portugal
-7 de mayo de 1681 de Devolucion de Colonia del Sacramento
-17 de junio de 1701 en Lisboa Tratado de Alianza
-6 de febrero de 1705 tratado de Ultrech
-16 de marzo de 1737 Armisticio de Paris
-13 de enero de 1750 Tratado de Madrid o de Permuta revoca Tordesillas de 1494
permuta Colonia por los siete pueblos de misiones.
insurrección guarani y aplastamiento de la misma por portugueses y españoles
-12 de febrero de 1761 Carlos III convenio El Pardo anula anterior y vuelve a Tordesillas
-10 de febrero de 1763 se vuelve Ultrech y al medidiano de Ttordesilla
pero Colonia queda para Portugal
1767 Expulsion de los jesuitas de América
-1 de octubre de 1777 San idelfonso -> Colonia de Sacramento a España
-11 de marzo de 1778 EL Pardo establece líimite arroyos Chui hasta Pepiry guazu
Conquista de Misiones por banderirante Jose Borges de Canto 1801
-6 de junio de 1801 tratado de devoluciom firmado pero no cumplido
Abril 1813 Instrucciones año XIII reclaman devolucion Misiones a la Provincia Oriental
1820 derrota de de las tropas orientales por Brasil en Tacuarembó
1828 reconquista de las misiones por Rivera. congreso de los pueblos de Misiones
paralelamente Convención preliminar de paz devolviendo territorios a Brasil
Exodo del pueblo de Misiones a la Provincia Oriental Ñanderatá
1837 indefinicion de límites
-1841 Tratado de Paz, Amistad y Reconocimiento de 1841, reiterado en 1846 y mediante el cual España hizo cesión de sus derechos soberanos al Estado Oriental,
-1851 12 de octubre 5 tratados entre Brasil y el Estado Oriental (gobierno de la Defensa) (Tratado de alianza, Tratado de límites , Tratado de prestación de socorros, Tratado de comercio y navegacion, Tratado de extradicion (devolver esclavos a Brasil)
-14 de diciembre de 1864 decreto "ordenando la destruccion pública y solemne por el fuego de los cinco tratados" acto simbólico ante la invasión brasilera apoyando a Flores y los colorados.
Enero de 1865 cae Paysandú en manos de V. Flores y tropas brasileras siendo fusilados sus defensores.
Comienzo de la guerra contra Paraguay- "la Triple alianza" que finaliza con grandes pérdidas territoriales paraguayas
Por lo tanto la afirmación de Apónez de que nunca hubieron tratados entre España y Portugal/Brasil sobre dichos territorios es equivocada: hubieron si, y unos cuantos.
Como comenté en mensaje anterior los tratados de 1851 firmados entre Uruguay y Brasil le dan la posesión de las Misiones a Brasil, que la tenían de hecho.
Aún no he podido obtener el texto del Tratado de Paz, Amistad y Reconocimiento de 1841, reiterado en 1846 y mediante el cual España hizo cesión de sus derechos soberanos al Estado Oriental.
Si alguien lo tiene se agradece lo envíe por mensaje privado o la publique acá ya que recientemente ha sido citado sobre este tema de Soberania de las islas Malvinas.
Saludos
"árbol sin raíces no aguanta parado ningún temporal".
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Soberanía de las Islas Malvinas
Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.
Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
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Soberanía de las Islas Malvinas
Muchas gracias, pero quizá yo no sepa buscarlos en esa página ya que solo me salen tratados de Argentina.
el tratado referido es entre España y Uruguay de 1841 "Tratado de Paz, Amistad y Reconocimiento de 1841" reiterado en 1846. (firmado en Montevideo el 26 de marzo de 1846)
Saludos
el tratado referido es entre España y Uruguay de 1841 "Tratado de Paz, Amistad y Reconocimiento de 1841" reiterado en 1846. (firmado en Montevideo el 26 de marzo de 1846)
Saludos
"árbol sin raíces no aguanta parado ningún temporal".
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- Comandante
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Soberanía de las Islas Malvinas
A pesar de que considero que los argentinos tenían derecho a la soberanía de las Malvinas, actualmente la perdieron al irse a la guerra, ser el país agresor y perdedor, la única forma de volver a recuperarla seria por la misma vía, pero actualmente no es posible dado el poderío militar Británico.
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Soberanía de las Islas Malvinas
Maguila escribió:Muchas gracias, pero quizá yo no sepa buscarlos en esa página ya que solo me salen tratados de Argentina.
el tratado referido es entre España y Uruguay de 1841 "Tratado de Paz, Amistad y Reconocimiento de 1841" reiterado en 1846. (firmado en Montevideo el 26 de marzo de 1846)
Saludos
En todos los acuerdos o tratados se da un plazo para el canje de ratificaciones y creo que en esos 2 tratados no se llegaron a ratificar .En 1946 se suscribió otro acuerdo y siguió la suerte del anterior el acuerdo fue suscrito con el gobierno de Montevideo
de los bandos de la Guerra Grande ( 1838 - 1951 ) , lo dejaron sin ratificar por no poner en peligro las buenas relaciones con el general Manuel Oribe el comandante del otro bando ( nadar y guardar la ropa ).
creo que el primer tratado ratificado fue el de 1870 .
por cierto buceando por ahí me e topado con la constitución de Cadiz de 1812 estableció que serian ciudadanos naturales Españoles todos los vecinos libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas y los hijos de estos
Con razón se dice que fue la constitución mas adelantada a su tiempo .
datos sacados del libro ruptura y reconciliación España y el reconocimiento de las independencias .
Un saludo .
Año de Rojos , año de hambre , peste y piojos
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Soberanía de las Islas Malvinas
El tratado de 1841 parece que quedó si ratificar porque se pasó el tiempo previsto para ello.
O al menos eso es lo que dicen en el Periódico del inglés Samuel Lafone "Comercio del Plata".
Habría que buscarlos en archivos oficiales de España y Uruguay
pero para tener una idea de los textos de esos y otros tratados dejo para los interesados:
Tratados de los estados del Río de la Plata
Biblioteca del "Comercio del Plata" tomo IV
editado en Montevideo 1848
(periódico de Samuel Lafone dirigido por Florencio Varela
páginas 310 a 320 o mejor referirse al Indice en esa página
http://books.google.com.uy/books/downlo ... tput%3Dpdf
Sigo buscando
Saludos
O al menos eso es lo que dicen en el Periódico del inglés Samuel Lafone "Comercio del Plata".
Habría que buscarlos en archivos oficiales de España y Uruguay
pero para tener una idea de los textos de esos y otros tratados dejo para los interesados:
Tratados de los estados del Río de la Plata
Biblioteca del "Comercio del Plata" tomo IV
editado en Montevideo 1848
(periódico de Samuel Lafone dirigido por Florencio Varela
páginas 310 a 320 o mejor referirse al Indice en esa página
http://books.google.com.uy/books/downlo ... tput%3Dpdf
Sigo buscando
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