Favek escribió: Hola Rocketeer, me satisface que reconozcas que era territorio de nadie,
Estimado .. ¿Estás seguro que estás leyendo mis mensajes correctamente?
Digo yo, si después de tantos dimes y diretes me sorprendes con semejante herejía, voy a terminar por pensar seriamente que alguien me “hackeo” la cuenta y está modificando mis mensajes...
Pues bien, analicemos:
- No existe ningún documento en el cúmulo de actas y acuerdos derivados de las conversaciones de Brasilia, en el que los Garantes siquiera pongan en tela de juicio la delimitación vigente desde 1942.
- En corto: Los Garantes no "determinaron recién" en 1998, que el valle del Cenepa era territorio peruano.
- Los impasses subsistentes no fueron más que la formulación de una lista de petitorios provisionales de las partes, sin valor u obligatoriedad legal que modifique lo establecido por el Protocolo de Río.
- Los Pareceres Jurídicos se refieren EXCLUSIVAMENTE a la necesidad de concluir el PROCESO DE DEMARCACIÓN conforme a lo estipulado en el Protocolo. No se hace referencia alguna a la reformulación del proceso de delimitación de 1942, mucho menos a la necesidad de efectuar un nuevo proceso rectificando los límites soberanos en el área sin demarcar.
- El Pacto de Caballeros fue una solución de FORMA y no de FONDO. Tuvo como propósito inmediato y primigenio, evitar un posible escalamiento bélico por el encuentro de patrullas militares de los dos países en la zona carente de hitos. No hay ninguna admisión de la Cancillería del Perú en el texto del pacto, que signifique la aceptación de una naturaleza “apátrida” en la zona de seguridad establecida.
- Además del Pacto de Caballeros per se, la Cancillería presentó a tu Gobierno una serie de puntos a tratar, entre los que se encontraba la culminación del proceso de demarcación, conforme al Protocolo de Río de 1942.
- Ecuación probatoria en Derecho Internacional Básico 101:
Tratado de Límites + Delimitación – Demarcación ≠ Territorio en disputa
- Asunto complicado el tema de la firma “obligada” del Protocolo de Río en 1942. Se convierte en tema accesorio desde que primero tendría que haberse probado la nulidad del Tratado y los Garantes tendrían que haber retirado su firma y paternidad como salvaguardas. Como eso no ha ocurrido, la legalidad del Protocolo se mantiene intangible y sus obligaciones y derechos se mantienen vigentes.
Un saludo.