jandres escribió:
El CIJ, no crea ni puede crear jurisprudencia, la jurisprudencia internacional NO es una fuente de derechopaso por encima de tratados firmados y el desconocimiento de Nicaragua de uno de ellos (impugnar tratados para ser beneficiario del fallo en otros casos es un contrasentido)
Eso es su opinión, ni la mía ni la del tribunal.El fallo no pasó por encima de ningun tratadoseñor esto esta viciado desde el principio,
De nuevo es su opinión...que encaja con todo aquel que ha ido a un tribunal y ha salido trasquiladoNo se debe acatar ningún fallo que esta viciado de forma y de fondo.
Vamos que no estas de acuerdo con el fallo y punto, no hace falta buscar muchas excusas.
Andrés Eduardo González escribió::cool: Éste documento es una fuerte crítica al Presidente Santos, sin embargo, lo traigo porque explica muy bien las razones por las cuales Colombia no acepta el fallo de la CIJ. Esto tiene importancia porque el señor es experto en leyes nacionales e internacionales.
Es algo largo, pero traigo lo sustancial:Es claro que el fallo violentó el Derecho Internacional, afectó derechos de terceros países, desconoció el principio de autodeterminación, incurrió en incongruencia al conceder más y distinto de lo pretendido, y, creó una extravagante jurisprudencia en materia de delimitación de aguas territoriales.
También es claro que no se limitó a definir los límites marítimos entre Colombia y Nicaragua al amparo del Tratado Esguerra-Bárcenas, sino que además, creo un nuevo mapa en el Caribe que perturba su orden geopolítico.
Al comprometer derechos de terceros países no vinculados al litigio, la Corte violentó el Artículo 59 de su propio Estatuto, que dice: “La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.”
Lo anterior supone, que para que Colombia pueda cumplir el fallo, debe modificar sus fronteras con otros países, lo que terminaría siendo una imposición también para ellos. Este solo yerro, hace inejecutable el fallo.
Pero más grave resulta para la comunidad internacional, la aventurada doctrina de la Corte que pretende alterar los principios que rigen la delimitación de las áreas marinas adyacentes a costas y archipiélagos.
Y qué decir del daño que ya empieza a causar el cumplimiento del fallo, por razones ajenas al litigio, como es, desconocer derechos económicos sobre una amplia zona en la que Colombia ejercía soberanía y posesión quieta y tranquila.
http://www.semana.com/opinion/articulo/ ... n/348356-3
hago memoria (con este texto que laboriosamente nos trae Andres) para indicarle a Jandres, que por supuesto no me gusto ni cinco el fallo de la bendita corte flemática y oscura de la haya (esa si es mi opinión pero mi respuesta es otra), sin embargo unos respetados, ampliamente autorizados y versados doctores y analistas, a cual mas en estos temas legales, exponen detallada y claramente lo que este humilde servidor iletrado en estas materias quiso decir o mejor escribir.
Recuerde que el derecho se presenta cuando la justicia falla por omisión o acción. Le pregunto Jandres, usted realmente cree que hubo justicia? usted cree que se actuó en derecho?.