Isocrates escribió:gwenmorf escribió:un saludo,para usted también, pero ¿quien dice que "pueblos" equivale a "nacionalidades" o a "regiones"?.
¿el derecho español,reconoce un derecho a la autonomía de nacionalidades o regiones previo a la constitución?.
Estimado gwenmorf, ¿Has encontrado alguien que diga lo contrario? Desde luego, sería interesante saber quien ha dicho alguna vez que "Pedralbes" o "la república independiente de mi casa" puedan ser sujetos del derecho de autodeterminación de los pueblos.
http://www.ag.gov.au/RightsAndProtectio ... ation.aspxhttp://www.iwallerstein.com/self-determ ... hich-self/http://www.cetim.ch/en/documents/bro12-auto1-A4-an.pdfPor lo demás:
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
carlos perez llera escribió:Lo cual no deja de parecerme injusto, Isócrates (un placer volver a leerte).
si se admite que determinadas personalidades jurídicas y previo el proceso legal indiscutible (de momento y según la constitución actual) tengan su derecho a su propia legitimidad..no entiendo el por qué no en entes jurídicos más pequeños que deseen su propia legitimidad.
Otra cosa es que uno no lo vea racional, pero la posibilidad??
Bueno, si eso es así no hay nada que discutir. Al fin y al cabo SÍ admitimos que determinadas personalidades jurídicas tienen su derecho a su propia legitimidad (los Estados), así que ... la propia existencia de los Estados plantea la posibilidad de que etc, etc, etc... por lo que la Independencia de Cataluña no añadiría ni cambiaría nada al respecto.
Un saludo
bueno entonces de que"¿el derecho español,reconoce un derecho a la autonomía de nacionalidades o regiones previo a la constitución?.[/quote]"¿nos olvidamos no?
de la primera pregunta" ¿quien dice que "pueblos" equivale a "nacionalidades" o a "regiones"?."la respuesta principal es ¿que si he encontrado a alguien que diga lo contrario?y ¿que si alguien ha dicho que pedralbes pueda ser sujeto del derecho de autodeterminacion?y si no mandarme a leer unos links en ingles,el primero
una pagina del gobierno de australia,que empieza con:"This material is provided to persons who have a role in Commonwealth legislation, policy and programs as general guidance only and is not to be relied upon as legal advice. "el segundo de "immanuel wallerstein"(lo que el dice, supongo que va a misa).y el tercero un pdf que no he llegado a abrir,dejando esto de momento aparte.
¿si he encontrado a alguien que diga lo contrario?,si,la propia constitucion."¿quien dice que sea pedralbes?.los separatistas catalanes,cuando dicen que la legalidad esta para saltársela,que la democracia esta por encima de leyes y constituciones,etc,etc además como ellos mismos dicen,si badalona o el valle de aran( por poner un ejemplo) se quieren independizar(separar que dirían otros),¿que va a hacer el gobierno de cataluña,meter a los tanques?.
pero vamos que coger una parte de la constitución,interpretarla de una manera,anular el resto porque no nos conviene y utilizarla de escusa,para hacer lo que nos da la gana....yo casi que creo que es mejor excusa lo de que la democracia esta por encima de leyes y constituciones.es como mas moderno.
aparte de eso una pequeña precisión en cuanto a como se tendría que reformar la constitución en este caso concreto:
"Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
aparte de eso supongo que preguntar donde regula el titulo octavo el derecho de autodeterminacion,seria una verdadera estupidez a estas alturas(a lo mejor me mandaban a unos links en chino).
gracias y saludos a todos