La Guerra Civil Norteamericana: 1861-1865

Los conflictos armados en la historia de la Humanidad. Los éjércitos del Mundo, sus jefes, estrategias y armamentos, desde la Antiguedad hasta 1939.
Isocrates
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Sursumkorda escribió:Queridos Compañeros:

Nuestro “jurista de plantilla” ha hablado en un larguísimo post de la legitimización del Poder del Pueblo de los EE.UU. en la Constitución de 1787 basándose en los Artículos de Confederación y Unión Perpetua de 1777 . Supongo que estos otros señores serán unos “mindundis” por afirmar:

...

Por todo ello, hablar de una Soberanía Popular del Pueblo de los EE.UU preexistente a 1787 y a los Estados, es algo más que un atrevimiento. Y, como vemos, los Delegados de la Convención, a la cual no acudieron todos los Estados, se extralimitaron en sus funciones al crear la Constitución de 1787[



Pues que no la hubieran ratificado. El caso es que el pueblo de los Estados Unidos se erige en poder constituyente y todos los estados lo reconocen y aceptan como tal, y los pueblos de todos los estados lo reconocen y aceptan como tal.

Por cierto, la legitimación del poder del pueblo de los Estados Unidos deviene de forma clara y directa del texto constitucional


Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...
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Sursumkorda escribió:
También dirá que es una condena que marca la Ley. ¿Es qué los reos no tienen Derecho a la Dignidad Humana? La Enmienda Trece establece como posible condena en determinado caso (aprobación por el Congreso) la esclavitud. Un esclavo puede ser redimido; un ajusticiado nunca y en caso de Error Judicial, que ya ha ocurrido, éste no puede ser reparado. ¿No se aplica a la Pena de Muerte la Enmienda Ocho? ¿No será que está derogada por la Enmienda XIII que es posterior?

He llegado a la conclusión de que el "jurista". se indigna y menosprecia a los demás cuando sabe que no tiene razón.


Es que no sabe leer. La enmieda trece no "establece como posible pena la esclavitud". La enmienda elimina constitucionalmente la esclavitud y delimita su ámbito de aplicación, a través de una exclusión. La enmieda no "permite constitucionalmente la esclavirtud", lo que hace es señalar que la erradicación constitucional de la misma no alcanza el campo de los penados. Las penas que se puedan, o no, imponer, por lo tanto, se harán con independencia del contenido derogatorio de la XIII. Pero si la esclavitud ya está derogada, o ya no se aplica, o queda procrita por otras normas del rango que sean, la XIII no "habilita su aplicación". En el caso que nos ocupa, si la VIII ya prescribe ciertas penas (entre ellas y sin duda, la esclavitud) la XIII no invalida esa prohibición.

Y decir que la VIII está derogada y por eso la pena de muerte es constitucional es un disparate de tal calibre y denota una ignorancia tan descomunal que, siendo amabla una vez más, voy a dejer al ilustre yaqui confeso unas horas para que medite... o se informe.



Cuac

Si es que, hablar de lo que no se sabe...

No hay ningún caso, pero no me importa




Aunque no le guste a nuestro "jurista", la Enmienda Ocho está derogada por la Trece desde el mismo instante en que ésta es aprobada. La posibilidad de establecer la esclavitud como castigo es Constitucional, por tanto, los EE.UU. son a día de hoy, 30 de Agosto de 2013, ESCLAVISTAS.

Una recomendación para nuestro "jurista": aprenda Derecho … Y a leer, no solo a juntar letras.
[/quote]

Yo no tengo la culpa de que no sepas, Nadie la tiene. En esto, en lo de la desmontadora de algodón... tantas cosas.

Y todo por defender a unos estados genuinamente esclavistas que deseaban perpetuar y extender la esclavitid. Es casi inposible de creer. Pero bueno, así es la gente.


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Sursumkorda
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Mensaje por Sursumkorda »

Estimado don Lucas:

Lo sé. Pero mezclas la VIII Enmienda con la excepción de la XIII. La una habla explícitamente de presos, y a ellos se refiere; y la otra explicitamente de esclavitud, y a los esclavos se refiere, ya que la famosa excepción llegó a la ley impuesta por los esclavistas, que no hablaban de hombres blancos a los que convertir en esclavos si delinquían, por muy grave que fuese el delito. Para mí, el "espiritu de la Ley", la razón de ser de ambas están muy claras y hablan de cosas distintas, pretendiendo poner fin a cosas distintas que afectaban en momentos diferentes.



Más abajo dices:

Creo que ya ha quedado claro que la excepción es contextual; de lo contrario,sin aquella lucha de poderes que llevaron a los abolicionistas a aceptar la excepción, ésta no hubiese sido redactada. Sus pretensiones están claras en su primer párrafo, dejando meridianamente claro cuál era su espíritu.



Te recuerdo que la Enmienda Trece fue aprobada en el año de finalización de la guerra, tras ésta, cuando los Estados del Sur (los “Estados Esclavistas”, ¿o tal vez te refieres a los cinco -5- que habían quedado del lado de la Unión?) estaban ocupados militarmente por el Ejército de la Unión; carecían del poder de legislar y sus Gobiernos estaban regidos por hombres impuestos por el Gobierno Federal. No podían, pues, los Estados que habían formado la Confederación luchar por imponer nada.

"No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles y desusadas".

¿Qué tiene que ver esto con la esclavitud? De hecho, fue ratificada en 1791, y en su contexto los esclavos ni siquiera estaban sujetos a las leyes. ¿Puede la Enmienda XIII derogar esta Ley? Eso es absurdo.




No he sido yo quien ha hablado de que la Enmienda Ocho prohibía la esclavitud (en cuyo caso estaría derogada) a la Enmienda Trece.


77 años después, se dicta otra enmienda, la XIII, con un espíritu distinto y una situación social del negro, que se integraba a la sociedad, distinta.

"Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente condenado. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes apropiadas".




Te recuerdo la Sentencia del caso Dred Scott-Sanford:

4. A free negro of the African race, whose ancestors were brought to this country and sold as slaves, is not a "citizen" within the meaning of the Constitution of the United States.

4. Un negro libre de la raza africana, cuyos ancestros fueron traídos a este país y vendidos como esclavos, no es un "ciudadano" en el sentido de la Constitución de los Estados Unidos.




Dictada en 1857, se tardaron once (11) años en Promulgar la Enmienda Catorce. No fue hasta tres años después de acabada la guerra que se los concedió la ciudanía:

"Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus límites jurisdiccionales la misma protección de las leyes".



En fin, que son leyes que se complementan conforme van surgiendo los procesos evolutivos de la propia sociedad. Pero, empeñarse en no contextualizar, en interpretar los hechos y las leyes desde la perspectiva de varios siglos después es delirante. Como reprochar a Hernán Cortés una actuación más humanitaria hacia los indios conforme a la Convención de Ginebra, pongo por caso.



Eso se lo cuentas a quien, con mentalidad del siglo XXI, tacha a la esclavitud de “aberración” en 1865. España, sin ir más lejos, no abandona la esclavitud (mantenida en Cuba y Puerto Rico) hasta 1885.

Y, a continuación, tienes la XV, de tan sólo dos años después:

"Ni los Estados Unidos, ni ningún otro Estado, podrán desconocer ni menoscabar el derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos por motivo de raza, color o de sus antecedentes de servidumbre".




Que no deja de ser anecdótica . En el momento en que la Enmienda Catorce reconoce la ciudadanía americana a los negros … “… Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos”. Sin embargo, no es hasta 1964 con la Civil Right Act:

http://www.ourdocuments.gov/doc.php?fla ... transcript

Que los negros adquieren la igualdad de derechos con los blancos ¡Cien años (un siglo) después de acabada la Guerra Civil!


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Sursumkorda
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Mensaje por Sursumkorda »

Según nuestro "Jurista de Cabecera":

El caso es que el pueblo de los Estados Unidos se erige en poder constituyente y todos los estados lo reconocen y aceptan como tal, y los pueblos de todos los estados lo reconocen y aceptan como tal.

Por cierto, la legitimación del poder del pueblo de los Estados Unidos deviene de forma clara y directa del texto constitucional.




Quedando patente la preexistencia de los Estados y del Pueblo de cada uno de ellos, preexistentes a la Constitución (ya que, según el “docto” Jurista, la Constitución es aprobada por los Estados y el Pueblo de los mismos). Y la cesión, por parte de ellos, de algunos Poderes y Facultades de los Estados a la Unión, entre los cuales no está la Secesión, pues no es citada en las competencias por la Magna Carta.

Por otra parte, Los Artículos de Confederación y Unión Perpetua, según la Universidad Carlos III de Madrid, como ya he citado anteriormente, no contemplaban la posibilidad de refrendos populares. ¿Cómo podía el Pueblo de cada Estado reconocer una Constitución sobre la que no se le consultaba?

La enmienda elimina constitucionalmente la esclavitud y delimita su ámbito de aplicación, a través de una exclusión.



¡Por favor! Habrá que pedir a nuestro “Jurista de cabecera” que nos explique cómo es posible que “La enmienda elimina constitucionalmente la esclavitud” y al mismo tiempo “delimita su ámbito de aplicación”. Si, según él, la esclavitud está eliminada, cómo se puede pensar en un ámbito de aplicación de la esclavitud. Le he leído contradicciones pero nunca había concurrido la contradicción en la misma frase. Lo dicho, solo sabe unir letras.

En el caso que nos ocupa, si la VIII ya prescribe (1) ciertas penas (entre ellas y sin duda, la esclavitud) la XIII no invalida esa prohibición.



(1) :pena: Supongo que ha querido decir proscribe y no prescribe, que es todo lo contrario

O sea, los miembros del Congreso de los Estados Unidos, según nuestro “docto Jurista”, eran tontos de baba al aprobar algo que no podía aplicarse:

“ … , excepto como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente convicto",



y, sin embargo, como hemos visto un poco más arriba, admite que la Enmienda Trece delimita el ámbito de aplicación de la esclavitud (y que, por tanto, existe ya que, si no, no podría aplicarse en ningún ámbito por no existir).

¿Sabrá nuestro “docto” compañero hacer encaje de bolillos? Porque para arreglar tanta contradicción le hará falta.

http://es.wikipedia.org/wiki/Encaje_de_bolillos

Curso de Encaje de Bolillos:

http://www.youtube.com/watch?v=Gn5P3lPELH0

Cordiales saludos a todos.


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Mensaje por Isocrates »

Sursumkorda escribió:Queridos Compañeros:

Nuestro “jurista de plantilla” ha hablado en un larguísimo post de la legitimización del Poder del Pueblo de los EE.UU. en la Constitución de 1787 basándose en los Artículos de Confederación y Unión Perpetua de 1777 . Supongo que estos otros señores serán unos “mindundis” por afirmar:

Los Artículos de Confederación y Unión Perpetua eran, en realidad, un mero tratado Internacional, suscrito por trece estados independientes y por el que ninguno de ellos cedía soberanía alguna sino que únicamente se conferían a un órgano representante –el “Congreso de los Estados Unidos”– determinadas competencias que se consideraba más conveniente gestionar desde una posición común, conjunta y coordinada. En la práctica ni siquiera se alcanzaron tales metas. Como bien dice su art. III, los Estados simplemente constituían “entre sí una estable liga de amistad”.

Páginas 8 (final) y 9 (inicio).

La modificación de los Artículos era una tarea extremadamente difícil debido al requisito de unanimidad incluido en su artículo XIII . Además, los Artículos no contemplaban la posibilidad de refrendos populares ni de que se adoptaran proyectos propuestos por convenciones externas. Sin embargo, alegando que los negocios ordinarios de gobierno no le permitían dedicar su atención a otras tareas, el Congreso aceptó la propuesta de Madison y autorizó que se celebrase una convención “con el único y específico fin de revisar los Artículos de Confederación ”.

Página 9

Universidad Carlos III de Madrid:

http://ocw.uc3m.es/historia-del-derecho ... ES_Ch3.pdf




Por todo ello, hablar de una Soberanía Popular del Pueblo de los EE.UU preexistente a 1787 y a los Estados, es algo más que un atrevimiento. Y, como vemos, los Delegados de la Convención, a la cual no acudieron todos los Estados, se extralimitaron en sus funciones al crear la Constitución de 1787.



Bueno, para atrevimiento el de áquel que cita un fuente como argumento de autoridad, y ni tan siquiera se entera de que esa fuente le quita la razón.

:alegre: :alegre: :alegre: :alegre:

De,
http://ocw.uc3m.es/historia-del-derecho ... ES_Ch3.pdf



En el sexto artículo, y casi escondida entre dos cláusulas más triviales –el
reconocimiento de la deuda previa, necesario para que los Estados Unidos pudieran ser
reconocidos como un estado con un mínimo de seguridad jurídica, y el juramento de
todos los oficiales a defender la Constitución, requisito ancestral en una sociedad en la
que todavía el honor personal contaba–, se incluye la decisiva “Cláusula de
supremacía”. Si en los Artículos de Confederación se había proclamado
manifiestamente la soberanía de cada uno de los estados, en la Constitución de 1787 no
se hace mención de tal concepto sino que, por el contrario, se determina que la
Constitución y las demás leyes federales son la “suprema ley del país” y se establece la
obligación de todos los demás órganos judiciales de los estados a cumplirla y aplicarla

aún en el caso de que hubiera alguna norma estatal que sostuviese lo contrario.

(...)
La Constitución es la ley suprema del país, pero por encima de todo queda el
arbitrio soberano de “Nosotros, el Pueblo”, en quien reposa toda la soberanía.
Según el
Prof. Fioravanti, “se trata, por un lado, de una constitución inequívocamente
democrática, sólidamente fundada sobre el poder constituyente del pueblo americano,
que como tal no puede de ninguna manera considerarse como una especie de fruto
póstumo de la tradicional constitución mixta: para los americanos ya no existen
«fuerzas» y «realidades» que componer, sino sólo Estados que unir con el vínculo
federal, y poderes federales que legitimar mediante el consenso de los ciudadanos”
(Fioravanti 2001, p. 106).


No hay tal cosa como "delegación parcial de soberanía que pueden recuperar en cualquier momento", ni nada por el estilo. Hay, como yo le dije y como su fuente de autoridad confirma expresamente, la aparición del pueblo de los Estados Unidos como fuente y titular de soberanía.
Por otra parte, Los Artículos de Confederación y Unión Perpetua, según la Universidad Carlos III de Madrid, como ya he citado anteriormente, no contemplaban la posibilidad de refrendos populares. ¿Cómo podía el Pueblo de cada Estado reconocer una Constitución sobre la que no se le consultaba?


Bueno, la ratificación de la Constitución se realiza a través del medio que consta en su propio texto, no en los artículos de la Confederación. La Constitución fue ratificada por Convenciones especialmente convocadas al efecto, precisamente para que el pueblo tuviera bien claro qué es lo que se iba a tratara (la ratificación del texto constitucional) y pudiera actuar en consecuencia.


La enmienda elimina constitucionalmente la esclavitud y delimita su ámbito de aplicación, a través de una exclusión.




¡Por favor! Habrá que pedir a nuestro “Jurista de cabecera” que nos explique cómo es posible que “La enmienda elimina constitucionalmente la esclavitud” y al mismo tiempo “delimita su ámbito de aplicación”. Si, según él, la esclavitud está eliminada, cómo se puede pensar en un ámbito de aplicación de la esclavitud. Le he leído contradicciones pero nunca había concurrido la contradicción en la misma frase. Lo dicho, solo sabe unir letras.


Bueno, quizá leyendo el párrafo completo

Es que no sabe leer. La enmieda trece no "establece como posible pena la esclavitud". La enmienda elimina constitucionalmente la esclavitud y delimita su ámbito de aplicación, a través de una exclusión. La enmieda no "permite constitucionalmente la esclavirtud", lo que hace es señalar que la erradicación constitucional de la misma no alcanza el campo de los penados. Las penas que se puedan, o no, imponer, por lo tanto, se harán con independencia del contenido derogatorio de la XIII. Pero si la esclavitud ya está derogada, o ya no se aplica, o queda procrita por otras normas del rango que sean, la XIII no "habilita su aplicación". En el caso que nos ocupa, si la VIII ya prescribe ciertas penas (entre ellas y sin duda, la esclavitud) la XIII no invalida esa prohibición.


Se aprecie con mayor facilidad que el "ámbito de actuación" que delimita la enmienda es el suyo propio. Por eso indico que lo que hace es señalar que la erradicación constitucional de la misma no alcanza el campo de los penados

Lamento disgustarte.

Por lo demás, veo que no has aprovechado el tiempo en reconocer que eso de que la VIII enmienda está derogada es un disparate.

¿Cuantas Sentencias quiere en las que se aplica la VIII enmienda?

¿Es suficiente con una para que te percates que el TS no aplica enmiendas "derogadas"? :alegre: :alegre: :alegre:

http://supreme.justia.com/cases/federal/us/458/782/


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Mensaje por Sursumkorda »

Queridos compañeros:

Según nuestro “Docto Jurisconsulto de Cabecera” (a partir de ahora, "DJC"):


Bueno, para atrevimiento el de áquel que cita un fuente como argumento de autoridad, y ni tan siquiera se entera de que esa fuente le quita la razón.

:alegre: :alegre: :alegre: :alegre:

De,
http://ocw.uc3m.es/historia-del-derecho ... ES_Ch3.pdf



En el sexto artículo, y casi escondida entre dos cláusulas más triviales –el
reconocimiento de la deuda previa, necesario para que los Estados Unidos pudieran ser
reconocidos como un estado con un mínimo de seguridad jurídica, y el juramento de
todos los oficiales a defender la Constitución, requisito ancestral en una sociedad en la
que todavía el honor personal contaba–, se incluye la decisiva “Cláusula de
supremacía”. Si en los Artículos de Confederación se había proclamado
manifiestamente la soberanía de cada uno de los estados, en la Constitución de 1787 no
se hace mención de tal concepto sino que, por el contrario, se determina que la
Constitución y las demás leyes federales son la “suprema ley del país” y se establece la
obligación de todos los demás órganos judiciales de los estados a cumplirla y aplicarla
aún en el caso de que hubiera alguna norma estatal que sostuviese lo contrario.

(...)
La Constitución es la ley suprema del país, pero por encima de todo queda el
arbitrio soberano de “Nosotros, el Pueblo”, en quien reposa toda la soberanía. Según el
Prof. Fioravanti, “se trata, por un lado, de una constitución inequívocamente
democrática, sólidamente fundada sobre el poder constituyente del pueblo americano,
que como tal no puede de ninguna manera considerarse como una especie de fruto
póstumo de la tradicional constitución mixta: para los americanos ya no existen
«fuerzas» y «realidades» que componer, sino sólo Estados que unir con el vínculo
federal, y poderes federales que legitimar mediante el consenso de los ciudadanos”
(Fioravanti 2001, p. 106).




Lo cual tiene dos respuestas. La primera sería al estilo de nuestro “DJC”:

“Me importa tan, tan, tan poco.”


La segunda respuesta sería "estilo Sursum”:

la Constitución y las demás leyes federales son la “suprema ley del país” y se establece la obligación de todos los demás órganos judiciales de los estados a cumplirla y aplicarla aún en el caso de que hubiera alguna norma estatal que sostuviese lo contrario.

¿Y? … ¿En qué puede prohibir esto la Secesión? La Secesión no está citada en toda la Constitución; no es una competencia que haya sido en algún momento transferida. Por lo tanto, ni la Constitución ni el Pueblo de los EE.UU. son quienes para decidir. La Secesión corresponde solo a los Estados pues es una facultad que no han enajenado y no les está constitucionalmente prohibida.



Continúa en el post siguiente. Hasta ahora.


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Mensaje por Sursumkorda »

Continuación:

Es que no sabe leer. La enmieda trece no "establece como posible pena la esclavitud". La enmienda elimina constitucionalmente la esclavitud y delimita su ámbito de aplicación, a través de una exclusión.



Está claro que nuestro “DJC” no sabe ni leer … ni pensar. Parece que el encaje de bolillos no le ha valido para nada. Tal vez un cursillo de "juegos malabares" le hagan salir de la contradicción en que él mismo se ha metido:

https://www.youtube.com/watch?v=ldl-ty2eRTc

Si está eliminada la esclavitud, no existe. Si tiene un ámbito de aplicación, existe. O sea, según él “no existe, pero existe”.

La enmieda no "permite constitucionalmente la esclavirtud", lo que hace es señalar que la erradicación constitucional de la misma no alcanza el campo de los penados.



¿Eso lo dice la Constitución? Entonces si la Constitución dice:

ENMIENDA TRECE (diciembre 6, 1865)

1. - Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente convicto.

2. - El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes apropiadas.




Está reconociendo la existencia de la esclavitud en un ámbito y, por tanto, la existencia de la esclavitud. En un único ámbito, pero su existencia.

Las penas que se puedan, o no, imponer, por lo tanto, se harán con independencia del contenido derogatorio de la XIII. Pero si la esclavitud ya está derogada, o ya no se aplica, o queda procrita por otras normas del rango que sean, la XIII no "habilita su aplicación". En el caso que nos ocupa, si la VIII ya prescribe ciertas penas (entre ellas y sin duda, la esclavitud) la XIII no invalida esa prohibición.



No creo que a nuestro ”DJC” le entre esto en la mollera: En el mismo instante que una Enmienda se oponga a otra posterior en el tiempo, queda automáticamente derogada. ¿No será que se entiende que la esclavitud no estaba considerada como una pena “cruel” y “desusada”? ¿Acaso los Congresistas eran tontos de baba al aprobar a sabiendas algo irrealizable?

Se aprecie con mayor facilidad que el "ámbito de actuación" que delimita la enmienda es el suyo propio. Por eso indico que lo que hace es señalar que la erradicación constitucional de la misma no alcanza el campo de los penados.


No hay tal erradicación hasta que no es erradicada en todos y cada uno de los campos. Para poneos un ejemplo: La Organización Mundial de la Salud (OMS) no declararía erradicada la viruela en el mundo si, en una aldea perdida en la selva, hay un solo caso de viruela.

¿Es suficiente con una para que te percates que el TS no aplica enmiendas "derogadas"? :alegre: :alegre: :alegre:

http://supreme.justia.com/cases/federal/us/458/782/




Esta sentencia no se refiere a la pena de esclavitud, sino a la pena de muerte:

Held: The imposition of the death penalty upon petitioner is inconsistent with the Eighth and Fourteenth Amendments. Pp. 458 U. S. 788-801.

Nota de SK: es el segundo párrafo y solo consta de esas líneas.



Ahora permitidme que sea yo quien se carcajee:

:risa2: :risa2: :risa2: :risa2: :risa2:


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Mensaje por Isocrates »

Luego iré con el resto, pero es que hay cosas...


Sursumkorda escribió:
Isocrates escribió:¿Es suficiente con una para que te percates que el TS no aplica enmiendas "derogadas"? :alegre: :alegre: :alegre:

http://supreme.justia.com/cases/federal/us/458/782/




Esta sentencia no se refiere a la pena de esclavitud, sino a la pena de muerte:

Held: The imposition of the death penalty upon petitioner is inconsistent with the Eighth and Fourteenth Amendments. Pp. 458 U. S. 788-801.

Nota de SK: es el segundo párrafo y solo consta de esas líneas.



Ahora permitidme que sea yo quien se carcajee:

:risa2: :risa2: :risa2: :risa2: :risa2:


Bien puedes hacerlo, al fin y al cabo parece que ni tan siquiera recuerdas haber dicho

Sursumkorda el 30 Ago 2013, 13:55 escribió:También dirá que es una condena que marca la Ley. ¿Es qué los reos no tienen Derecho a la Dignidad Humana? La Enmienda Trece establece como posible condena en determinado caso (aprobación por el Congreso) la esclavitud. Un esclavo puede ser redimido; un ajusticiado nunca y en caso de Error Judicial, que ya ha ocurrido, éste no puede ser reparado. ¿No se aplica a la Pena de Muerte la Enmienda Ocho? ¿No será que está derogada por la Enmienda XIII que es posterior?

He llegado a la conclusión de que el "jurista". se indigna y menosprecia a los demás cuando sabe que no tiene razón.


La "negrita" la he puesto yo. De nada.

Y tampoco parece que recuerdes...

Sursumkorda el 30 Ago 2013, 13:55 escribió:Aunque no le guste a nuestro "jurista", la Enmienda Ocho está derogada por la Trece desde el mismo instante en que ésta es aprobada


¿Qué decías de "menospreciar a los demás cuando sabes que no tienes razón"?

Y todavía insistirás y pretenderás no has metida, otra vez, la pata. Como con la desmontadora.


Y no me río porque ya tengo agujetas.


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Mensaje por Isocrates »

Unas palabras en cuanto a la X enmienda.

No es correcto afirmar que una función o poder que no aparezca delegado por la Constitución al Gobierno federal corresponda a los Estados (o al pueblo). La X enmienda tiene sus raíces en los artículos del a Confederación, que señalaban que la delegación de poderes a los Estados Unidos debía ser expresa

Each state retains its sovereignty, freedom, and independence, and every power, jurisdiction, and right, which is not by this confederation expressly delegated to the United States, in Congress assembled.


Sin embargo, la mención a la necesidad de una delegación "expresa", desaparece del nuevo texto constitucional. El hecho es que fue deliberadamente eliminada para permitir el ejercicio, por parte del gobierno federal, de los poderes implícitos. De aquellos que, aún sin estar delegados en el texto constitucional, fueran necesarios para segurar su aplicación o vigencia.

De hecho, la inclusión del término "expresamente" fue rechazada por dos ocasiones en el debate constituyente. Pego la reseña completa de la sesión, por su interés, además de dejar el enlace.



http://press-pubs.uchicago.edu/founders ... ndXs6.html

House of Representatives, Amendments to the Constitution (18, 21 Aug. 1789 *Annals 1:761, 767--68)

On the record.....

[18 Aug. 1789]
The 9th proposition, in the words following, was considered, "The powers not delegated by the constitution, nor prohibited by it to the States, are reserved to the States respectively."

Mr. Tucker proposed to amend the proposition, by prefixing to it "all powers being derived from the people." He thought this a better place to make this assertion than the introductory clause of the Constitution, where a similar sentiment was proposed by the committee. He extended his motion also, to add the word "EXPRESSLY," so as to read "the powers not expressly delegated by this Constitution."

Mr. Madison objected to this amendment, because it was impossible to confine a Government to the exercise of express powers; there must necessarily be admitted powers by implication, unless the Constitution descended to recount every minutia. He remembered the word "EXPRESSLY" had been moved in the convention of Virginia, by the opponents to the ratification, and, after full and fair discussion, was given up by them, and the system allowed to retain its present form.

Mr. Sherman coincided with Mr. Madison in opinion, observing that corporate bodies are supposed to possess all powers incident to a corporate capacity, without being absolutely expressed.


Mr. Tucker did not view the word "EXPRESSLY" in the same light with the gentleman who opposed him; he thought every power to be expressly given that could be clearly comprehended within any accurate definition of the general power.

Mr. Tucker's motion being negatived,

Mr. Carroll proposed to add to the end of the proposition, "or to the people;" this was agreed to.

[21 Aug. 1789]
The ninth proposition Mr. Gerry proposed to amend by inserting the word "EXPRESSLY," so as to read "the powers not expressly delegated by the Constitution, nor prohibited to the States, are reserved to the States respectively, or to the people." As he thought this an amendment of great importance, he requested the yeas and nays might be taken. He was supported in this by one-fifth of the members present; whereupon they were taken, and were as follows:

Yeas.--17 [Messrs. Burke, Coles, Floyd, Gerry, Grout, Hathorn, Jackson, Livermore, Page, Parker, Partridge, Van Rensselaer, Smith, (of South Carolina,) Stone, Sumter, Thatcher, and Tucker]

Nays.--32 [Messrs. Ames, Benson, Boudinot, Brown, Cadwalader, Carroll, Clymer, Fitzsimons, Foster, Gale, Gilman, Goodhue, Hartley, Heister, Lawrence, Lee, Madison, Moore, Muhlenburg, Schureman, Scott, Sedgwick, Seney, Sherman, Sylvester, Sinnickson, Smith, (of Maryland,) Sturges, Trumbull, Vining, Wadsworth, and Wynkoop]

Mr. Sherman moved to alter the last clause, so as to make it read, "the powers not delegated to the United States by the Constitution, nor prohibited by it to the States, are reserved to the States respectively, or to the people."

This motion was adopted WITHOUT DEBATE.

(* Annals of Congress. The Debates and Proceedings in the Congress of the United States. "History of Congress." 42 vols. Washington, D.C.: Gales & Seaton, 1834--56.)



Se votó en dos ocasiones, quedando constancia del resultado: 32 en contra de incluir la necesidad de delegación expresa y 17 a favor de hacerlo. Esta votación se efectúa después de la exposición, clara y sencilla de Madison, que señala como "es imposible confinar un Gobierno al ejercicio de poderes expresos; deben admitirse necesariamente poderes implícitos"

Madison también nos informa que en la Convención de Virginia, la palabra "expresamente" fue introducida por quienes se oponían a ratificar la Constitución, y después de un completo y claro debate, fue rechazada.

No hay, por ninguna parte, la más mínima evidencia o indicio de que ninguno de los miembros de la Convención estuviera pensando en la secesión, o en que aquella enmienda autorizaba la secesión, ni nada que pueda parecerse.

Por último, también hay que señalar que ya en 1.816 el TS se pronunció sobre la interpretación de la X enmienda. A los efectos, el presidente de aquel tribunal había sido delegado de Virginia en la Convención que dio su apoyo a la ratificación de la Constitución. Como hemos visto, la Convención debatió de forma extensa y completa sobre la inclusión, o no, de la necesidad de hacer expresa la delegación de poderes.

http://www.law.cornell.edu/supct/html/h ... 16_ZS.html

Among the enumerated powers, we do not find that of estab-
lishing a bank or creating a corporation. But there is no phrase in
the instrument which, like the articles of confederation, excludes
incidental or implied powers; and which requires that every thing
granted shall be expressly and minutely described. Even the 10th
amendment, which was framed for the purpose of quieting the
excessive jealousies which had been excited, omits the word
“expressly,” and declares only that the powers “not delegated to the
United States, nor prohibited to the States, are reserved to the
States or to the people;” thus leaving the question, whether the par-
ticular power which may become the subject of contest has been
delegated to the one government, or prohibited to the other, to
depend on a fair construction of the whole instrument.


Que viene a decir que la Constitución, décima enmienda incluida, no excluye el ejercicio por parte del gobierno federal de poderes implícitos o derivados.

La completa ausencia de cualquier mención a la secesión en el debate, así como el hecho evidente que el mantenimiento del territorio de un Estado es una necesidad implícita para la aplicación de las leyes de ese Estado, impiden considerar que la X enmienda autorice de forma automática la secesión.


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Sursumkorda
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Mensaje por Sursumkorda »

Estimados Compañeros:

Creo que es interesante que haga un paréntesis de dos o tres post para daos a conocer las principales corrientes seguidas por la Corte Suprema para la interpretación de la Constitución. Van a ser unos "corta y pega" (en realidad "lee y mecanografía", ya que la página no permite el "copy-paste") al final de los cuales os daré mi opinión.

La interpretación de la Constitución de los EE.UU: Originalistas vs Evolucionistas.

Académicos y Juristas han desarrollado una serie de mecanismos interpretativos sobre los cuales se pueda discutir el significado de la Constitución. Con el texto constitucional siempre en mente, estos mecanismos se usan para discutir sobre los vacíos, imperfecciones u omisiones que aparecen en la Carta Magna. De entre todos los métodos, me centraré en las concepciones Originalistas (o textualistas) y Evolucionistas por ser las mayoritarias entre los miembros del Tribunal Supremo actual.

Originalistas:

If the constitution can mean anything, the constitution means nothing (Si la constitución puede significar cualquier cosa, la Constitución no significa nada).

El Originalismo está basado en la pretensión de que cualquier tipo de interpretación constitucional debe originarse desde la letra escrita. El actual Juez Supremo A. SCALIA (1), principal defensor de esta teoría, defiende la interpretación del propio texto como si fuese una ley, siendo básicamente el texto lo que tiene que observarse. Así pues, la Constitución tiene un significado fijo y predecible, establecido en el momento de su ratificación en 1789. De esta manera, la Constitución se entiende como unas normas de composición, las cuales han sido concedidas al gobierno por el pueblo, según el preámbulo de la misma, y su carácter escrito implica que tiene que existir una cierta disciplina a la hora de ser interpretadas. Los Originalistas argumentan que la intención de los Padres Fundadores, a través de la constitución, era de limitar el Gobierno Federal enumerando las competencias de este nuevo ente político y denegándole otras. Por lo tanto, el valor de este documento es nulo si el significado del mismo no es fijo.

La metodología asociada con este movimiento se basa en cuatro preceptos:

1. – La tarea consiste en determinar el significado original del lenguaje en el momento que la Constitución fue redactada y ratificada.

2. – El factor más importante es el texto en sí, y su interpretación de acuerdo con el posible significado que habría tenido a finales de 1780.

3. – Si aun así, se le pudiese atribuir más de una interpretación al texto, se tendría entonces en cuenta el propósito, la estructura y la historia para ayudar en la clarificación de la ambigüedad.

4. – Otra fuente de interpretación constitucional es la jurisprudencia creada por funcionarios públicos o comentaristas contemporáneos a la ratificación de la Constitución. Estos intérpretes tenían un conocimiento más exacto del significado de las palabras contemporáneas, de los valores sociales y de las técnicas de interpretación que los intérpretes actuales.

Hay ocasiones en que el texto constitucional es suficientemente plano como para poder descifrar su significado fácilmente y ponerlo en práctica de manera acorde. Sin embargo, muchas secciones del texto constitucional son muy poco claras en sus afirmaciones, siendo estas secciones las que realmente necesitan ser interpretadas claramente. Por eso, esta teoría choca radicalmente con otro método interpretativo muy popular en la actualidad (2), denominado Evolucionismo.

http://www.sarasuati.com/la-interpretac ... portancia/




Como podéis ver, Esta Corriente Originalista guarda gran similitud, por no decir que es idéntica, con los Criterios Hermenéuticos para la interpretación de las Leyes establecidos en el Código Civil (CC) español, en su:

Artículo 3

1. - Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.


El P. Francisco Suárez (1548-1617), de modo lacónico, definió la ley como "un precepto común, justo y estable, suficientemente promulgado".

Esta Corriente Originalista entiende que la Constitución es estable. Que perdura con un mismo significado a lo largo del tiempo, creando gran seguridad jurídica, ya que, a un mismo artículo, corresponde una misma interpretación con independencia del tiempo transcurrido. En caso de “cambio de tiempos” y de “mentalidades” existen las Enmiendas, que crean nuevos puntos de arranque.

(1) Nota de SK: El texto fue subido a la red en Noviembre de 2009.

(2) Nota de SK: Muy popular en la actualidad, no en 1857 (Caso Dred Scott-Sanford) ni en 1860 (Secesión).


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Sursumkorda
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Mensaje por Sursumkorda »

Evolucionistas:

"We are under a Constitution, but the constitution is what the judges say it is". (Estamos bajo una Constitución, pero la Constitución es lo que los jueces dicen que es).

Charles E. Hughes; Abogado, político y Juez Presidente del Tribunal Supremo (1930-41).

En este caso, nos encontramos con una teoría interpretativa completamente contraria a la arriba expuesta. Por lo tanto, la Constitución no tiene un sentido fijo, sino dinámico y asociado con los puntos de vista de la sociedad en la que discurre. Los seguidores de esta tendencia afirman que los Padres Fundadores escribieron la Constitución en términos generales y amplios con el fin último de crear un documento vivo. De esta manera, la cantidad de enmiendas es menor, pues las nuevas cuestiones que han ido apareciendo a lo largo de los años pueden ser abarcadas perfectamente por este tipo de texto abierto a interpretación.

Uno de los argumentos más fuertes para apoyar esta teoría es el simple hecho de que la Constitución no diga nada sobre el tema de su propia interpretación (1). Los Padres Fundadores eran mayoritariamente abogados y académicos, los cuales eran muy conscientes de la posibilidad de este tipo de debates. Por consiguiente, si hubiesen querido que las nuevas generaciones hubiesen interpretado la Constitución de una manera en concreto, lo podrían haber constatado en el propio escrito (2). Como este no es el caso podemos pensar que, o bien no pudieron llegar a un consenso, o bien nunca quisieron que hubiese un método interpretativo fijo. En ambos casos se otorga implícitamente la libertad a las generaciones futuras, las cuales podría argumentarse que incluso están obligadas por las circunstancias a re-examinar por ellos mismos la Constitución estadounidense.

Otro de los argumentos más usados por este colectivo es el de entender la Constitución más como una fuente de los conceptos fundamentales para el gobierno de una sociedad, que como una serie de leyes fijas. Obviamente, la Constitución son una serie de leyes fijas en la que se basa el pilar principal del estado federal. Sin embargo, si la constitución se ve como algo que va más allá, a través de una serie de guías las cuales son en sí mismas la base del Sistema Jurídico, nos encontramos con un texto dinámico y moldeable a los cambios que sufre la sociedad con los años. Encerrarse en los preceptos morales del siglo XVIII puede no ser suficiente para poder proporcionar soluciones razonadas a los problemas más actuales (3).



(1) Nota de SK: la Constitución Española tampoco. Claro que el TC español no es jurídico, sino político, sin ninguna relación con el Tribunal Supremo.

(2) Nota de SK: Si las generaciones que crearon la Constitución hubieran querido que ésta mutase tomando como base la interpretación judicial, lo hubiesen dicho también… y no habría Enmiendas.

(3) Nota de SK: Las Enmiendas, como Teruel, también existen y es a través de ellas como tiene que quedar patente el devenir del tiempo.

Que la Constitución, sea de EE.UU. o de Zimbawe, no tenga un sentido fijo, sino dinámico y asociado con los puntos de vista de la sociedad en la que discurre, no me convence; y no lo hace por varios motivos:

En primer lugar, porque habría que contrastar sí realmente ha cambiado la mentalidad mayoritaria en un aspecto concreto que afecte a la Constitución y cuándo se ha producido este cambio.

En segundo lugar, porque se crea inseguridad jurídica, no sabiéndose en un momento dado que criterios de interpretación se van a utilizar, y con qué resultado inmediato de cara a una Resolución.

En tercer lugar, porque se puede tomar como corriente general de opinión lo que no deja de ser una mera moda pasajera.

En cuarto lugar, porque para esa adecuación a los tiempos las propias Constituciones cuentan con mecanismos previstos para ello; llámense Las Enmiendas, en el caso de la U.S. Constitution, o llámese Procedimiento de Reforma Constitucional, previsto en la Constitución Española de 1978, por poner dos ejemplos, uno sobre el que estamos debatiendo y el otro conocido por casi todos.

Sobre la cita inicial del post:

Estamos bajo una Constitución, pero la Constitución es lo que los jueces dicen que es.



Parte de, a mi entender, de un error de base: La Constitución se la da el Pueblo a sí mismo para gobernarse. No se la da a los Jueces para que jueguen con ella y cambien las Normas a su gusto, o el significado de ellas. Únicamente es el Pueblo quien puede cambiar las reglas de juego.


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Mensaje por Sursumkorda »

En la misma página se pone un ejemplo, Lawrence v. Texas, 539 U.S. 558 (2003), en el cual actúan ambos criterios de interpretación. Al final del segundo párrafo dice:

El Juez A. Scalia se encargó de escribir la dissenting opinión, junto con W. Rehnquist y C. Thomas, en el que sostenía que los Estados deben ser capaces de hacer un juicio moral contra la conducta homosexual y el cual se tiene que cumplir a través de la ley. A través de esta opinión, se entiende que la 14º Enmienda no defiende, de manera textual, los derechos de los homosexuales. Si tal defensa no aparece de manera explícita en la Constitución de los EE.UU. según la 10ª Enmienda, Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos por ella a los estados, están reservados a los estados o al pueblo. Por lo tanto, es lógico admitir que son los estados los que, en última instancia, tienen que tener la posibilidad de elegir aquello que legalmente se les ha concedido.



Sin Comentarios.


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

Scalia defiende la dissenting opinión, la opinión minoritaria. La que no es aceptada por la Corte.

Curiosamente, un "originalista" que se pronuncia en contra de la interpretación original de la Constitución.

Por cierto, ya que has defendido el originalismo aceptarás los poderes implícitos del gobierno federal ¿No?
Solo por curiosidad


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Mensaje por Sursumkorda »

El Gobierno Federal no tiene más poderes que los que le han cedido los Estados. Si no por qué la:

Enmienda X:

Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohibe a los Estados, queda reservados a los Estados repectivamente o al pueblo.




¿O Vd. dice que también esta proscrita por la Enmienda Ocho?

Y le recuerdo:

Artículo Cinco

Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, o bien, a solicitud de las legislaturas de los dos tercios de los distintos Estados, convocará una convención con el objeto de que proponga enmiendas, las cuales, en uno y otro caso, poseerán la misma validez que si fueran parte de esta Constitución, desde todos los puntos de vista y para cualesquiera fines, una vez que hayan sido ratificadas por las legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados separadamente o por medio de convenciones reunidas en tres cuartos de los mismos, según que el Congreso haya propuesto uno u otro modo de hacer la ratificación, y a condición de que antes del año de mil ochocientos ocho no podrá hacerse ninguna enmienda que modifique en cualquier forma las clausulas primera y cuarta de la sección novena del artículo primero y de que a ningún Estado se le privará, sin su consentimiento, de la igualdad de voto en el Senado.



Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

El Gobierno Federal tiene los poderes que le confiere la Constitución, no los Estados.

Sursumkorda escribió:Y le recuerdo:

Artículo Cinco

Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, o bien, a solicitud de las legislaturas de los dos tercios de los distintos Estados, convocará una convención con el objeto de que proponga enmiendas, las cuales, en uno y otro caso, poseerán la misma validez que si fueran parte de esta Constitución, desde todos los puntos de vista y para cualesquiera fines, una vez que hayan sido ratificadas por las legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados separadamente o por medio de convenciones reunidas en tres cuartos de los mismos, según que el Congreso haya propuesto uno u otro modo de hacer la ratificación, y a condición de que antes del año de mil ochocientos ocho no podrá hacerse ninguna enmienda que modifique en cualquier forma las clausulas primera y cuarta de la sección novena del artículo primero y de que a ningún Estado se le privará, sin su consentimiento, de la igualdad de voto en el Senado.



Pues ya sabe, eso es lo que tenían que haber hecho para poder secesionar"constitucionalmente".


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