Independencia de Cataluña (I parte)
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Florencio
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Independencia de Cataluña
ñugares
1º No soy catalán, soy aragonés.
2º Si Cataluña recibe más del conjunto que lo que aporta, adelante, que se les eche. De hecho en Inglaterra hay mucha gente que está a favor de la independencia de Escocia porque como país más rico están cansados de financiar a los escoceses.
Y 3º Si se han de pasar cuentas que se pasen. Lo único que demuestra esto es que el sistema de financiación de las autonomías es un cachondeo y que, como tantas otras cosas en España funcionan como el cul*.
Saludos.
Florencio
1º No soy catalán, soy aragonés.
2º Si Cataluña recibe más del conjunto que lo que aporta, adelante, que se les eche. De hecho en Inglaterra hay mucha gente que está a favor de la independencia de Escocia porque como país más rico están cansados de financiar a los escoceses.
Y 3º Si se han de pasar cuentas que se pasen. Lo único que demuestra esto es que el sistema de financiación de las autonomías es un cachondeo y que, como tantas otras cosas en España funcionan como el cul*.
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Florencio
- tercioidiaquez
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Independencia de Cataluña
Con según qué cosas es que te quedas a cuadros, hay sectores del españolismo que son auténticas fábricas de independentistas
Eso es un viejo mantra que se repite pero no por ello es verdad.
El tipo de sucesos que hacen esos españolistas, siempre, absolutamente siempre han venido como respuesta a algo similar hecho por independentistas, y nunca he visto que nadie dijera que dejaba de ser independentista y oponerse a ello.
El ejemplo es el del famoso boicot. Se produce por parte de algunos como respuesta al que organizan asociaciones pagadas (al menos en parte) por la Generalitat, ¿y eso va a producir independentistas? No, no lo compro, eso es una excusa y lo mismo se podría decir que el motivo es por llover o por que haga sol.
¿Salió alguien diciendo que dejaba de apoyar la independencia cuando salió lo de adoptar un niño extremeño'
Pues que no me cuenten historias.
“…Las piezas de campaña se perdieron; bandera de español ninguna…” Duque de Alba tras la batalla de Heiligerlee.
- brenan
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Florencio escribió:ñugares
1º No soy catalán, soy aragonés.
Pero ya sabemos que mi paisana de Castro Urdiales no fue todo lo generosa con la zapatilla contigo
Ves como las tradiciones enseñan y son buenas para la educación. Son miles de años de experiencia con resultados excelentes que no deben de abandonarse por modas pasajeras

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ñugares escribió:Referendun para no seguir al lado de Mas y sus secuaces YA .
Pero YA, amigo ñugares, a ver si acabamos de una vez con esta situación.
Un saludo.
El vientre de mi enemigo, sera la unica vaina para mi espada. Salut.
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Isocrates
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Independencia de Cataluña
carlos perez llera escribió:si, obviamente la Constitución los respeta...
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t10.html
La pregunta es , Cuales son esos derechos forales que la Constitución respeta y que son marcados por el propio texto??
Es que el Ministro Montoro habló de ancestros...un poco vago para decidir cuales son esos derechos históricos, no le parece??
Se trata de derechos correspondientes a competencias ejercidas por los territorios forales hasta entrado el SXX e incluso hasta la promulgación del texto constitucional y que, como norma general aunque quizá pueda haber excepciones, deben quedar recogidos en los correspondientes Estatutos. . No hay una enumeración, pero su determinación y prueba debe ser posible. Normalmente -y las más famosas- son instituciones de derecho público bien conocidas y reconocidas que no dieron lugar a controversia y fueron recogidas en el Estatuto de Gernika y la Ley de Amejoramiento.
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ñugares escribió:Claro que se aplica la Constitución. La Disposición Adicional Primera es tan "Constitución" como todos los demás artículos. Y las leyes del Estado no se aplicarán en los territorios forales cuando hacerlo suponga quebrantar los derechos históricos de los territorios forales ¿Por qué? Porque la Constitución los ampara y respeta.
Esto es una interpretación tuya , eso no lo pone en la constitución , para amparar y respetar primero hay que reconocerlos ,
Precisamente. Decir que los ampara y respeta quiere decir que también los reconoce.
por que ya puestos nos vamos a las Ordenanzas de Bilbao, especialmente las de 1737pues va a ser que no , que hay quieres llegar tu y alguno mas .
la constitución no es lo que tu o un gobierno nacionalista quiera interpretar según sus razonamientos o intereses , para interpretar ya esta el constitucional .
Bueno, aquí el único que ha pretendido varias veces que "lo que valía y estaba en vigor" era algo que no se aplicaba, no he sido yo. Así que si hay un sospechoso de lecturas interesadas y partidistas quizá hubiera que buscarlo en quien ha metido la patita hasta el corvejón.
[/quote]Si nos ponemos a interpretar ...............No, lo que está es por encima de la Ley 2/1986. Y LA PROPIA LEY 2/1.986 LO RECONOCE
demuéstralo
¿Demostrarle algo a alguien que pretende que la Constitución no reconoce los derechos históricos de los territorios forales aunque los ampare y proteja?
No creo que tal cosa sea posible.
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Gaspacher escribió:No necesito negar nada, esto no es una competición.
Primero, quien ha ejercido su poder, sea o no superior no es el Estado sino la Generalidad, el estado en cambio 35 años cediendo competencias a la voz de los políticos catalanes.
.
La verdad es que es una terminología confusa. En ocasiones "Estado" es el Estado" como un todo, y en ocasiones es la Administración Central del Estado. El "Estado" no pierde nada con la cesión de competencias a la Generalitat (que es tan "Estado" como el Gobierno Central)
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Independencia de Cataluña
A alguien va a haber que explicarle que las partes forman y son parte del todo, pero no son el todo 
Y que el Gobierno de España, que no central, es el "Consejo de Administración" del Estado , no el Estado en sí

Y que el Gobierno de España, que no central, es el "Consejo de Administración" del Estado , no el Estado en sí
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ñugares
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Independencia de Cataluña
Isocrates escribió:
Precisamente. Decir que los ampara y respeta quiere decir que también los reconoce.
No , ampara y respeta los que estan reconocidos , no ampara y protege lo que querais meter de rondón o los que mentes calenturientas directamente se inventan .Bueno, aquí el único que ha pretendido varias veces que "lo que valía y estaba en vigor" era algo que no se aplicaba, no he sido yo. Así que si hay un sospechoso de lecturas interesadas y partidistas quizá hubiera que buscarlo en quien ha metido la patita hasta el corvejón.
Pues va a ser que no , el que esta metiendo la pataza eres tu , tu interpretas la constitución según tus intereses y amparar y reconocer no es hacerlo de lo que a ti te da la gana , la constitución esta mas que clara , pero querer poner por encima de la constitución un estatuto de autonomia , es cuando menos curioso .
¿Demostrarle algo a alguien que pretende que la Constitución no reconoce los derechos históricos de los territorios forales aunque los ampare y proteja?
No creo que tal cosa sea posible.
Pues si eres incapaz de apoyar tus interpretaciones con algo mas que tus peregrinas opiniones y poniendo tan solo parte de articulos , hablando de leyes sin poner un link , etc , etc , va a ser del todo imposible .
hacer afirmaciones gratuitas en otros sitios lo mismo da resultado aqui me parece que no .
un saludo .
Autentic en esto ya estamos de acuerdo , pero ya ves que le doy la vuelta a la tortilla , El amigo MAS y sus secuaces se quedan con las deudas , el que roba a un ladrón
de un plumazo ya me quito las deudas , menos las autonómicas y municipales ( que uno es honrado ) ahora solo me queda empezar con que los que os quedáis nos roban
lo siguiente es que seremos mas guapos , tendremos mas pasta , viviremos mas , las jubilaciones serán mayores .
y se me olvidaba , tendremos doble nacionalidad , estaremos en la UE y los Catalanes nos seguirán queriendo incluso mas que ahora , para que veas que soy bueno , si ves que la deuda es un poco mucha , no tendré problema en firmar unos bonos nacionales que ya iremos pagando poquito a poco .
Un saludo .
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ñugares escribió:
Pues si eres incapaz de apoyar tus interpretaciones con algo mas que tus peregrinas opiniones y poniendo tan solo parte de articulos
¿Necesito apoyar que alguna forma que al amparar y respetar es reconocer?
¿Necesito apoyar que la competencia sobre la policía autónoma está reconocida en el Estatuto? -Qué es donde la Constitución dice que debe estar-
Las dos cosas se desprenden directamente del texto constitucional y del Estatuto, y saber leer debiera ser suficiente para comprenderlo.
Tanto el artículo 17 del Estatuto como la Adicional Primera han sido transcrita en su integridad. Y tu sigues negando la evidencia. La propia ley 2/1986 reconoce que no se aplica a la Policía Autónoma (aunque tu habías afirmado y mantenido lo contrario al tiempo que me descalificabas "porque lo que valía era lo que tu ponías) y te da lo mismo.
No me hables de incapacidades.
, hablando de leyes sin poner un link , etc , etc , va a ser del todo imposible .
hacer afirmaciones gratuitas en otros sitios lo mismo da resultado aqui me parece que no .
A pesar de una policía autonómica desarrollada sobre la base de la Adicional Primera y el Estatuto, sigues manteniendo que eso no puede ser. Todavía ni tan siquiera has reconocido que NINGUNO DE LOS ARTÍCULOS QUE TRANSCRIBISTE COMO REGULADORES DE LA POLICÍA AUTÓNOMA VASCA ES DE APLICACIÓN ¿Y hablas de "afirmaciones gratuitas?
En fin...
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y dale con la adicional tercera , que te e puesto las materias en que son exclusivas del estado ESPAÑOL y la ley que vertebra todas las policías de España .
el que no sabes leer eres tu y la adicional tercera la e puesto Yo , por que ni eso sabes hacer , lo tuyo es decir sin nada mas .
La adicional 3 se llama adicional por algo y te puse el preambulo de la ley , si no sabes leer o no sabes buscarla es tu problema .
Por cierto en el preámbulo es donde se explica como se vertebra la exclusiva competencia en materia de seguridad que viene recogida en la constitución y la adicional tercera , pero nada sigue con tu adicional tercera y tu estatuto que para ti esta por encima de la carta magna .
Pues mira yo te amparo y respeto pero si dices tonterías , mi amparo y respeto no llega hasta ahí , lo mismo así lo entiendes . No todo entra en ese amparo y respeto
Un saludo .
el que no sabes leer eres tu y la adicional tercera la e puesto Yo , por que ni eso sabes hacer , lo tuyo es decir sin nada mas .
La adicional 3 se llama adicional por algo y te puse el preambulo de la ley , si no sabes leer o no sabes buscarla es tu problema .
Por cierto en el preámbulo es donde se explica como se vertebra la exclusiva competencia en materia de seguridad que viene recogida en la constitución y la adicional tercera , pero nada sigue con tu adicional tercera y tu estatuto que para ti esta por encima de la carta magna .
Pues mira yo te amparo y respeto pero si dices tonterías , mi amparo y respeto no llega hasta ahí , lo mismo así lo entiendes . No todo entra en ese amparo y respeto
Un saludo .
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Isocrates
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ñugares escribió:y dale con la adicional tercera , que te e puesto las materias en que son exclusivas del estado ESPAÑOL y la ley que vertebra todas las policías de España .
el que no sabes leer eres tu y la adicional tercera la e puesto Yo , por que ni eso sabes hacer , lo tuyo es decir sin nada mas .
La adicional 3 se llama adicional por algo y te puse el preambulo de la ley , si no sabes leer o no sabes buscarla es tu problema .
Primera.
Es la Disposición Adicional Primera.
Entre eso y que, asombros amente, sigues sin admitir que la propia ley 2/1986 dice que no se aplica a la policía autónoma vasca resulta asombroso que acuses a nadie de no saber leer.
Por cierto en el preámbulo es donde se explica como se vertebra la exclusiva competencia en materia de seguridad que viene recogida en la constitución y la adicional tercera , pero nada sigue con tu adicional tercera y tu estatuto que para ti esta por encima de la carta magna .
Muy al contrario, desde el principio he mantenido que se trata de una interpretación constitucional. Que la adicional primera faculta a la formación de la policía autónoma cumpliendo los requisitos que ella misma enuncia. Y que el Estatuto cumple esos requisitos constitucionales en el artículo 17; y que la propia ley 2/1986 reconoce la primacía del artículo 17 del Estatuto.
Eres tú quien quiere poner tu particular visión de-lo que-sea por encima de los hechos. Porque el hecho es que la policía autónoma se crea en base a la adicional primera y al artículo 17 del Estatuto; el hecho es que ni el preámbulo de la ley 2/1086, ni el artículo 1, ni el 2, ni el 3, ni el 4 se aplican a la policía autónoma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
1. Lo dispuesto en la presente Ley no será de aplicación a la competencia que el artículo 17 del Estatuto de Autonomía atribuye a las instituciones del País Vasco en materia de régimen de la Policía Autónoma, para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo, que seguirá regulándose por dicho Estatuto en la forma en que se determina por el mismo.
2. No obstante lo establecido en el número anterior, los artículos 5, 6, 7 y 8 que contienen los principios básicos de actuación, y las disposiciones estatutarias comunes, por su carácter general, se aplicarán al régimen de la Policía Autónoma del País Vasco.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 86.t5.html
Te pongo el link, ya que parece que no eres capaz de llegar hasta ahí por ti mismo.
Pues mira yo te amparo y respeto pero si dices tonterías , mi amparo y respeto no llega hasta ahí , lo mismo así lo entiendes . No todo entra en ese amparo y respeto
Sí, la amplitud de tu "amparo y respeto" ya quedó muy clara cuando citaste artículos que no eran de aplicación. Ya lo recuerdo. Afortunadamente la Constitución no es a imagen y semejanza de nadie en particular.
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Independencia de Cataluña
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAÍS VASCO
Artículo 17
6.- No obstante lo dispuesto en los números anteriores, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado podrán intervenir en el mantenimiento del orden público en la Comunidad
Autónoma en los siguientes casos:
a) A requerimiento del Gobierno del País Vasco, cesando la intervención a
instancias del mismo.
b) Por propia iniciativa, cuando estimen que el interés general del Estado está
gravemente comprometido, siendo necesaria la aprobación de la Junta de Seguridad a
que hace referencia el número 4 de este artículo. En supuestos de especial urgencia y
para cumplir las funciones que directamente les encomienda la Constitución, los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán intervenir bajo la responsabilidad
exclusiva del Gobierno, dando éste cuenta a las Cortes Generales. Las Cortes
Generales, a través de los procedimientos constitucionales, podrán ejercitar las
competencias que les correspondan.
7.- En los casos de declaración del estado de alarma, excepción o sitio, todas las fuerzas
policiales del País Vasco quedarán a las órdenes directas de la autoridad civil o militar que en
su caso corresponda, de acuerdo con la legislación que regule estas materias
Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
TÍTULO PRIMERO
De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1
1 La Seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.
2. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley.
3. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.
4. El mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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Tanto dar vueltas en el Tiovivo alguno va a acabar mareado, aunque ya hace tiempo que en este tema ha perdido la perspectiva 
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No se como hacerte comprender que el artículo 1 de la ley 2/1986 no se aplica a la Policía Autónoma Vasca. Da igual que lo pongas en mayúsculas minúsculas o letra gótica.
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