Golpes contra ETA

Los servicios de seguridad e inteligencia españoles. La Guardia Civil, Policía, Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La lucha contra el terrorismo.
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Lucas Ballester 1985
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Golpes contra ETA

Mensaje por Lucas Ballester 1985 »

Urbano Calleja escribió:
En ningún momento digo que a Inés del Río la juzgaran los socialistas, si eso es lo que has entendido, el problema lo tienes tú y no yo.

Pues creo que el problema no lo tiene solo Maria, tambien un servidor.
Asi que lo mismo si varios coches van en direccion contraria, el que se ha confundido de lado es uno mismo.

Los socialistas fueron legalmente tan duros contra el terrorismo que cuando juzgaron en 1989 a Inés del Río tuvieron que aplicarle el Código Penal de 1973. Durísimos fueron, oye

El hecho es que si lo has dicho. Que te haya traicionado la tecla, el calenton mecanografico o el subconsciente, es otra historia.
Pero al final es lo que tu llevas defendiendo toda la tarde, no?
Que los tribunales los dirigen los gobiernos y que como en ese momento gobernaba el PSOE, quien juzgo fue el PSOE. Entonces... por que te molesta que Maria te lo diga?
Porque no querias decir eso? O...?

PD: Se adelanto Maria.


O igual estudiasteis en el mismo sitio. :thumbs:

Sujeto elíptico, se llamaba.


M a r i a
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Golpes contra ETA

Mensaje por M a r i a »

No dejan de sorprenderme determinadas respuestas y sinsabores sobre esta decisión de Estrasburgo.
Es una chapuza de doctrina desde el punto de vista de redacción y legalidad, un auténtico desbarajuste con los propios principios de nuestra Constitución y una muestra más de la sin par clase española en estos temas.


Una autentica chapuza, y en lugar de meditar las posibles opciones, a los jueces españoles les ha faltado tiempo para abrirle las puertas a esa terrorista asesina.
Comparto la desesperación de la presidenta de la AVT, que criticaba la rapidez con que se han tomado las autoridades judiciales para poner en la calle a esa asesina, con la larga lista de espera, y los retardos judiciales, que según el caso hay que esperar mas de un año para solucionar cualquier injusticia de los ciudadanos españoles, resulta que al resto de los españoles nos han puesto a la cola, y han colado los primeros a los terroristas.

Esto duele, esto es indigno, estas cosas rebosan la paciencia del santo Job. :desacuerdo:


carlos perez llera
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Golpes contra ETA

Mensaje por carlos perez llera »

¿Posibles opciones, María?
¿Recomiendas la insumisión con la cual desde determinados sectores se han apuntado?
¿La no aplicación?¿con una sentencia del Tribunal de Estrasburgo por medio?
En fin, aguanto expectante tus respuestas.
Un cordial saludo


simplemente, hola
carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

Autentic escribió:
Albertopus escribió:Estimado Autentic:

No. La culpa no es nuestra. Nosotros, con la Constitución en la mano, mantuvimos en la cárcel a esa tipa. Es de unos señores que osan reinterpretar al Tribunal Constitucional:

"Relying on Articles 14 (prohibition of discrimination), 17 (right to liberty), 24 (right to effective judicial protection) and 25 (principle of legality) of the Constitution, the applicant lodged an amparo appeal with the Constitutional Court. By a decision of 17 February 2009 the Constitutional Court declared the appeal inadmissible on the grounds that the applicant had not demonstrated the constitutional relevance of her complaints..."

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2013/10/21/sentencia2.pdf

Y la sentencia la basan en la propia Constitución española y en dictámenes del Constitucional... pero se pasan por el forro lo dicho por el mismo Constitucional sobre esa señora.

A menos que alguien me convenza de que la interpretación de la Constitución se la atribuye el TEDH, me parecerá que sus fundamentos jurídicos se han extralimitado y son inaceptables.

Saludos.


Amigo Albertopus, perdon por la demora.

Por desgracia, Maestro, tengo que discrepar, el principio de retroactividad, según nuestra Constitución, y las Leyes en vigor, solo puede aplicarse a favor del reo, nunca en su contra, y eso es lo que Estrasburgo ha dicho, no se queja de la Doctrina Parot, sino de su aplicación retroactiva.

Indudablemente, los criminales merecen su justo castigo, pero eso, debería estar reflejado en el Código Penal, donde hoy por hoy, todo son facilidades para los delincuentes, asesinos, ladrones, estafadores, y un largo etc, parece que tengan mas o mejores derechos, que los ciudadanos que no delinquen, y eso, en conjunto y de arriba a abajo, es lo que debería ser reformado, no solo, lo que conlleva rédito político, sino todo, aunque algunos defensores del buenismo, se alteren.

Un cordial saludo, Maestro.


PD: Al viento le digo, por si alguno le interesa. Se puede decir cualquier cosa de buenas formas, cualquier otra forma de hacerlo, conduce inexorablemente al fracaso en este foro.
Ir de sobrado, y contestar con lo que yo calificaría de chulería, a foristas tan reconocidos como Albertopus, Almogaver, o Gaspacher, no me parece la mejor opción.

Completamente de acuerdo, maestro, con su exposición y con el tonito chulesco que me recuerda a alguno, si... :pena:
Un fuerte abrazo :militar-beer:


simplemente, hola
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Urbano Calleja
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Mensaje por Urbano Calleja »

Sujeto eliptico, y tiro porque me toca.
Imagino que eso es lo que ensenaban al senor Ballester en la ESO. Se perdio usted las clases de comentario de texto, me temo.

Producto LOGSE? Poeta frustrado? Periodista parcial?Provocador emperrado?

A eleccion del lector (en caso de entenderlo).

Saludos
Última edición por Urbano Calleja el 22 Oct 2013, 19:45, editado 1 vez en total.


"Qué miedo me dais algunos, rediós. En serio. Cuánto más peligro tiene un imbécil que un malvado". Arturo Pérez-Reverte
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Mensaje por Albertopus »

Ay, ay, ay... Otro producto de una LOGSE problemática...

Vaaamos a ver:

Lucas Ballester 1985 escribió:Desde 2006, Economist Intelligence Unit, analiza distintos países desde aspectos como derechos civiles, pluralismo político o separación de poderes adjudicándoles una puntuación. Ese ranking se conoce como Democracy Index...


¿Una fuente privada? Pasemos por alto que este servidor pidió: "consideraciones de entornos jurídicos extranjeros acerca de la falta de credibilidad del Tribunal Constitucional español. Supongo que, si es como aseguras, España estará considerada en el mundo como una apestada y con niveles de calidad democrática paupérrimos."

Aceptémosla como si el pulpo fuera un animal de compañía... La encuesta, que no tiene NADA que ver con la credibilidad del Tribunal Constitucional, posiciona a España en el puesto 25 de una cosa a la que llama Índice de Democracia. O sea, en pleno grupo de países de "democracia plena". Precisamente no está más arriba porque los señores de The Economist consideran que flojeamos en una cosa llamada "Participación política" (de los ciudadanos, supongo).

De todas maneras, y simplemente como curiosidad, esa clasificación posiciona a Francia dentro del grupo de "democracias imperfectas"... Cosas veredes: "Aux armes, citoyens... Amour sacré de la Patrie, Conduis, soutiens nos bras vengeurs Liberté, Liberté chérie,..."

Lucas Ballester 1985 escribió:... Otro indicador, el índice de percepción de la corrupción que la Universidad sueca de Göteborg confecciona a petición de la Comisión Europea, situaba en 2012 a España en el puesto decimotercero; por detrás, de nuevo, de la mayoría de países desarrollados de la Unión Europea....


¿Otra fuente privada?... Otro pulpo. Tampoco habla del Tribunal Constitucioanal. Habla de la Calidad de Gobierno. Y pone a España en el grupo de países del Sur de Europa, junto a Francia. "In the second place, there are other EU countries, such as France, Italy, Spain, Portugal or Greece, that tend to present significantly lower levels of...". ¿Y?

Te doy un consejo gratis. Si uno quisiera aportar datos de estudios privados sobre la Justicia, entonces, hubiera buscado en el "Rule of Law Index 2012-2013 Report", del World Justice Project. Ahí SÍ que hablan de algo relacionado con la Justicia. Te aconsejo lo que dicen de España. En la página 28 de su informe:

http://worldjusticeproject.org/sites/default/files/WJP_Index_Report_2012.pdf

Lucas Ballester 1985 escribió:...Siendo, por cierto, Cataluña una de las regiones más corruptas de Europa. Algo que no me sorprende, pero que es otro tema...


Qué tiene que ver Cataluña con el Constitucional, con el TEDH y con el tema del hilo?... :pena:

Lucas Ballester 1985 escribió:... Pero centrémonos en lo que opinan los principales usuarios de la justicia española, los españoles, de dicha institución. El ejercicio de los jueces es aprobado sólo por el 52% de los españoles, por debajo incluso de los periodistas y abogados. El Tribunal Supremo no llega al aprobado, se queda en el 45%; y lo que más nos importa aquí, el Tribunal Constitucional recibe un apoyo de sólo el 39% de los españoles....


Veo que los conceptos complejos no los asimilas muy bien. Sólo a un tipo en pleno engarrulamiento se le ocurriría citar como autoridad para poner a caldo a la Justicia y como prueba de que está desacreditada Urbi et Orbi... un artículo que encabeza con este título: "La justicia recupera prestigio. Los tribunales, vistos como contrapoder por la crisis económica y política"...

Pero, bueno, para ser un sondeo de 1.200 personas, no está mal. Los entrevistados los ponen en el pelotón junto a la "televisión" o a los "obispos"...

Otro consejo. Si uno quisiera mirar lo que le preocupa de verdad a los españoles, echaría un vistazo en otro lado. Por ejemplo en el CIS, que tienen muchísimos más datos. A lo mejor encontraba que los temas judiciales no preocupan especialmente a los españoles. Ni ahora, ni hace años.

http://www.cis.es/opencms/-Archivos/Indicadores/documentos_html/TresProblemas.html

Lucas Ballester 1985 escribió:... Sólo los del "Uropa é mú mala" os aferráis en la defensa de un Tribunal que no tiene ninguna credibilidad, tal y como demuestran las distintas intervenciones tanto del Ministro de Justicia, del Fiscal General del Estado o de la misma Audiencia Nacional que ni se han planteado ignorar la sentencia de Estrasburgo amparándose en vuestro querido Tribunal Constitucional. Ni uno sólo de ellos..


Garrulillo... vamos a ver si con ideas simples lo entiendes: NO se puede ignorar la sentencia porque España está o-bli-ga-da a asumirla. Y eso no tiene nada que ver con la credibilidad de ningún Tribunal Constitucional.

Lucas Ballester 1985 escribió:... La higiene es ser coherente. El Tribunal Constitucional no puede ser más o menos creíble dependiendo de si la sentencia nos gusta o no. Porque estoy seguro que podríamos echarnos unas buenas risas si buscásemos las opiniones de algunos cuando dicho Tribunal se tragó algo tan infame como el Estatuto de Cataluña. Pero tranquilo, no te voy a sacar los colores, no tengo tiempo para ponerme a buscar lo que dijiste hace tres años y de tenerlo tampoco lo gastaría en alguien como tú, pero no digas que aquí se mezclan asuntos porque la independencia de dicho Tribunal es el mismo asunto...


Ya que me acusas de no se qué de "Uropa es mu mala,..." y te digo que lo demuestres, estás obligado a hacerlo. Busca lo que dije o dejé de decir y lo que tengo escrito en el Foro. O lo demuestras o eres un bocazas.

¿Apostamos a que adivino lo que eres?

Lucas Ballester 1985 escribió:... Sacar otros asuntos es lo que ha hecho tu compinche hablando de Lampedusa, eso sí que no venía a cuento de nada....


No. Quien no tiene ni idea de lo que habla eres tú. Lo has demostrado con creces. Y lo seguirás demostrando en los próximos párrafos.

Lucas Ballester 1985 escribió:... Curioso que te tengas que remontar a 1993 para encontrar UNA sentencia de dicho Tribunal poniéndole pegas a una ley aprobada por un gobierno en ejercicio. Y curiosa tu forma de definir "tumbar", cuando dicha ley fue aprobada en su totalidad salvo el polémico artículo 21, que no sería admisible por ninguna democracia conocida. Heroicas estuvieron sus señorías, de medalla.....


Suficiente prueba para desmontar el agarrulamiento de pretender que el Tribunal Constitucional es un trágala. Y mira, era por un tema relacionado con el terrorismo. Sin necesidad de ir a asuntos que no tienen nada que ver con el hilo.

Por cierto. Veo que no tienes NI idea de lo que significó desmontar ese "polémico artículo 21". Cosas de la juventud y del daño que ha hecho la LOGSE.

Lucas Ballester 1985 escribió:...
Albertopus escribió:...Por tanto, el Tribunal Constitucional no encontró evidencias de chapuza alguna en la doctrina. La tamizó y actuó contra su aplicación en aquellos casos donde consideró que no tenía que aplicarse. Nada de ser un mero revestimiento.


¿Esto va en serio?

Por supuesto que no encontró evidencia de chapuza alguna, estoy seguro de que si Bárcenas pudiese juzgarse a sí mismo tampoco hallaría evidencia alguna de delito..


Lo dicho. Incapaz de desarrollar razonamientos complejos. Vamos a ver, con palabras claritas: Que-tiene-que-ver-Bárcenas-con-el-Constitucional.

Si crees que el Constitucional se posicionó junto al Supremo en la doctrina Parot por no-sé-qué historias de no juzgarse a sí mismo o sugieres que fue por corporativismo, entonces demuestras por enésima vez que no sabes de qué hablas y ni tienes ni la más remota idea de la relación de tensión y rivalidad entre el Supremo y el Constitucional.

Lucas Ballester 1985 escribió:... No te enteras. España acepta voluntariamente las sentencias falladas por el Tribunal Europeo de Derecho Humanos. Sí, ¿Y?

En ningún momento he puesto en duda que eso sea así, ... ..


Lo que tú digas, figura. Yo no soy quien ha escrito: "no hay más que ver la cara de haber sido pillado con el carrito del helado que esta mañana portaba Ruiz-Gallardón. Ni se han planteado el no acatar la sentencia, ¿Cómo van a hacerlo si saben que es incontestable? Si creyesen mínimamente que la Doctrina Parot está bien justificada, ya se cuidarían de hacer oídos sordos..."

Cumbre, estás cumbre.

Lucas Ballester 1985 escribió:... O el Principio de irretroactividad del Código Penal recogido en el artículo segundo de dicho código normativo:

"1. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad. ..


Si me demuestran que la etarra le cambiaron la pena, entonces estaré dispuesto a aplaudir con la orejas al TEDH. Mientras tanto, como a las Instituciones españolas, sólo me queda respetar la sentencia.

Lucas Ballester 1985 escribió:... Porque esto es de lo que estamos hablando aquí, no de tus pajas mentales...


Eso, se habla de la sentencia. No de Cataluña, ni de Bárcenas, ni de no-sé-qué del The Economist. Esas sí que son pajas mentales.

Lucas Ballester 1985 escribió:... Una lástima también que el Código Civil no se reformase hasta 1995, pudiéndonos haber ahorrado bochornos como el actual. Pero claro, supongo que esto también es culpa de Estrasburgo y los uropeos que son mú malos....


Ni idea. No soy capaz de unir el Código Penal español con Estrasburgo. Carezco de su clarividencia.

Lucas Ballester 1985 escribió:... No fue falta, el arbitro estaba comprado..


No. El árbitro no estaba comprado. Lo que se ha desnudado es la afirmación garrúlica de la bondad de la elección de los miembros del TEDH.

Lucas Ballester 1985 escribió:... Supongo que los otros dieciséis jueces tenían también un especial interés en derogar dicha jurisprudencia. ..


La voluntad del resto de jueces les corresponde a ellos. Se han retratado todos. Los que han expuesto pegas a la sentencia y los que han votado Sí a todo. Mi opinión está perfectamente documentada en el primer mensaje en este hilo: No son nadie para interpretar la Constitución española. No es su papel.

Lucas Ballester 1985 escribió:... Tan sólo describo lo que veo..


Con gran éxito de crítica y público, como ves.

A-d-i-o-s (agito la mano y me despido)...


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Urbano Calleja
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Mensaje por Urbano Calleja »

Albertopus, retomando la discusión... de hecho, no creo que pongan en solfa la Constitución Española, sino la interpretación del Tribunal Constitucional.
Yo coincido con carlos y con Autentic en que la decisión fue traida por los pelos y no acorde al derecho europeo. Y como firmantes del tratado de la unión toca cumplir.
Mejor nos hubiera ido si no se hubiera hecho una chapuza de ley.

Y por remachar... ojo a las que van a venir en unos años: la reforma de la energia la primera.
Recordar que la de las ayudas a los astilleros ya la han tirado abajo.


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Mensaje por Isocrates »

La verdad, es difícil creer que esta resolución haya podido sorprender a alguien que haya seguido un poco el desarrollo de los hechos. El Tribunal ha hecho lo que todo el mundo suponía que iba a hacer.

Por otro loado, la interpretación que el Tribunal hace de nuestro ordenamiento jurídico la hace a la luz de los convenios internacionales suscritos por España, en particular del Tratado para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. A las conclusiones que llega la Sentencia son relativas a la violación de los derechos reconocidos en esos tratados, no a la violación de los derechos reconocidos en la Constitución Española. Es cierto que resulta llamativo que la Constitución y el Tratado contenga previsiones casi idénticas y que el TC haya interpretado que las de la Constitución no resultan violadas y el TDHE haya entendido que las del tratado sí, pero para eso está el Tribunal: para otorgar una protección suplementaria a los derechos cuando su aplicación en los estados de origen resulta deficiente.

A partir de ahí, todo empieza a parecer un disparate. Enciende una radio o pone el televisor y hay alguien diciendo que "lo que Estrasburgo nos quiere decir es que es igual matar a 2 personas que a 24". Pues hombre, por una parte no sería Estrasburgo sino la ley Española vigente en el momento de enjuiciarse los delitos y, por la otra, no exista ninguna ley en un estado democrático que pueda castigar en orden creciente de gravedad cada nuevo asesinato. Incluso con la actual es casi lo mismo 2 que 24 y no hay diferencia entre 4 y 24. Establecer cadena perpetua o pena de muerte no cambia las cosas.

Otro dice "si fuéramos Francia no se habrían atrevido", como si Francia ganase todos los casos que le llevan ante el TDHE o como si la Sentencia del Tribunal estuviera claramente infundada. Ninguna de las dos cosas es cierta, pero supongo que así podemos sentir que tenemos razón y nos tratan injustamente, lo que debe hacer que algunos se sientan mejor.

Pero no. La verdad es que la Sentencia está correctamente fundamentada e interpreta de forma también correcta el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y quien piense lo contrario, que me exhiba el párrafo en el que el TEDH se equivoca o falla en su análisis.

Como he señalado siempre que he discutido Sentencias del TC, quien crea que están políticamente dirigidas debe ser capaz de decirme en qué lugar de la fundamentación jurídica la Sentencia se aleja de una correcta aplicación de la Constitución o la ley.

Un saludo


Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...
Florencio
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Mensaje por Florencio »

La actual legislacion establece el límite de alcoholemia en conductores en 0'25 mg/l en aire expirado, sancionando con pérdida de 4 puntos, y con 6 a partir de 0,5 mg/l, aparte de 500 € de multa. Y ya si superas esos límites se convierte en delito penal, con penas de 1-2 años, retirada del carnet y hasta 1000 € de multa.

A todos (creo) esto nos parece razonable, ya que conducir bebido pone en grave riesgo a todos los usuarios de las vias, y a lo mejor hasta pensamos que se deberían endurecer.

Este régimen sancionador está en vigor desde el año 2009. Ahora bién, ¿Que os parecería aplicar estas sanciones de modo retroactivo? Es decir, que aquellas personas que hubieran superado esos límites antes de 2009, ¿Deberían ser sancionadas con el reglamento actual? En su día pusieron en peligro muchas vidas, incluso probablemente causaran graves accidentes...¿deberíamos retirarles el carnet por ir como cubas en el año 2008?


Albertopus
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Mensaje por Albertopus »

Estimados Urbano, Autentic y carlos:

Retomemos el tema.

Al contrario que vosotros, yo no veo que fuera tan evidente ni tan obvia la insustancialidad de la doctrina Parot. Por supuesto, tampoco creo que fuera un atentado contra los derechos humanos de presos tan peligrosos como aquellos a los que se les ha aplicado.

No creo que fuera algo sencillo de derribar simplemente porque no discutía ni un ápice la pena impuesta a los presos. Ni trataba de aumentarla. Aquel que había sido condenado a 3.000 años seguía condenado a ello y, además, tampoco se le aumentaba la cantidad máxima de años que podría estar en la cárcel. Ni siquiera se discutía la validez o no de los cursos o actividades por las que los etarras y otra gentuza podían conseguir acortar sus años de estancia en la cárcel -y eso que se puede hablar largo y tendido sobre ese tema-. Simplemente, como decía, se trata de una forma de administrar la pena que no afecta a los derechos de los presos. Es algo semejante a la discrecionalidad con la que pueden ser concedidos permisos penitenciarios o traslados de cárceles, por ejemplo, o a la capacidad por parte de la administración carcelaria de imponer sanciones a los presos conforme a reglamentos que pueden cambiar a lo largo de la condena.

Pero el TEDH ha encontrado que sí podía hacerlo, empleando incluso artículos de la Constitución española, cuya competencia no crea que deba atribuírse.

Como decíais, debe ser doloroso ver que un criminal sale de la cárcel mientras el familiar sigue enterrado, pero fríamente debe entenderse que algún día deben salir. En efecto, así es, pero eso no quita que las víctimas tengan la sensación de que les han tangado algo de lo que criminales deben penar, sin recibir a cambio ni una sola muestra de voluntad de arrepentimiento y reparación del daño causado.

Originalmente indicaba también que me parecía despreciable el tono aséptico con el que el Tribunal ha tratado el asunto. En las sentencias españolas no son infrecuentes referencias y calificativos a la bajeza de ciertos crímenes, sin que eso comprometa la calidad jurídica de las mismas, porque suelen separar esas consideraciones del argumentario jurídico. En este caso, no hay ni una referencia cariñosa o de respeto a las víctimas ni muestra de la repulsa que les debe ocasionar a los Sres. jueces la individua que apeló y todos aquellos de su calaña.

Se hablaba también de por qué no se había cambiado la Ley refundida del 73. No debió ser fácil la final de los 70 y durante parte de los 80. Básicamente porque los intentos de reforma acabaron en el limbo por la caducidad de las legislaturas parlamentarias y la convocatorias de elecciones.

Es posible, como decía Urbano, que se avecinen más tormentas. Pero, unas proceden de dictámenes de burócratas de la Comisión y otras de Tribunales fríos. Ya veremos qué se hace cuando se tenga que proceder.

Saludos.


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Golpes contra ETA

Mensaje por Almogàver »

Imagino que los violadores de criaturas que salgan se "conformarán" con volver a violar y matar niñas. En el caso de los etarras se va a dar el caso que alguno que debería cumplir condena hasta el año 4.170 dC (hay condenas de 2.200 años), lo vamos a ver de alcalde en las próximas municipales.

Ver a asesinos en serie presidir plenos municipales va a ser difícil de digerir.
Última edición por Almogàver el 22 Oct 2013, 21:01, editado 1 vez en total.


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Mensaje por Autentic »

Estimado Albertopus.

Cuando se condeno a esa asesina, no se aplicaba la Doctrina Parot, puesto que no existía, mis conocimientos de Derecho, son muy parcos, y para nada de Derecho Penal, pero aplicar algo, a alguna condena anterior a su promulgación, es actuar retroactivamente, y ese, ha estado el grandisimo error.

Espero, que en lugar de rasgarse las vestiduras, y actuar de forma interesada con las victimas del terrorismo, nuestros políticos (aunque mis esperanzas son casi inexistentes), se den cuenta de que un Código Penal, donde robar, no es robar, es otra cosa, donde si te condenan a dos años de cárcel, ni la pisas, donde faltan muchísimos delitos por tipificar (en especial los que se refieren a la pela), y donde los asesinos o los violadores, absurdamente cumplen penas miserables, y donde si te falta una hora para cumplir 18 años, te sales de rositas, es un insulto para con la ciudadanía, cuando eso sea así, no volveremos a tener problemas como ese.

Un cordial saludo. :saludo2:

PD: Ah, me olvidaba, y es importante, ademas nuestros ínclitos, habrían de aprender que indultar a sus colegas, o a los de otros políticos como ellos, a famosillos, y a fieles servidores, no es muy bien visto por un ciudadano común.


El vientre de mi enemigo, sera la unica vaina para mi espada. Salut.
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Luis M. García
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Mensaje por Luis M. García »

No estoy nada convencido de que el Gobierno de España -el actual y el anterior- haya hecho todo lo posible para convencer a los jueces del TEDH de la idoneidad de la llamada "Doctrina Parot"; sí que parece que los etarras y sus acólitos han movido Roma con Santiago y han conseguido llevarse el gato al agua.La resolución del tribunal se ha de acatar, porque lo contrario nos situaría en una posición en la que no nos podemos permitir estar.

Dicho lo anterior, yo no estoy nada de acuerdo con esta resolución y me adhiero a los argumentos que más arriba expone el estimado Albertopus. No consigo entender que se considere retroactivo el hecho de variar la administración penintenciaria de la redención de pena, sin que esto afecte a la pena impuesta o a la consideración del delito ya juzgado.

Como de costumbre en temas complejos, los medios de comunicación no hacen sino desinformar y sacar titulares a cual más sensacionalista.

Saludos.


Qué gran vasallo, si hubiese buen señor...
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Lucas Ballester 1985
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Mensaje por Lucas Ballester 1985 »

Urbano Calleja escribió:Sujeto eliptico, y tiro porque me toca.
Imagino que eso es lo que ensenaban al senor Ballester en la ESO. Se perdio usted las clases de comentario de texto, me temo.

Producto LOGSE? Poeta frustrado? Periodista parcial?Provocador emperrado?

A eleccion del lector (en caso de entenderlo).

Saludos


Ains...

Los socialistas fueron legalmente tan duros contra el terrorismo que cuando juzgaron en 1989 a Inés del Río tuvieron que aplicarle el Código Penal de 1973.

Sujeto elíptico: En estos casos, a pesar de no tener sujeto explícito presente hay argumentos para sostener que la posición sintáctica de sujeto existe aunque ningún elemento fonéticamente realizado esté presente. El sujeto omitido sería por tanto una construcción elíptica de sujeto.

Los socialistas fueron legalmente tan duros contra el terrorismo que cuando juzgaron [los tribunales] en 1989 a Inés del Río tuvieron que aplicarle el Código Penal de 1973.

Partiendo de la base que todos sabemos que a las personas las juzgan los tribunales, entendí que no era necesario recargar la frase aludiendo a ellos.

Pero en cualquier caso no estamos aquí para hablar de gramática o de como la LOGSE no debió ser tan mala visto que los que pasasteis antes tenéis iguales o peores conocimientos, el asunto se inicia cuando María responde a un comentario mío con una trollada como la siguiente:

Si no fuese porque en esos años ya estaba la llamada Ley Antiterrorista, que funcionaba como una herramienta eficaz contra el terrorismo en España. Esta ley introducía cambios sustanciales respecto al procedimiento penal común.
Así es que no es cierto que no se hiciesen leyes nada contra el terrorismo.


Y cuando yo le respondo a semejante disparate, ignora el contenido de mi mensaje para centrarse en esa única frase, táctica de troll de libro. Porque aquí el asunto no es si yo tengo un lapsus o vosotros no sabéis leer. El problema es que si el PSOE hubiese modificado el Código Penal en los años ochenta, cuando ETA emprendía su campaña de atentados más sanguinaria, ni hubiese sido necesaria la doctrina Parot, ni ahora estaría en la calle Inés del Río, juzgada [por los tribunales] en 1989.

Ahora podéis seguir con vuestro rollo y tratando de eludir el auténtico problema aquí.


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

Albertopus escribió:No creo que fuera algo sencillo de derribar simplemente porque no discutía ni un ápice la pena impuesta a los presos. Ni trataba de aumentarla. Aquel que había sido condenado a 3.000 años seguía condenado a ello y, además, tampoco se le aumentaba la cantidad máxima de años que podría estar en la cárcel. Ni siquiera se discutía la validez o no de los cursos o actividades por las que los etarras y otra gentuza podían conseguir acortar sus años de estancia en la cárcel -y eso que se puede hablar largo y tendido sobre ese tema-. Simplemente, como decía, se trata de una forma de administrar la pena que no afecta a los derechos de los presos. Es algo semejante a la discrecionalidad con la que pueden ser concedidos permisos penitenciarios o traslados de cárceles, por ejemplo, o a la capacidad por parte de la administración carcelaria de imponer sanciones a los presos conforme a reglamentos que pueden cambiar a lo largo de la condena.


Es que eso no es correcto.

Tanto la pena máxima de cárcel que podía cumplirse como la redención de pena por trabajo u otros motivos estaban el el propio Código penal y eran de obligada aplicación siempre y en todos lo casos (con las únicas excepciones que el propio Código establecía). No existía ninguna discrecionalidad ni su aplicación, o no, dependía de la administración penitenciaria.

El TEDH señala que el análisis de la adecuación a la Convención de las disposiciones sancionadoras descansa en dos pilares; por una parte, que para que exista pena debe existir una ley que tipifique la conducta en cuestión y, por la otra, que debe ser posible determinar con una aproximación razonable el castigo concreto que corresponde a cada cada conducta delictiva, en el momento de realizarla. El ordenamiento español cumplía estos dos requisitos, hasta que la aplicación de la doctrina Parot hizo que se rompiera la conexión entre la posibilidad de conocer de forma razonable la pena que correspondía a los actos delictivos y la pena realmente finalmente impuesta. Como he señalado al inicio, no estamos hablando de beneficios penitenciarios que pudieran separarse de la pena propiamente dicha y que pudieran aplicarse, o no, en función de variables competencia de las autoridades penitenciarias, ya que estaban claramente delimitados en el propio Código Penal. El Tribunal examina, por ejemplo, la forma en la que los tribunales españoles decidieron cual era la ley más favorable a los reos, el Código Penal de 1.973 o el el de 1.995 (ya que debía aplicarse a todos los penados la más favorable) y encuentra que al tomar esa decisión de tienen en cuenta los beneficios penitenciarios aplicados sobre la pena máxima a cumplir. Llevábamos años diciendo y haciendo una cosa -nosotros, no el TEDH, son los juzgados españoles los que durante décadas han mantenido que los beneficios se aplican sobre la pena refundida de 30 años y que forman parte de la propia pena- , y de pronto decimos y hacemos todo lo contrario ¿Y realmente creemos que eso no afecta a los derechos de los penados?

125. It is well established in the Court’s case-law on Article 5 § 1 that all
deprivation of liberty must not only be based on one of the exceptions listed
in sub-paragraphs (a) to (f) but must also be “lawful”. Where the
“lawfulness” of detention is in issue, including the question whether “a
procedure prescribed by law” has been followed, the Convention refers
essentially to national law and lays down the obligation to conform to the
substantive and procedural rules of national law. This primarily requires any
arrest or detention to have a legal basis in domestic law but also relates to
the quality of the law, requiring it to be compatible with the rule of law, a
concept inherent in all the Articles of the Convention (see Kafkaris, cited
above, § 116, and M. v. Germany, cited above, § 90). The “quality of the
law” implies that where a national law authorises deprivation of liberty it
must be sufficiently accessible, precise and foreseeable in its application to
avoid all risk of arbitrariness (see Amuur v. France, 25 June 1996, § 50,
Reports 1996-III). The standard of “lawfulness” set by the Convention
requires that all law be sufficiently precise to allow the person – if need be,
with appropriate advice – to foresee, to a degree that is reasonable in the
circumstances, the consequences which a given action may entail (see
Baranowski v. Poland, no. 28358/95, § 52, ECHR 2000-III; M. v. Germany,
cited above, § 90; and Oshurko v. Ukraine, no. 33108/05, § 98, 8 September
2011). Where deprivation of liberty is concerned, it is essential that the
domestic law define clearly the conditions for detention (see Creangă
v. Romania [GC], no. 29226/03, § 120, 23 February 2012).
126. Lastly, the Court reiterates that although Article 5 § 1 (a) of the
Convention does not guarantee, in itself, a prisoner’s right to early release,
be it conditional or final (see İrfan Kalan v. Turkey (dec.), no. 73561/01,
2 October 2001, and Çelikkaya v. Turkey (dec.), no. 34026/03, 1 June 2010),
the situation may differ when the competent authorities, having no
discretionary power, are obliged to apply such a measure to any individual
who meets the conditions of entitlement laid down by law (see Grava, cited
above, § 43; Pilla v. Italy, no. 64088/00, § 41, 2 March 2006; and Şahin
Karataş v. Turkey, no. 16110/03, § 37, 17 June 2008).




Pero el TEDH ha encontrado que sí podía hacerlo, empleando incluso artículos de la Constitución española, cuya competencia no crea que deba atribuírse.


Insisto en que el Tribunal examina la adecuación de "lo que ha hecho España" al Tratado Europeo de Derechos Humanos. Es en base a ese análisis al que dicta su resolución.


Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...

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