Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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Fulvio Boni
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Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por Fulvio Boni »

CZEKALSKI escribió:Es comprensible que se diga entonces que es mejor que volvamos a la realidad, porque es insostenible aquel argumento del Acuerdo de 1954 (Que un fallo a favor del Perú lo haría provisional) ya que tiene pies de barro.
No es necesario aconsejar a nadie buscar un diccionario y ver qué significa la palabra provisional.



:alegre: :alegre: Entre creer la postura de este señor o lo sostenido por el abogado jefe de la defensa peruana Allain Pellet en su alegato final ante la corte de la Haya en que expresamente reconoce que lo firmado en 52-54 son tratados no hay donde perderse ... Uno de los mejores jurisconsultos del planeta en materia de derecho internacional y que representa la posición oficial del Estado peruano es contradicho por un ilustre hijo de vecino ... Que tiene derecho a su opinión por cierto .... pero la comparación entre cada opinión en sus consecuencias jurídicas es simplemente ......... Mejor no califico :pena:

Pellet literalmente expreso ante la corte : "La Declaración es un tratado. Lo vuelvo decir; de esta manera le evito a Pierre-Marie Dupuy otro alegato inútil. Es tratado, pero lo que no es, es un acuerdo de delimitación"

Entonces si no son tratados de limites lo son pesqueros, pero son tratados.

Los tratados no son provisionales

EDITADO POR EL MODERADOR

Y de ser tratados "pesqueros", además de "mineros" y toda otra actividad economica, de esos tratados se desprende que dichas actividades en el area en disputa solo las pueden realizar empresas autorizadas por Chile .... Y la potestad de control se debería realizar por autoridades ( militeres y policiales) chilenas, aunque claro que las unidades militares peruanas podrian ingresar a su territorio pero no pueden entorpecer las actividades economicas que solo Chile tiene potestad de autorizar y vigilar.

CZEKALSKI escribió:Entonces vuelve a surgir la pregunta ¿Qué impediría al Perú tomar el control inmediato de la zona que se le entregaría con un fallo a favor???


La verdad si las autoridaes peruanas lo hacen para hacer valer la legislación interna del Peru que en su Artículo 55 de la Constitución de dicho Estado reconoce a los tratados como parte del ordenamiento legal interno y por tanto hacer respetar esa ley deteniendo a los pesqueros peruanos no autorizados por Chile para faenar en ellas ... Hombre, nada.
Lo que no implica necesariamente que las unidaes militares chilenas pierdan su capacidad para actuar en esas aguas que por tratado les corresponde el control y supervigilar a las unidadees peruanas en ese sentido :alegre:

Ese es el problema de plantear inconsistencias jurídicas.
Última edición por Fulvio Boni el 10 Nov 2013, 23:05, editado 3 veces en total.


Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
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Mensaje por Fulvio Boni »

GRUMO escribió:existirían un escenario adicional, , que le den los limites terrestres a Chile y la soberanía marítima al Perú.



Lamento contradecirlo amigo Grumo, o mas que contradecirlo hacerle un alcance amistoso; La CIJ de La Haya carece de competencia respecto de limites terrestres entre Chile y Peru, ya que en virtud del tratado de 1929 se establece que cualquier disputa a ese respecto el llamado a dar solución en calidad de árbitro es el Presidente de los EEUU de Norteamerica. Y ante tratado expreso que resuelva una materia o establezca un mecanismo de resolución diferente a ese mismo tribunal la CIJ es incompetente para referirse a eso.
Y si a pesar de esa limitación dicho tribunal hiciere cualquier alución intentando establecer nuevos o diferentes limites esa sentencia adoeceria de nulidad, y en este caso además de la falta de competencia sería de ultra petita, ya que la demanda peruana jamás ha hecho peticiones concretas en ese sentido y por tanto los limites terrestres jamas han estado en disputa judicial.

Saludos


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Mensaje por GRUMO »

Fulvio Boni escribió:
GRUMO escribió:existirían un escenario adicional, , que le den los limites terrestres a Chile y la soberanía marítima al Perú.



Lamento contradecirlo amigo Grumo, o mas que contradecirlo hacerle un alcance amistoso; La CIJ de La Haya carece de competencia respecto de limites terrestres entre Chile y Peru, ya que en virtud del tratado de 1929 se establece que cualquier disputa a ese respecto el llamado a dar solución en calidad de árbitro es el Presidente de los EEUU de Norteamerica. Y ante tratado expreso que resuelva una materia o establezca un mecanismo de resolución diferente a ese mismo tribunal la CIJ es incompetente para referirse a eso.
Y si a pesar de esa limitación dicho tribunal hiciere cualquier alución intentando establecer nuevos o diferentes limites esa sentencia adoeceria de nulidad, y en este caso además de la falta de competencia sería de ultra petita, ya que la demanda peruana jamás ha hecho peticiones concretas en ese sentido y por tanto los limites terrestres jamas han estado en disputa judicial.

Saludos


Estimado fulvio

Muchas gracias...hoy día he aprendido algo más

UN cordial saludo

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por GRUMO »

Fulvio Boni escribió:
CZEKALSKI escribió:Es comprensible que se diga entonces que es mejor que volvamos a la realidad, porque es insostenible aquel argumento del Acuerdo de 1954 (Que un fallo a favor del Perú lo haría provisional) ya que tiene pies de barro.
No es necesario aconsejar a nadie buscar un diccionario y ver qué significa la palabra provisional.



:alegre: :alegre: Entre creer la postura de este señor o lo sostenido por el abogado jefe de la defensa peruana Allain Pellet en su alegato final ante la corte de la Haya en que expresamente reconoce que lo firmado en 52-54 son tratados no hay donde perderse ... Uno de los mejores jurisconsultos del planeta en materia de derecho internacional y que representa la posición oficial del Estado peruano es contradicho por un ilustre hijo de vecino ... Que tiene derecho a su opinión por cierto .... pero la comparación entre cada opinión en sus consecuencias jurídicas es simplemente ......... Mejor no califico :pena:

Pellet literalmente expreso ante la corte : "La Declaración es un tratado. Lo vuelvo decir; de esta manera le evito a Pierre-Marie Dupuy otro alegato inútil. Es tratado, pero lo que no es, es un acuerdo de delimitación"

Entonces si no son tratados de limites lo son pesqueros, pero son tratados.

Los tratados no son provisionales

EDITADO POR EL MODERADOR

Y de ser tratados "pesqueros", además de "mineros" y toda otra actividad economica, de esos tratados se desprende que dichas actividades en el area en disputa solo las pueden realizar empresas autorizadas por Chile .... Y la potestad de control se debería realizar por autoridades ( militeres y policiales) chilenas, aunque claro que las unidades militares peruanas podrian ingresar a su territorio pero no pueden entorpecer las actividades economicas que solo Chile tiene potestad de autorizar y vigilar.

CZEKALSKI escribió:Entonces vuelve a surgir la pregunta ¿Qué impediría al Perú tomar el control inmediato de la zona que se le entregaría con un fallo a favor???


La verdad si las autoridaes peruanas lo hacen para hacer valer la legislación interna del Peru que en su Artículo 55 de la Constitución de dicho Estado reconoce a los tratados como parte del ordenamiento legal interno y por tanto hacer respetar esa ley deteniendo a los pesqueros peruanos no autorizados por Chile para faenar en ellas ... Hombre, nada.
Lo que no implica necesariamente que las unidaes militares chilenas pierdan su capacidad para actuar en esas aguas que por tratado les corresponde el control y supervigilar a las unidadees peruanas en ese sentido :alegre:

Ese es el problema de plantear inconsistencias jurídicas.


Estimado Fulvio

Para todos los efectos los Convenios tiene el peso de un TRatado. Y aqui acudimos a la Convención de Viena.

La posición peruana es que esto que llamamos Convenios, Tratados, Protocolos o como querramos nombrarlo, no fueron formulados con el fin de formalizar los límites sino con otro objetivo, donde , entre otras coordinaciones, se debía de reconocer un limite "para efectos de".

Permiteme un ejemplo muy forzado. Tengo una casa y te alquilo una habitación, exitiendo una única entrada. Te entrego para este efecto la llave, pero ¿eso te hace dueño de la casa?. Tienes la potestad de entrar y salir, sin que yo me oponga, cosa que es la naturaleza del dueño, pero no te he regalado mi casa, sino para efectos del contrato de alquiler te he dado puerta franca , para efectos del alquiler.

Ahora darle intangibilidad a este Tratado, realizado para efectos de pesca y aprovechado ara efectos de limites. no es adecuado. Y en lo que entiendo que la jurispurdencia de La CIJ esta por encima de lo que puedan haber actuado anteriormente las partes, claro que tendrán un muy grande peso jurídico, pero la sentencia poe a un fojas cero todo precedente

Saludos

Grumo


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Mensaje por Fulvio Boni »

GRUMO escribió:Para todos los efectos los Convenios tiene el peso de un TRatado. Y aqui acudimos a la Convención de Viena.

yo estoy deacuerdo, de hecho esa misma convención define que es un tratado a pesar del nombre que se le quiera dar.

GRUMO escribió:La posición peruana es que esto que llamamos Convenios, Tratados, Protocolos o como querramos nombrarlo, no fueron formulados con el fin de formalizar los límites sino con otro objetivo, donde , entre otras coordinaciones, se debía de reconocer un limite "para efectos de"


Estimado, estas últimas paginas de conversación, han partido desde la base hipotetica de un triunfo peruano en La Haya respecto de limites maritimos como fronteras estatales. Entonces para efectos de esta conversación hipotetica lo que planteas es la postura que adopto la sentencia del CIJ ... todo lo obrado desde el 52 en adelante no fijaban limites fronterizos ... Eran tratados que fijaban limites para otros menesteres.

Entonces desde esa perspectiva (aún por definir pero que aceptamos como premisa de esta conversación) nada que discutir, plenamente deacuerdo.

GRUMO escribió:Permiteme un ejemplo muy forzado. Tengo una casa y te alquilo una habitación, exitiendo una única entrada. Te entrego para este efecto la llave, pero ¿eso te hace dueño de la casa?. Tienes la potestad de entrar y salir, sin que yo me oponga, cosa que es la naturaleza del dueño, pero no te he regalado mi casa, sino para efectos del contrato de alquiler te he dado puerta franca , para efectos del alquiler


Mira gran ejemplo, pero estas usando el tipo de contrato equivocado: No quiero ser latero así que voy a reducirlo a sus lineas mas elementales.

- El arrendamiento implica que el dueño entrega una cosa (en este caso una parte de tu casa) dandole al arrendatario, que reconoce dominio ajeno. solo la facultad de usar de dicha cosa a cambio del pago en forma periodica de un canon
pero ( salvo clausula que permita el sub arriendo, mas bien clausula que lo impida) no puede sub arrendar o destinarlo a otro fín que para el cual fue arrandado, como poner un negocio, es decir tiene un derecho de uso , mas no de goce de la cosa ( no puede obtener ganancias de ello), además es un contrato al que puedes, dadas ciertas circunstancias, darle fín solo por tu voluntad.

Un contrato mas parecido al caso que nos ocupa, es decir se reconoce la propiedad del area en litigio al Estado del Peru, pero subsiste el llamado "tratado pesquero"

Entonces un contrato mas acorde a esa realidad seria el de un Usufructo perpetuo, en este caso de parte de tu propiedad, así el usufructuario, reconociendo tu dominio, tiene en base a este contrato ( tratado en este caso) un derecho no solo de uso sino que de goce exclusivo, es decir puede poner un negocio o desarrollar actividades economicas que le rindan ganancias; Derecho de Goce , y de la esencia de este contrato es que es gratuito, no debe pagar canon o derecho alguno por ello.
Otra diferencia es que el dueño que constituyo dicho derecho no esta en condiciones de variar las condiciones o poner termino al usufructo unilateralmente.

Así la situación que se produce para el Peru al tener que reconocer que lo del 52 - 54 no eran meros acuerdos temporales o chimuchinas varias, (por que era tan evidente su falsedad que se les caia el tinglado para la causa principal que era el asunto de la soberanía sobre esa area) es como se ha señalado paradójica puede que los declaren dueños del area en controversia de propiedad, pero los derechos economicos y comerciales quedan como un usufructo perpetuo y exclusivo de Chile, por que si bien esos tratados pesqueros no establecen lineas fronterizas si lo hacen respecto de las actividades económicas y quien es el único titular de ellas en dicha delimitada area geografica.

GRUMO escribió:Ahora darle intangibilidad a este Tratado,


La que tiene todo tratado valida y libremente celebrado por dos Estados
Digamos que si Peru nunca tuvo la intención de fijar limites fronterizos con ello en derecho si fijo los limites y el contenido de quien es el titular para ejercer las actividades economicas en esa area, en el simil que burdamente describi anteriormente ... Sabiendo que eran sus aguas territoriales concedieron un derecho de usufructo perpetuo en favor de otro Estado ... Por que ahora no podrían alegar que no tenian claro si era de limites o no. o que simplemente no sabian lo que hacian. son un Estado Soberano y en derecho deben ser ttratados co o adultos diligentes que se hacen responsables de lo que acuerdan.

GRUMO escribió: pero la sentencia poe a un fojas cero todo precedente


Lo siento, no es así, ( Y a estas alturas me conoces lo suficiente para saber que si creyera que estas en lo correcto lo diria con todas su letras, y que no estoy acá para defender con sofismas una posición que no creo correcta solo por que se trate de mi país, como de costumbre asumo que puedo estar equivocado pero de buena fe lo dudo) la CIJ esta abocada al tema de una petición especifica ; determinar si lo obrado en 52 54 y siguientes configura o no un tratado de limites entre las partes Y solo eso ... Si establecen que no son tratados de limites fronterizos en base a las exposiciones de las partes determinaran cual es realmente la frontera.
Y la posición de Peru es que en ese sentido de delimitación de frontera no hay tratado y solo a ese tema puede abocarse, no a lo que señalas
Por que ?

Pues por que Peru si ha reconocido que hay un tratado "pesquero", que es mas amplio que eso, y como te comentaba en ppost anterior ante la presencia de tratado valido y vigente la CIJ es incompetente.
Claro el Peru tiene la posibilidad de denunciar dicho tratado, pero va a tener que exponer muy buenas razones para ello, entre las que no se cuenta su mera voluntad de ponerle fín.


Espero haber sido de utilidad en orden a solventar tus consultas

Saludos


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Mensaje por Fulvio Boni »

Disculpa Grumo que responda con otro post tu último alcance, pero me parecio que de la forma que lo conteste anteriormente puede aparecer como contestando fuera de contexto

GRUMO escribió:Ahora darle intangibilidad a este Tratado, realizado para efectos de pesca y aprovechado ara efectos de limites. no es adecuado. Y en lo que entiendo que la jurispurdencia de La CIJ esta por encima de lo que puedan haber actuado anteriormente las partes, claro que tendrán un muy grande peso jurídico, pero la sentencia poe a un fojas cero todo precedente


- Ahora darle intangibilidad a este Tratado, realizado para efectos de pesca y aprovechado ara efectos de limites. no es adecuado.

Bueno digamos que para todos los demás signatarios excepto Peru a partir de los años 80 si les pareció adecuado.

- Y en lo que entiendo que la jurispurdencia de La CIJ esta por encima de lo que puedan haber actuado anteriormente las partes, claro que tendrán un muy grande peso jurídico, pero la sentencia poe a un fojas cero todo precedente

A ver por partes:

. Peru demanda en base a que alega nunca creyó que lo que firmaba el 52 54 eran tratados de limites.

. Alega que lo que firmo siempre creyó eran acuerdos, y luego tratados de carácter económicos.

. Peru solicita se declare la inexistencia de un tratado de limites que Chile alega y Peru jamas reconoció, y que estos sean fijados por la CIJ en base a la peticiones de las partes.

. Si Peru NUNCA creyó firmar un tratado de limites, al firmar un tratado pesquero o comercial o económico, es que entonces sabia perfectamente lo que estaba haciendo, es decir ceder derechos económicos en aguas que eran suyas, recordemos que para Peru las 200 millas no contienen 188 de ZEE, todas ellas son mar terrritorial ...

Recuerdas la pregunta formulada por el juez marroquí ?

¿Consideran ustedes, en tanto que signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas?”

Cual fue la respuesta de Peru ?

Ergo desde la propia lógica peruana si lo que firmaron no eran limites fronterizos, por que se estaban auto mutilando con ello siempre debieron saber que lo que estaban firmando era ceder derechos exclusivos en su propio territorio en favor de Chile.

Si se hubieran presentando a la CIJ alegando que inicialmente si habían firmado un tratado de limites pero que con el paso de los años la evolución de lo que Peru y Chile por si mismos comenzaron el año 52 terminaría en lo que es la COVEMAR que generalmente acoge la perpendicular y no la paralela que es mas conveniente a Peru y que cambiaron de parecer los hubieran enviado a freír espárragos, así que NUNCA fueron tratados de limites solo acuerdo temporales de pesca ... Ello se hace insostenible en la corte y deben aceptar que son tratados, no de limites pero si tratados ... Y por tanto en ese sentido no se puede volver a foja cero.

Solo un alcance y disculpa la franqueza ( te consta que del fondo de la controversia a ya mas de un año que no me meto y no pienso recomenzar ahora) pero estas cosas pasan cuando la argumentación jurídica no es coherente, no hablemos ya de honesta, se terminan por pisar la cola. Y cuando el señor Pillet declaro lo que declaro ante la Corte el Peru se auto apuñalo el higado.

Saludos


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Mensaje por GRUMO »

Estimado amigo

No se si te he entendido bien, y esperaría tu respuesta para contestarte

En el caso que la CIJ falle a favor de Perú ¿quedaría Chile con todos sus derechos soberanos en la zona?.

Asumiendo que el nuevo limite sea la bisectriz, entonces desde el paralelo al nuevo limite que es la bisectriz ¿sería de soberanía chilena?

Eso es lo que he entendido.

Saludos

Grumo


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Mensaje por Fulvio Boni »

GRUMO escribió:Estimado amigo

No se si te he entendido bien, y esperaría tu respuesta para contestarte

En el caso que la CIJ falle a favor de Perú ¿quedaría Chile con todos sus derechos soberanos en la zona?.

Asumiendo que el nuevo limite sea la bisectriz, entonces desde el paralelo al nuevo limite que es la bisectriz ¿sería de soberanía chilena?

Eso es lo que he entendido.

Saludos

Grumo




Crestas Grumo parece que me expreso muy mal, voy a intentar ser mas claro por la vía de la simpleza tarzanesca pido disculpas entonces.

HIPÓTESIS

La CIJ acoje en todas sus partes la postura peruana

CONSECUENCIAS

1,. Toda el área comprendida entre el paralelo hasta el limite de la bisectriz pasa a dominio del Estado peruano

2,. Chile pierde los derechos de propiedad o soberanía si tu quieres llamarlo así, sobre dicha area.

PROBLEMAS

1- Chile a pesar de perder el derecho de propiedad ( soberanía ) de esa área pero sigue siendo titular (dueño) no de bienes materiales sino que de ciertos derechos de carácter económicos en ella, y lo sería en forma exclusiva. dentro de esa área comprendida desde la bisectriz por el sur hasta la paralela por el norte.

2. La titularidad de esos derechos emanan de un tratado de carácter económico que Peru ha dado en denominar "tratado pesquero", que en base a lo establecido por la CIJ Chile creía erróneamente eran de limites.

3. El cambio de la titularidad del dominio de dicha área desde Chile al Peru, no afecta la existencia y ejercicio de esos derechos económicos establecidos por tratado por ambas partes en favor de Chile.

PACTA SUNT SERVANDA

SOLUCIÓN

1. Negociar entre las partes salidas que satisfagan a ambos. lo que requerira tiempo y no una ejecución inmediata de caracter entonces imposible.

2 . Peru deberá denunciar el tratado "pesquero" lo que promoverá un litigio entre las partes

3 . hacer lo que plantea czkalki y promover un posible casus belli

Disculpa es tarde y tengo que seguir trabajando .... y la única neurona que me queda esta al borde del colapso.

saludos


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Mensaje por CZEKALSKI »

Solamente una aclaración, mi estimado GRUMO.
El Perú de ninguna manera ha cuestionado el límite terrestre con Chile, lo único que ha hecho es precisar que el punto de inicio de la frontera marítima es el Punto Concordia conforme al Tratado de 1929 y, si se quiere, conforme a los mapas oficiales de la Armada Chilena publicados en las décadas de los 70 y 80, conforme al mencionado Tratado de 1929.
Quien cuestiona el límite terrestre en este caso es Chile, quien curiosamente cambió sus mapas oficiales recién desde 1997, con la alucinada teoría del paralelo desde el Hito N° 1. La Corte a mi entender no va a modificar límite alguno, solamente aplicará lo establecido en un Tratado para establecer el punto de inicio de la frontera marítima.
A veces pienso que algunos foristas gastan su teclado y cientos de palabras escritas por gusto.
Primero, porque en el supuesto que estuvimos discutiendo, se asume que la Corte establece un límite marítimo permanente y para todos los efectos a favor del Perú (A quien le cueste entender el significado se "todos los efectos" sí le voy a recomendar un mata burros).
Finalmente, el Acuerdo de 1954 es denunciable, no es perpétuo, eso se ha discutido aquí a lo largo de los años y ningún forista Chileno ha podido rebatirlo, entonces al Perú sólo le quedaría denunciar ese acuerdo provisional, esperar el tiempo del deshaucio y decirle al Grupo Angelini, vaya a pescar a aguas de su país.
Mientras tanto, nada impediría al Perú tomar el control de la zona desde el principio.
Ahora si, Next.
Saludos.
Última edición por CZEKALSKI el 11 Nov 2013, 15:11, editado 1 vez en total.


"Vivir Venciendo, Morir Matando"
https://youtu.be/ZN4r2WrYBys
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Mensaje por CZEKALSKI »

Editado por duplicidad.


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Mensaje por GRUMO »

Muchas gracias estimados amigos

Siempre en el mundo teórico y solamente analizando el escenario particular que la CIJ le dé toda la razón al Perú

1. Sería interesante conocer, en este punto específico, cuales serían los derechos que tendría Chile, en la parte marítima que era de su soberanía y ahora pasan de soberanía peruana. En lo que entiendo, el fallo de la CIJ borraría todo lo actuado, un de nuevo y acomodarse.

2. Un causas belli, de una armada peruana dirigiendose al Sur a tomar por la fuerza algo que la CIJ ha fallado al favor del Perú, en lo que me parece, estaría en contra de la misma CIJ. La entidad que debe hacer cumplir los fallos no son las partes sino el Consejo de Seguridad de la ONU

Saludos

Grumo


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Mensaje por badghost »

A veces pienso que algunos foristas gastan su teclado y cientos de palabras escritas por gusto.
Primero, porque en el supuesto que estuvimos discutiendo, se asume que la Corte establece un límite marítimo permanente y para todos los efectos a favor del Perú (A quien le cueste entender el significado se "todos los efectos" sí le voy a recomendar un mata burros).
Finalmente, el Acuerdo de 1954 es denunciable, no es perpétuo, eso se ha discutido aquí a lo largo de los años y ningún forista Chileno ha podido rebatirlo, entonces al Perú sólo le quedaría denunciar ese acuerdo provisional, esperar el tiempo del deshaucio y decirle al Grupo Angelini, vaya a pescar a aguas de su país.
Mientras tanto, nada impediría al Perú tomar el control de la zona desde el principio.


No. Perú solicitó lo que solicitó. Que se determine el límite marítimo TERRITORIAL, porque a su juicio, nunca ha sido determinado por instrumento alguno. Chile sostuvo que los límites ya fueron determinados por sendos Tratados y otros instrumentos anexos. Este es el objeto y causa pedidos. La CIJ deberá determinar si los instrumentos señalados sirven para sustentar un límite territorial o no, o si delimitan otra cosa, o no sirven para nada como tu sostienes. En este punto, hay que tratar de hacer un juicio probabilístico, y tal como están planteadas las hipótesis en juicio, creo que Perú no puede pretender que la CIJ desheche al completo los Tratados de 1952 y 1954, ya que sus mismos Abogados reconocieron su existencia y de manera expresa al responder la consulta del Juez marroquí, por lo tanto, creo que a la Corte, al determinar -objeto del juicio- el verdadero sentido y alcance de los instrumentos señalados, solo le quedan 2 opciones; o reconocer que fijaron un límite "territorial", o al menos, que fijaron un límite para efectos económicos amplios.
Creo que se decantarán por la primera opción, ya que la segunda, conduciría a efectos perniciosos tal como se ha esbozado, pero no se puede descaratar a priori esta extraña e ilógica hipótesis.
Lo de la denuncia de los Tratados de 1952 y 1954, si la Corte no los toca (y asi debería ser), ES un casus belli, dejémonos de tonterías. Hace no se 4 o 5 años que vengo planteando el mismo desafío, DENÚNCIENLOS, a ver si es tan fácil como lo plantean...EDITADO POR EL MODERADOR
Saludos :cool:


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Mensaje por comando_pachacutec »

No es denunciable?

Saludos


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Mensaje por Quattro »

Es aveturado dar una respuesta categórica. Perú podría intentar denunciarlo señalando que de la naturaleza del tratado se desprende la facultad para hacerlo (es el único argumento posible), pero no sería nada de fácil sustentar dicha hipótesis del caso, pues los elementos fácticos de ella son extremadamente dificiles de probar.

De esa forma, una respuesta muy breve seria: No, no puede denunciarlos.

Si lo intentase, aquello tendría implicancias inciertas. Por un lado, pudiese ser de que la disposición chilena fuese totalmente distinta a la del diferendo limítrofe, considerandose, esta vez, que se trata derechamente de un acto altamente inamistoso, limitando a priori una solución bilateral negociada, que se ve como la solución más probable al conflicto.

Es una apuesta muy alta con todas las probabilidades en contra.

Respecto del cumplimiento de la eventual sentencia limitrofe favorable a Perú, no es posible una ejecución instantanea de la sentencia, o más bien una ejecución tal y como los peruanos la imaginan, de manera que es inviable que la Armada peruana tome el control del área y expulse a la Armada de Chile y a los pesqueros de bandera chilena.

Perú aporstó a que el tratado no sería considerado como tal. Y perdió.


paraquedista
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Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por paraquedista »

Si lo intentase, aquello tendría implicancias inciertas. Por un lado, pudiese ser de que la disposición chilena fuese totalmente distinta a la del diferendo limítrofe, considerandose, esta vez, que se trata derechamente de un acto altamente inamistoso, limitando a priori una solución bilateral negociada, que se ve como la solución más probable al conflicto.


Se ha dicho que el Perú buscó negociar en 2004, Chile dijo que no había nada que negociar.

En el supuesto que se discute, si el Perú quiere denunciar el acuerdo, lo puede hacer sin ningún problema. Si no les gusta a los otros signatarios, pues que pena.

Es motivo de casus beli? como alguien propone por allí, solo Inténtenlo! :pena: .


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