GRUMO escribió:Para todos los efectos los Convenios tiene el peso de un TRatado. Y aqui acudimos a la Convención de Viena.
yo estoy deacuerdo, de hecho esa misma convención define que es un tratado a pesar del nombre que se le quiera dar.
GRUMO escribió:La posición peruana es que esto que llamamos Convenios, Tratados, Protocolos o como querramos nombrarlo, no fueron formulados con el fin de formalizar los límites sino con otro objetivo, donde , entre otras coordinaciones, se debía de reconocer un limite "para efectos de"
Estimado, estas últimas paginas de conversación, han partido desde la base hipotetica de un triunfo peruano en La Haya respecto de limites maritimos como fronteras estatales. Entonces para efectos de esta conversación hipotetica lo que planteas es la postura que adopto la sentencia del CIJ ... todo lo obrado desde el 52 en adelante no fijaban limites fronterizos ... Eran tratados que fijaban limites para otros menesteres.
Entonces desde esa perspectiva (aún por definir pero que aceptamos como premisa de esta conversación) nada que discutir, plenamente deacuerdo.
GRUMO escribió:Permiteme un ejemplo muy forzado. Tengo una casa y te alquilo una habitación, exitiendo una única entrada. Te entrego para este efecto la llave, pero ¿eso te hace dueño de la casa?. Tienes la potestad de entrar y salir, sin que yo me oponga, cosa que es la naturaleza del dueño, pero no te he regalado mi casa, sino para efectos del contrato de alquiler te he dado puerta franca , para efectos del alquiler
Mira gran ejemplo, pero estas usando el tipo de contrato equivocado: No quiero ser latero así que voy a reducirlo a sus lineas mas elementales.
- El arrendamiento implica que el dueño entrega una cosa (en este caso una parte de tu casa) dandole al arrendatario, que reconoce dominio ajeno. solo la facultad de usar de dicha cosa
a cambio del pago en forma periodica de un canon pero ( salvo clausula que permita el sub arriendo, mas bien clausula que lo impida) no puede sub arrendar o destinarlo a otro fín que para el cual fue arrandado, como poner un negocio, es decir tiene un derecho de uso , mas no de goce de la cosa ( no puede obtener ganancias de ello), además es un contrato al que puedes, dadas ciertas circunstancias, darle fín solo por tu voluntad.
Un contrato mas parecido al caso que nos ocupa, es decir se reconoce la propiedad del area en litigio al Estado del Peru, pero subsiste el llamado "tratado pesquero"
Entonces un contrato mas acorde a esa realidad seria el de un
Usufructo perpetuo, en este caso de parte de tu propiedad, así el usufructuario, reconociendo tu dominio, tiene en base a este contrato ( tratado en este caso) un derecho no solo de uso sino que de goce exclusivo, es decir puede poner un negocio o desarrollar actividades economicas que le rindan ganancias; Derecho de Goce , y de la esencia de este contrato es que es gratuito, no debe pagar canon o derecho alguno por ello.
Otra diferencia es que el dueño que constituyo dicho derecho no esta en condiciones de variar las condiciones o poner termino al usufructo unilateralmente.
Así la situación que se produce para el Peru al tener que reconocer que lo del 52 - 54 no eran meros acuerdos temporales o chimuchinas varias, (por que era tan evidente su falsedad que se les caia el tinglado para la causa principal que era el asunto de la soberanía sobre esa area) es como se ha señalado paradójica puede que los declaren dueños del area en controversia de propiedad, pero los derechos economicos y comerciales quedan como un usufructo perpetuo y exclusivo de Chile, por que si bien esos tratados pesqueros no establecen lineas fronterizas si lo hacen respecto de las actividades económicas y quien es el único titular de ellas en dicha delimitada area geografica.
GRUMO escribió:Ahora darle intangibilidad a este Tratado,
La que tiene todo tratado valida y libremente celebrado por dos Estados
Digamos que si Peru nunca tuvo la intención de fijar limites fronterizos con ello en derecho si fijo los limites y el contenido de quien es el titular para ejercer las actividades economicas en esa area, en el simil que burdamente describi anteriormente ... Sabiendo que eran sus aguas territoriales concedieron un derecho de usufructo perpetuo en favor de otro Estado ... Por que ahora no podrían alegar que no tenian claro si era de limites o no. o que simplemente no sabian lo que hacian. son un Estado Soberano y en derecho deben ser ttratados co o adultos diligentes que se hacen responsables de lo que acuerdan.
GRUMO escribió: pero la sentencia poe a un fojas cero todo precedente
Lo siento, no es así, ( Y a estas alturas me conoces lo suficiente para saber que si creyera que estas en lo correcto lo diria con todas su letras, y que no estoy acá para defender con sofismas una posición que no creo correcta solo por que se trate de mi país, como de costumbre asumo que puedo estar equivocado pero de buena fe lo dudo) la CIJ esta abocada al tema de una petición especifica ; determinar si lo obrado en 52 54 y siguientes configura o no un tratado de limites entre las partes Y solo eso ... Si establecen que no son tratados de limites fronterizos en base a las exposiciones de las partes determinaran cual es realmente la frontera.
Y la posición de Peru es que en ese sentido de delimitación de frontera no hay tratado y solo a ese tema puede abocarse, no a lo que señalas
Por que ?
Pues por que Peru si ha reconocido que hay un tratado "pesquero", que es mas amplio que eso, y como te comentaba en ppost anterior ante la presencia de tratado valido y vigente la CIJ es incompetente.
Claro el Peru tiene la posibilidad de denunciar dicho tratado, pero va a tener que exponer muy buenas razones para ello, entre las que no se cuenta su mera voluntad de ponerle fín.
Espero haber sido de utilidad en orden a solventar tus consultas
Saludos
Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.