Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
jandres
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Mensaje por jandres »

comando_pachacutec escribió:No pues... como vas a demandar a Chile porque el contrato quedo nulo por una cuestión que va mas allá del ámbito nacional?

En ese supuesto, simplemente los contratos dejan de existir pues se ha dado una contingencia exogena, que no crean perjuicio (creo yo) para Chile.

Obviamente yo no soy abogado...

Saludos



están en su derecho de demandar, y lo haran..y ganaran.

saludos

No veo por donde, una empresa pueda demandar al Estado Chileno (ESTAFA???????). Amigo, para que se configure el delito de estafa, acá y en cualquier parte del mundo, debe existir dolo, es decir la intensión de defraudar a otro. Dónde está ese dolo en el ejemplo que planteas???


por supuesto que puuede demandar


Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.

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MAGALLANICO
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Mensaje por MAGALLANICO »

MAGALLANICO escribió:por supuesto que puuede demandar


Por favor, un poco más de argumentos.

Te puedo decir con propiedad que tu comentario no tiene ningún asidero y sustento, salvo tu parecer de que ello suceda.

IMPOSIBLE, que una empresa demandante por ESTAFA al Estado Chileno. Te repito, para que se configure el delito de estafa hay que acreditar dolo, es decir, la intensión manifiesta del Estado Chileno o sus agentes para engañar a la empresa contratante.

Ello no puede suceder, por cuanto el Estado Chileno contrató con las empresas bajo una situación jurídica distinta, y de producirse un fallo favorable de la CIJ al Perú no veo dónde está la estafa que tu insinuas.

Por otro lado, ambos contratantes al momento de contratar tenían la certeza que se estaba obrando bajo un supuesto determinado. (SOY DUEÑO Y SOBERANO DE ESTO POR ENDE PUEDO VALIDAMENTE CONTRATAR). Si luego un fallo le da la razón al Estado Peruano, ello no importa una infracción a la buena fe contractual entre el Estado de Chile y las empresas contratantes, por cuanto ocurrió (EVENTUALMENTE) una circunstancia que modificó la soberanía y por ende ajeno a la voluntad de Chile y de las empresas contratantes.

Lo único que puede suceder, es que tanto el Estado de Chile, como asimismo, las empresas contratantes pueden validamente excusarse de dar cumplimiento a los contratos vigentes.


jandres
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Mensaje por jandres »

Por favor, un poco más de argumentos.


Es tan obvio, que los creí innecesarios.
Si los quieres ahí van:

Te puedo decir con propiedad que tu comentario no tiene ningún asidero y sustento, salvo tu parecer de que ello suceda.


pues tu propiedad, está equivocada.


IMPOSIBLE, que una empresa demandante por ESTAFA al Estado Chileno. Te repito, para que se configure el delito de estafa hay que acreditar dolo, es decir, la intensión manifiesta del Estado Chileno o sus agentes para engañar a la empresa contratante.


alguien ha hablado de Estafa?alguien está hablando de un delito?

Hablo de demandas CIVILES, de RESPONSABILIDADES CIVILES.

Por supuesto que si soy un armador de un pesquero, que he comprado licencia de pesca por dos años, y a la semana que estoy ahí el estatus cambia, pediré la restitución del coste de las licencias, los gastos ya originados en el flete del pesquero y el lucro cesante. Y no sólo lo pediré sino que lo ganaré.

Y si quieres apostar, apostamos

Por otro lado, ambos contratantes al momento de contratar tenían la certeza que se estaba obrando bajo un supuesto determinado. (SOY DUEÑO Y SOBERANO DE ESTO POR ENDE PUEDO VALIDAMENTE CONTRATAR). Si luego un fallo le da la razón al Estado Peruano, ello no importa una infracción a la buena fe contractual entre el Estado de Chile y las empresas contratantes, por cuanto ocurrió (EVENTUALMENTE) una circunstancia que modificó la soberanía y por ende ajeno a la voluntad de Chile y de las empresas contratantes


Mezclas, un delito, con responsabilidad.
Claro que no has cometido dolo, ni has actuado de mala fé, pero eso no te exime de responsabilidad, no te llevaré a la "carcel", pero sí te demandaré.

Si tu gobierno, por poner un ejemplo, me dá una licencia para explotar cobre en el punto X de Chile, y empiezo a generar gastos, y un partido político decide llevar el caso al Tribunal Constitucional por ser anticonstitucional, si dentro de 6 años decide que es anticonstitucional, evidentemente debes indemnizarme, con esto igual.Ya te apañaras tu con tus politicos, si hubo dolo o no


Pero es más te voy a avanzar, que en el supuesto de que La Corte falle a favor del Perú, está tiene y tendrá derecho (y así vendrá en la sentencia) a una indemnización por el tiempo que no ha podido disfrutar de la soberanía indebidamente usurpada(en ese supuesto claro). Otra cosa es que ejerza ese derecho o no.


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paraquedista
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Mensaje por paraquedista »

IMPOSIBLE, que una empresa demandante por ESTAFA al Estado Chileno. Te repito, para que se configure el delito de estafa hay que acreditar dolo, es decir, la intensión manifiesta del Estado Chileno o sus agentes para engañar a la empresa contratante.

Ello no puede suceder, por cuanto el Estado Chileno contrató con las empresas bajo una situación jurídica distinta, y de producirse un fallo favorable de la CIJ al Perú no veo dónde está la estafa que tu insinuas.

Por otro lado, ambos contratantes al momento de contratar tenían la certeza que se estaba obrando bajo un supuesto determinado. (SOY DUEÑO Y SOBERANO DE ESTO POR ENDE PUEDO VALIDAMENTE CONTRATAR). Si luego un fallo le da la razón al Estado Peruano, ello no importa una infracción a la buena fe contractual entre el Estado de Chile y las empresas contratantes, por cuanto ocurrió (EVENTUALMENTE) una circunstancia que modificó la soberanía y por ende ajeno a la voluntad de Chile y de las empresas contratantes.

Lo único que puede suceder, es que tanto el Estado de Chile, como asimismo, las empresas contratantes pueden validamente excusarse de dar cumplimiento a los contratos vigentes.

Estimado Jandres,

Muy interesantes y acertados tus comentarios al respecto.

No soy abogado, sin embargo me gustaria opinar al respecto. Si bien para que el dolo sea configurado debe haber una manfiestación expresa de que se actuó con intensionalidad. Como, por ejemplo, disparar y matar a un hombre cuya acción se pensó premeditadamente desde como conseguir un arma y establecer un plan de como ejecutarlo.

Pero, también existiría la intensión no necesariamente premeditada sino indirecta. Detalles mas, detalles menos, coloco el ejemplo de conducir un auto en estado de ebriedad. A pesar que nadie construye un plan de acción para embriagarse y matar a alguien; se considera que la persona que toma la decisión de manejar un auto en estado etílico tiene pleno conocimiento de la perdida del control de sus propios movimientos y del alto riesgo que ello conlleva (y por lo tanto su prohibición) configurando el dolo en caso de un accidente (de hecho el simple facto de estar rodando ebrio ya configura delito). Muy diferente de si el accidente sucedió teniendo el conductor pleno dominio de sus capacidades motoras, en este caso seria un crimen culposo.

Volviendo al tema y en el supuesto discutido, se sabe que el reclamo y el no reconocimiento como chileno de ese pedazo de mar viene de hace décadas, de hecho la propia asesoria jurídica de la cancillería chilena había manifestado que no existía ningún tratado de límites. Con ese antecedente, el estado chileno no podría celebrar contratos sobre un territorio cuya propiedad no está clara y/o en disputa configurando dolo en el delito de estafa en caso las empresas que contrataron con ese país se vean perjudicadas por eventos futuros relacionados a esa poca clareza.

En caso tengas una opinión complementar y/o contraria, let me know.

Regards.


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Quattro
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Mensaje por Quattro »

Muy interesantes los últimos post.

Por un lado tenemos las innovadoras y revolucionarias -por qué no- aportaciónes a la dogmática jurídico-penal, que abarcan desde la teoria del delito hasta la teoria de la ley penal, pasando por la teoria de la conducta y teoria de la culpabilidad en materia penal,; obra del forista paraquedista, que a través de sus acertadas analogías y deliciosos ejemplos (como el del conductor ebrio y el del hombre que mata a otro con una pistola) nos deleita con su lucidez y sapiencia. Quizás su mayor merito es que nos demuestra que la linea divisoria entre el homicidio, la estafa y el derecho de los tratados es virtualmente inexistente.

Por otro lado tenemos a Jandres, también maestro en el uso de la analogía, quien nos da una lección en materia civil-patrimonial-administrativa--minera-internacional-penal, sobre todo en lo que respecta a la respononsabilidad, y, cuyo post se alza como obra maestra gracias al definitivo abandonoque hace su teoría de los elementos ya superados en el Derecho Civil, como el dolo y la mala fé y los modos de extinguir. Sin embargo, su mayor aporte es el enorme criterio jurídico de que hace gala el autor y que ilumina el camino pedregozo de la responsabilidad Civil -sobre todo respecta a los factores de atribución- a los simples mortales.

La pregunta que podría hacerse es : ¿Ante qué tribunales interpondrían sus respectivas querellas y demandas?


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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

Estimado Quatro

Todos los comentarios anteriores no dejan de tener razón. Si el estado Chileno celebra contrato por diez años y al día siguiente cambian las cosas, por motivos un millón que obnligan a que cambie el contrato por este mismo estado, es un incumplimiento de contraro. Existirán circunstancias atenuantes o agravantes, pero el contrato se ha incumplido

Ahora, sobre a quien se acudiría, es un buen tema. Me parece que la demanda al estado chileno debe hacerse en Chile, ante tribunales chilenos

Saludos

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Fulvio Boni
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Mensaje por Fulvio Boni »

Estimados Magallanoco y Jandres

Señores, estamos partiendo desde dos premisas hipotéticas y además copulativas :

1.que la CIJ primero en su fallo establezca que lo firmado en 52-54 no configuran tratados de limites ( o como en el caso del mamamrrachezco fallo contra Colombia que lo reconozca y en lugar de seguir lo establecido por su propio estatuto al reconocer su existencia como tal no se declara incompetente y además cambie la linea de frontera ).

2. Que variando la frontera, deje sin efecto el tratado reconocido por el propio Peru ante dicha corte que al no ser de frontera seria de carácter económico.

( Lo primero muy posible, lo segundo muy, pero muy poco probable)

La situación que allí se plantearía seria que los permisos de pesca otorgados por Chile en virtud de ese tratado ( sea de fronteras según Chile , de pesca según Peru ) quedarían invalidados.

Que pasaría con los titulares del derecho de propiedad de esos permisos ?. Tendrian derecho de demandar al Estado de Chile ?

jandres escribió:alguien ha hablado de Estafa?alguien está hablando de un delito?

Hablo de demandas CIVILES, de RESPONSABILIDADES CIVILES.


En efecto Jandres este es un tema de carácter civil ... Aunque también y mucho de carácter administrativo.

Que pueden demandar ?
Por supuesto que si

Pero para que esa demanda tenga la capacidad de ser acogida en que se va a basar?

- Responsabilidad contractual del Estado ... Por incumplimiento ? ... Saneamiento de la Evicción ? por vicio oculto ? ( si se te ocurren mas ejemplos descabellados me los comunicas)
- Responsabilidad extracontractual del E de Chile ... Falta de Servicio?, omisión de alguna clase?, por un acto que doloso o a lo menos culpable de este mismo Estado?.

jandres escribió:Por supuesto que si soy un armador de un pesquero, que he comprado licencia de pesca por dos años, y a la semana que estoy ahí el estatus cambia, pediré la restitución del coste de las licencias, los gastos ya originados en el flete del pesquero y el lucro cesante. Y no sólo lo pediré sino que lo ganaré.


Disculpa Jandres, no quiero ser pesado pero eso es un tanto pretencioso, demandar podrás, ganar ... Eso va a ser el día que del níspero. No voy a hacer mucho hincapié en tu ejemplo, por que se cae de maduro que hace bastante mas de 2 años hay un litigio al respecto de las aguas y al pedir y se te concedieran los permisos sabias o debías saber ( al ser un hecho público y notorio no se admitirá prueba de que desconocías la situación)
Si se dio la situación que describes antes de la interposición de la demanda estarías igualmente sonado, por que se te aplicaría lo llamado "Teoría de la Imprevisión ".

Para mas Inri se aplica la eximente de responsabilidad civil denominada " Fuerza mayor", la que si bien se puede preveer no se puede resistir, Un fallo de La Haya como el del supuesto que viola todas las normas legales e incluso su propio estatuto pero que carece de recursos para su anulación a pesar de ello, en la que se realizo a lo menos una defensa "medianamente diligente" para evitarla califica perfectamente de ello.

jandres escribió:Pero es más te voy a avanzar, que en el supuesto de que La Corte falle a favor del Perú, está tiene y tendrá derecho (y así vendrá en la sentencia) a una indemnización por el tiempo que no ha podido disfrutar de la soberanía indebidamente usurpada(en ese supuesto claro). Otra cosa es que ejerza ese derecho o no.



Ufff. Acá si que muy humildemente te pediría antecedentes para que nos ilustraras por ejemplo esa frase casi oracular : ..."tendrá derecho (y así vendrá en la sentencia)"

Como sabes que así va a venir la sentencia ?
Peru lo pidió ?
En la Corte, no en los diarios, en especial los pasquines por todos conocidos, donde Peru plantea la existencia del delito de usurpación ?

insisto puede demandar lo que quiera, de eso a que lo haga o que haciéndolo gane son cosas muy diferentes. Y donde lo va a hacer?

Yo que tu no me comprometería con mucha plata en una apuesta de esa naturaleza

Saludos
Última edición por Fulvio Boni el 19 Nov 2013, 05:02, editado 2 veces en total.


Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
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Mensaje por Fulvio Boni »

GRUMO escribió:Estimado Quatro

Todos los comentarios anteriores no dejan de tener razón. Si el estado Chileno celebra contrato por diez años y al día siguiente cambian las cosas, por motivos un millón que obnligan a que cambie el contrato por este mismo estado, es un incumplimiento de contraro. Existirán circunstancias atenuantes o agravantes, pero el contrato se ha incumplido



Es que no es así.

Las partes de un contrato deben darle cumplimiento de buena fe, por unos 59 años Chile ha sido dueño del área en disputa, por tanto los permisos otorgados por Chile en todo ese tiempo hasta el día de hoy son plenamente validos , si y solo si sale una sentencia de la CIJ que declare lo resueltos el tratado firmado y reconocido como tal por Peru, suscrito 52-54, respecto a la posible doble naturaleza de el , ( Dueño o usufructuario)- cesaría ese derecho.

Si las cosas cambian no va a ser por razones un millón, solo una, una sentencia judicial internacional y en el caso de la segunda posible naturaleza , Usufructo, pasando por sobre un tratado reconocido por ,las partes y todo sin casi recurso alguno.

Los cambios en una situación contractual ajena a la voluntad de las partes, incluso contra de su voluntad, no es incumplimiento puede ser fuerza mayor o teoría de la Imprevisión.

incumplimiento implica una acción u omisión imputable a la voluntad de una de las partes en orden a no dar cumplimiento a las obligaciones que le imponía el contrato, en ambos casos sea la acción o la omisión debe ser dolosa o a lo menos culpable.

No es lo mismo, no es igual.

y entonces siento decirlo pero tu afirmación :
GRUMO escribió:Todos los comentarios anteriores no dejan de tener razón
es a lo menos muy generosa.


Saludos
Última edición por Fulvio Boni el 19 Nov 2013, 06:27, editado 1 vez en total.


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Mensaje por Fulvio Boni »

comando_pachacutec escribió:No pues... como vas a demandar a Chile porque el contrato quedo nulo por una cuestión que va mas allá del ámbito nacional?

En ese supuesto, simplemente los contratos dejan de existir pues se ha dado una contingencia exogena, que no crean perjuicio (creo yo) para Chile.

Obviamente yo no soy abogado...

Saludos



No lo serás pero lo expones claramente.


Saludos


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Mensaje por jandres »

La pregunta que podría hacerse es : ¿Ante qué tribunales interpondrían sus respectivas querellas y demandas?


si usted es un armador extranjero o chileno, debería acudir a los tribunales chilenos.

Si usted es armador extranjero, una vez agotada esa vía puede acudir al convenio de protección de inversiones bilateral(donde se recoge que tribunal o arbitraje puede acojerse), que por costumbre y generalmente suele ser el CIADI.

Saludos


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Mensaje por MAGALLANICO »

jandres escribió:
Por favor, un poco más de argumentos.


Es tan obvio, que los creí innecesarios.
Si los quieres ahí van:

Te puedo decir con propiedad que tu comentario no tiene ningún asidero y sustento, salvo tu parecer de que ello suceda.


pues tu propiedad, está equivocada.


IMPOSIBLE, que una empresa demandante por ESTAFA al Estado Chileno. Te repito, para que se configure el delito de estafa hay que acreditar dolo, es decir, la intensión manifiesta del Estado Chileno o sus agentes para engañar a la empresa contratante.


alguien ha hablado de Estafa?alguien está hablando de un delito?

Hablo de demandas CIVILES, de RESPONSABILIDADES CIVILES.

Por supuesto que si soy un armador de un pesquero, que he comprado licencia de pesca por dos años, y a la semana que estoy ahí el estatus cambia, pediré la restitución del coste de las licencias, los gastos ya originados en el flete del pesquero y el lucro cesante. Y no sólo lo pediré sino que lo ganaré.

Y si quieres apostar, apostamos

Por otro lado, ambos contratantes al momento de contratar tenían la certeza que se estaba obrando bajo un supuesto determinado. (SOY DUEÑO Y SOBERANO DE ESTO POR ENDE PUEDO VALIDAMENTE CONTRATAR). Si luego un fallo le da la razón al Estado Peruano, ello no importa una infracción a la buena fe contractual entre el Estado de Chile y las empresas contratantes, por cuanto ocurrió (EVENTUALMENTE) una circunstancia que modificó la soberanía y por ende ajeno a la voluntad de Chile y de las empresas contratantes


Mezclas, un delito, con responsabilidad.
Claro que no has cometido dolo, ni has actuado de mala fé, pero eso no te exime de responsabilidad, no te llevaré a la "carcel", pero sí te demandaré.

Si tu gobierno, por poner un ejemplo, me dá una licencia para explotar cobre en el punto X de Chile, y empiezo a generar gastos, y un partido político decide llevar el caso al Tribunal Constitucional por ser anticonstitucional, si dentro de 6 años decide que es anticonstitucional, evidentemente debes indemnizarme, con esto igual.Ya te apañaras tu con tus politicos, si hubo dolo o no


Pero es más te voy a avanzar, que en el supuesto de que La Corte falle a favor del Perú, está tiene y tendrá derecho (y así vendrá en la sentencia) a una indemnización por el tiempo que no ha podido disfrutar de la soberanía indebidamente usurpada(en ese supuesto claro). Otra cosa es que ejerza ese derecho o no.


Pufff.

Yo no he mezclado nada. A tu pregunta quien habló de estafa, fue justamente el forista paraquedista. Quien aparentemente editó sus post anterior, pero para su mala suerte ya lo había citado antes.

Es más, señaló claramente por ESTAFA. Por eso respondí que era insólito pensar eso, y que acá en Chile y en cualquier parte del mundo la estafa es un delito (MATERIA PENAL), siendo imposble su configuración en el ejemplo que hemos estado discutiendo.

Ahora, respecto a materia civil, te contesto derechamente que:

Ante el ejemplo en discusión se aplicarían las siguientes reglas:

Uno) Materia responsabilidad civil contractual.
dos) Tribunal competente. Tribunales de Justicia civiles Chilenos.
tres) Fundamento legal de la demanda incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios.

Ese sería el ámbito específico. No cabe ningún otro como se ha planteado, de estafa o responsabilidad extracontractual del estado chileno.

Ahora, y te lo digo nuevamente, dichas demandas juridicamente no tienen asidero.

En materia de responsabilidad cicil contractual, existe una institución denominada FUERZA MAYOR, que constituye una causal de exculpación para el cumplimiento del contrato. En este caso que se ha planteado, se trata evidentemente de un caso de FUERZA MAYOR, por un acto de autoridad.(SENTENCIA DE LA CIJ)

El artículo 45 del Código Civil define expresamente el CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, como el imprevisto a que no es posible resistir. El términos más sencillos, se trata de la ocurrencia de un hecho ajeno a la voluntad de las partes contratantes y que las exime, a cualquiera de ellas, de dar cumplimiento al contrato.

jandres. En lo único que tienes razón, es en que cualquier cristiano tiene derecho a demandar. Pero en cuanto a las aseveraciones de que ganarán las demandas, te puedo decir que ello no sucederá por lo que te acabo de explicar.

Te pondré un ejemplo más claro de caso fortuito o fuerza mayor (SON SINÓNIMOS Y AMBAS CAUSALES DE EXCULPACION).
EJEMPLO: Sufrimos hace poco un terremoto. Si esas mismas empresas pesqueras, como consecuencia del terremoto pierden sus naves pesqueras, tripulantes, por ende sus herramientas para extraer productos marinos, VALIDAMENTE podrán exculparse con el Estado de Chile de dar cumplimiento al contrato vigente, justamente por ahber ocurrido un hecho ajeno a su voluntad que les imposibilita de dar cumplimiento a sus contratos.
Creo que el ejemplo es claro, y corre para ambas partes contratantes.

Por ello no sería indemnizables lo que planteas, ni el lucro cesante tampoco. SE TRATA DE UNA CAUSAL DE EXCULPACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ÍNTEGRO.

Ahora bien, vayamos más allá. Desde el punto de vista jurídico y así lo ha tratado nuestra jurisprudencia de forma reiterada. Si la empresa contrato con el Estado de Chile por 20 años, y adelantó el pago de esos 20 años íntegramente, al operar la causal de exculpación (ACTO DE AUTORIDAD) tampoco procede la devolución del monto pagado. Te explico:::: La causal del fuerza mayor es una forma de extinguir la obligación de los contratantes, si una de las partes cumplió íntegramente su obligación (Por ejemplo anticipando el pago) su obligación ya se extinguió y la otra parte, en este caso el Estado de Chile, se encuentra eximida por los mismos argumentos de cumplir.

Ahora bien, hemos sido extremos en los ejemplos, por cuanto ninguna de las empresas ha anticipado un pago de esa magnitud, por cuanto el Estado de Chile lo que orotga son CUOTAS de pesca, y que se renuevan anualmente.

En lo único que te puedo dar la razón, es que SI, cualquiera puede presentar una demanda. Pero bastará oponer a la misma, por vía de excepción o de alegación de fondo a la demanda, la situación que te he planteado.


MAGALLANICO
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Mensaje por MAGALLANICO »

Es tan obvio, que los creí innecesarios.
Si los quieres ahí van:


No eran tan obvios.

Gracias


jandres
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Mensaje por jandres »

Buenas Fluvio:

Señores, estamos partiendo desde dos premisas hipotéticas y además copulativas :


Si, tienes razón, todas mis afirmaciones se basan en suposiciones aún no determinadas.

Sobre el conflicto y posible fallo del CIJ, obviamente tengo mi opinión, pero no quiero hacerla pública

Las partes de un contrato deben darle cumplimiento de buena fe, por unos 59 años Chile ha sido dueño del área en disputa, por tanto los permisos otorgados por Chile en todo ese tiempo hasta el día de hoy son plenamente validos , si y solo si sale una sentencia de la CIJ que declare lo resueltos el tratado firmado y reconocido como tal por Peru, suscrito 52-54, respecto a la posible doble naturaleza de el , ( Dueño o usufructuario)- cesaría ese derecho.

Si las cosas cambian no va a ser por razones un millón, solo una, una sentencia judicial internacional y en el caso de la segunda posible naturaleza , Usufructo, pasando por sobre un tratado reconocido por ,las partes y todo sin casi recurso alguno.

Los cambios en una situación contractual ajena a la voluntad de las partes, incluso contra de su voluntad, no es incumplimiento puede ser fuerza mayor o teoría de la Imprevisión.

incumplimiento implica una acción u omisión imputable a la voluntad de una de las partes en orden a no dar cumplimiento a las obligaciones que le imponía el contrato, en ambos casos sea la acción o la omisión debe ser dolosa o a lo menos culpable.

No es lo mismo, no es igual.


No.
Una decisión de un tribunal no es fuerza mayor.

Sino el mundo sería un viva la pepa.

Fuerza mayor es un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever.

El estado chileno no puede evitar que la licencia de pesca sea revocada, pero si puede preveerlo, de hecho estaría dando licencias y explotando recursos que sabe que estan en reclamación.

El estado chileno no puede evitar que me paralicen la puesta en marcha de una central nuclear al darme una licencia, pero si puede preveer que un tribunal la paralice o rechace.

el estado chileno no puede evitar que me anulen una licencia de explotación minera, pero si puede preveer que un tribunal la declare anticonstitucional.

Y casos en el mundo , hay para parar un carro, me viene a la memoria el caso reciente de la minera Canadiense contra el Estado de COsta Rica.

Las autoridades de las Islas Flakland no pueden alegar causa mayor ante una explotación petrolera si un tribunal internacional decide que son aguas argentinas.

Los Estados Unidos de America no pueden alegar causa mayor si venden licencias de explotaciones en la luna de aquí al 2400, si dentro de 50 años se declara a la Luna como territorio no legitimo de apropiación

P.d: corrijo, por poder pueden, quiero decir con un mínimo de garantía de exito

Ufff. Acá si que muy humildemente te pediría antecedentes para que nos ilustraras por ejemplo esa frase casi oracular : ..."tendrá derecho (y así vendrá en la sentencia)"

Como sabes que así va a venir la sentencia ?
Peru lo pidió ?
En la Corte, no en los diarios, en especial los pasquines por todos conocidos, donde Peru plantea la existencia del delito de usurpación ?

insisto puede demandar lo que quiera, de eso a que lo haga o que haciéndolo gane son cosas muy diferentes. Y donde lo va a hacer?

Yo que tu no me comprometería con mucha plata en una apuesta de esa naturaleza


tienes razón.
He repasado muchas sentencias, y no suele venir nada relativo a ellas, pero si abre la puerta a posteriores demandas, que casi nunca se llevan a cabo, porque se llegan a acuerdos


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MAGALLANICO
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Mensaje por MAGALLANICO »

jandres. Una cosa es no entender, y otra totalmente distinta es no querer entender.

Creo que eres un hombre inteligente y estás cayendo en el NO QUERER entender.

No.
Una decisión de un tribunal no es fuerza mayor.


Falso. Por eso te he pedido que por favor des argumentos.
Te voy a citar textualmente el art 45 del Código Civil. "se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc".

La ley expresamente cita los ACTOS DE AUTORIDAD. Siempre y cuando sean dictados dentro de sus competencias y tengan criterios de racionalidad suficiente. Una sentencia emanada de la CIJ, sería un acto de AUTORIDAD, ya que su competencia ha sido reconocida por Chile vía firma de tratados internacionales, por ende, se aplican a nuestra legislación interna por el artículo 5 de la Constitución.

Por favor. Entiendes?, o bien, sigues sin querer entender????

Sino el mundo sería un viva la pepa.


Bienvenido al mundo.

Fuerza mayor es un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever.


Estos son los requisitos de la fuerza mayor:

debe ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes contratantes
imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes. (ESPERO QUE NO ME SALGAS CON EL DISPARATE QUE EL ESTADO CHILENO DEBIO PREVEER QUE SERIA DEMANDADO; QUE ADEMÁS PERDERÍA; Y ADEMÁS QUE NO PODÍA MENOS QUE SABER QUE CON XXX FECHA SE DICTARÍA EL FALLO. ESPERO QUE NO SALGAS CON ESO).
irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.

pero si puede preveer que un tribunal la declare anticonstitucional


La expresión jurídica correcta es INCONSTITUCIONAL

Respecto de tus ejemplos. Por favor, comprende algo básico. El Estado de Chile no contrata para que un pesquero pesque en un lugar determinado y exclusivo. VENTE Y CONTRATA SOBRE CUOTAS DE PESCA. En términos bien básicos, les dice: Te asigno una cuota de pesca de 5 toneladas de bacalao. Vé y péscalas dónde quieras. Ahora si quedó clarito. O nO?????


MAGALLANICO
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Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por MAGALLANICO »

Para mayor claridad y que no quepa duda alguna. Te cito un comentario a propósito del análisis del artículo 1315 del Código Civil del Perú.

Tiene iguales características, pero en teoría cabe hacer una distinción. El caso fortuito alude sólo a los accidentes naturales. Ejemplo granizada, terremoto, seguía, etc., que los Anglosajones llaman “Act of God” (hecho de Dios). La fuerza mayor comprende tanto los actos de terceros, ejemplo de ello el estado de guerra, choque ferroviario, naufragio de la nave, como los atribuibles a la autoridad o el gobierno. “Act of Prince” (hecho del príncipe) ejemplo de ello la expropiación, requisición, poner el bien fuera del comercio.


ACTOS DE AUTORIDAD. Incluso quedan comprendidos los actos de expropiación. Yaaa?????


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