jandres escribió:Por favor, un poco más de argumentos.
Es tan obvio, que los creí innecesarios.
Si los quieres ahí van:
Te puedo decir con propiedad que tu comentario no tiene ningún asidero y sustento, salvo tu parecer de que ello suceda.
pues tu propiedad, está equivocada.
IMPOSIBLE, que una empresa demandante por ESTAFA al Estado Chileno. Te repito, para que se configure el delito de estafa hay que acreditar dolo, es decir, la intensión manifiesta del Estado Chileno o sus agentes para engañar a la empresa contratante.
alguien ha hablado de Estafa?alguien está hablando de un delito?
Hablo de demandas CIVILES, de RESPONSABILIDADES CIVILES.
Por supuesto que si soy un armador de un pesquero, que he comprado licencia de pesca por dos años, y a la semana que estoy ahí el estatus cambia, pediré la restitución del coste de las licencias, los gastos ya originados en el flete del pesquero y el lucro cesante. Y no sólo lo pediré sino que lo ganaré.
Y si quieres apostar, apostamos
Por otro lado, ambos contratantes al momento de contratar tenían la certeza que se estaba obrando bajo un supuesto determinado. (SOY DUEÑO Y SOBERANO DE ESTO POR ENDE PUEDO VALIDAMENTE CONTRATAR). Si luego un fallo le da la razón al Estado Peruano, ello no importa una infracción a la buena fe contractual entre el Estado de Chile y las empresas contratantes, por cuanto ocurrió (EVENTUALMENTE) una circunstancia que modificó la soberanía y por ende ajeno a la voluntad de Chile y de las empresas contratantes
Mezclas, un delito, con responsabilidad.
Claro que no has cometido dolo, ni has actuado de mala fé, pero eso no te exime de responsabilidad, no te llevaré a la "carcel", pero sí te demandaré.
Si tu gobierno, por poner un ejemplo, me dá una licencia para explotar cobre en el punto X de Chile, y empiezo a generar gastos, y un partido político decide llevar el caso al Tribunal Constitucional por ser anticonstitucional, si dentro de 6 años decide que es anticonstitucional, evidentemente debes indemnizarme, con esto igual.Ya te apañaras tu con tus politicos, si hubo dolo o no
Pero es más te voy a avanzar, que en el supuesto de que La Corte falle a favor del Perú, está tiene y tendrá derecho (y así vendrá en la sentencia) a una indemnización por el tiempo que no ha podido disfrutar de la soberanía indebidamente usurpada(en ese supuesto claro). Otra cosa es que ejerza ese derecho o no.
Pufff.
Yo no he mezclado nada. A tu pregunta quien habló de estafa, fue justamente el forista paraquedista. Quien aparentemente editó sus post anterior, pero para su mala suerte ya lo había citado antes.
Es más, señaló claramente por ESTAFA. Por eso respondí que era insólito pensar eso, y que acá en Chile y en cualquier parte del mundo la estafa es un delito (MATERIA PENAL), siendo imposble su configuración en el ejemplo que hemos estado discutiendo.
Ahora, respecto a materia civil, te contesto derechamente que:
Ante el ejemplo en discusión se aplicarían las siguientes reglas:
Uno) Materia responsabilidad civil contractual.
dos) Tribunal competente. Tribunales de Justicia civiles Chilenos.
tres) Fundamento legal de la demanda incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios.
Ese sería el ámbito específico. No cabe ningún otro como se ha planteado, de estafa o responsabilidad extracontractual del estado chileno.
Ahora, y te lo digo nuevamente, dichas demandas juridicamente no tienen asidero.
En materia de responsabilidad cicil contractual, existe una institución denominada FUERZA MAYOR, que constituye una causal de exculpación para el cumplimiento del contrato. En este caso que se ha planteado, se trata evidentemente de un caso de FUERZA MAYOR, por un acto de autoridad.(SENTENCIA DE LA CIJ)
El artículo 45 del Código Civil define expresamente el CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, como el imprevisto a que no es posible resistir. El términos más sencillos, se trata de la ocurrencia de un hecho ajeno a la voluntad de las partes contratantes y que las exime, a cualquiera de ellas, de dar cumplimiento al contrato.
jandres. En lo único que tienes razón, es en que cualquier cristiano tiene derecho a demandar. Pero en cuanto a las aseveraciones de que ganarán las demandas, te puedo decir que ello no sucederá por lo que te acabo de explicar.
Te pondré un ejemplo más claro de caso fortuito o fuerza mayor (SON SINÓNIMOS Y AMBAS CAUSALES DE EXCULPACION).
EJEMPLO: Sufrimos hace poco un terremoto. Si esas mismas empresas pesqueras, como consecuencia del terremoto pierden sus naves pesqueras, tripulantes, por ende sus herramientas para extraer productos marinos, VALIDAMENTE podrán exculparse con el Estado de Chile de dar cumplimiento al contrato vigente, justamente por ahber ocurrido un hecho ajeno a su voluntad que les imposibilita de dar cumplimiento a sus contratos.
Creo que el ejemplo es claro, y corre para ambas partes contratantes.
Por ello no sería indemnizables lo que planteas, ni el lucro cesante tampoco. SE TRATA DE UNA CAUSAL DE EXCULPACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ÍNTEGRO.
Ahora bien, vayamos más allá. Desde el punto de vista jurídico y así lo ha tratado nuestra jurisprudencia de forma reiterada. Si la empresa contrato con el Estado de Chile por 20 años, y adelantó el pago de esos 20 años íntegramente, al operar la causal de exculpación (ACTO DE AUTORIDAD) tampoco procede la devolución del monto pagado. Te explico:::: La causal del fuerza mayor es una forma de extinguir la obligación de los contratantes, si una de las partes cumplió íntegramente su obligación (Por ejemplo anticipando el pago) su obligación ya se extinguió y la otra parte, en este caso el Estado de Chile, se encuentra eximida por los mismos argumentos de cumplir.
Ahora bien, hemos sido extremos en los ejemplos, por cuanto ninguna de las empresas ha anticipado un pago de esa magnitud, por cuanto el Estado de Chile lo que orotga son CUOTAS de pesca, y que se renuevan anualmente.
En lo único que te puedo dar la razón, es que SI, cualquiera puede presentar una demanda. Pero bastará oponer a la misma, por vía de excepción o de alegación de fondo a la demanda, la situación que te he planteado.