Falcon Sprint escribió:para nada me parece "descabellado" inclinarse por las hipótesis más probables que expliquen cómo es posible un fallo adverso, cuando nos dan la razón en todo lo relevante........
Mi estimado,
¿Será que en realidad la Corte no le dio la razón a ninguno?
Si nos ponemos a revisar los argumentos jurídicos de cada una de las partes en cada uno de los casos que tú llamas "relevantes", nos daremos cuenta que finalmente la decisión de la Corte no adoptó ninguno de ellos y construyó su sentencia basado en criterios jurídicos propios:
- En el Punto de inicio de la frontera marítima ambos países basaron sus posiciones en el Tratado de 1929 y finalmente la Corte lo fijó en virtud de las Actas de 1968-69.
- Ambos países defendieron la existencia e inexistencia de Tratados de límites explícitos, basados en la interpretación de los textos de los Acuerdos de 1952-54 y finalmente la Corte señaló que existía un límite marítimo acordado tácitamente con anterioridad a estos acuerdos.
- Cada uno de los litigantes defendió posiciones extremas como límite marítimo: Uno el paralelo y el otro la equidistante, finalmente la Corte optó por una solución mixta, distinta a la reclamada por las partes.
Me parece que también ésta es una manera de ver la sentencia totalmente válida.
Saludos.