badghost escribió:A ver, vamos por partes. El hecho que tu le llamas "corregir un error", fue simplemente la construcción, o más bien, la deconstrucción de su caso ante La Haya, que implicó borrar entre gallos y medianoche todos los cuerpos normativos que no les convenía aparecer siendo presentados ante una Corte de Derecho, y bueno, en el juicio siguieron aplicando DELETE a lo que se les coló... Recuerda que la sentencia no avaló dicha tesis. La sentencia dijo que la línea se mide desde el Hito N°1 y ahora no puedes venir y negar que para ustedes, en la construcción de su caso ante La Haya siempre entendieron que el famoso punto 266, es el punto de intersección o término del límite terrestre entre ambos países y que por lo tanto, desde ese punto debía nacer el límite marítimo. La CIJ de La Haya dijo que ese punto NO EXISTE, por lo tanto, no es tan fácil llegar ahora y seguir planteando que el término terrestre es el mismo punto 266. Nosotros, a contrario sensu, bien podemos decir que hay una coincidencia fundamental entre el Hito N°1 y el término de la frontera terrestre, porque o si no, tenemos el siguiente entuerto. Tenemos A.- el Hito N°1; B.- el punto de intersección de la línea que parte del Hito N°1 y la línea de bajamar como INICIO DEL LÍMITE MARÍTIMO (según la sentencia); y C.-, según la posición peruana, ¿seguimos teniendo el punto 266 como término de los límites terrestres?. Tres puntos distintos, para lo que se supone, debería ser UNO solo...¡no será un poquito mucho continuar tercamente defendiendo el punto 266?, ¿te parece lógico?, entendiendo que el ÚNICO punto -hasta hoy- delimitado bilateralmente es el Hito N°1...
Lógicamente que
sabes que estás hablando sobre el litigio por el límite marítimo, pero convenientemente te olvidas de que la sentencia fue exclusivamente sobre el límite marítimo y que la Corte no se pronunció sobre el Tratado de 1929, primero porque nadie se lo pidió y segundo, porque aunque se lo hubieran pedido, el Tratado de 1929 siendo anterior al Pacto de Bogotá, estaba fuera de los alcances de la sentencia que pudiera dar la Corte y ese fue uno de los argumentos Chilenos en la fase escrita del proceso.
En resumen, sigues tergiversando el texto de la sentencia de la CIJ.
¿Hasta cuándo vas a alargar el debate mezclando el límite terrestre con el límite marítimo? ... Ya aburre verte andar en círculos, mejor avancemos en el debate y me respondes el post que está pendiente, parte del cual te lo recuerdo en seguida:
Este es el mapa de la Armada Chilena de 1998, que sorpresivamente modifica la línea de la frontera terrestre que Chile aceptó por 69 años:
Se puede observar claramente que la línea de frontera sigue el arco de 10 Km. de radio medidos desde el puente del río Lluta, hasta que llega Hito N° 1, desde allí sigue el paralelo geográfico que pasa por ese hito hasta que llega a la bajamar.
Preguntas que surgen de observar ese mapa:
La "línea de frontera" que va desde el Hito N° 1 hasta la bajamar siguiendo la línea del paralelo ¿Se encuentra dentro del arco de 10 Km. de radio medidos desde el puente del río Lluta?? ¿O se encuentra a una distancia mayor de ese arco??
Si esa "línea de frontera" se encuentra a más de 10 Km. medidos desde el puente del río Lluta ¿En qué instrumento jurídico se sustenta? ¿Qué parte del texto del Tratado de 1929 sustenta esa "línea de frontera" que se encuentra fuera del arco de 10 Km. de radio medidos desde el puente del río Lluta??
Son preguntas que me gustaría respondieras seriamente, al igual que me gustaría que comentaras la cartografía oficial Chilena que acepta que ese triángulo terrestre es Peruano durante 69 años.
Me parece que es ya un manotazo de ahogado recurrir a las opiniones de los jueces en el litigio por el límite marítimo, finalmente sus opiniones no prevalecieron y quedan como respetables opiniones, nada más.
El mapa de 1941 representa la frontera con cruces de color negro intercaladas con puntos de color rojo qque terminan tocando el mar y evidentemente el mapa es muy distinto al de 1998
Saludos.