Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

blink182 escribió:Fijate bien:
Alli dice Arica y sale un circulo a la derecha indicandolo, donde dice concordia no sale nada, ni siquiera alguna referencia punto o arco de radio, No hay nada.

Estimado Blink182, leo todas tus intervenciones hasta la fecha y lamentablemente compruebo que no estás lo suficientemente informado sobre el tema.
No se trata de negar por negar, debes fundamentar lo que afirmas, de lo contrario es poco probable que alguien se anime a contestar tus opiniones.
En cuanto al mapa se nota con claridad que el arco continúa hasta tocar el mar, una enorme diferencia con el mapa de 1998.
Saludos.


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Quattro
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Mensaje por Quattro »

Y en relación con el triangulo terrestre, es entretenida la opinión del Juez Gaja.

http://www.icj-cij.org/docket/files/137/17950.pdf


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comando_pachacutec
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Mensaje por comando_pachacutec »

Blink escribio:

El tema pendiente es como peru arreglara los limites de la region tacna que adultero para acomodarlo a su ficticio punto 266, y cuando dejara de enviar mapas a sus embajadas en los demas paises atribuyendose un triangulo que no existe.

Por parte de Chile no hay nada que tratar con peru, simplemente que dejen de inventar problemas donde no los hay.

Nuevamente, porque parece que la ceguera es selectiva:

Mira los mapas chilenos que por 70 años tu país acepto.

Segun Piñera si hay... El negacionismo no ayuda en nada.

Asi te duela, se escribe Peru, con mayúscula.


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blink182
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Mensaje por blink182 »

CZEKALSKI escribió:
blink182 escribió:Fijate bien:
Alli dice Arica y sale un circulo a la derecha indicandolo, donde dice concordia no sale nada, ni siquiera alguna referencia punto o arco de radio, No hay nada.

Estimado Blink182, leo todas tus intervenciones hasta la fecha y lamentablemente compruebo que no estás lo suficientemente informado sobre el tema.
No se trata de negar por negar, debes fundamentar lo que afirmas, de lo contrario es poco probable que alguien se anime a contestar tus opiniones.
En cuanto al mapa se nota con claridad que el arco continúa hasta tocar el mar, una enorme diferencia con el mapa de 1998.
Saludos.


Estas poniendo mapas al voleo solo para poder rellenar tus comentarios, fijate bien alli dice Arica, esta indicado con dos circulos, tambien dice Azapa y esta indicado con un circulo, mas arriba dice Azapa Grande y esta indicado con un circulo rellenado.
Pero donde dice concordia no sale nada, no hay circulo ni nada como si se indica los otros lugares del mapa.

Muy ambiguo tu mapa, como los que se han posteado en este foro y que por lo demas la corte ya los desestimo.


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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

Mientras tanto, concluyeron las reuniones de los equipos técnicos que concluirán con la implementación de la sentencia de la CIJ, conforme al cronograma acordado en la reciente reunión de coordinación 2+2:
http://www.latercera.com/noticia/politi ... allo.shtml
Saludos.


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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

blink182 escribió:
GRUMO escribió:Estimado blink182

Sobre la Convención de Viena


Pero

Una servilleta donde especìficamente, se trazen límites, es un Tratado de límites

Una servilleta donde se escriba sobre comercio, pesca, menú y se indiquen límites para estas actividades, no es un Tratado de Límites porque estos son específicos por su naturaleza.

Aunque hemos escrito ad nauseam sobre el particular, escribamos lo que escribamos , salvo un cambio interesante de ideas, ya ha sido tomado en cuenta por la CIJ y de ahí su fallo

Grumo

Interesante, osea que si firmo notas reversales tampoco son tratados por su naturaleza.


Las notas reversales complementan o preparan un instrumento juridico superior


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por blink182 »

GRUMO escribió:
blink182 escribió:
GRUMO escribió:Estimado blink182

Sobre la Convención de Viena


Pero

Una servilleta donde especìficamente, se trazen límites, es un Tratado de límites

Una servilleta donde se escriba sobre comercio, pesca, menú y se indiquen límites para estas actividades, no es un Tratado de Límites porque estos son específicos por su naturaleza.

Aunque hemos escrito ad nauseam sobre el particular, escribamos lo que escribamos , salvo un cambio interesante de ideas, ya ha sido tomado en cuenta por la CIJ y de ahí su fallo

Grumo

Interesante, osea que si firmo notas reversales tampoco son tratados por su naturaleza.


Las notas reversales complementan o preparan un instrumento juridico superior


¿Entonces las notas reversales complementaron el tratado maritimo de 1954? Interesante .. interesante. :asombro2:


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blink182
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Mensaje por blink182 »

comando_pachacutec escribió:Blink escribio:

El tema pendiente es como peru arreglara los limites de la region tacna que adultero para acomodarlo a su ficticio punto 266, y cuando dejara de enviar mapas a sus embajadas en los demas paises atribuyendose un triangulo que no existe.

Por parte de Chile no hay nada que tratar con peru, simplemente que dejen de inventar problemas donde no los hay.

Nuevamente, porque parece que la ceguera es selectiva:

Mira los mapas chilenos que por 70 años tu país acepto.

Segun Piñera si hay... El negacionismo no ayuda en nada.

Asi te duela, se escribe Peru, con mayúscula.


Mapas desestimados por la corte amigo.


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Mensaje por badghost »

badghost escribió:El 2001 no tenían ningún problema con que el terminus del límite terrestre era el Hito N°1...ver límites Este-Sur-Este, Sur-Oeste...
http://docs.peru.justia.com/federales/l ... 2-2001.pdf


Ese fue un error que se corrigió oportunamente, al igual que fue corregida oportunamente la Ley de la Región Arica Parinacota por parte del gobierno Chileno, yo no le veo el drama porque ambas leyes hoy por hoy no mencionan que el límite se inicie en el Hito N° 1.
Evidentemente se trató de un error en el texto de esa norma publicada en febrero de 2001, y lo prueba el hecho de que en Enero de 2001 ya el Perú había objetado las Cartas Náuticas registradas por Chile en la ONU, en las que se señalaba el Hito N° 1 como inicio del límite marítimo (...)


A ver, vamos por partes. El hecho que tu le llamas "corregir un error", fue simplemente la construcción, o más bien, la deconstrucción de su caso ante La Haya, que implicó borrar entre gallos y medianoche todos los cuerpos normativos que no les convenía aparecer siendo presentados ante una Corte de Derecho, y bueno, en el juicio siguieron aplicando DELETE a lo que se les coló... Recuerda que la sentencia no avaló dicha tesis. La sentencia dijo que la línea se mide desde el Hito N°1 y ahora no puedes venir y negar que para ustedes, en la construcción de su caso ante La Haya siempre entendieron que el famoso punto 266, es el punto de intersección o término del límite terrestre entre ambos países y que por lo tanto, desde ese punto debía nacer el límite marítimo. La CIJ de La Haya dijo que ese punto NO EXISTE, por lo tanto, no es tan fácil llegar ahora y seguir planteando que el término terrestre es el mismo punto 266. Nosotros, a contrario sensu, bien podemos decir que hay una coincidencia fundamental entre el Hito N°1 y el término de la frontera terrestre, porque o si no, tenemos el siguiente entuerto. Tenemos A.- el Hito N°1; B.- el punto de intersección de la línea que parte del Hito N°1 y la línea de bajamar como INICIO DEL LÍMITE MARÍTIMO (según la sentencia); y C.-, según la posición peruana, ¿seguimos teniendo el punto 266 como término de los límites terrestres?. Tres puntos distintos, para lo que se supone, debería ser UNO solo...¡no será un poquito mucho continuar tercamente defendiendo el punto 266?, ¿te parece lógico?, entendiendo que el ÚNICO punto -hasta hoy- delimitado bilateralmente es el Hito N°1...

Saludos :cool:

P.D.:
Encontré un mapa elaborado Por el Instituto Geográfico Militar de Chile elaborado en 1941.
Este mapa coincide con el croquis de la Comisión Mixta de Límites de 1930 publicado páginas atrás por Naylamp, coincide con el mapa de Enrique Brieba que se incluyó en el Informe que éste presentó al gobierno Chileno para informar sobre la labor realizada como Jefe de la Delegación Chilena, coincide con el mapa del mismo Instituto Geográfico Militar de Chile elaborado en 1966, coincide con los mapas de la Rada y Puerto de Arica elaborados por el Servicio Oceanográfico de la Armada de Chile en 1973 y 1989 respectivamente.


¿"Concordia" se refiere al punto o a la linea?...Gracias

P.D. 2: El Juez Gaia me entendió altiro...jejejejeee...me la "robo":

As we have seen, the point where the land frontier reaches the sea, to which the Santiago Declaration refers for identif ying the relevant parallel, is the starting point of the land boundary, hence the intersection of the arc with the seashore. The Chilean view would prevail only if it could be shown that, for the purpose of defining the maritime boundary, the Parties had reached an agreement to use the parallel running through the marker (“Hito No.1”). There is evidence that this marker has been used for the purpose of identifying the maritime boundary, especially in the context of the building of two lighthouses in the years after 1968, when the Parties agreed, upon the proposal of a bilateral commission, to “materialize” the parallel that runs through “Hito No.1”.
However, this choice may be explained by practical reasons, also in view of the very short distance between the points involved. There is no evidence that the Parties reached an agreement by which they would have adopted, for the purpose of their maritime delimitation, a starting point other than the one that they had agreed in the Santiago Declaration: namely, the starting point of the land boundary according to the Treaty of Lima.
Moreover, the coincidence between the starting point of the land boundary and the starting point of the maritime boundary avoids creating a situation in which, albeit for a limited stretch of the coast, the adjacent territorial sea would be under the sovereignty of a State other than the one to which the coast belongs. This type of situation is not inconceivable but is seldom resorted to in State practice.


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

badghost escribió:A ver, vamos por partes. El hecho que tu le llamas "corregir un error", fue simplemente la construcción, o más bien, la deconstrucción de su caso ante La Haya, que implicó borrar entre gallos y medianoche todos los cuerpos normativos que no les convenía aparecer siendo presentados ante una Corte de Derecho, y bueno, en el juicio siguieron aplicando DELETE a lo que se les coló... Recuerda que la sentencia no avaló dicha tesis. La sentencia dijo que la línea se mide desde el Hito N°1 y ahora no puedes venir y negar que para ustedes, en la construcción de su caso ante La Haya siempre entendieron que el famoso punto 266, es el punto de intersección o término del límite terrestre entre ambos países y que por lo tanto, desde ese punto debía nacer el límite marítimo. La CIJ de La Haya dijo que ese punto NO EXISTE, por lo tanto, no es tan fácil llegar ahora y seguir planteando que el término terrestre es el mismo punto 266. Nosotros, a contrario sensu, bien podemos decir que hay una coincidencia fundamental entre el Hito N°1 y el término de la frontera terrestre, porque o si no, tenemos el siguiente entuerto. Tenemos A.- el Hito N°1; B.- el punto de intersección de la línea que parte del Hito N°1 y la línea de bajamar como INICIO DEL LÍMITE MARÍTIMO (según la sentencia); y C.-, según la posición peruana, ¿seguimos teniendo el punto 266 como término de los límites terrestres?. Tres puntos distintos, para lo que se supone, debería ser UNO solo...¡no será un poquito mucho continuar tercamente defendiendo el punto 266?, ¿te parece lógico?, entendiendo que el ÚNICO punto -hasta hoy- delimitado bilateralmente es el Hito N°1...

Lógicamente que sabes que estás hablando sobre el litigio por el límite marítimo, pero convenientemente te olvidas de que la sentencia fue exclusivamente sobre el límite marítimo y que la Corte no se pronunció sobre el Tratado de 1929, primero porque nadie se lo pidió y segundo, porque aunque se lo hubieran pedido, el Tratado de 1929 siendo anterior al Pacto de Bogotá, estaba fuera de los alcances de la sentencia que pudiera dar la Corte y ese fue uno de los argumentos Chilenos en la fase escrita del proceso.
En resumen, sigues tergiversando el texto de la sentencia de la CIJ.
¿Hasta cuándo vas a alargar el debate mezclando el límite terrestre con el límite marítimo? ... Ya aburre verte andar en círculos, mejor avancemos en el debate y me respondes el post que está pendiente, parte del cual te lo recuerdo en seguida:
Este es el mapa de la Armada Chilena de 1998, que sorpresivamente modifica la línea de la frontera terrestre que Chile aceptó por 69 años:
Imagen
Se puede observar claramente que la línea de frontera sigue el arco de 10 Km. de radio medidos desde el puente del río Lluta, hasta que llega Hito N° 1, desde allí sigue el paralelo geográfico que pasa por ese hito hasta que llega a la bajamar.
Preguntas que surgen de observar ese mapa:
La "línea de frontera" que va desde el Hito N° 1 hasta la bajamar siguiendo la línea del paralelo ¿Se encuentra dentro del arco de 10 Km. de radio medidos desde el puente del río Lluta?? ¿O se encuentra a una distancia mayor de ese arco??
Si esa "línea de frontera" se encuentra a más de 10 Km. medidos desde el puente del río Lluta ¿En qué instrumento jurídico se sustenta? ¿Qué parte del texto del Tratado de 1929 sustenta esa "línea de frontera" que se encuentra fuera del arco de 10 Km. de radio medidos desde el puente del río Lluta??
Son preguntas que me gustaría respondieras seriamente, al igual que me gustaría que comentaras la cartografía oficial Chilena que acepta que ese triángulo terrestre es Peruano durante 69 años.
Me parece que es ya un manotazo de ahogado recurrir a las opiniones de los jueces en el litigio por el límite marítimo, finalmente sus opiniones no prevalecieron y quedan como respetables opiniones, nada más.
El mapa de 1941 representa la frontera con cruces de color negro intercaladas con puntos de color rojo qque terminan tocando el mar y evidentemente el mapa es muy distinto al de 1998
Saludos.
Última edición por CZEKALSKI el 27 Mar 2014, 18:19, editado 2 veces en total.


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Mensaje por naylamp »

CZEKALSKI escribió:Preguntas que surgen de observar ese mapa:
La "línea de frontera" que va desde el Hito N° 1 hasta la bajamar siguiendo la línea del paralelo ¿Se encuentra dentro del arco de 10 Km. de radio medidos desde el puente del río Lluta?? ¿O se encuentra a una distancia mayor de ese arco??
Si esa "línea de frontera" se encuentra a más de 10 Km. medidos desde el puente del río Lluta ¿En qué instrumento jurídico se sustenta? ¿Qué parte del texto del Tratado de 1929 sustenta esa "línea de frontera" que se encuentra fuera del arco de 10 Km. de radio medidos desde el puente del río Lluta??
Son preguntas que los amigos Chilenos aún no responden, al igual que no comentan la cartografía oficial Chilena que acepta que ese triángulo terrestre es Peruano.


Atención.. preparandose para lanzamiento de chaff en 3-2-1.

Imagen

saludos!


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blink182
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Mensaje por blink182 »

CZEKALSKI escribió:
badghost escribió:A ver, vamos por partes. El hecho que tu le llamas "corregir un error", fue simplemente la construcción, o más bien, la deconstrucción de su caso ante La Haya, que implicó borrar entre gallos y medianoche todos los cuerpos normativos que no les convenía aparecer siendo presentados ante una Corte de Derecho, y bueno, en el juicio siguieron aplicando DELETE a lo que se les coló... Recuerda que la sentencia no avaló dicha tesis. La sentencia dijo que la línea se mide desde el Hito N°1 y ahora no puedes venir y negar que para ustedes, en la construcción de su caso ante La Haya siempre entendieron que el famoso punto 266, es el punto de intersección o término del límite terrestre entre ambos países y que por lo tanto, desde ese punto debía nacer el límite marítimo. La CIJ de La Haya dijo que ese punto NO EXISTE, por lo tanto, no es tan fácil llegar ahora y seguir planteando que el término terrestre es el mismo punto 266. Nosotros, a contrario sensu, bien podemos decir que hay una coincidencia fundamental entre el Hito N°1 y el término de la frontera terrestre, porque o si no, tenemos el siguiente entuerto. Tenemos A.- el Hito N°1; B.- el punto de intersección de la línea que parte del Hito N°1 y la línea de bajamar como INICIO DEL LÍMITE MARÍTIMO (según la sentencia); y C.-, según la posición peruana, ¿seguimos teniendo el punto 266 como término de los límites terrestres?. Tres puntos distintos, para lo que se supone, debería ser UNO solo...¡no será un poquito mucho continuar tercamente defendiendo el punto 266?, ¿te parece lógico?, entendiendo que el ÚNICO punto -hasta hoy- delimitado bilateralmente es el Hito N°1...

Lógicamente que sabes que estás hablando sobre el litigio por el límite marítimo, pero convenientemente te olvidas de que la sentencia fue exclusivamente sobre el límite marítimo y que la Corte no se pronunció sobre el Tratado de 1929, primero porque nadie se lo pidió y segundo, porque aunque se lo hubieran pedido, el Tratado de 1929 siendo anterior al Pacto de Bogotá, estaba fuera de los alcances de la sentencia que pudiera dar la Corte y ese fue uno de los argumentos Chilenos en la fase escrita del proceso.
En resumen, sigues tergiversando el texto de la sentencia de la CIJ.
¿Hasta cuándo vas a alargar el debate mezclando el límite terrestre con el límite marítimo? ... Ya aburre verte andar en círculos, mejor avancemos en el debate y me respondes el post que está pendiente, parte del cual te lo recuerdo en seguida:
Este es el mapa de la Armada Chilena de 1998, que sorpresivamente modifica la línea de la frontera terrestre que Chile aceptó por 69 años:
[ Imagen ]
Se puede observar claramente que la línea de frontera sigue el arco de 10 Km. de radio medidos desde el puente del río Lluta, hasta que llega Hito N° 1, desde allí sigue el paralelo geográfico que pasa por ese hito hasta que llega a la bajamar.
Preguntas que surgen de observar ese mapa:
La "línea de frontera" que va desde el Hito N° 1 hasta la bajamar siguiendo la línea del paralelo ¿Se encuentra dentro del arco de 10 Km. de radio medidos desde el puente del río Lluta?? ¿O se encuentra a una distancia mayor de ese arco??
Si esa "línea de frontera" se encuentra a más de 10 Km. medidos desde el puente del río Lluta ¿En qué instrumento jurídico se sustenta? ¿Qué parte del texto del Tratado de 1929 sustenta esa "línea de frontera" que se encuentra fuera del arco de 10 Km. de radio medidos desde el puente del río Lluta??
Son preguntas que me gustaría respondieras seriamente, al igual que me gustaría que comentaras la cartografía oficial Chilena que acepta que ese triángulo terrestre es Peruano durante 69 años.
Me parece que es ya un manotazo de ahogado recurrir a las opiniones de los jueces en el litigio por el límite marítimo, finalmente sus opiniones no prevalecieron y quedan como respetables opiniones, nada más.
El mapa de 1941 representa la frontera con cruces de color negro intercaladas con puntos de color rojo qque terminan tocando el mar y evidentemente el mapa es muy distinto al de 1998
Saludos.


Ese mapa es muy pequeño, hay otro mas bonito donde se ve bien la diferencia entre la linea que hace de frontera terrestre y la linea curva que hace el arco radial para propositos meramente tecnicos.
Por lo demas los mapas ya los vio la corte y ya no sirven para sustentar cualquier posicion peruana. next.


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Mensaje por Quattro »

Así es Bad, el Juez Gaja -que dicho sea de paso manifestó su opinión disidente junto a los Jueces Xu, Bhandari y Orrego Vicuña- se refirió, personalmente, al triangulo terrestre.

Lo que dijo fue: Ok, yo compro la tesis de Perú de que el límite terrestre está dado por la intersección del arco con la costa , A MENOS, que las partes hayan acordado usar el paralelo que pasa por el Hito 1 como límite marítimo.

Luego dice que hay evidencia de que el Hito fue usado para marcar la frontera marítima.

Y finaliza señalando que la coincidencia entre el comienzo de la frontera marítima con la frontera terrestre evita crear una situación en que una porción de mar territorial quede bajo la soberanía de un estado distinto al cual la costa pertenece.

Así con el deconstructivismo peruano.


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Mensaje por CZEKALSKI »

No me parece serio que se sigan lanzando más chaff para truncar o desviar el debate, ya tenemos suficiente con los chaff lanzados hasta ahora: Citar la sentencia del litigio por el límite marítimo, citar las Actas de 1968-69 o el ultimo y desesperado recurso de citar las opiniones de los jueces de la CIJ ya que ninguno de ellos ha modificado el Tratado de 1929.
Se ha repetido varias veces que es Chile el que en su Dúplica afirma que los trabajos de 1968-69 no revisaron ni modificaron el Tratado de 1929, entonces la pelota está en la cancha de los foristas Chilenos, les toca a ellos demostrar si el Tratado de 1929 permitía que la línea de frontera sobrepasara la distancia de 10 Km. medidos desde el puente del río Lluta.
Saludos.


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Mensaje por Mod.8 »

SEÑORES

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SE CIERRA EL TOPIC HASTA NUEVO AVISO

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