badghost escribió:Es que si tiene que ver. ¿Por que?, porque es la forma o manera en que los países definen legalmente o interpretan jurídicamente de que estamos hablando. En las Actas de 1930 se señala Hito N°1, Situación "Orilla de mar"...te suena algo como que "colocarán un Hito en el punto más próximo al mar que quede a resguardo de su destrucción por la acción de las mareas"...o algo así...
No pues, nuevamente estamos confundiendo "hito" con "línea de frontera". Osea, como el Tratado de 1929 establece que el punto inicial de la frontera terrestre se denominará "Concordia" ¿Tenemos que decir que la frontera terrestre se inicia en el Hito N° 9 "Concordia" que se encuentra a 10 Km. tierra adentro???
Las instrucciones de Abril de 1930 decían textualmente:
Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú. Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo mas próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano.
El texto resaltado en negritas establece el inicio de la
línea de frontera, que claramente define como un "punto" y no como un "hito".
El resto del texto se refiere a la
demarcación de esa zona, es decir, a la colocación de la señal física que llamamos "hito" y se dice que éste
hito debe colocarse a una distancia prudencial para que no sea destruido por el mar, es decir, con ello se nos dice que el hito pudo haberse colocado en la misma orilla del mar dentro del arco de 10 Km. (Punto Concordia) pero que no se hizo por la única razón de que sería destruido por el mar.
Ahora ¿No te parece muy vaga la instrucción de colocar el hito "en cualquier punto del arco"?
Claro que sería muy vaga si es que la intención de las partes hubiese sido que el Hito N° 1 sea el inicio de la frontera terrestre, en ese caso debieron determinar con precisión a cuántos metros de la orilla del mar debía erigirse el hito, pero como se sabía que el inicio de la frontera terrestre era el "punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar" entonces daba igual dónde se colocara el hito, siempre y cuando estuviese lo más próximo al mar posible y en la línea del arco ya mencionado.
badghost escribió:¿El triángulo de "costa seca" fue un objetivo del Tratado de 1929 o los Acuerdos de 1930 y sus derivaciones posteriores respecto del inicio del límite marítimo?, parece que NO ¿cierto?...parece que nunca se les pasó por la mente a esos señores constituír un absurdo de esa envergadura.
¿Será porque los que negociaron el Tratado de 1929 ni se imaginaban que 85 años después la Corte Internacional de Justicia iba a establecer un punto de inicio de la frontera marítima
distinto al punto de inicio de la frontera terrestre??
Si tú mismo dices que no debemos tocar el punto de inicio de la frontera marítima porque la misma CIJ ha sentenciado que podría no coincidir con el inicio de la frontera terrestre.
badghost escribió:Entonces, ¿es válido plantearlo ahora como una "posibilidad real" como señalaste hace un rato?. Yo creo que los señores de aquellos años fueron mucho mas simplistas de como nos quieres hacer creer que eran. Ellos dijeron: Hito N°1 como fin de la frontera terrestre
Entonces tendrás que preguntarte (Y ojalá responderte) ¿Por qué dejaron un segmento de territorio de 323 metros sin delimitar???
Porque eso de las mareas baja/alta no tiene fundamento en ninguna parte del Tratado de 1929 o en los documentos vinculados.
badghost escribió:y en 1952 y 1954 (1968 y 1969), dejaron dicha marca bilateralmente acordada y coordenada como inicio del límite marítimo. El punto 266 no existió ni antes de la Haya ni con posterioridad, y no creo que lo puedas hacer "revivir" ahora como términus terrestre tampoco. En resumen, yo opino que el minúsculo "triángulo terrestre" ahora sancionado judicialmente como SECO, no existió nunca...
Nuevamente mezclas papas con camotes, todos los acuerdos que señalas no revisaron ni modificaron el Tratado de 1929 porque se referían al establecimiento de la frontera marítima y no niegan para nada la existencia del Punto Concordia, por tanto no debemos salirnos del marco de ese tratado para discutir sobre el triángulo terrestre.
Entonces sumamos una pregunta más a las que flotan en el aire desde hace 26 páginas.
Resumiendo:
- Si la línea de frontera terrestre entre nuestros países termina o se inicia en el Hito N° 1 ¿Quiere decir que el Tratado de 1929
dejó pendiente de delimitación una porción de territorio de 323 metros, es decir, que el triángulo terrestre
no está delimitado y por ello Chile no tendría derecho a reclamarlo??
- Para que el triángulo terrestre sea Chileno, necesariamente la línea de frontera debe continuar desde el hito N° 1 siguiendo el paralelo geográfico hasta llegar a la línea de bajamar ¿Que fundamento jurídico tiene ese segmento de "línea de frontera" que Chile sostiene,
que se encuentra a una distancia mayor a los 10 Km. medidos desde el puente del río Lluta, que el Tratado de 1929 señala expresamente como "tope"???
- La cartografía oficial Chilena que por 69 años graficó al triángulo terrestre como Peruano ¿No tiene ningún valor???
Estas interrogantes evidencian a todas luces la debilidad de la argumentación Chilena.
Saludos.