Buenas Falcon.
Recordar que esto es foro, no un chat...las respuestas pueden tardar y más ahora...es verano, la playita, la cervecita, unas tapitas...
Falcon Sprint escribió:Enlaces y fuentes, jandres.......enlaces y fuentes para apoyar tus opiniones, entorno a que en la UE (que, dicho sea de paso, no es la OCDE) SI está permitido el lucro en las escuelas/colegios que reciben subvención estatal.
Falcon V8
Bien, la primera fuente que vas a tener...soy YO, mi testimonio.
Una buena fuente, por las siguientes razones:
La primera es que soy residente de aqui, trabajo aquí, viajo aquí y me relaciono con gente de aquí. Puede parecer poco, pero alguien que siempre tiene ansia de aprender allí donde está, constumbres, sistemas etc..etc..le hace tener una buena visión de como funcionan las cosas.
Y cuando digo aquí, no es concepto localista de la peninsula, sino de no menos 12 paises europeos.
La segunda, es uqe casualidades da la vida, una ex-pareja mía, se dedica a eso, es decir trabaja para una multinacional de la educación privada y concretamente se dedicaba a buscar y entrar en licitaciones en diversos paises europeos.
Como me temo, que esa fuente,osea yo, no va a ser suficiente, tiraremos de la ley que regula los conciertos economicos entre la administracción y las empresas privadas en la educaciónsin más, la oficial, auqneu aburramos a muchos lectores chilenos:
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-26788Ley de 1985, y cuyos articulados más importantes para está discusión me permito transcibirlos:
Artículo 1.
El derecho a la educación básica obligatoria y gratuita, cuya garantía corresponde a los poderes públicos mediante la programación general de la enseñanza, podrá hacerse efectivo en centros privados mediante el régimen de conciertos que, de acuerdo con lo previsto en la ley orgánica del Derecho a la Educación, se regula en el presente reglamento.
Artículo 2.
Los poderes públicos, a fin de garantizar la gratuidad de la educación básica y dentro de las consignaciones presupuestarias fijadas al efecto,
suscribirán conciertos educativos con los centros privados que deseen ser sostenidos con fondos públicos, siempre que reúnan los requisitos a que se refiere el título IV de la citada ley orgánica.
Artículo 4.
1. Están facultados para formalizar conciertos educativos con la Administración
las personas físicas o jurídicas de carácter privado y de nacionalidad española que sean titulares de los centros privados a que se refiere el presente reglamento.
2.
Están asimismo facultados para formalizar conciertos educativos las personas físicas o jurídicas de carácter privado y de nacionalidad extranjera en los términos previstos en la ley, en los correspondientes tratados internacionales o, en su defecto, de acuerdo con el principio de reciprocidad.
Como verás en NINGUN SITIO PONE que sólo entidades sin animo de lucro...el resto del articulo trata sobre aspectos más tecnicos, que no vienen a cuento...
Me permito aportar como "prueba", un modelo de licitación pública de un colegio, en la Comunidad de Madrid, en este además se cede "suelo público" para este fin:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blob ... inary=trueDe nuevo , podemos revisar los requisitos para licitar:
VIGÉSIMO SEGUNDA.- CAPACIDAD PARA SOLICITAR LA CONCESIÓN
Podrán concurrir al otorgamiento de la presente concesión, por sí o por medio de
representante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena
capacidad de obrar y que no estén incursas, ni ellas ni sus representantes, en las prohibiciones
contenidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, cuyo objeto social consista en la actividad educativa o docente así como todas
aquellas relacionadas con ésta, incluida la promoción o gestión de centros educativos o
docentes, según se acredite debidamente de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y
disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida
ejecución de la concesión.
e incluso hace mención a documentación a aportar por parte de sociedades:
a) En el caso de sociedades, declaración del Impuesto de Sociedades del último ejercicio. (impuesto que solo presentan entidades con ANIMO DE LUCRO)
A modo curiosos, podemos ver como se trata de una concesión a 75 años, y esta vez el baremo es casi por cuestiones técnicas:
VIGÉSIMO CUARTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A) Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los siguientes criterios, por el
orden en que aparecen y con la ponderación que se indica:
1. PROYECTO EDUCATIVO Y DE GESTIÓN………...………........Hasta 55 puntos
Se valorará hasta un máximo de 55 puntos en función de los siguientes parámetros:
A) Hasta 40 puntos:
- Proyecto pedagógico.
- Oferta reforzada de idiomas extranjeros.
- Actividades culturales y deportivas.
- Actividades extraescolares, mediante prolongación del horario escolar en fines
de semana y periodos de vacaciones.
- Instalaciones deportivas.
- Propuesta de colaboración con la Consejería de Educación en asuntos
relacionados con la educación.
- Actividades de fomento de la convivencia, de integración social con las
familias de los niños y de atención a la diversidad.
B) Hasta 15 puntos:
- Oferta educativa que integre alumnos con necesidades educativas especiales
asociadas a discapacidad, con especial atención al porcentaje de plazas que se
reserven, el colectivo de discapacitados a que vayan dirigidas y la metodología
de integración prevista en el proyecto pedagógico.
El Proyecto educativo y de gestión será informado por la Dirección General de Becas y
Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, con
carácter previo a la adjudicación.
2. SOLUCIÓN TÉCNICA DE LAS OBRAS, INSTALACIONES Y
EQUIPAMIENTO...................................................................................Hasta 15 puntos
Se valorará hasta un máximo de 15 puntos en función de los siguientes parámetros:
- Calidad arquitectónica (racionalidad, composición, calidad,)
- Calidad de los materiales
- Funcionalidad y mejoras en el cumplimiento del programa
- Mejor propuesta de funcionamiento para el transporte escolar
- Mejor propuesta de aparcamiento para turismos
- Mejor propuesta de instalaciones deportivas
El Proyecto de Obras, Instalaciones y Equipamiento será informado por la Dirección
General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación de la Comunidad
de Madrid, con carácter previo a la adjudicación.
3. OFERTA EDUCATIVA COMPLEMENTARIA…………..……….Hasta 15 puntos
Se valorará hasta un máximo de 15 puntos la oferta que incluya educación infantil 0-3
años y/o bachillerato.
- Oferta 0-3 años…………………………10 puntos
- Oferta Bachillerato o FP Grado Medio….5 puntos
4. APERTURA DE INSTALACIONES AL PÚBLICO...........................Hasta 5 puntos
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la prestación de los servicios deportivos en las
instalaciones construidas para su utilización pública, en horario y calendario no lectivo.
5. APERTURA DEL CENTRO……………………………....................Hasta 5 puntos
Se valorará con 5 puntos la puesta en funcionamiento completa del centro o, al menos,
de un nivel educativo completo del mismo para el comienzo del curso 2009/2010
6. MEJORA EN EL CANON…………………………….......................Hasta 5 puntos
En la valoración de este criterio se asignarán 0 puntos a la oferta que se ajuste al importe mínimo del canon establecido en
la cláusula 19ª; 5 puntos a la oferta más alta y al resto de las ofertas, la puntuación proporcional que corresponda.
Dejamos ya, la documentación oficial, y podemos apoyarnos en fuentes periodisticas como esta:
http://www.diarioinformacion.com/alican ... 30994.htmlUsted podrá rebatir que sólo pongo fuentes españolas...pues sí, comprenderá que no me voy a poner enlaces oficiales en idiomas que no entiendo,..pero sí le puedo asegurar que en todos los sitios(Europa), es igual, podrá cambiar ciertas cosas técnicas del "concierto económico", pero poca cosa más.
AL capacidad de licitar de cualquiera está ahí, halla o no halla animo de lucro, como no puede ser de otra manera.
Ninguna administracción puede cometer tamaña ilegalidad, so pena de que yo tarde 5 minutos en acudir al juez de turno, en Helsinki, en MAlta o en Londres
La educación concertada, es un hecho, y su número va en aumento en lso últimos años, su incidencia (hablo de memoria), va desde un 2 o 3% en algunos paises, hasta el 70% en Belgica que es el que más, siendo la media un 16% de la oferta publica a nivel Europeo.
Te puedo adjuntar tabla sobre la situación española, y saber el porcentaje de referencia y sobre todo el coste que nos cuesta a las arcas publicas cada niño escolarizado en según que sistema, sin olvidar qu elos dos son públicos:
http://www.red2001.com/docs/d645ddccd96 ... 1280d6.pdfPodemos apreciar como el porcentage de poblacíon escolarizada varía según regiones, estando entre el 16% de lso niños en la privada concertada en Castilla -La MAncha hasta casi el 50% en el Pais Vasco.
eL coste medio varía entre los 6567 euros año/niño en la publica a los 2771 euros año/niño de la educación privada concertada
Por último una noticia, qu eno es noticia en cualquier ambito de la empresa mercantil...a algunas empresas las cosas les van bien, y a otras pues no tanto, simplemente quiebran:
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/06/30/ ... 22995.htmlVamos que no existe el lucro, no?...
Saludos
Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.
Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo