LuminalTrain687 escribió:¿alguien sabe que significan "responsabilidad de vuelo grupo I,II,III"?
Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la
valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad
de vuelo. Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (BOD) nº 88 de 6 de mayo de 2011
Grupo I.Está incluido en este grupo el personal de las FAS que realice funciones de pilotaje a
bordo de aeronaves de cualquier tipo, como caza, transporte o helicópteros. Los pilotos y
las tripulaciones de aquellas aeronaves que se determinen podrán precisar la acreditación
de una aptitud específica, en función de las características de dichas aeronaves y de sus
cometidos en ellas.
Grupo II.Están incluidos en este grupo los tripulantes aéreos sin responsabilidad directa sobre
el control de la aeronave. Asimismo pertenecen a este grupo los paracaidistas de apertura
manual, el personal sanitario de vuelo, que incluye médicos, enfermeros y personal auxiliar,
tiradores, rescatadores, y aquel otro personal que de manera habitual o extraordinaria tenga
que realizar funciones a bordo con motivo de ensayos en vuelo, observación, calibración
u otras funciones que se determinen.
Grupo III.Pertenecen a este grupo los controladores de interceptación y de tráfico aéreo que
deban poseer la correspondiente tarjeta de aptitud y los operadores de aeronaves no
tripuladas.
Grupo IV.Está constituido por los paracaidistas de apertura automática.