Si la justificación para tener licencia de armas es lo que aquí se ha escrito:
(Art. 5.1 párrafo segundo de la INSTRUCCIÓN TÉCNICA 10/12 TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA LA TENENCIA Y USO DE ARMAS DE PROPIEDAD PARTICULAR DEL PERSONAL MILITAR)
Cuando se refiere al "párrafo anterior" de el citado art. 5.1 se refiere «A los Oficiales Generales, Oficiales, Suboficiales del ET que se hallen en la situación de servicio activo o de reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o que tengan la condición de personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia, les será considerada la Tarjeta de Identidad Militar (TIM) como licencia de armas»
Sólo recordar que los alumnos, no son ni Oficiales Generales, ni Oficiales, ni Suboficiales. Y los Alféreces Alumnos o Sargentos Alumnos, tampoco. Pero es que además ese empleo (Alféreces Alumnos o Sargentos Alumnos) lo tienen a efectos "académicos, de prácticas y retibutivos" según consta en el BOd cuando publican los nombramientos.