jaea escribió:Si la justificación para tener licencia de armas es lo que aquí se ha escrito:
(Art. 5.1 párrafo segundo de la INSTRUCCIÓN TÉCNICA 10/12 TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA LA TENENCIA Y USO DE ARMAS DE PROPIEDAD PARTICULAR DEL PERSONAL MILITAR)
Cuando se refiere al "párrafo anterior" de el citado art. 5.1 se refiere «A los Oficiales Generales, Oficiales, Suboficiales del ET que se hallen en la situación de servicio activo o de reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o que tengan la condición de personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia, les será considerada la Tarjeta de Identidad Militar (TIM) como licencia de armas»
Sólo recordar que los alumnos, no son ni Oficiales Generales, ni Oficiales, ni Suboficiales. Y los Alféreces Alumnos o Sargentos Alumnos, tampoco. Pero es que además ese empleo (Alféreces Alumnos o Sargentos Alumnos) lo tienen a efectos "académicos, de prácticas y retibutivos" según consta en el BOd cuando publican los nombramientos.
No me corte el párrafo anterior. Eso es trampa. Le transcribo el artículo, y el de los reservistas: 5.1.- PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO O EN RESERVA OCUPANDO PUESTO ORGÁNICO EN UCO DEL MINISTERIO DE DEFENSA
A los Oficiales Generales, Oficiales, Suboficiales del ET que se hallen en la situación de servicio activo o de reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o que tengan la condición de personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia, les será considerada la Tarjeta de Identidad Militar (TIM) como licencia de armas A.
Igualmente será considerada como licencia de armas A, en las mismas condiciones que el personal citado en el párrafo anterior, la TIM de los alféreces y sargentos alumnos de los Centros docentes militares de formación -Esto es lo que Ud. ha omitido: alféreces y sargentos alumnos-
Y los reservistas:
5.5.- PERSONAL RESERVISTA
A todos los efectos se reconoce la TIM de los reservistas voluntarios con la categoría de oficial y suboficial como licencia de armas A, siempre y cuando su situación sea la de activado. Por consiguiente, fuera de los periodos de activación los reservistas tendrán que depositar las armas que estén documentadas bajo esta licencia.
Solo pretendo ilustrar jurídicamente, lo que cualquier alférez cadete sabe de antemano en la práctica.
No lo digo por Ud. ni mucho menos, pero siempre que se trata este tema en el foro, da la sensación de que a más de uno le toca los cojo*** que chavales de 20-21 años sean alféreces (ya, ya, cadetes, en formación, a efectos académicos, etc...)
Como todos los años, doy por zanjado el tema.
Un abrazo.