CZEKALSKI escribió:El amigo Chileno debería estar seguro que Torre Tagle tiene muy presentes aquellos mapas oficiales que él no se atreve siquiera a comentar....
Sip. Y Chile presentaría Atlas, mapas, derroteros, leyes territoriales...pero los efectos operativos no son iguales para uno y otro lado. Menos luego de los efectos contenidos en el fallo.
En todo caso, Torre Tagle ya ha demostrado hasta la saciedad lo ingenuos que pueden llegar a ser sus colegas Chilenos.
Seguramente lo dices porque Perú reconoció expresamente un límite existente en 1954 y en 1968 y 1969 firmó y acordó un origen y orilla de mar haciendo referencia expresa a 1930.
¿Y la Nota de Protesta???? ¿Dónde está???
Efectos nuevamente, una reserva de derechos y una protesta difieren en la expresión de malestar diplomático. Pero en ambas se genera la inoponibilidad de lo actuado por el contradictor.
No voy a poner el dedo en la llaga por la reculada de Torre Tagle y el mapa unilateral a la ONU.
Desinforumest escribió:Yo no fui quien sostuvo la inexistencia de una delimitación marítima.
Yo no fui quien sostuvo la imposibilidad de una costa seca para Perú.
Yo no fui quien alegó tierra domina al mar.
Yo no fui quien dijo que 1954 se refería a un efecto limitado en límites.
Yo no fui quien sostuvo que 1968-69 eran para efectos pesqueros.
No es cuestión de afirmar o negar algo, es cuestión de llevar una línea de argumentación coherente.
Es de oportunistas cambiar de argumentos a cada rato según la conveniencia, y en eso nadie le gana al amigo Chileno .....
Ya veremos la "coherencia"
Desinforumest escribió:Todo lo anterior tiene por base la ignorancia de los efectos jurídicos frente a determinados actos.
Hoy el forista recurre a un esquicio que no es parte de ninguna Comisión Mixta.
Recurre a una foto que sería prueba.
Recurre mapas de IGM con declaimer al reverso.
Recurre a Cartas batimétricas de la Armada reconocidas como "efectos" de 1968-69 por la Corte.
Recurre a decir que no indique la naturaleza demarcatoria y no delimitatoria de las instrucciones para sustentar el esquicio Brieba (previo) ante instrucciones (post). Con retrotracción incluida.
Recurre a arbitrajes haciendo extrapolaciónes forzadas para sustentar esos mismos mapas.
Recurre a tergiversar por mala fe una "invitación" a demarcar el punto unilateral peruano, que según él era para "verificar."
Recurre a decir que la posición oficial de Chile es que en 1968-69 se cambio el límite terrestre.
Recurre a decir que un absurdo jurídico no puede existir.
Recurre a indicar que la ficción jurídica es una suerte de herramienta dialéctica.
Recurre a decir que todo lo que se le oponga es falso, que se miente, que son muchos los que lo léen y postéan con él presentando pruebas irrefutables.
Palabrería hueca avalada por nadie ...
En mucho me encontró razón la Corte en el tema marítimo...en mucho no te encontró razón la Corte en el tema marítimo... dejemos que "tus lectores imparciales" decidan.
Para el amigo Chileno ahora la conducta de los países ya no tiene valor jurídico (Como sí lo tenía cuando se debatía sobre el límite marítimo) lo que demuestra lo voluble que él es, de acuerdo a su propia conveniencia claro está ...
La conducta peruana indica, y reconocido en proceso que respeto un paralelo. El fallo indicó que Perú SI concurrió con su voluntad jurídica al establecimiento de ese paralelo. Y, como sigues en la ignorancia sobre efectos...ese límite no existe "a partir del fallo en 2014"...sino de pleno derecho a partir de cuando la Corte indicó su emergencia... previo a 1954. Entonces la Corte fija por 2968 y 1969 un paralelo convenido por Perú a 1954 y la Carta de la Rada de Arica es reflejo de esos acuerdos...¿a quién le conviene minimizar los mapas?...¿a quién minimizar los efectos de una conducta?
Pero ahí están y no podrá desaparecerlos aquellos "mapitas", como ahora despectivamente se refiere a la cartografía oficial de su propio país, la cual trata desesperadamente de desacreditar (Lo curioso es que ahora el amigo Chileno necesita desacreditar los actos de su propio país para seguir vivo en el debate).
Claro forista, la desesperación te mantiene más ciego que la ignorancia... todas las consideraciones atingentes a mapas están respondidas pero como no computas efectos...no los ves.
Allí también están, para la mala suerte del amigo Chileno, los Laudos arbitrales de 1977 y de 1994, sobre los cuales también evita pronunciarse por todos los medios (Al igual que sobre sus mapas oficiales) porque en ambas sentencias se sientan precedentes importantes sobre el valor jurídico y probatorio de la cartografía de las partes, como evidencia de la interpretación que se tenía sobre un Tratado de Límites.
Bueno, ahora tienes que recurrir a "la suerte". Cuando existe un acuerdo internacional por escrito que expresamente se refiere a otro anterior referido a la misma materia: "límites" tiene efectos. Y no me venga el forista a decir es que uno es terrestre y otro marítimo... es no entender nada. Y Sip, ambos Estados se encargan de hacer una conexión jurídica entre 1930, 1968 y 1969.
Osea, esa palabrería hueca inventada por el amigo Chileno desde su mundo fantástico, no puede borrar la realidad que aceptó Chile por 69 años.
Más triste es tener que defender lo absolutamente opuesto a lo que tú forista sostuviste y que Perú sostuvo en un proceso anterior. Hablemos de coherencia...forista:
Mucho se llenan los titulares de prensa con las palabras "triangulo terrestre"...pero la realidad jurídica es que:
En proceso ambos Estados sostuvieron la imposibilidad de siquiera la existencia de un triangulo. Hoy la imposibilidad expuesta por Chile puede sostenerse...la peruana nunca más.
En proceso Perú sostuvo que jamás pero jamás hubiera convenido una delimitación por el paralelo...la Corte le dijo que SI concurrió con voluntad jurídica a la configuración del límite.
En proceso Perú sostuvo que "los documentos" de 1968 y 1969 eran para instalar faros para indicar la frontera terrestre", aunque no lo creí en un principio... eso alegó Perú para defender a Pérez de Cuellar dándose un balazo en el pie. La realidad jurídica indica que la Corte utilizó dichos instrumentos para determinar cual paralelo había reconocido la voluntad jurídica peruana.
En proceso Perú aportó la Carta batimétrica de 1998 indicando que Chile había modificado la frontera terrestre y que ese paralelo del Hito N°1 no había sido convenido bilateralmente. La realidad jurídica indica que la Corte reconoció el efecto jurídico que esa Carta era fiel reflejo de una voluntad jurídica emanada de los acuerdos 1968 y 1969, es decir, voluntad jurídica y física coinciden.
Perú sostuvo en proceso que como jamás hubiera consentido un paralelo y el inicio de la frontera marítima debiera coincidir con el punto 266, punto final de la frontera terrestre. La realidad jurídica indica que la Corte reconoce la capacidad de los acuerdos de 1968 y 69 para determinar el paralelo al cual tácitamente convino Perú...no puede declarar el origen de ese paralelo por cuanto excede su jurisdicción...indica que puede o no coincidir... y deja esa definición a los acuerdos entre las partes, agrego yo acuerdos jurídicos existentes y vigentes.
Hoy forista llena el foro de mapas negándose a reconocer abiertamente que en 1968 y 1969 Perú reconoce un origen del paralelo marítimo en el Hito N°1 y como dicen literal y expresamente los mismos instrumentos "orilla de mar".
O que diga como aprobó Perú en su totalidad los términos de la nota chilena de 1969, análisis realizado por la misma Corte, en que Chile utiliza la frase origen en el Hito N°1.
La línea de frontera terrestre se definió mediante el Tratado de 1929.
Pero como el amigo Chileno no encuentra ningún argumento a favor en ese Tratado, entonces recurre a su fecunda imaginación para decirnos que un par de actas, cuya finalidad era levantar dos faros, modificó un Tratado de Límites sin pasar por la aprobación de ambos parlamentos ...
Eso es ridículo.
Hito N°1 situado en la "orilla de mar", primer vértice de la poligonal de frontera. Y forista, el argumento de que 1968 y 69 era para "la frontera terrestre", "sólo para pesca" y "faros de pescadores" ya no corre más después del fallo...esos acuerdos fueron desequilibrantes y decisivos al momento de determinar la Corte: el paralelo donde Perú convino tácitamente con Chile la fijación del límite marítimo.
Como ridícula es su teoría de la "retrotracción" un invento que sin lugar a dudas debería patentar ....
Se ve que no lo entendiste... en todo caso si no hubiese retrotracción Perú simplemente no tiene caso que sustentar....¿o no?
Chile no se atreverá a pedir un Arbitraje, aunque nos gustaría mucho que lo solicitara.
Me parece que ni siquiera han enviado la Nota de Protesta tan reclamada por aquellos lares.
Humala solamente sigue la política de Estado que siempre ha señalado Torre Tagle: El respeto a los Tratados firmados.
Ya sabemos que va a pasar con el mapa unilateral... se sabe que fué una "prestadita" de tiro corto entre Torre Tagle y Humala...el compromiso del grupo de implementación era hacer todo bilateralmente incluso las presentaciones finales a la ONU. Política interna.
Aunque el amigo Chileno y su anémica credibilidad se sientan mejor creyendo que la CIJ modificó al Tratado de 1929, debo decir que después de la sentencia de la CIJ estamos muy lejos de estar "desmedrados".
Tu defiendes los argumentos de a uno...yo los sitúo por efectos al interior de un "escenario".
Esto va para comando que es un gallo derecho y tiene buen olfato..¿tendría algo de sentido como intuición legal el que una delimitación pueda ser creada "en su totalidad" tácitamente y que la modificación de una parcialidad de la misma delimitación no pueda afectarse de la misma forma? Lo digo simplemente porque Chile sin decir "tácito" puede alegar todos sus elementos en forma subsidiaria.
Por lo tanto yo paso ...
Saludos.
Run forista... run.
Una cosa te aseguro si vuelves... la Carta de la Rada de Arica es mía...no tuya.
Saludos
Des
Be happy...at rainbow's land.