Independencia de Cataluña (II parte)

Programas de Defensa Nacional, presupuesto militar. El nacionalismo, Cataluña y País Vasco. Ceuta y Melilla frente a Marruecos. Relaciones con la OTAN.
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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por Bomber@ »

Luis M. García escribió:Yo diría que ni poco ni mucho, pero bueno, debe ser cuestión de percepciones.

Para mí lo que hace Mas tras la Mas-carada es aprovechar el relativo éxito factual y el estupor reinante para volver a situarse en la casilla de salida de su particular juego de La Oca. El logro del homenet ha sido establecer un bucle en el que todo vuelve a empezar y en cuonsecuencia tenemos nueva hoja de ruta con su itinerario de colisión, que nos llevará a nuevos emplazamientos que requerirán de reuniones, cimeras, pactos etc, etc, etc... O sea, lo de siempre

Mi percepción es que Mas ya está quemado de la política. Y no tengo claro si es por "la lucha" con el Estado o más bien por las batallas "con sus socios" en esto del 9-N. Para mí que no vería mal dejar la política en un plazo de unos 2 años, por ello no creo que quiera un bucle. Creo que él más bien está por "pasar pantalla", y si puede hacerlo encarrilando Cataluña a la independencia mediante "su proyecto personal": mejor.
Luis M. García escribió:Claro, no me extraña, es que así no conseguís treure profit, vulgo sacar tajada, verdad?

Sólo puedo hablar por mí, y personalmente no creo que vaya a sacar tajada ni con las cosas como están ni con una Cataluña independiente. De hecho tengo asumido que probablemente "lo voy a pasar mal" en cualquiera de las dos alternativas, así que me tomo la libertad de guiarme por ideales.
Luis M. García escribió:debate e información hemos tenido suficiente, otra cosa es que cada cual haya de separar el grano de la paja entre todas las opiniones más o menos autorizadas en la materia.

Ni de coña: antes de las votaciones ha de haber campaña electoral. Y con más razón en unas elecciones tan interesantes como pintan las que se avecinan en Cataluña.

De hecho hay una derivada de todo esto que creo muy interesante: Los periodistas de Cataluña Radio llevan años quejándose de que, durante las campañas electorales, la información política está tasada a "tanto tiempo de radio por escaño en el Parlament"... y "la lista única de Mas" resulta que ahora no tiene representación parlamentaria... de modo que tendrían que abrirle "una puerta" para ella... por donde seguramente también se colaría otro grupo político sin representación parlamentaria actualmente: Podemos.
NOTA: sólo por cambiar una ley como la indicada creo que los catalanes merecemos que haya una lista única como la que propone Mas (y si Podemos les acabara "comiendo la merienda" --> pues la verdad es que me alegraría: porque "se habría hecho justicia" tras tantos años de abuso con una ley tan antidemocrática -desde mi ideal de "garantizar la igualdad de oportunidades"-).
Luis M. García escribió:como ya te dije estate tranquilo, que en un añito se acabaron tus preocupaciones.

Sí, me acuerdo de tu comentario, pero yo no creo que PP+PSOE no vayan a superar el 33% de los diputados en las próximas eleecciones generales. Ojalá fuera cierto.
Luis M. García escribió:Eso sí, todo envuelto en la "votación", la "democracia" y bla, bla, bla... :shot:

Pues sí, creo que hay consenso entre los partidos independentistas en el sentido de que no se va a declarar la independencia si no hay un mandato de las urnas para ello.
Luis M. García escribió:Por otro lado debería gustarte lo que dice, ya que implicitamente está sugiriendo que con Cataluña hay más problemas que no solo los económicos, pero en lugar de eso prefieres aprovechar para preguntarte a quien van dirigidas esas palabras y como ya tienes establecido de antemano que la caverna españolista es legión, pues blanco y en botella...
Cuándo empezaréis a considerar vuestras motivaciones y dejaréis de manipular las ajenas? :pena:

Pues no, no me gusta ni un pelo. Es que me parece muy bien que sugiera que hay problemas... pero me parecería infinitamente mejor que tratara de darles alguna solución (también a los problemas comunes de financiación autonómica, porque ¿qué es eso de reconocer que hay problemas económicos pero dar el visto bueno a que "ara no toca" intentar solucionarlos?). Ese me parece que es su trabajo, de hecho creo que recibe dinero por ello: pues que se lo gane.

Respecto lo de no manipular las motivaciones ajenas: no creo haberlo hecho (en el caso del fragmento del artículo referido a Sánchez Camacho -> se me instó a hacer algo muy concreto y me pareció que ese texto podía servir como ejemplo). ¿O acaso crees que me equivoco en lo de que el PP hace lo que hace básicamente por motivos electorales?
ñugares escribió:y para que haya cualquier postura de acercamiento ellos tendrán que ceder y que estar una y otra vez tensando la cuerda no ayuda precisamente .
para mi la linea roja ( yo también me se frasecitas grandilocuentes ) la cruzo la generalidad con el "referemdun, consulta , encuesta o como coñ* la queramos llamar ) y a partir de ahí debería ser bastante difícil sentarse a hablar de nada .

¿Y podrías concretarme en qué tienen que ceder previamente los que quieren un referendum para, tras una rápida negociación, acabar obteniendo una especie de "Clarity Act"?

Pues sin hablar no sé cómo pretendes solucionar el problema, porque tanto si al final hay independencia como si no me temo que ello va a requerir de muchas negociaciones.


Lo bueno, si breve...mejor
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Mensaje por ñugares »

Isocrates escribió:No sé si ya lo entiendes... ¿No?


Si entiendo que eres bobo , vuelves a poner la misma Sentencia A.P. Madrid 404/2012, de 3 de octubre

y vuelves a poner el Fallo del recurso de apelacion comiéndote parte de el .

"Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por Consuelo contra la Sentencia n.º 598 de 01-12-2010, y su Auto aclaratorio de 22-12-2010, dictados en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid, resolución que queda revocada parcialmente en el siguiente sentido:

-Absolvemos a Consuelo del delito de lesiones dolosas por el que ha sido condenada, declarando de oficio la mitad de las costas por delito. "

Al que no te entra es a ti , te lo e dicho varias veces y vuelves a mezclar las 2 cosas ?, los hechos probados son de la primera sentencia y modifcados en la apelkacion , y sifgues hablando de hechos probados .

I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

sentencia apelada , sabes lo que significa eso ????.

II. La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:


sabes lo que significa o te hago un croquis ?.

II. Infracción de normas del ordenamiento jurídico.

Por vía de este motivo se impugna la calificación penal que de los hechos enjuiciados ha realizado la juez de instancia.

En primer lugar entiende una indebida aplicación del art. 550 CP, en tanto que su conducta no ha consistido en un acometimiento propiamente dicho. Se trataría o de un delito de desobediencia del art. 556 CP, o de una falta del art. 634 CP.

Alternativamente, señala que un automóvil no tiene la consideración de medio peligroso (art. 552.1 CP) sino que tal consideración se encuentra en función de la forma concreta en que se utiliza, y cita para ello STS 79/2010, de 03-02, y jurisprudencia menor. En el presente caso, de las declaraciones de los agentes NUM000 y NUM003 se desprende que la velocidad de era escasa, y además la apelante intentó esquivar al primero cuando arrancó el coche. En los hechos probados no consta acreditado que empleara el vehículo como tal medio peligroso.

Tiene en parte razón la recurrente.

Son reos de atentado, según dispone el artículo 550 del Código Penal, los que acometen a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas; castigando el artículo 551, inciso final, con pena de prisión de uno a tres años cuando el atentado se cometa contra todos los anteriormente señalados a excepción de la autoridad, que se castiga con pena superior.

Pena que se impondrá en grado superior siempre que la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso, conforme señala el artículo 552.1.

Y, por la suya, el artículo 556 de dicho texto, castiga con pena de prisión de seis meses a un año a los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones.

Al respecto es preciso mencionar la Sentencia 1828/2001 de 16 de octubre de la Sala 2.ª del TS según la cual la doctrina de dicha Sala (por ejemplo, SS 25/11/96 y 19/11/99) ya ha señalado que el riguroso tratamiento penal del delito de atentado a la Autoridad en el CP de 1995 impone "una interpretación del tipo sujeto al fundamento material de su incriminación, contando con la perspectiva del principio de proporcionalidad"

Ello determina una (doble) consecuencia:

En primer lugar la exclusión de la aplicación del tipo a aquellas "conductas de menor entidad que ni gramatical ni racionalmente pueden ser calificadas de atentado sin forzar exageradamente el sentido del término".

(Y,) en segundo lugar la corrección del anterior criterio jurisprudencial que incluía en el delito de atentado la totalidad de los supuestos de resistencia activa, y que había sido doctrinalmente criticado por considerarlo una interpretación extensiva del tipo, limitándose por la nueva doctrina jurisprudencial la aplicación del atentado exclusivamente a los supuestos de resistencia activa grave, en concordancia con la nueva redacción legal del art. 550, que se refiere expresamente como atentado a la resistencia activa calificada como "también grave". En consecuencia en el delito de resistencia del art. 556 tienen cabida, junto a los supuestos de resistencia pasiva, otros de resistencia activa que no estén revestidos de dicha nota de gravedad (SSTS 665/1996 de 3 / 10; 303/1997 de 11/04; 853/2000 de 12/05, entre otras).

Este cambio de criterio jurisprudencial está avalado por el nuevo CP pues, como acabamos de señalar, en el art. 550 se describe como uno de los modos del delito de atentado el de la resistencia activa grave, es decir queda definido el atentado por la nota de la actividad y la nota de la gravedad, de donde el delito de resistencia del art. 556, tipificado de modo residual en su actual deslinde con el delito de atentado, se caracteriza no sólo por la nota de la pasividad -criterio de la anterior interpretación jurisprudencial-, sino también y principalmente por la nota de la no gravedad aunque exista un comportamiento de oposición activa.

Siendo esto así, por las propias declaraciones de los agentes policiales, no cabe inferir que la intención (dolo) de la acusada estuviera dirigida a acometer contra ellos, sino más bien a desobedecer sus mandatos consistentes en deponer su actitud. Y como quiera que su conducta fue reiterada no podemos calificarla de leve (art. 634 CP) sino de desobediencia grave (art. 556 CP).

Procede estimar este motivo de impugnación.

Se impone la pena mínima.


eso se descuelga de "Tus hechos probados " casi nada .

ademas de Tahur eres bobo , llevas días mezclando una sentencia con el fallo del recurso de apelacion y lo pegaste tu mismo , se te avisa , se te dice y sigues con las mismas .

hala que te den por saco , que ya me canse de jilipolleces .

y si te quedan ganas : TSJM Sala de lo Contencioso-administrativo, Secc. 2ª S 28 ene 2010

bay , bay .


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Mensaje por Isocrates »

ñugares escribió:
Isocrates escribió:No sé si ya lo entiendes... ¿No?


Si entiendo que eres bobo , vuelves a poner la misma Sentencia A.P. Madrid 404/2012, de 3 de octubre

y vuelves a poner el Fallo del recurso de apelacion comiéndote parte de el .


Vuelve a insultar y vuelve a decir disparates. La conducta descrita en los hechos probados es constitutiva de un delito de desobediencia a la autoridad. Eso dice la Sentencia con absoluta claridad. Y cierras lo ojos, insultas y pataleas porque quieres ocultar, te niegas a reconocer que POR LO MISMO QUE SE VA A JUZGAR A ESPERANZA A AGUIRRE SE HA CONDENADO A OTROS CONDUCTORES POR DELITO DE DESOBEDIENCIA.

"Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por Consuelo contra la Sentencia n.º 598 de 01-12-2010, y su Auto aclaratorio de 22-12-2010, dictados en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid, resolución que queda revocada parcialmente en el siguiente sentido:

-Absolvemos a Consuelo del delito de lesiones dolosas por el que ha sido condenada, declarando de oficio la mitad de las costas por delito. "

Al que no te entra es a ti , te lo e dicho varias veces y vuelves a mezclar las 2 cosas ?, los hechos probados son de la primera sentencia y modifcados en la apelkacion , y sifgues hablando de hechos probados .


PORQUE LO HECHOS PROBADOS RELATIVOS AL DELITO DE DESOBEDIENCIA PRACTICAMENTE NO SE MODIFICAN.

HECHOS PROBADOSSe aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, a excepción de la frase "poniéndolo en marcha y golpeando con él en el costado derecho al Agente que se encontraba junto al mismo", que se sustituye por la siguiente:

"haciendo caso omiso a las indicaciones con la mano para que no abandonara el lugar, llegando incluso a situarse en la parte delantera izquierda del coche, pese a ello la acusada arrancó el vehículo realizando una brusca maniobra hacia la izquierda para salir a toda costa del lugar sin asegurare por tanto de que podía hacerlo sin riesgo alguno para el agente al que pretendía eludir".


La Sentencia de la Audiencia acepta los hechos probados de la Sentencia de Instancia, con la única excepción de la frase anterior. De hecho, EL RELATO DE HECHOS PROBADOS DE MI MENSAJE ANTERIOR ES EL QUE DA POR VALIDO LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA. Aprende a leer, o a aceptar lo que lees.



I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

sentencia apelada , sabes lo que significa eso ????.

II. La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:


sabes lo que significa o te hago un croquis ?.


Al contrario que tú, yo leo las sentencias enteras y las entiendo.


II. Infracción de normas del ordenamiento jurídico.

Por vía de este motivo se impugna la calificación penal que de los hechos enjuiciados ha realizado la juez de instancia.

En primer lugar entiende una indebida aplicación del art. 550 CP, en tanto que su conducta no ha consistido en un acometimiento propiamente dicho. Se trataría o de un delito de desobediencia del art. 556 CP, o de una falta del art. 634 CP.

Alternativamente, señala que un automóvil no tiene la consideración de medio peligroso (art. 552.1 CP) sino que tal consideración se encuentra en función de la forma concreta en que se utiliza, y cita para ello STS 79/2010, de 03-02, y jurisprudencia menor. En el presente caso, de las declaraciones de los agentes NUM000 y NUM003 se desprende que la velocidad de era escasa, y además la apelante intentó esquivar al primero cuando arrancó el coche. En los hechos probados no consta acreditado que empleara el vehículo como tal medio peligroso.

Tiene en parte razón la recurrente.

Son reos de atentado, según dispone el artículo 550 del Código Penal, los que acometen a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas; castigando el artículo 551, inciso final, con pena de prisión de uno a tres años cuando el atentado se cometa contra todos los anteriormente señalados a excepción de la autoridad, que se castiga con pena superior.

Pena que se impondrá en grado superior siempre que la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso, conforme señala el artículo 552.1.

Y, por la suya, el artículo 556 de dicho texto, castiga con pena de prisión de seis meses a un año a los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones.

Al respecto es preciso mencionar la Sentencia 1828/2001 de 16 de octubre de la Sala 2.ª del TS según la cual la doctrina de dicha Sala (por ejemplo, SS 25/11/96 y 19/11/99) ya ha señalado que el riguroso tratamiento penal del delito de atentado a la Autoridad en el CP de 1995 impone "una interpretación del tipo sujeto al fundamento material de su incriminación, contando con la perspectiva del principio de proporcionalidad"

Ello determina una (doble) consecuencia:

En primer lugar la exclusión de la aplicación del tipo a aquellas "conductas de menor entidad que ni gramatical ni racionalmente pueden ser calificadas de atentado sin forzar exageradamente el sentido del término".

(Y,) en segundo lugar la corrección del anterior criterio jurisprudencial que incluía en el delito de atentado la totalidad de los supuestos de resistencia activa, y que había sido doctrinalmente criticado por considerarlo una interpretación extensiva del tipo, limitándose por la nueva doctrina jurisprudencial la aplicación del atentado exclusivamente a los supuestos de resistencia activa grave, en concordancia con la nueva redacción legal del art. 550, que se refiere expresamente como atentado a la resistencia activa calificada como "también grave". En consecuencia en el delito de resistencia del art. 556 tienen cabida, junto a los supuestos de resistencia pasiva, otros de resistencia activa que no estén revestidos de dicha nota de gravedad (SSTS 665/1996 de 3 / 10; 303/1997 de 11/04; 853/2000 de 12/05, entre otras).

Este cambio de criterio jurisprudencial está avalado por el nuevo CP pues, como acabamos de señalar, en el art. 550 se describe como uno de los modos del delito de atentado el de la resistencia activa grave, es decir queda definido el atentado por la nota de la actividad y la nota de la gravedad, de donde el delito de resistencia del art. 556, tipificado de modo residual en su actual deslinde con el delito de atentado, se caracteriza no sólo por la nota de la pasividad -criterio de la anterior interpretación jurisprudencial-, sino también y principalmente por la nota de la no gravedad aunque exista un comportamiento de oposición activa.

Siendo esto así, por las propias declaraciones de los agentes policiales, no cabe inferir que la intención (dolo) de la acusada estuviera dirigida a acometer contra ellos, sino más bien a desobedecer sus mandatos consistentes en deponer su actitud. Y como quiera que su conducta fue reiterada no podemos calificarla de leve (art. 634 CP) sino de desobediencia grave (art. 556 CP).

Procede estimar este motivo de impugnación.

Se impone la pena mínima.


eso se descuelga de "Tus hechos probados " casi nada .


Efectivamente. Los hechos son constitutivos de un delito de desobediencia grave, no de un delito de atentado. Casi nada, desde luego. Es lo que vengo diciendo desde el principio DELITO DE DESOBEDIENCIA.



ademas de Tahur eres bobo , llevas días mezclando una sentencia con el fallo del recurso de apelacion y lo pegaste tu mismo , se te avisa , se te dice y sigues con las mismas .


:alegre: :alegre: :alegre:

La verdad, si no fuera porque casi asusta ver hasta que punto se puede llegar por defender a los líderes, sería gracioso verte intentado hacer pasar el pulpo por animal de compañía. Pero el juego no es tuyo :alegre: :alegre:

hala que te den por saco , que ya me canse de jilipolleces .


No me extraña. Tiene que ser muy cansado decir tantas.

y si te quedan ganas : TSJM Sala de lo Contencioso-administrativo, Secc. 2ª S 28 ene 2010

bay , bay .


Sí, hablando de un delito de desobediencia vamos a consultar una Sentencia de la Contencioso Administrativo. Eso es tener las ideas claras. :guino:


Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...
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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por ñugares »

entonces si las lees y las entiendes lo único que demuestras es que eres un mentiroso , llevas enrredando y mezclando una sentencia con el fallo del recurso de apelacion y te quedas tan ancho .

sobre si defiendo o dejo de defender por supuestos que no voy a defender las payasadas de alguien que para tratar de llevar razón EDITADO POR EL MODERADOR que si defiendo o dejo de defender , el único que demuestra EDITADO POR EL MODERADOR sacando aquí a una política para descalificar al oponente eres tu y demuestras tu falta de escrúpulos EDITADO POR EL MODERADOR

EDITADO POR EL MODERADOR

lo mismo hago yo lo mismo y me quejo que el insultado soy yo ........ total lo mismo da , lo entenderás todo al revés .

Isocrates escribió:Al contrario que tú, yo leo las sentencias enteras y las entiendo.


pues lo disimulas muy bien ...... o simplemente lo enredas todo y mientes de forma intencionada .

Isocrates escribió:RELATO DE HECHOS PROBADOS DE MI MENSAJE ANTERIOR ES EL QUE DA POR VALIDO LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA

sigues mintiendo .

Isocrates escribió:Efectivamente. Los hechos son constitutivos de un delito de desobediencia grave


y vuelve la burra al trigo , por que no dejas de inventar .
-Condenamos a Consuelo como autora de un delito de desobediencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

donde EDITADO POR EL MODERADOR pone en la sentencia del recurso de apelación "desobediencia grave " EDITADO POR EL MODERADOR, te lo haces o que coñ* bebes ? .......... a bueno como lo pone en la sentencia del tribunal provincial lo pone un tonto y hay que tragar con ello :pena:

EDITADO POR EL MODERADOR

A reducir descalificaciones. Primer aviso.

Moderador.


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Mensaje por Isocrates »

ñugares escribió:entonces si las lees y las entiendes lo único que demuestras es que eres un mentiroso , llevas enrredando y mezclando una sentencia con el fallo del recurso de apelacion y te quedas tan ancho .



Le leo, la entiendo y sé que estás intentando tergiversar unos hechos claros. Y me asombra tu esfuerzo y me divierte que te atrevas acusar los demás de lo que tú haces.

sobre si defiendo o dejo de defender por supuestos que no voy a defender las payasadas de alguien que para tratar de llevar razón EDITADO POR EL MODERADOR que si defiendo o dejo de defender , el único que demuestra EDITADO POR EL MODERADOR sacando aquí a una política para descalificar al oponente eres tu y demuestras tu falta de escrúpulos EDITADO POR EL MODERADOR

EDITADO POR EL MODERADOR


Es enternecedor. Estamos comentando el delito de desobediencia a la autoridad cuando se desobedecen las instrucciones de una Agente de Movilidad ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PORQUE ESPERANZA AGUIRRE LO HIZO. Y lo comentamos única y exclusivamente en relación con la conducta de esa política ¿Y yo saco aquí a "la política"? No lo que hizo ella es la causa y el objeto de la conversación y tú te niegas a admitir que lo que hizo es un comportamiento delictivo.




lo mismo hago yo lo mismo y me quejo que el insultado soy yo ........ total lo mismo da , lo entenderás todo al revés .


¿Insultado porque te digo que defiendes a Esperanza Aguirre mientras defiendes a Esperanza Aguirre? Sí, todo al revés.


Isocrates escribió:Al contrario que tú, yo leo las sentencias enteras y las entiendo.


pues lo disimulas muy bien ...... o simplemente lo enredas todo y mientes de forma intencionada .

Isocrates escribió:RELATO DE HECHOS PROBADOS DE MI MENSAJE ANTERIOR ES EL QUE DA POR VALIDO LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA

sigues mintiendo .


Vamos a ir paso a paso, a ver si así se produce el milagro

En primer lugar, voy a poner el relato de hechos probados de la sentencia apelada. En ese relato de hechos voy a marcar en rojo la parte de los hechos que no acepta la Audiencia Provincial. Todo lo que está en negro en el relato de hechos que va continuación es admitido por la Audiencia ¿ok?

Vamos allá.
"El día 30 de Marzo de 2007, aproximadamente sobre la 19,30 horas, Consuelo, nacida el NUM001 - 52 nacida en Oviedo, con DNI NUM002, mayor de edad y sin antecedentes legales, acudió a la estación de Atocha de Madrid, dejando el vehículo que conducía, con matrícula K-....-KM, estacionado en un lugar indebido cerca de la puerta para acceder al AVE, lo que le fue recriminado por el Agente de Movilidad número NUM000, quien se encontraba de servicio, requiriéndola para que se marchara del lugar, haciendo caso omiso Consuelo, dejando el coche aparcado y entrando en la estación en compañía de su hija. Minutos después al regresar al lugar, el referido Agente de Movilidad, le solicitó que se identificara para proceder a imponerle una multa, entrando Consuelo en el vehículo, poniéndolo en marcha y golpeando con él en el costado derecho al Agente que se encontraba junto al mismo. Abandonando el lugar Consuelo, si bien previamente otros Agentes de Movilidad le dieron el alto, y tuvieron que apartarse para no ser atropellados, siendo finalmente detenido el vehículo de la acusada en la Avenida Ciudad de Barcelona.

El Agente de Movilidad número NUM000 al recibir el golpe con el vehículo, fue desplazado contra un muro, y consecuencia de ello sufrió lesiones consistentes en contractura dorso lumbar y contusión en la hemipelvis derecha, y contracturas cervicales dolorosas, precisando para su sanidad de collarín, analgésicos, antiinflamatorios y rehabilitación, tardando en curar 49 días, todos ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela una cervicalgia ligera."


Esos son los hechos que declaró probados la sentencia en primera instancia y la Audiencia admite todo lo que está en negro y modifica únicamente lo que está en rojo. Es decir, de todo el relato se elimina la expresión poniéndolo en marcha y golpeando con él en el costado derecho al Agente que se encontraba junto al mismo y se mantiene todo lo demás.

¿Y qué es lo que pasa con ese fragmento de frase? Pues pasa que la Audiencia Provincial la sustituye por esta otra:

"haciendo caso omiso a las indicaciones con la mano para que no abandonara el lugar, llegando incluso a situarse en la parte delantera izquierda del coche, pese a ello la acusada arrancó el vehículo realizando una brusca maniobra hacia la izquierda para salir a toda costa del lugar sin asegurare por tanto de que podía hacerlo sin riesgo alguno para el agente al que pretendía eludir".


¿Cómo lo sabemos? pues porque la sentencia lo dice con total claridad, vamos a fijarnos:

HECHOS PROBADOSSe aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, a excepción de la frase "poniéndolo en marcha y golpeando con él en el costado derecho al Agente que se encontraba junto al mismo", que se sustituye por la siguiente:

"haciendo caso omiso a las indicaciones con la mano para que no abandonara el lugar, llegando incluso a situarse en la parte delantera izquierda del coche, pese a ello la acusada arrancó el vehículo realizando una brusca maniobra hacia la izquierda para salir a toda costa del lugar sin asegurare por tanto de que podía hacerlo sin riesgo alguno para el agente al que pretendía eludir".


¿Y como queda la narración de hechos probados realizando la sustitución?
El día 30 de Marzo de 2007, aproximadamente sobre la 19,30 horas, Consuelo, nacida el NUM001 - 52 nacida en Oviedo, con DNI NUM002, mayor de edad y sin antecedentes legales, acudió a la estación de Atocha de Madrid, dejando el vehículo que conducía, con matrícula K-....-KM, estacionado en un lugar indebido cerca de la puerta para acceder al AVE, lo que le fue recriminado por el Agente de Movilidad número NUM000, quien se encontraba de servicio, requiriéndola para que se marchara del lugar, haciendo caso omiso Consuelo, dejando el coche aparcado y entrando en la estación en compañía de su hija. Minutos después al regresar al lugar, el referido Agente de Movilidad, le solicitó que se identificara para proceder a imponerle una multa, entrando Consuelo en el vehículo[/color], haciendo caso omiso a las indicaciones con la mano para que no abandonara el lugar, llegando incluso a situarse en la parte delantera izquierda del coche, pese a ello la acusada arrancó el vehículo realizando una brusca maniobra hacia la izquierda para salir a toda costa del lugar sin asegurare por tanto de que podía hacerlo sin riesgo alguno para el agente al que pretendía eludir. Abandonando el lugar Consuelo, si bien previamente otros Agentes de Movilidad le dieron el alto, y tuvieron que apartarse para no ser atropellados, siendo finalmente detenido el vehículo de la acusada en la Avenida Ciudad de Barcelona.

El Agente de Movilidad número NUM000 al recibir el golpe con el vehículo, fue desplazado contra un muro, y consecuencia de ello sufrió lesiones consistentes en contractura dorso lumbar y contusión en la hemipelvis derecha, y contracturas cervicales dolorosas, precisando para su sanidad de collarín, analgésicos, antiinflamatorios y rehabilitación, tardando en curar 49 días, todos ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela una cervicalgia ligera.


Que es exactamente lo que ya te dije el 2 de Diciembre a las 23:08.

Son los hechos claros y precisos, por mucho que te empeñes en negarlos y en insultar a quien te los expone. Así que puedes seguir mintiendo y, rizando el rizo del absurdo, acusarme a mi de lo que haces tú, pero es lo que hay. :guino:

Isocrates escribió:Efectivamente. Los hechos son constitutivos de un delito de desobediencia grave


y vuelve la burra al trigo , por que no dejas de inventar .
-Condenamos a Consuelo como autora de un delito de desobediencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

donde EDITADO POR EL MODERADOR pone en la sentencia del recurso de apelación "desobediencia grave " EDITADO POR EL MODERADOR, te lo haces o que coñ* bebes ? .......... a bueno como lo pone en la sentencia del tribunal provincial lo pone un tonto y hay que tragar con ello :pena:


Es posible que hay un tonto por aquí, no vamos a negarlo. Pero el caso es que el delito por el que se condena a la conductora es el de "desobediencia grave". Así aparece configurado en el tipo penal

Código Penal escribió:Artículo 556

Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.


Y ASÍ LO RECOGE LA PROPIA SENTENCIA

Siendo esto así, por las propias declaraciones de los agentes policiales, no cabe inferir que la intención (dolo) de la acusada estuviera dirigida a acometer contra ellos, sino más bien a desobedecer sus mandatos consistentes en deponer su actitud. Y como quiera que su conducta fue reiterada no podemos calificarla de leve (art. 634 CP) sino de desobediencia grave (art. 556 CP).


Espero que haya quedado claro, porque lo está. ¿Lo has entendido ahora?

Si hacer falta, yo usar lenguaje de hombres de negocios. :alegre:


Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...
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Luis M. García
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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por Luis M. García »

Bomber@ escribió:Mi percepción es que Mas ya está quemado de la política. Y no tengo claro si es por "la lucha" con el Estado o más bien por las batallas "con sus socios" en esto del 9-N. Para mí que no vería mal dejar la política en un plazo de unos 2 años, por ello no creo que quiera un bucle. Creo que él más bien está por "pasar pantalla", y si puede hacerlo encarrilando Cataluña a la independencia mediante "su proyecto personal": mejor.


La mía es que Mas se ha churruscado en su propia hoguera. No sé si te das cuena que este tipo lleva ganando elecciones desde hace 12 años, encontrándose que en las dos primeras ocasiones los tripartitos le comen la merienda y la tercera, en la que roza la mayoría absoluta y puede gobernar en solitario negociando apoyos concretos, se encuentra en medio de la mayor crisis desde la de 1929 y con la gobernabilidad hipotecada por los desastres perpetrados por los tripartitos, que es lo que le empuja a dilapidar su buen resultado de 2010 para salir de la hoguera de los recortes presupuestarios. O sea, para no seguir en el fuego de la precariedad presupuestaria se arroja en las brasas del secesionismo. Pero no te equivoques, este tipo no deja la política, será la política la que le deje a él.

En cuanto al bucle, hoy mismo Junqueras le ha dado con la puerta en las narices -usando una expresión muy querida por el catalanismo victimista- y le ha negado, una vez más, las listas conjuntas. Ahora tocará una nueva convocatoria de las fuerzas "por el derecho a decidir" a ver que hacemos y que pasos daremos.

me me tomo la libertad de guiarme por ideales.


Acabáramos, ya me parecía que tú eras de los peligrosos... :pena: Miedo me dais los idealistas.

Luis M. García escribió:debate e información hemos tenido suficiente, otra cosa es que cada cual haya de separar el grano de la paja entre todas las opiniones más o menos autorizadas en la materia.

Ni de coña: antes de las votaciones ha de haber campaña electoral. Y con más razón en unas elecciones tan interesantes como pintan las que se avecinan en Cataluña.


Ah! Así que al torrente de propaganda y las escaladas verbales con todo tipo de declaraciones oportunistas y abrazafarolas le llamas tú información... :asombro3: Oye, pues esa "información" te la dejo toda para tí.

Luis M. García escribió:como ya te dije estate tranquilo, que en un añito se acabaron tus preocupaciones.

Sí, me acuerdo de tu comentario, pero yo no creo que PP+PSOE no vayan a superar el 33% de los diputados en las próximas eleecciones generales. Ojalá fuera cierto.


Es muy difícil que esos dos partidos hagan causa común, no estamos en Alemania.

Luis M. García escribió:Por otro lado debería gustarte lo que dice, ya que implicitamente está sugiriendo que con Cataluña hay más problemas que no solo los económicos, pero en lugar de eso prefieres aprovechar para preguntarte a quien van dirigidas esas palabras y como ya tienes establecido de antemano que la caverna españolista es legión, pues blanco y en botella...
Cuándo empezaréis a considerar vuestras motivaciones y dejaréis de manipular las ajenas? :pena:

Pues no, no me gusta ni un pelo. Es que me parece muy bien que sugiera que hay problemas... pero me parecería infinitamente mejor que tratara de darles alguna solución (también a los problemas comunes de financiación autonómica, porque ¿qué es eso de reconocer que hay problemas económicos pero dar el visto bueno a que "ara no toca" intentar solucionarlos?). Ese me parece que es su trabajo, de hecho creo que recibe dinero por ello: pues que se lo gane.


Que es lo que te hace pensar que no se gana el sueldo al mismo nivel que sus pares o que no tenga soluciones. El caso es que por muchas soluciones que busque tiene los escaños que tiene y por tanto nula capacidad decisoria.

Respecto lo de no manipular las motivaciones ajenas: no creo haberlo hecho (en el caso del fragmento del artículo referido a Sánchez Camacho -> se me instó a hacer algo muy concreto y me pareció que ese texto podía servir como ejemplo). ¿O acaso crees que me equivoco en lo de que el PP hace lo que hace básicamente por motivos electorales?


Claro, y por supuesto es la única fuerza politica que tiene en cuenta sus intereses electorales... CiU, ERC, PSC, ICV o la CUP, no; estos son como tú, unos idealistas de tomo y lomo, verdad? :desacuerdo:

Saludos.


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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por Bomber@ »

Luis M. García escribió:Que es lo que te hace pensar que no se gana el sueldo al mismo nivel que sus pares o que no tenga soluciones. El caso es que por muchas soluciones que busque tiene los escaños que tiene y por tanto nula capacidad decisoria.

Así, sin mirar mucho, si tuviera alguna solución o interés en encontrarla podría escoger entre:
- Presentar una "moción de censura" contra Mas y su gobierno (creo que con sus disputados ya puede presentarla, y si no: con pocos apoyos más seguro que le basta).
- Convencer a su "partido matriz" (PP) de que cambie su postura... o al menos hacer públicos sus intentos de encontrar una solución.
- Dejar el PPC e intentar unirse a cualquier otro partido político que aporte alguna solución... o crear su propio partido (varios ex-PSC ya han tomado este camino).
Luis M. García escribió:Claro, y por supuesto es la única fuerza politica que tiene en cuenta sus intereses electorales... CiU, ERC, PSC, ICV o la CUP, no; estos son como tú, unos idealistas de tomo y lomo, verdad? :desacuerdo:

No, todos esos partidos también miran por sus intereses particulares... pero al menos "proponen algo" (PSC, ICV y CUP aún no han hecho conferencia o asimilable, pero tengo entendido que la harán -me parece que el primero sería el PSC, poco después de que varios de sus dirigentes hayan acudido hoy a un acto de "Societat Civil Catalana"; probablemente el último sea ICV, ya que quiero recordar que querían hacer "su acto" a mediados de diciembre-).

Y sí, Junqueras ha demostrado que antepone sus intereses electorales a "un referendum" (es parte del problema de querer usar unas elecciones al Parlament como "método refrendario"), pero eso es en primera instancia. Es de esperar, como bien dices, que haya reuniones entre los partidos "pro-cambio" ( :twisted: ni a ICV ni a Unió los considero mayoritariamente independentistas, por eso el eufemismo -espero que te guste- :twisted:) y veremos, tras ellas, si hay mayoría de dirigentes que son capaces de anteponer otros intereses a los de sus respectivos partidos (o no).

Más que nada porque el adelanto de las elecciones sólo lo decide el President (Mas)... así que si otros partidos sólo buscan un cambio de gobierno... me parece que tendrán que presentar una moción de censura... o esperar a 2016.
NOTA: me parece que está muy claro que Mas desea adelantar las elecciones (ya que dicen que su gobierno ha presentado un presupuesto para 2015 bastante más ilusorio de lo que viene siendo habitual... o sea: que probablemente se prorrogará el presupuesto de 2014 hasta que haya nuevo gobierno).


Lo bueno, si breve...mejor
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Luis M. García
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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por Luis M. García »

Oh sí! Tus eufemismos me encantan, me producen una euforia perfectamente descriptible... :twisted:

Tus "soluciones" para Alicia... Como te lo diría?... :shoked: :pena:

Por lo demás, ya tenemos nueva "ronda de contactos con las fuerzas favorables al derecho a decidir", pero antes de eso "Astut" Mas ya había dicho que habría elecciones solamente con lista conjunta; vamos, que ahora que Junqueras le ha dado calabazas se podría suponer que ya no va a haber convocatoria, pero vaya ud. a saber...

Los presupuestos de risa, la verdad es que nunca me hubiera imaginado que un sabio como Mas-Colell pudiera protagonizar semejante papelón, pero si prorrogan lo van a tener difícil para abonar la extra a sus funcionarios.

Sinceramente, esto un sainete y no sé donde ves tú soluciones, porque yo solo veo marear la perdiz y otra vez los mismos pasos -o parecidos- que ya hemos vivido.

Saludos.


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ZULU 031
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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por ZULU 031 »

después de los años y años con erre que, erre y páginas y páginas de erre que, erre seguimos peor y con la tranquilidad :?: de la perspectiva de los años :asombro3: seguimos peor.

El CAC declara a los catalanes "minoría étnica a proteger"

Y arto de gilipolleces

“Non aurum sed ferrum liberanda patria est”


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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por basajaun »

Una mas de adoctrinamiento: Los niños de un colegio catalán le cantan un villancico a Rajoy: "Que se joda ya"

http://www.libertaddigital.com/espana/2 ... 276535496/


"Algunos fallos humanos son virtudes militares como por ejemplo la estupidez, la arrogancia y la estrechez mental".

Harry Flashman
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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por Meretriz »

Para acabar el año con un poco de humor, cosillas que escribe Sergio Fidalgo.

Felices Raholas y próspero Joel nuevo



¿Qué mejor manera de cerrar este 2014, un año desagradable, en el que los patriotas se han comido y se han bebido a costa nuestra toda la pasta pública que debería haber ido a la sanidad y la educación, que acabar con una lista de deseos para el 2015? Por supuesto, cargados de las mejores intenciones, porque son fechas en las que hay que primar los buenos pensamientos. Que para los malos ya tenemos el resto de año a TV3 y a Mikimoto.

Deseo que a Toni Soler al fin le den el título de Doctor Honoris Causa por la Universidad de Pionyang y que pueda cumplir su sueño: que el bello y culto líder de la Revolución Norcoreana, el Gran Timonel que guía a su pueblo, le entregue el birrete que le acredita como un académico de talla mundial gracias a su eficaz y plural gestión de los actos del Tricentenario.

Deseo que Jaume Sobrequés siga organizando simposios de gran calidad académica para seguir asombrado a la comunidad científica mundial
Deseo que a Isona Passola le den un Oscar. Pero no los que tiene en su casa, comprados en los bazares chinos con las inscripciones "A la amiga más simpática", "A la mejor hija" o "A la productora más guay". Uno de verdad. Con paseíllo por la alfombra roja. Y que sea el Oscar a la mejor comedia por 'L'endemà'. Una peli que es de mucho reír, y que hasta sedujo a los inmortales Pajares y Esteso, que se ofrecieron para rodar la segunda parte.

Deseo que a Artur Mas le traigan un perrito piloto de tamaño natural. Que tenga voz, movimiento y sepa cantar 'L'estaca'. Sería el mejor portavoz del Govern que podría tener, y así podría destinar a Francesc Homs a su misión natural, la de sexador de delfines. Los periodistas se extrañarían al principio que subiera notablemente el nivel de las ruedas de prensa, pero pronto se acostumbrarían.

Deseo que a Mònica Terribas la nombren locutora de la radio oficial de la barra brava de Boca Juniors. Su estilo objetivo y mesurado triunfaría entre estos aficionados templados y de carácter apacible. Como profesional de la comunicación disfrutaría mucho organizando tertulias plurales con nueve aficionados de la peña 'Hell bosteros' y un abuelito de noventa años seguidor de River.

Deseo que a Joan Ignasi Elena le otorguen el máximo honor que pudiera desear: que una caja de galletas Birba, las más representativas de la Cataluña catalana, fuera expuesta, en plan ready-made duchampiano en el MOMA de Nueva York. Y que el bueno de Ignasi fuera el comisario de la exposición, que sería inaugurada por Barack Obama mientras ambos comparten un rico barquillo y hablan sobre el futuro de la humanidad.

Deseo que Jaume Sobrequés siga organizando simposios de gran calidad académica para seguir asombrado a la comunidad científica mundial. Tras el 'España contra Catalunya' no puede faltar 'El gato andaluz contra Pixie y Dixie', el imprescindible 'Los marcianos nos invaden' y el apasionante 'Escucho voces a mi alrededor'.

Deseo a Joel Joan que sea el presidente de la futura creada Academia Nacional de Sementales. Tras haber consolidado los premios Gaudí, ahora le toca impulsar los Cigala, el galardón que premiará a los catalanes-catalanes que sirven a la patria fecundando a mayor número de catalanas-catalanas.

Deseo que a Pilar Rahola le regalen un micro para ella sola. Y un lápiz.


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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por Meretriz »

Noticia de calado.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictó el pasado 15 de diciembre una sentencia por la que condena a la Generalidad de Cataluña a indemnizar con 3.000 euros a una niña a la que aplicó la inmersión lingüística escolar obligatoria exclusivamente en catalán y que después obtuvo en los tribunales el reconocimiento a recibir la enseñanza en castellano.

Lo novedoso de la sentencia estriba en que, por primera vez, se condena a la Generalidad a indemnizar a una alumna para compensar el hecho de que ya no se puede garantizar su derecho -reconocido en una sentencia posterior- a recibir la educación en español, puesto que ya ha finalizado la etapa escolar referida.

Este caso supone un precedente que abre la puerta a otros muchos que se encuentran en una situación similar, y podría generar un efecto llamada para que otros padres se animen a judicializar sus casos, después de recibir la negativa de la Consejería de Enseñanza a garantizarles la educación en castellano -en la primera enseñanza- o en bilingüe -en el resto de la educación-.


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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por Alpese »

A veces me pregunto como hay gente que puede decir tantas burradas sin arrepentirse.

Un profesor universitario cree que la "Armada Catalana" garantizaría la seguridad del Peñón

Álex Calvo, profesor de Relaciones Internacionales de la European University de barcelona, acaba de publicar un artículo en inglés en el que pide que Reino Unido y Japón entrenen a la futura "Armada Catalana" y recuerda a los británicos que que Cataluña sería la garante de la seguridad de Gibraltar.


Hmm, parece ser que los rangos de la Felicísima Armada Catalana cambiarían un poco, en vez de Capitán de Fragata y Capitán de Navío habría Capitán de Piragua y Capitán de Zodiac.Que alguien le explique al colgao este que Cataluña no es garante ni de su propia seguridad, pa'cuanto más de la de otros.

Calvo, que aporta sus conocimientos como experto en seguridad y defensa al Centro de Estudios Estratégicos de Cataluña


Ahora cualquiera es experto :desacuerdo:

Además, recomienda que "Cataluña alcance un acuerdo con el Reino Unido por el que la Royal Navy ayude a entrenar la primera generación de oficiales navales [de la Armada Catalana] (…) No debería sorprender ver la influencia japonesa en el modelo para una nueva armada, o mejor renacida".


Este se cree que los Ingleses se van a meter en camisas de 11 varas así porque él quiera.
pues los dos parlamentos más antiguos de Europa son los de Cataluña e Inglaterra


:pena: :pena:

Álex Calvo forma parte de una comisión de expertos que realiza un estudio para la creación de un Ejército catalán "antes de que se llegue a la completa independencia" y que llegó a proponer asumir parte del Ejército español a cambio de asimilar parte de la deuda.


Y si quiere les damos también un par de F100 para que las rebauticen como " F101- Jordi Pujol" y "F102-Artur Mas"

http://www.europasur.es/article/gibralt ... penon.html


El fiero turco en Lepanto, en la Tercera el fránces y en todo mar el inglés, tuvieron de verme espanto
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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por Nobunaga »

Esta claro que hoy le dan el titulo de profesor universitario a cualquiera :pena: .
Mas que a la "Royal Navy" o a la "Kaijo Jieitai", deberian pedirle consejo a los polinesios sobre como emplear una flota de piraguas de guerra, eso si, reforzada con alguna que otra zodiac y algun hidropedal


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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por Albertopus »

Estimados todos:

No suelo entrar en el hilo. Mucho menos escribir en él, pero la noticia me ha hecho gracia...

Alejandro Perez escribió:...
Además, recomienda que "Cataluña alcance un acuerdo con el Reino Unido por el que la Royal Navy ayude a entrenar la primera generación de oficiales navales [de la Armada Catalana] (…) No debería sorprender ver la influencia japonesa en el modelo para una nueva armada, o mejor renacida".
...


Las recomendaciones del Sr. Calvo tienen tufillo al "sesudo" documento sobre el diseño de la supuesta Armada Catalana que unos "pensadores anónimos" de la llamada Asamblea Nacional Catalana, Sección Defensa hicieron hace unos meses.

http://estaticos.elperiodico.com/resources/pdf/3/4/1404237942443.pdf?_ga=1.139622387.1397981013.1383124198

Allí se suspiraba por que fuera el Reino Unido quien entrenara y enseñara a los miembros de esa supuesta Armada y proponían asumir los conceptos de "Comando de Escolta" de la manera que hacen los japoneses (según ellos "Emprem el terme "Escorta" en un sentit més ampli que no només la lluita antisubmarina. Agafem el sentit que li donen la Força Naval d'Auto-Defensa del Japó, per referir-se a les seves flotilles de destructors").

Además, por la web se puede ver que el Sr. dice ser "Expert en seguretat i defensa a l'Àsia i catedràtic convidat a la Universitat de Nagoya"... así que por qué no recomendar contratar a los japoneses. Hay que ser agradecidos con el país de la Universidad de Nagoya, que son los que le dan de comer y le ayudan a pagar las rondas de cañas en los bares.

Alejandro Perez escribió:...
pues los dos parlamentos más antiguos de Europa son los de Cataluña e Inglaterra
...


No tiene ninguna importancia establecer un ránking de antigüedad, pero me da a mí que siempre que se dice que el parlamentarismo catalán es de "lo más viejo de Europa", me da por recordar a mis ex-convecinos leoneses y el gustirrinín que tienen con sus Cortes de 1188.

http://www.diariodeleon.es/noticias/cultura/la-unesco-reconoce-a-leon-como-cuna-del-parlamentarismo-europeo_804851.html

Saludos.


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