Independencia de Cataluña (II parte)

Programas de Defensa Nacional, presupuesto militar. El nacionalismo, Cataluña y País Vasco. Ceuta y Melilla frente a Marruecos. Relaciones con la OTAN.
Bomber@
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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por Bomber@ »

ñugares escribió:esto es como la justicia si nos da la razón unos fenómenos , si no es así unos corruptos .

y al hilo de esta ultima reflexion .

" Unanimidad en el TC al declarar nulo el referéndum de Artur Mas"

No creo que haya mucho hilo de unión entre la justicia (juzgar hechos) y el TC (interpretador de leyes).

Pero sí me parece relevante lo que éste indica en su sentencia (hubiera preferido que hubiera votos particulares, pero así los 12 sentenciadores son responsables).

Fuente: http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2015_015/2014-05829STC.pdf

estamos ante un referéndum cuando el poder público convoca al conjunto de los ciudadanos de un ámbito territorial determinado para que ejerzan el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos emitiendo su opinión, vinculante o no, sobre una determinada cuestión, mediante votación y con las garantías propias de un proceso electoral
[...]
al corresponder al decreto de convocatoria de la consulta sectorial “delimitar, con pleno respeto a las exigencias derivadas del principio de igualdad y no discriminación, a las personas que pueden participar” y debiendo hacerse tal delimitación “en función (...) de los intereses afectados directamente por el objeto de la pregunta, atendiendo, en este último caso, a criterios que permitan identificar de modo claro y objetivo al colectivo o colectivos a los que se dirige la convocatoria” (art. 5.2), ha de concluirse que las consultas sectoriales presuponen, en definitiva, el llamamiento a un sujeto jurídico más restringido que el cuerpo electoral de la colectividad territorial de que se trate.
Siendo esto así, las consultas sectoriales son cauces de participación cuya regulación por el legislador autonómico catalán resulta posible.
[...]
En ese cuerpo electoral sui generis (art. 5.1) está sin duda comprendido o integrado el electorado, estatutario y legal, de Cataluña (art. 56.3 EAC y art. 2 LOREG). Por ello, y aun cuando una determinada consulta general se acotara, exclusivamente, a las “personas legitimadas” que dice el art. 5.1.a), estaría siendo convocado a las urnas el cuerpo electoral de Cataluña, o de la correspondiente entidad local, aunque no sólo él. Se llamaría a votar, en otras palabras, a un singular electorado: al que lo es conforme al EAC y a la LOREG, desde luego, aunque acrecido por las incorporaciones personales que esta Ley dispone
[...]
Lo relevante, pues, no es que el procedimiento y las garantías no sean idénticos a los previstos en la legislación electoral estatal, sino que comporten un grado de formalización de la opinión de la ciudadanía materialmente electoral. De lo contrario, sería posible eludir la competencia estatal en materia de referéndum con la sola introducción de variantes en alguno de los elementos del procedimiento electoral.
En efecto, los conceptos constitucionales o, en general, del bloque de la constitucionalidad que definen o acotan competencias (el de “referéndum” ex art. 149.1.32ª CE, en lo que ahora importa) resultarían distorsionados, y con ellos la misma articulación competencial, si su propia definición se hiciera depender del respeto o transgresión, por el Estado o por las Comunidades Autónomas, de la legalidad, constitucional o infraconstitucional, a la que en cada caso se encuentran sometidos.
[...]
9. De cuanto acaba de exponerse se alcanza la conclusión de que la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, regula -bajo la denominación de “consultas generales”-una verdadera consulta referendaria, articulada como llamamiento al cuerpo electoral a través del voto.
[...]
Por el contrario, las consultas sectoriales reguladas en la misma Ley presuponen el llamamiento a un sujeto jurídico más restringido que el cuerpo electoral, en cuanto articulan voluntades particulares o colectivas, pero no generales, esto es, no imputables al cuerpo electoral, por lo que son cauces de participación cuya regulación por el legislador autonómico catalán resulta posible en consideración al título competencial establecido en el art. 122 EAC

Mi resumen: que las "consultas sectoriales" sean declaradas constitucionales y las "consultas generales" no --> me parece una incoherencia que no hay por donde cogerla. Me explico:

Con esa redacción de sentencia parece que bastaría con que la ley indicase, para "consultas generales", que el que firma la convocatoria no pudiera votar... y listo. O si quiere votar pues simplemente debería hacer para que se convocasen diferentes "consultas sectoriales", de manera que se cubra todo el territorio deseado.

Cierto que estos dos métodos podrían considerarse como "distorsionadores de la distribución competencial", pero en realidad creo que no serían más que réplicas de lo que considero hace la sentencia: vaciar de contenido el artículo 122 del Estatut en base a una definición del cuerpo electoral sui generis. Recordemos que la ley sentenciada no convoca a todos los españoles mayores de 18 años, es diferente. Deducir de ahí que lo que se vote va a ser como si se hiciera un referendum...creo que no hay por donde cogerlo.

O visto desde el punto de vista opuesto: si en el momento en que el "cuerpo electoral" coincide, en algún ámbito territorial, con el "censo electoral" entonces la consulta requiere autorización estatal, aunque después pueda haber votantes añadidos ¿cómo es posible que sea constitucional la consulta sectorial? Porque en el momento en que en alguna casa (o apartamento o lo que sea) se diera la circunstancia que todos sus habitantes con derecho a voto estuvieran en el censo electoral... pues ya se estaría haciendo un referendum para esa casa, por lo que sería indiferente si hay 7 millones de personas más convocadas a votar.
Alejandro Perez escribió:Parece que al final se ha hecho justicia con lo del juez de marras que redactó o ayudó a redactar la "Constitución Catalana" . El CGPJ ha expulsado por tres años al magistrado tras una votación en la que se impusieron los que optaban por esta opción por 12 votos sobre 9.

La noticia más bien es que el CGPJ ha quedado en evidencia. Se sanciona a una persona por expresar su opinión política (entre otras cosas está en contra de las mayorías absolutas -seguramente se veía venir su "juicio"-) en una web (no ha redactado ninguna Constitución, a menos que Cataluña ya sea independiente y haya adoptado esas ideas como "ley básica").

Entiendo que los jueces no debieran mezclarse con política, deberían ser independientes. Algo parecido pasa con los militares. Por eso veo bien eso de que algún general haya sido castigado por algo parecido:

Las mismas fuentes han indicado que la destitución no se debe al contenido del artículo, sino al hecho de tratar asuntos de carácter político desde un órgano oficial del Ejército.

Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2012/12/01/espana/1354362266.html

Pero vamos, la diferencia es obvia: se castiga el hacer política con medios públicos. Y en la sentencia al juez Vidal ¿quiénes usan medios públicos para hacer política? Una pista:

La decisión del CGPJ ha sido adoptada con los votos de la mayoría conservadora

Fuente: http://www.20minutos.es/noticia/2387823/0/cgpj/suspension-juez-santiago-vidal/constitucion-catalana/


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Mensaje por ñugares »

Bomber
a ver si nos dejamos de cuentos , el asunto es el que se debatió y discutió en decenas de paginas de este mismo foro , era o no era un referéndum .
me parece que la cosa a quedado clara , podrás poner los peros que quieras y hasta marcarte un zapateado pero la triquiñuela de variar lo del censo y otras trampas de bulto no a tragado .

lo del juez ya puedes decir lo que quieras , el no puede significarse políticamente y menos hacer o ayudar a hacer una constitución y querer amparar una secesión desde la judicatura , si quiere hacerlo tendría antes que dejar de ser juez . pero claro que el jeta ya tenia todo orquestado de hecho antes de nada el salto a la política , menudo cabestro esta hecho el tío .

Bomber@ escribió:Pero vamos, la diferencia es obvia: se castiga el hacer política con medios públicos. Y en la sentencia al juez Vidal ¿quiénes usan medios públicos para hacer política? Una pista:

La decisión del CGPJ ha sido adoptada con los votos de la mayoría conservadora


"pero con los votos en contra de la minoría progresista, a la que se ha sumado el vocal elegido por el PNV, Enrique Lucas"

vamos que te comes la mitad de la frase y te quedas tan pancho , solo unos hacen politica , no?.

lo raro es que no lo echaran y ojo si reclama ya veremos como sale en otras instancias ........


un saludo .


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Luis M. García
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Mensaje por Luis M. García »

Es que lo primero son los pirincipios ñugui y para el amigo Bomber@ los principios están claros:

:arrow: España = País bananero, democracia de escasa o nula calidad, inseguridad jurídica per se (hay que salir corriendorrrl)
:arrow: Tribunal Constitucional = Tribunal político que solo mira por los intereses del Estado... Que como todos sabemos tiene delito.
:arrow: CGPJ = epítome de todas las contaminaciones habidas y por haber (la parte progre no, je, je, )
:arrow: Jueces = si hacen politica desfavorable a la causa unos corruptos, si no, unos héroes, perseguidos, pobrecitos...

Saludos. :militar-beer:


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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por Apónez »

Bomber@ te voy a poner un par de artículos de la LOPJ, leelos antes de criticar nada:
Artículo 389

El cargo de Juez o Magistrado es incompatible:


1.º Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.

2.º Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.

3.º Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos u otras.

4.º Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.

5.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6.º Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.

7.º Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

8.º Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.

9.º Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.



Prohibido cualquier tipo de asesoramiento jurídico sea o no retribuido. Que también en su tiempo libre, dígase de paso, podría desarrollar una actividad mercantil, con la misma lógica de que es su tiempo de ocio, y es algo incompatible con su cargo. Quien se mete a juez sabe que tiene límites, si uno no los asume se expone a ser sancionado.



Artículo 395

No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:



1.º Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial.


El juez Vidal esta bien suspendido, cosa distinta es que gente como Montoro que se salta también otras leyes debería pasar por los tribunales para aprender el significado y virtud del silencio frente a la verborrea de datos confidenciales.


Bomber@
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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por Bomber@ »

ñugares escribió:me parece que la cosa a quedado clara , podrás poner los peros que quieras y hasta marcarte un zapateado pero la triquiñuela de variar lo del censo y otras trampas de bulto no a tragado .

Es que yo creo que la sentencia lo único que ha dejado más o menos claro es que la triquiñuela de variar el censo no cuela... a la vez que se permiten las "consultas sectoriales" porque hacen la triquiñuela de varíar el censo.

Por cierto, que el Constitucional aún no ha sentenciado sobre el proceso participativo del 9-N, pero ya se quiere hacer una votación similar: http://www.lavanguardia.com/local/bages/20150226/54426560638/ortega-garantiza-consulta-moianes-22-marzo.html

¿Tú tienes claro si esta consulta sería constitucional? Yo reconozco que ni idea, pues están convocados a votar los habitantes de 10 municipios, lo que en principio parecería constitucional. Pero claro, eso podría considerarse que en realidad es hacer 10 votaciones del "censo electoral", una para cada municipio, lo que sería inconstitucional.


Respecto el resto de cosas que comentas, creo que contestando a las frases de Luis M. García también debería servir para responderte.
Es que lo primero son los pirincipios ñugui y para el amigo Bomber@ los principios están claros:
:arrow: España = País bananero, democracia de escasa o nula calidad, inseguridad jurídica per se (hay que salir corriendorrrl)

Casi: lo primero son los principios. Siempre. En España hay inseguridad jurídica sin separación de poderes, lo que se traduce en una democracia de escasa calidad (no es nula pues aún quedan algunos jueces que intentan hacer su trabajo... pero la justicia es muy lenta) y en un "capitalismo de amiguetes". Yo querría solucionar esto (y poner límites al nacionalismo mayoritario) lo antes posible.
:arrow: Tribunal Constitucional = Tribunal político que solo mira por los intereses del Estado...

A la institución como tal aún le tengo algo de respeto. Entiendo que, defendiendo el marco legal esbozado en la Constitución, debería hacer para que en España "cohabitáramos todos".

A los "jueces" que lo conforman, en cambio, les tengo todo el respeto que demuestran merecer sus sentencias respecto ese objetivo. Lamentablemente no logro separar plenamente las sentencias de la institución, así que considero que ésta se está desprestigiando.
:arrow: CGPJ = epítome de todas las contaminaciones habidas y por haber (la parte progre no, je, je, )
:arrow: Jueces = si hacen politica desfavorable a la causa unos corruptos, si no, unos héroes, perseguidos, pobrecitos...

Casi. Todo el CGPJ está contaminado. La diferencia entre la parte progre y la parte conservadora en la sentencia al juez Vidal es que la primera (en este caso y sin que sirva de precedente) simplemente podría estar defendiendo la libertad de expresión. La parte conservadora, en cambio, demuestra estar en contra de la libertad de expresión defendida por la Constitución -que, recordemos, no exige la militancia: esto yo lo interpreto que como se quiere "dar cabida a todos" -> se permite opinar que la Consitución debería ser distinta-.

Los jueces (como los militares) preferiría que no hiciesen política. Si cometen algún delito: que sean condenados, como todo hijo de vecino. Sucede que, en los juicios instruídos/juzgados por el juez Vidal, no me consta que se haya vulnerado la Constitución.

En el caso de la sentencia del CGPJ al juez Vidal, por lo que ha trascendido (http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-sanciona-con-3-anos-de-suspension-al-magistrado-Santiago-Vidal) a mi me parece meridiano que sí se ha vulnerado la Constitución... por parte de 12 "jueces" en el ejercicio de sus funciones. Habrá que esperar a que se publique la sentencia (con los votos particulares) a ver si es que "hay algo fundamental que no ha trascendido públicamente" que pudiera justificar lo que ahora mismo me parece "un atropello constitucional".

Apónez escribió:Bomber@ te voy a poner un par de artículos de la LOPJ, leelos antes de criticar nada:
Artículo 389

El cargo de Juez o Magistrado es incompatible:

Respecto esto te remito a lo que ha trascendido de la sentencia del CGPJ:

"el Pleno había excluido por asentimiento –sin necesidad de votación- una de las dos faltas muy graves de las que tanto el Promotor de la Acción Disciplinaria como la Fiscalía consideraban autor a Vidal: la prevista en el artículo 417.6 de la LOPJ (vulneración del deber de observancia del régimen de incompatibilidades)."


Respecto el artículo 395... si no se le acusa de algo será que no tienen pruebas de que lo haya transgredido. Que yo sepa el juez fue investigado antes de ser "juzgado" por el CGPJ.


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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por Isocrates »

El verdadero problema de la Sentencia del TC es que ha cambiado su doctrina previa de una manera poco clara

En ese cuerpo electoral sui generis (art. 5.1) está sin duda comprendido o integrado el electorado, estatutario y legal, de Cataluña (art. 56.3 EAC y art. 2 LOREG). Por ello, y aun cuando una determinada consulta general se acotara, exclusivamente, a las “personas legitimadas” que dice el art. 5.1.a), estaría siendo convocado a las urnas el cuerpo electoral de Cataluña, o de la correspondiente entidad local, aunque no sólo él. Se llamaría a votar, en otras palabras, a un singular electorado: al que lo es conforme al EAC y a la LOREG, desde luego, aunque acrecido por las incorporaciones personales que esta Ley dispone


Porque hay que recordar que el propio TC había planteado la cuestión en unos términos diferentes: la cuestión básica para determinar si una consulta es un referendum era ...

El referéndum es… una especie del género «consulta popular» con la que no se recaba la opinión de
cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público a través de cualesquiera procedimientos, sino
aquella consulta cuyo objeto se refiere estrictamente al parecer del cuerpo electoral (expresivo de la voluntad del
pueblo: STC 12/2008, de 29 de enero, FJ 10) conformado y exteriorizado a través de un procedimiento elec-
toral, esto es, basado en el censo, gestionado por la Administración electoral y asegurado con garantías juris-
diccionales específicas, siempre en relación con los asuntos públicos cuya gestión, directa o indirecta, mediante
el ejercicio del poder político por parte de los ciudadanos constituye el objeto del derecho fundamental reco-
nocido por la Constitución en el art. 23 (así, STC 119/1995, de 17 de julio). Para calificar una consulta como
referéndum o, más precisamente, para determinar si una consulta popular se verifica «por vía de referéndum»
(art. 149.1.32 CE) y su convocatoria requiere entonces de una autorización reservada al Estado, ha de atenderse
a la identidad del sujeto consultado, de manera que siempre que éste sea el cuerpo electoral, cuya vía de ma-
nifestación propia es la de los distintos procedimientos electorales, con sus correspondientes garantías, estare-
mos ante una consulta referendaria":
STC 103/2008

Parece que la definición de la palabra "estrictamente" ha desaparecido del diccionario de los jueces del TC. De hecho, quedó claro (eso parecía) que un referendum debía buscar conocer la voluntad del censo electoral. El TC sortea esta cuestión con ...


“la circunstancia de que la consulta pueda extenderse a menores de dieciocho años y a los nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o de terceros Estados no obsta para que sus resultados
sean imputables al parecer de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma y considerarse
expresivos de su voluntad general”


El problema es que esta afirmación es falsa. Como varios foristas explicaron en este mismo sitio y se deriva de una simple cuestión matemática difícilmente discutible, la extensión de los participantes en alrededor de 20% (casi un millón de personas) hace que prácticamente ningún resultado se pueda atribuir al censo electoral. Simplemente: el resultado de la consulta no es imputable al parecer de la ciudadanía ni puede considerarse expresión de su voluntad general ya que es imposible afirmar que el resultado es igual al que se hubiera producido en caso de votar únicamente el censo electoral.


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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por ñugares »

Bomber@ escribió:Respecto el resto de cosas que comentas, creo que contestando a las frases de Luis M. García también debería servir para responderte.

Es que lo primero son los pirincipios ñugui y para el amigo Bomber@ los principios están claros:
:arrow: España = País bananero, democracia de escasa o nula calidad, inseguridad jurídica per se (hay que salir corriendorrrl)


Casi: lo primero son los principios. Siempre. En España hay inseguridad jurídica sin separación de poderes, lo que se traduce en una democracia de escasa calidad (no es nula pues aún quedan algunos jueces que intentan hacer su trabajo... pero la justicia es muy lenta) y en un "capitalismo de amiguetes". Yo querría solucionar esto (y poner límites al nacionalismo mayoritario) lo antes posible.


Si no captas el tono ironico del amigo Luis vamos mal ........ lo mismo ya empiezo a entender tu seguridad juridica y otros mantras con los que nos sueles "bombardear" .

Bomber@ escribió:Es que yo creo que la sentencia lo único que ha dejado más o menos claro es que la triquiñuela de variar el censo no cuela... a la vez que se permiten las "consultas sectoriales" porque hacen la triquiñuela de varíar el censo.


eso es lo que daja claro para ti ...... por que lo que deja claro que la unanimidad no deja duda alguna que sea razonable , para los que la razón tratándose de este asunto os es indiferente dirá lo que os de la gana .

Bomber@ escribió:¿Tú tienes claro si esta consulta sería constitucional?


es que ni yo ni tu tenemos que tenerlo claro , quien tiene que hacerlo es quien tiene que ver si encaja o no en la constitución y no se de que te extrañas asta que alguien no pase la linea y le caiga el peso de la ley y la constitución harán consultas , el pino puente y hasta salto del puente sin red .

Bomber@ escribió:A la institución como tal aún le tengo algo de respeto. Entiendo que, defendiendo el marco legal esbozado en la Constitución, debería hacer para que en España "cohabitáramos todos".


No , tu lo que quieres es que se plegué a tus exigencias y la de los nacionalistas , la cara dura es que intentando saltarse la constitución , dinamitarla para conseguir la independencia , pretendéis que el resto no solo la respetemos , que lo hacemos si no plegarla a vuestros intereses y eso si que sirva de barrera para el resto llegado el momento que una parte se la salte , el resto no tenga contestación por la constitución , pues va a ser que no ......

Bomber@ escribió:Casi. Todo el CGPJ está contaminado. La diferencia entre la parte progre y la parte conservadora en la sentencia al juez Vidal es que la primera (en este caso y sin que sirva de precedente) simplemente podría estar defendiendo la libertad de expresión

cada dia dices cosas mas raras , tu sabes realmente que es la libertad de expresión? , la libertad de expresión es un derecho fundamental pero que no te libra de las medidas judiciales o disciplinarias a que den lugar .
tu tienes el derecho a decir algo de mi , pero si atenta a mi honor yo tengo todo el derecho del mundo a llevarte al juzgado y sacarte hasta la piel a tiras y en este caso el juez podra hacer lo que le salga del pirulo y apelar a la libertad de expresión o a los que le de la gana , pero la sanción es totalmente legal y bastante corta y apelar a eso es bastante infantil .

Bomber@ escribió:Yo querría solucionar esto (y poner límites al nacionalismo mayoritario) lo antes posible.


Yo tambien , de un plumazo desaparece el Vasco , el Catalan , el Gallego ........ si te refieres al Español excepto en tu cabeza y en las mentes enfermas de independentistas poco nacionalismo de ese queda .
Aunque al final resurgirá por que toda fuerza que apreta nace otra de igual fuerza o mayor que se opone , o lo que es lo mismo toda acción tiene su reacción , lo mismo hasta renace un nuevo "imperio" gracias a los nacionalistas .

Bomber@ escribió:Sucede que, en los juicios instruídos/juzgados por el juez Vidal, no me consta que se haya vulnerado la Constitución.


andas un poco despistado , que tiene que ver los colones para comer trigo , sin ni siquiera mirar que tipo de juez es ese fulano el no puede hacer lo que a hecho y le a caído la sanción , bastante poco para lo que le debería haber caído .


Un saludo .


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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por Isocrates »

La cuestión de hecho sobre cuya veracidad descansa la correcta o incorrecta fundamentación de una parte esencial de la sentencia del TC es sencilla:

El TC afirma que cualquier manifestación de voluntad que exprese el cuerpo de ciudadanos y residentes llamado a la consulta sería directamente atribuible al grupo de ciudadanos y residentes que forman el cuerpo electoral y que son los únicos que pueden expresar la voluntad general.

Si el Censo electoral de Cataluña son alrededor de los 5.200.000 electores y el de menores de 18 años (y mayores de 16) e inmigrantes que no forman parte del primero son alrededor del 1.000.000 (lo que arrojaría 6.200.000 "consultores".

¿Es posible atribuir a los 5.200.000 electores (más los residentes en el extranjero) cualquier resultado de la pregunta realizada a los 6.200.000 "consultores?

Si la respuesta es sí, entonces la sentencia realiza una afirmación verdadera cuando dice

la circunstancia de que la consulta pueda extenderse a menores de dieciocho años y a los nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o de terceros Estados no obsta para que sus resultados
sean imputables al parecer de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma y considerarse
expresivos de su voluntad general



Si la respuesta en "no", entonces la sentencia realiza una afirmación incorrecta y el argumento que se fundamenta en esa afirmación incorrecta también lo es.

No es la unanimidad lo que hace que un hecho sea razonable, cierto o falso y no hace falta ser juez para saber si el hecho que se utiliza para fundamentar parte de la Sentencia (que el resultado de la consulta a 6.300.000 personas expresa el parecer de 5.200.000 ) es cierto o no.

Y no lo es.


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Luis M. García
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Mensaje por Luis M. García »

Hombre Isócrates! Feliz 2015... :cool:

Ya que parece que Mas, Ortaga y Rigau van a tener que dar alguna explicación al TSJC, quizá les interesen tus argumentos para su defensa.

La verdad que una vez que el butifarrendum se celebró gracias a las argucias de "Astut" Mas y toda vez que quedó clarito que a la gran mayoría de la sociedad catalana, con spoilers o sin ellos, se nos daba una higa la cuestión a dilucidar, pues como que esto del TC nos pilla ya muy de vuelta, asī como el regüeldo postrero de un laaaargo resopón. :alegre:

Saludos.


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Mensaje por ñugares »

Luis M. García escribió:Hombre Isócrates! Feliz 2015... :cool:


me sumo a la celebración , hace tiempo que no veo lo que pone el amigo Isocrates , me imagino que argumentara sobre el TC en el caso Ibarreche y en doctrinas y demás ( juro que no he leído nada , ni soy adivino) ya se hablo y debatió largo y tendido sobre el tema por ahí atrás .

no entrare en detalles por que lo mismo ni puso eso y quedo como el cul* , esta claro que no voy ni a leerlo ni en entrar en una nueva discusión o debate kilométrico .

Un saludo .

PD: me estaré volviendo viejo ..............


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Mensaje por Ismael »

:conf:

El 'impasse' soberanista erosiona a CiU y ERC y espolea a Ciutadans

Mas y Junqueras pierden gas desde noviembre y se quedarían a 10 escaños de la mayoría absoluta
Rivera podría llegar hasta los 24 diputados y ya le disputa la segunda posición a los republicanos


http://www.elperiodico.com/es/noticias/ ... zo-3986500


Si Dios me hubiere consultado sobre el sistema del universo, le habría dado unas cuantas ideas (Alfonso X el Sabio)
Debemos perdonar a nuestros enemigos, pero nunca antes de que los cuelguen (H.Heine)
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Luis M. García
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Mensaje por Luis M. García »

Bueno, eso les puede empujar a aliarse con la CuP para sumar mayoría absoluta con un nuevo tripartito... :green:


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Mensaje por Autentic »

A mi, la verdad no me preocupa lo mas minimo, pero ya que cuando algunas veces he opinado que esto es asi, algunos me han dicho que solo son imaginaciones mias, pues bien, alto, y claro:

Delegado del Gobierno, en Andalucia:

"Lo voy a decir muy claro. Yo no quiero y no me gusta que a Andalucía se la mande desde Cataluña ni que su futuro lo decida un político que se llama Albert"

Fuente, (nada sospechosa de separatismos):

http://www.libertaddigital.com/espana/2 ... 276542970/

Un cordial saludo.


El vientre de mi enemigo, sera la unica vaina para mi espada. Salut.
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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por cayojulio2004 »

Autentic, esta es una muestra estupenda de como la democracia ha triunfado en nuestro país. Tenemos a los gilipollas repartidos a los largo y ancho de la península. Ya sean del PP, PSOE, CIU, ERC, PNV, UPD, FORO..........y así hasta aburrirnos de escribir siglas, tenemos a los partidos políticos llenos de basura.


Patiendo multa, venient quae nequeas pati
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Luis M. García
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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por Luis M. García »

Estoy contigo cayojulio, esto es la cloaca en la que se ha convertido la política española elevada a la enésima potencia por la convocatoria electoral; menudo año nos espera... :pena:

También estoy contigo Auténtic, he visto y escuchado al tipo en Tv y por más curado de espantos que está uno a estas alturas, la verdad es que resulta asqueroso y vomitivo, espero de la buena educación andaluza que les cueste votos la patochada. :desacuerdo:

Saludos


Qué gran vasallo, si hubiese buen señor...

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