ñugares escribió:esto es como la justicia si nos da la razón unos fenómenos , si no es así unos corruptos .
y al hilo de esta ultima reflexion .
" Unanimidad en el TC al declarar nulo el referéndum de Artur Mas"
No creo que haya mucho hilo de unión entre la justicia (juzgar hechos) y el TC (interpretador de leyes).
Pero sí me parece relevante lo que éste indica en su sentencia (hubiera preferido que hubiera votos particulares, pero así los 12 sentenciadores son responsables).
Fuente: http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2015_015/2014-05829STC.pdf
estamos ante un referéndum cuando el poder público convoca al conjunto de los ciudadanos de un ámbito territorial determinado para que ejerzan el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos emitiendo su opinión, vinculante o no, sobre una determinada cuestión, mediante votación y con las garantías propias de un proceso electoral
[...]
al corresponder al decreto de convocatoria de la consulta sectorial “delimitar, con pleno respeto a las exigencias derivadas del principio de igualdad y no discriminación, a las personas que pueden participar” y debiendo hacerse tal delimitación “en función (...) de los intereses afectados directamente por el objeto de la pregunta, atendiendo, en este último caso, a criterios que permitan identificar de modo claro y objetivo al colectivo o colectivos a los que se dirige la convocatoria” (art. 5.2), ha de concluirse que las consultas sectoriales presuponen, en definitiva, el llamamiento a un sujeto jurídico más restringido que el cuerpo electoral de la colectividad territorial de que se trate.
Siendo esto así, las consultas sectoriales son cauces de participación cuya regulación por el legislador autonómico catalán resulta posible.
[...]
En ese cuerpo electoral sui generis (art. 5.1) está sin duda comprendido o integrado el electorado, estatutario y legal, de Cataluña (art. 56.3 EAC y art. 2 LOREG). Por ello, y aun cuando una determinada consulta general se acotara, exclusivamente, a las “personas legitimadas” que dice el art. 5.1.a), estaría siendo convocado a las urnas el cuerpo electoral de Cataluña, o de la correspondiente entidad local, aunque no sólo él. Se llamaría a votar, en otras palabras, a un singular electorado: al que lo es conforme al EAC y a la LOREG, desde luego, aunque acrecido por las incorporaciones personales que esta Ley dispone
[...]
Lo relevante, pues, no es que el procedimiento y las garantías no sean idénticos a los previstos en la legislación electoral estatal, sino que comporten un grado de formalización de la opinión de la ciudadanía materialmente electoral. De lo contrario, sería posible eludir la competencia estatal en materia de referéndum con la sola introducción de variantes en alguno de los elementos del procedimiento electoral.
En efecto, los conceptos constitucionales o, en general, del bloque de la constitucionalidad que definen o acotan competencias (el de “referéndum” ex art. 149.1.32ª CE, en lo que ahora importa) resultarían distorsionados, y con ellos la misma articulación competencial, si su propia definición se hiciera depender del respeto o transgresión, por el Estado o por las Comunidades Autónomas, de la legalidad, constitucional o infraconstitucional, a la que en cada caso se encuentran sometidos.
[...]
9. De cuanto acaba de exponerse se alcanza la conclusión de que la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, regula -bajo la denominación de “consultas generales”-una verdadera consulta referendaria, articulada como llamamiento al cuerpo electoral a través del voto.
[...]
Por el contrario, las consultas sectoriales reguladas en la misma Ley presuponen el llamamiento a un sujeto jurídico más restringido que el cuerpo electoral, en cuanto articulan voluntades particulares o colectivas, pero no generales, esto es, no imputables al cuerpo electoral, por lo que son cauces de participación cuya regulación por el legislador autonómico catalán resulta posible en consideración al título competencial establecido en el art. 122 EAC
Mi resumen: que las "consultas sectoriales" sean declaradas constitucionales y las "consultas generales" no --> me parece una incoherencia que no hay por donde cogerla. Me explico:
Con esa redacción de sentencia parece que bastaría con que la ley indicase, para "consultas generales", que el que firma la convocatoria no pudiera votar... y listo. O si quiere votar pues simplemente debería hacer para que se convocasen diferentes "consultas sectoriales", de manera que se cubra todo el territorio deseado.
Cierto que estos dos métodos podrían considerarse como "distorsionadores de la distribución competencial", pero en realidad creo que no serían más que réplicas de lo que considero hace la sentencia: vaciar de contenido el artículo 122 del Estatut en base a una definición del cuerpo electoral sui generis. Recordemos que la ley sentenciada no convoca a todos los españoles mayores de 18 años, es diferente. Deducir de ahí que lo que se vote va a ser como si se hiciera un referendum...creo que no hay por donde cogerlo.
O visto desde el punto de vista opuesto: si en el momento en que el "cuerpo electoral" coincide, en algún ámbito territorial, con el "censo electoral" entonces la consulta requiere autorización estatal, aunque después pueda haber votantes añadidos ¿cómo es posible que sea constitucional la consulta sectorial? Porque en el momento en que en alguna casa (o apartamento o lo que sea) se diera la circunstancia que todos sus habitantes con derecho a voto estuvieran en el censo electoral... pues ya se estaría haciendo un referendum para esa casa, por lo que sería indiferente si hay 7 millones de personas más convocadas a votar.
Alejandro Perez escribió:Parece que al final se ha hecho justicia con lo del juez de marras que redactó o ayudó a redactar la "Constitución Catalana" . El CGPJ ha expulsado por tres años al magistrado tras una votación en la que se impusieron los que optaban por esta opción por 12 votos sobre 9.
La noticia más bien es que el CGPJ ha quedado en evidencia. Se sanciona a una persona por expresar su opinión política (entre otras cosas está en contra de las mayorías absolutas -seguramente se veía venir su "juicio"-) en una web (no ha redactado ninguna Constitución, a menos que Cataluña ya sea independiente y haya adoptado esas ideas como "ley básica").
Entiendo que los jueces no debieran mezclarse con política, deberían ser independientes. Algo parecido pasa con los militares. Por eso veo bien eso de que algún general haya sido castigado por algo parecido:
Las mismas fuentes han indicado que la destitución no se debe al contenido del artículo, sino al hecho de tratar asuntos de carácter político desde un órgano oficial del Ejército.
Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2012/12/01/espana/1354362266.html
Pero vamos, la diferencia es obvia: se castiga el hacer política con medios públicos. Y en la sentencia al juez Vidal ¿quiénes usan medios públicos para hacer política? Una pista:
La decisión del CGPJ ha sido adoptada con los votos de la mayoría conservadora
Fuente: http://www.20minutos.es/noticia/2387823/0/cgpj/suspension-juez-santiago-vidal/constitucion-catalana/