Fulvio Boni escribió:badghost escribió:Un Juez normal se demora 5 minutos en dictar una medida cautelar y estoy incluyendo la necesaria fundamentación. Una hora y media es claramente una anomalía y una exageración.
Puede. Pero será menester recordar que este ya no es un proceso judicial ?
Amén de tener la seguridad de que todos los imputados son culpables de uno o varios de los cargos, esto es claramente un circo político con las formas de un proceso judicial .......... Y lamentablemente es quizás necesario a la larga, para el bien del país que así sea, pero ese es otro tema.
El juez fundamenta las cautelares como si de una definitiva se tratase, ponte en su pellejo, en este circo con forma de juicio tiene que protegerse las espaldas de los múltiples actores externos, de los propios imputados de los querellantes de la Fiscalía del CDE y lo peor y mas triste del propio poder judicial que está completamente ´politizado, partiendo por el Presidente de la DE Corte Suprema.
badghost escribió:a mi juicio, la resolución sobre las cautelares adoptada en este caso, no se condice con los principios que informan y estructuran el sistema procesal penal que nos rige actualmente.
Por que ?
Silvio, completamente de acuerdo, algo señalé en mi primer post en que me refiero al tema. Lo que yo digo es que este Juez de Garantía, de Santiago, en la hora y media que se demoró en esta suerte de "cátedra mediática procesal", debe sacar entre 15 y 20 controles y/o formalizaciones con cautelares ¿o me equivoco?, y eso que hablo desde la óptica de regiones, ya que no he tramitado en Santiago -Dios me libre-, pero supongo, todo debe ser aún más rápido...y claro que entiendo al Juez, debe haber recibido en estos días unas 50 llamadas de todos lados...solo que no me gusta la "cuática judicial", el boato mal entendido, la forma sin sentido...si quieren partirte, que lo hagan, pero háganla corta por favor...
En cuanto a tu pregunta, yo creo que las cautelares en este caso pedidas por la Fiscalía y el CDE, y otorgada por el Magistrado, no son las apropiadas ni se condicen con el proceso ni los imputados. Me explico: si se tratara de un imputado por abusos sexual u homicidio, perfecto, la cautelar de prisión preventiva en atención a que el imputado es un "peligro para la seguridad de la sociedad" cae de cajón, pues aleja al individuo de las posibles víctimas -la sociedad toda-, permitiendo asegurar que no podrá cometer nuevos ilícitos mientras dure la investigación.
Segundo, recordemos que las medidas cautelares en general son "instrumentales" al proceso siempre y NUNCA pueden significar una suerte de anticipación de una posible pena privativa de libertad.
Tercero, en el caso que nos convoca, en que se delinque con el intelecto y a través de operaciones complejas -tributarias, coemrciales, jurídicas, etc.- que se efectúan al interior de sociedades anónimas principalmente, ¿cual es el sentido de someter a una persona a prisión preventiva con la finalidad de prevenir posibles nuevos delitos?, ¿acaso no podrán seguir actuando Délano y Lavín a través de sus gerentes y representantes en general?...yo creo que las medidas cautelares personales de ultima ratio en esta ocasión, no cumplen ninguna finalidad salvo dar una señal mediática a la galucha.
Si la Fiscalía o los querellantes realmente querían cautelar la comisión de nuevos delitos, por tratarse estos tipos de un "peligro para la seguridad de la sociedad", pues bueno, deberían haber pedido alguna cautelar personal o real más bien, de tipo innominado, en que se les coartara o limitara severamente la posibilidad de continuar haciendo operaciones y negocios con sus empresas, ¿o no?...creo que la Fiscalía perdió una oportunidad valiosa de haber pedido medidas pertinentes y realmente efectivas, y sin ir más lejos, si andaban poco ingeniosos -como casi siempre- , simplemente haber pedido por ejemplo, una cautelar del CPC (que es supletorio del CPP) como por ejemplo, la del 290 literal 2a, "nombramiento de uno o más interventores", recordemos que hay accionistas minoritarios en calidad de querellantes que habilitarían una solicitud de este tipo, por aplicación del 293 N°3° del Código de Procedimiento Civil, u otra similar...por ese lado va mi crítica...
Saludos cordiales
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