Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

No entiendo qué tiene que ver aquí la decisión soberana del Perú de suscribir o no la CONVEMAR, que dicho sea de paso es un tema que ahora no ocupa de ninguna manera espacio alguno en el debate interno nacional .....
Lo que sí me parece debe quedar claro es que nadie, ni siquiera la sentencia de la CIJ, obliga a nuestro país a conducirse conforme a las normas de la CONVEMAR (Que es muy distinto a actuar de manera consistente con ella) y debería quedar claro también que ni el presente gobierno, ni el próximo, ni el subsiguiente al menos, van a adherirse a esa convención.
La razón es simple, hay una fuerte oposición por parte de los territorialistas (Que no son pocos) quienes justifican su resistencia argumentando que no somos precisamente un país cuyo mar adyacente es pobre en recursos vivos y no vivos, tampoco somos como aquellos países que pescan la mitad de lo que nosotros pescamos, que ya tienen "parcelado" su mar entre unos pocos y que ahora pretenden ver que "pescan" por fuera .... Los territorialistas argumentan que ningún país posee un mar tan rico en recursos vivos y no vivos como lo tiene el Perú, de tal manera que rechazan de plano que sean organismos no Peruanos quienes determinen los volúmenes de pesca y sus excedentes y que eventualmente éstos tengan que ser entregados a otras naciones ....
Pero ese es un debate interno que se dará en su momento, en el mediano plazo al menos ....
¿Qué tiene que ver la CONVEMAR con el tema que nos ocupa???
Porque si me van a salir con que la CIJ sí ha obligado "virtualmente" al Perú a "aceptar las normas de la CONVEMAR" de plano están totalmente equivocados, hasta Chile reconoce que no es así ...
3. Conforme a lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia en el párrafo 178 del Fallo, el Perú ejercerá sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima, en forma consistente con el Derecho Internacional como se encuentra reflejado en la Convención de 1982, tanto respecto de Chile como frente a terceros Estados. Chile declara, a su vez, que continuará ejerciendo sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima conforme a la Convención de 1982.

En el Punto Tercero de la Declaración Conjunta de los Ministros de RREE y Defensa de Chile y Perú del pasado 07.02.2014, luego de la reunión 2+2 llevada a cabo en Santiago de Chile, se hace una diferencia que salta a la vista: Mientras que el Perú se compromete a ejercer sus derechos y obligaciones en su zona marítima en forma consistente con la Convención de 1982, Chile declara que ejercerá sus derechos y obligaciones conforme a las disposiciones de esa convención... Quien niegue la diferencia tendría que explicar por qué ese generoso gasto de tinta, en lugar de colocar simplemente que ambos países se conducirán conforme a la CONVEMAR.
Insisto, no entiendo en qué parte de éste tópic calza este "debate" que se ha generado sobre si el Perú debe o no adherirse a la CONVEMAR, en todo caso, esa es una decisión soberana del Perú y en ningún momento se ha escuchado a ningún vocero oficial de Chile insinuar siquiera que nuestro país tenga que reformar su Constitución Política o adherirse a la convención ...
Si creen que es un tema que nos interesa en este momento, los invito a abrir un nuevo tópic sobre el asunto, porque aquí no calza, aquí es un off tópic....
Saludos.
Última edición por CZEKALSKI el 23 Mar 2015, 17:45, editado 1 vez en total.


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comando_pachacutec
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Mensaje por comando_pachacutec »

Para "sentirse mejor"... así de simple.

Saludos


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Mensaje por badghost »

La cosa es simple a mi juicio y esta discusión es para mi, meramente semántica. Nadie puede obligar a Perú a adherirse al "tratado internacional multilateral o convención" CONVEMAR, pero si se les exige, tal como se obligaron y asi lo señala la sentencia de La Haya sobre el diferendo marítimo con Chile, a que se conduzcan de acuerdo a su contenido, es decir, Chile espera de buena fe, en la etapa de implementación del fallo, que Perú modifique su normativa interna que incide en estas cuestiones, de acuerdo a los principios y normas pertinentes cristalizados en la CONVEMAR...solo eso...

Saludos :cool:


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Mensaje por GRUMO »

badghost escribió:La cosa es simple a mi juicio y esta discusión es para mi, meramente semántica. Nadie puede obligar a Perú a adherirse al "tratado internacional multilateral o convención" CONVEMAR, pero si se les exige, tal como se obligaron y asi lo señala la sentencia de La Haya sobre el diferendo marítimo con Chile, a que se conduzcan de acuerdo a su contenido, es decir, Chile espera de buena fe, en la etapa de implementación del fallo, que Perú modifique su normativa interna que incide en estas cuestiones, de acuerdo a los principios y normas pertinentes cristalizados en la CONVEMAR...solo eso...

Saludos :cool:


¿Les exige?...No recuerdo haber leido algo al respecto, pero siempre es bueno saber algo más. No soy perfecto y me he podido equivocar.A ver si me ayudan a salir de mi error.

Buena fe
Aquí en lo que me parece no hay buena fe . Simple acatamiento de lo dispuesto.

Saludos

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por comando_pachacutec »

Es una costumbre sureña leer entre lineas y ver exigencias (y obviar puntos) donde no hay nada..

Saludos


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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

Algunos puntos

Usando google traslator

178. While Chile has signed and ratified UNCLOS, Peru is not a party to this instrument.Both Parties claim 200-nautical-mile maritime entitlements. Neither Party claims an extended continental shelf in the area with which this case is concerned. Chile’s claim consists of a 12-nautical-mile territorial sea and an exclusive economic zone and continental shelf extending to 200 nautical miles from the coast. Peru claims a 200-nautical-mile “maritime domain”. Peru’s Agent formally declared on behalf of his Government that “[t]he term ‘maritime domain’ used in [Peru’s] Constitution is applied in a manner consistent with the maritime zones set out in the 1982 Convention”. The Court takes note of this declaration which expresses a formal undertaking by Peru.


La versión en español empleando el traductor
178. Si bien Chile ha firmado y ratificado la Convención , el Perú no es parte en este instrumento.Ambas Partes afirman los derechos marítimos de 200 millas náuticas . Ninguna Parte afirma un prolongado plataforma continental en la zona con la que este caso se refiere. La alegación de Chile consiste en una 12 millas náuticas de mar territorial y la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extiende a 200 millas náuticas de la costa. Perú reclama un 200 millas náuticas " dominio marítimo " . Perú de Agente declaró formalmente en nombre de su Gobierno de que " [ e] l término" dominio marítimo " utilizado en
Constitución [ del Perú ] se aplica de una manera consistente con las zonas marítimas establecidas en el Convención de 1982 " . La Corte toma nota de esta declaración que expresa un compromiso formal por el Perú.


Y una traducción no oficial
http://www.anuariocdi.org/anuario2012/Diferendo%20Peru%20-%20Chile%28v.1%29.pdf

178. Mientras Chile firmó y ratificó la CNUDM, Perú no es parte de esta convención. Ambas partes reivindican derechos sobre espacios marítimos que se extienden hasta 200 millas náuticas. Ninguna de ellas formuló pretensiones relativas a una plataforma
continental extendida en la zona objeto del presente diferendo. Chile reivindica un mar territorial de 12 millas náuticas, así como una zona económica exclusiva y una plataforma continental hasta una distancia de 200 millas náuticas contadas desde la costa. Las
pretensiones de Perú incluyen un “dominio marítimo” de 200 millas náuticas. El agente de Perú declaró formalmente, en representación de su gobierno, que la “expresión “dominio marítimo” que se encuentra en la Constitución [peruana] es utilizada de acuerdo con la definición de los espacios marítimos previstos en la Convención de 1982”. La Corte toma nota de esta declaración que manifiesta una vinculación formal de Perú.


Ahora, invito a leer las comnclusiones y sobre todo, las opiniones particulares de los jueces. Mucho de lo que conversamos aquì lo exponen los jueces.

Saludos


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Mensaje por JRIVERA »

Todo esta escrito y dicho, salvo el capricho que les otorga el consuelo de señalar que no acatamos lo que ellos desearían que hagamos, pero nada obliga al Perú a firmar la convención, solo tiene que sus leyes entrever que estas están adecuadas.

Saludos,
JRIVERA


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comando_pachacutec
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Mensaje por comando_pachacutec »

Algo así como leerlos escribir: El punto concordia? que es eso? Nunca antes lo había escuchado y ver que lo reconocieron por décadas... jejeje.


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Mensaje por Quattro »

He traducido rápidamente -para aquellos que tengan dificultades con el inglés-la conclusión del Juez Orrego Vicuña en que expresa su conformidad respecto de una parte de la sentencia. Si alguien quiere leer la versión oficial del texto traducido y realizar alguna traducción distinta, esta se encuentra en los puntos 7,8,9,10 y 11 de la "opinión separada, parcialmente concurrente, parcialmente disidente "del Juez Ad Hoc Orrego Vicuña en la página de la ICJ.


La Corte también ha arribado a la conclusión correcta respecto a la naturaleza de la frontera marítima, decidiendo que es una frontera única y a todo propósito. Siendo así semejante frontera debe ser aplicable no solo para algunas actividades pesqueras limitadas que tienen lugar en las aguas superyacentes sino también a cualquier actividad relacionada con el régimen de la zona económica exclusiva y la plataforma continental y su subsuelo.

La cuestión de la naturaleza de la frontera marítima también tiene importantes implicancias en lo que respecta al tipo de jurisdicción que Perú puede ejercer sobre sus áreas marítimas. Por largo tiempo, Perú ha estado debatiendo internamente si acaso el “dominio marítimo” que ha reclamado sobre sus mares adyacentes tiene la naturaleza de mar territorial o una jurisdicción funcional concerniente a sus recursos. Distinguidos juristas y hombres de estado han tenido opiniones divididas al respecto. La legislación, incluida la “ley secreta n° 13508 promulgada el 6 de febrero de 1961 y provisiones constitucionales fueron introducidas en favor de la interpretación del “mar territorial”. Pero incluso entonces su interpretación fue disputada a la luz de una aproximación jurisdiccional. Debido a esas diferentes opiniones, Perú no se convirtió en signatario de la Convención de la Ley Del Mar de las Naciones Unidas de 1982.

La corte internacional de justicia ha resuelto ahora ese debate peruano.

La sentencia toma nota de la declaración formal hecha en nombre del gobierno de Perú por su agente en este caso para el efecto de que el termino “dominio marítimo” que utiliza su constitución es aplicado de manera consistente con las zonas marítimas establecidas en la convención de 1982”. La Corte, siguiendo una bien establecida jurisprudencia, también nota que esta declaración expresa un compromiso formal de Perú. En ese sentido, Perú tiene el derecho de ejercer su jurisdicción sobre sus áreas marítimas hasta 12 millas náuticas para su mar territorial, 24 millas náuticas para su zona contigua y 200 millas náuticas para la zona económica exclusiva y plataforma continental.

La resolución de esta pregunta no es solo importante para la claridad de la legislación peruana y sus correspondientes modificaciones sino también en términos de la apropiada implementación de la Ley del Mar por la Corte.

Siendo el “dominio marítimo” considerado una reclamación de mar territorial, la Corte no habría tenido otra alternativa sino declarar inadmisible la petición peruana, desde que no puede proceder a determinar áreas marítimas que están en contra del derecho del mar contemporáneo, como una delimitación de 200 millas náuticas de mar territorial claramente lo está.

Una consecuencia muy importante de esta conclusión es para el beneficio de la comunidad internacional entera. Navíos enarbolando las banderas de todas las naciones, incluyendo a Chile, sean mercantes o militares, pueden ahora tener una completa libertad de navegación mas allá de las 12 millas náuticas de mar territorial de Perú , igual que los submarinos podrán navegar sumergidos. Las aeronaves también tienen el derecho irrestricto de sobrevuelo. Las restricciones aplicadas a dichas actividades ahora tienen que ser levantadas."
Última edición por Quattro el 25 Mar 2015, 02:12, editado 1 vez en total.


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Mensaje por JRIVERA »

Estimado, no creo que la corte tenga ingerencia sobre las leyes, usos y costumbres que profesan un pueblo, podrá decir hasta acá llegas, pero solo hasta ahí, es potestad del pueblo decidir sobre su territorio.

Pongamos dos ejemplos que nos ilustres: Puede USA permitir la navegación pacífica de submarinos coreanos a mas de sus 12 millas? ó viceversa.

Saludos,


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Mensaje por Quattro »

En primer lugar, por si no quedó cristalinamente claro, todo el texto es de autoría de un Juez de la Corte. Mi aporte se limita a una traducción propia y a subrayar algunos párrafos que considero especialmente importantes.

En segundo lugar, ahí está la sentencia y su interpretación. Si se cumple o no se cumple ya es otro tema, que curiosamente -digo curiosamente porque previo a su dictación los foristas peruanos temían que Chile no aceptara- está en manos de Perú.

Porsupuesto que de no aceptarse sus términos, volvemos necesariamente al estado pre sentencia.


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Mensaje por Fulvio Boni »

Quattro escribió:Porsupuesto que de no aceptarse sus términos, volvemos necesariamente al estado pre sentencia.


Serias tan amable de explayarte un poco en esa última afirmación ?


Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
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Mensaje por Quattro »

Nadie va a venir a obligarnos a cumplir nada por la fuerza. Si alguna de las partes no cumple lo que ordena la Corte por supuesto que la otra no tendrá ninguna razón para hacerlo. En ese sentido, el paralelo seguirá vigente -el mismo paralelo hasta la milla 200 existente pre sentencia- hasta que las partes de dignen someterse (ahora, en 10, 20, 30 o 100 años) a su resolución.

Aquello es independiente del hecho de que la parte cumplidora o que está llana a cumplir pueda hostigar judicialmente a la otra si aquello le reporta reditos de algún tipo o forzarla a llegar a una nueva solución convencional ( ahora, en 10, 20, 30 o 100 años) utilizando para ello la cómoda plataforma proporcionada por la sentencia.

En mi opinión, claro está.


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Mensaje por CZEKALSKI »

Siendo el “dominio marítimo” considerado una reclamación de mar territorial, la Corte no habría tenido otra alternativa sino declarar inadmisible la petición peruana, desde que no puede proceder a determinar áreas marítimas que están en contra del derecho del mar contemporáneo, como una delimitación de 200 millas náuticas de mar territorial claramente lo está.

.. Y el Perú dejó claro que el concepto de Dominio Marítimo no se basa en un mar territorial de 200 millas.
... Y la misma ONU desde 1998 reconoce que el Dominio Marítimo del Perú considera al menos dos áreas marítimas, una de las cuales constituye mar territorial hasta las 12 millas, ante lo cual el Perú no manifestó objeción alguna.
Es por ello que la demanda siguió su curso y tenemos una sentencia, aunque no les guste a los amigos Chilenos.
Una consecuencia muy importante de esta conclusión es para el beneficio de la comunidad internacional entera. Navíos enarbolando las banderas de todas las naciones, incluyendo a Chile, sean mercantes o militares, pueden ahora tener una completa libertad de navegación mas allá de las 12 millas náuticas de mar territorial de Perú , igual que los submarinos podrán navegar sumergidos. Las aeronaves también tienen el derecho irrestricto de sobrevuelo. Las restricciones aplicadas a dichas actividades ahora tienen que ser levantadas.

Y el párrafo más importante, el de las conclusiones, no fue resaltado convenientemente ...
La consecuencia importante derivada del compromiso Peruano, es que se garantiza la libertad de tránsito y de comunicaciones en la zona marítima que vá más allá de la milla 12 (Por favor, no llamarla ZEE porque ese término no cabe dentro del concepto de Dominio Marítimo) y eso es precisamente lo que el Perú se encuentra haciendo con el trámite de un proyecto de Ley que desarrolla el Art. 54° de nuestra Constitución Política ...
El suelo está parejo ..
Saludos.


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Mensaje por CZEKALSKI »

Quattro escribió:Nadie va a venir a obligarnos a cumplir nada por la fuerza. Si alguna de las partes no cumple lo que ordena la Corte por supuesto que la otra no tendrá ninguna razón para hacerlo. En ese sentido, el paralelo seguirá vigente -el mismo paralelo hasta la milla 200 existente pre sentencia- hasta que las partes de dignen someterse (ahora, en 10, 20, 30 o 100 años) a su resolución.

El fallo está ejecutado, hay coordenadas definidas, Chile hoy por hoy respeta el límite establecido y el Perú ya ocupó la zona marítima incorporada, en la cual rigen plenamente las leyes Peruanas ...
Se ha avanzado demasiado como para que Chile de marcha atrás, con el consiguiente ridículo internacional del flamante miembro del Consejo de Seguridad de la ONU ...
Hay que ser realistas, Chile no va a hacer eso, muy distinto es que algunos foristas Chilenos deseen fervientemente que ello ocurra porque todavía les duele el resultado del litigio.
EDITADO POR EL MODERADOR
La libertad de tránsito y comunicaciones está garantizada, en atención a la inquietud de Orrego Vicuña ...
Por nuestro lado estamos a la espera de la modificación de la teoría del mar presencial plasmada en una Ley Chilena, que a la fecha considera parte del Dominio Marítimo Peruano dentro de sus alcances ...
Obviamente, no por ello vamos a decir la barbaridad de que el Perú declararía volver a "un estado pre sentencia", porque nosotros somos los primeros interesados en que la sentencia se ejecute plenamente.
EDITADO POR EL MODERADOR
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