CZEKALSKI escribió:¿No hay respuestas a estas simples preguntas???
Como para sacar conclusiones ¿No?
saquemos algunas conclusiones
1.- Son preguntas poco inteligentes
2.- Lo anterior esta dado en que se realizan en base a las siguientes alternativas :
a.- con total ignorancia del tema tratado
B.-tergiversando la verdad que esta a la vista de cualquiera en base a la info expuesta exhaustivamente
c,.Con afán de desviar la atención a temas que desagradan por que no convienen al discurso seguido.
Lo que se traduce en ... " No me gusta que lleven la conversación a donde no tengo idea o no me dejan espacio para elaborar fantasías jurídicas". Así que Off Topic off Topic .
Disculpe Ud, pero la pelota no es suya para llevársela a sus casa si no le gusta que no se juegue con sus reglas.
GRUMO escribió:Retomando lo escrito, soy de aquellos que creen que el fallo no es vinculante con la CONVEMAR, porque no hay nada escrito al respecto.
Lo que sucede Grumo es que el derecho si es una ciencia, no exacta pero si precisa.
Los fallos o sentencias en Derecho en general hacen una sintesis de conflicto, como se presentaron las alegaciones, las pruebas aportadas, como fue apreciado y considerado todo ello y en base a lo anterior una conclusión dispositiva.
Tu como amateur ( no es ninguneo) cometes el error común de quedarte con la última parte de la última parte, es decir con lo dispositivo del fallo y dejas de ver como se llego a ello.
En este caso como en casi todo se debe partir
POR EL PRINCIPIO
Y el principio es que ;
la CIJ se consideró competente a pesar de que Peru no era signatario de la CONVEMAR, por la declaración unilateral del Estado peruano ( que es a todas luces vinculante frente a la comunidad internacional y quien diga lo contrario es un ignorante o un mentiroso no hay tercera alternativa )
En orden a establecer que el Estado peruano seguía y obedecía las normas establecidas en la CONVEMAR Sin esa declaración unilateral vinculante previa al juicio en si mismo y luego ratificada por los representantes del Peru en la apertura de los alegatos
NO HABRÍA HABIDO JUICIO. Así es el propio Estado del Peru quien en forma voluntaria y unilateral reconoce aceptar las normas de la CONVEMAR y con ese solo hecho se esta obligando a sí mismo, es un acto unilateral vinculante. Ese acto unilateral vinculante ( obligatoria para el Peru ) se estableció ANTE JUICIO
La sentencia solo constata ese hecho voluntario y unilateral vinculante por parte del Estado peruano CONDICIÓN SINE QUA NON de la existencia del propio proceso judicial.
Disculpa lo reiterado de algunas palabras pero creo va siendo hora de que se entienda de una buena vez para peruanos y algunos chilenos
NO ES LA SENTENCIA LO QUE OBLIGA AL PERU A SEGUIR Y SOMETERSE A LAS NORMAS DE LA CONVEMAR ES EL PREVIO ACTO UNILATERAL PERUANO DE ACEPTACIÓN DE ESAS NORMAS Y por tanto NO se requiere que Peru firme el Tratado Ya acepto que se rige por el.
Lo que obliga la sentencia es a adecuar la legislación interna peruana a ese tratado que el Peru dice aceptar y seguir. NO A FIRMARLO.
Que Peru no lo decía en serio, que era una "Viveza criolla" para poder comenzar el juicio, mira lo he leído y suena muy divertido, muy folclórico y todo eso, pero a nivel internacional a nadie le interesa. Lo dijeron , se obligaron y punto.
De ahora en adelante ante cualquier infracción a la CONVEMAR se van derechito al tribunal del Mar o al Consejo de seguridad de la ONU donde la palabra empeñada no es chiste ni mero resquicio legal.
saludos
Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.