badghost escribió:Claro, y tal vz se hubiera iniciado en la bajamar, como en la realidad se hizo, pero no en TU bajamar fantasmal...
Tampoco hay drama con eso. La CIJ determinó finalmente que ambas partes acordaron que el límite marítimo se iniciara en la intersección de la bajamar con el paralelo, tomando como punto de referencia el Hito N° 1.
Como comprenderás eso no tiene nada que ver con la frontera terrestre ni con el Tratado de 1929.
badghost escribió:¿Según quien?...
Según la CIJ, a menos que insistas en tu insinuación de que son una manada de tinterillos (Excepto Orrego Vicuña, claro está)...
badghost escribió:TODOS los países firmantes en 1952 suscribimos el conjunto de instrumentos por 200 millas...¿o no?...
Nó.
Si leemos la Declaración de Santiago comprobaremos que ni en eso fueron precisos los países firmantes:
" .... sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas."
"Distancia mínima de 200 millas náuticas" ¿Eso significa suscribir un "conjunto de instrumentos" precisamente por 200 millas??
badghost escribió:Chile no dijo eso. Chile dijo que se mide el paralelo DESDE el Hito N°1, la Corte dijo que eso "podía o no coincidir con..."
Parece que quieres volver a andar en círculos sobre lo ya escrito en el foro y en la Dúplica de los alegatos escritos de Chile:
2.161. Perú está en lo correcto en cuanto a que el mandato de las delegaciones en 1968 1969 no incluía volver a examinar ni revisar el acuerdo de las Partes sobre su frontera terrestre, alcanzado en 1929-1930. Las Partes simplemente determinaron que el punto de referencia para el paralelo de su límite marítimo era el Hito Nº 1, es decir, el punto de la frontera terrestre más cercano al mar, punto cuyas coordenadas habían sido acordadas y registradas por las Partes.....
¿Cómo contradices la posición oficial de su propio país???
Clarísimo, no es el punto de orígen sinó un punto de referencia para el paralelo del límite marítimo y de esa misma manera lo interpretó la CIJ al determinar el inicio del límite marítimo en un punto distinto y distante del Hito N° 1:
- Coordenadas del Hito N° 1 : 18º21´03” Latitud Sur y 70º22´56” Longitud Oeste.
- Coordenadas del punto de Inicio de la frontera marítima : 18º21´00.42” Latitud Sur y 70º22´49.80” Longitud Oeste.
Ah! ... Y que no te de urticaria decirlo de forma completa: " ... podría o nó coincidir con el Punto Concordia, donde se inicia la frontera terrestre" ....
badghost escribió:O sea...un invento peruano...
Porque presentaron un invento, una falacia a la Corte...eso es lo que relevamos...
La Ley de Líneas de Base implicó todo un trabajo de campo que realizó la MGP en cumplimiento del Art. 54° de la Constitución y que obviamente reflejaba la posición Peruana antes de la Sentencia.
De la misma forma podríamos decir que el paralelo hasta las 200 millas fue una falacia y un invento Chileno, porque finalmente la CIJ determinó el paralelo hasta las 80 millas solamente .....
badghost escribió:O sea, estamos claros...PACTAMOS 200 MILLAS...I rest my case...
Pactamos un "mínimo" de 200 millas en el marco de una reivindicación "unilateral" frente a las normas internacionales de la época.
Me parece que en ese momento lo que se quería resaltar en el foro era más que se había proclamado un límite exterior y no un límite lateral entre las partes firmantes.
No hay drama, estimado badghost, lo que sí te pediría es que no fabriques loops y no te confundas.
Saludos.