¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?

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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?

Mensaje por Bomber@ »

Me parece que la única manera de (quizás) avanzar algo sea ir por partes, de manera que prefiero responder sólo a una parte para que la discusión de las otras no pueda interferir (ya llegaremos más tarde a discutirlas -si se tercia-).
ñagares escribió:y yo en el campo del betis tampoco puedo saber a que se referían al mentar a aquella señora y le cae la sanción , por esa regla de 3 si hacemos caso a tu planteamiento nadie puede ser sancionado , ni multado si tenemos que saber exactamente que es lo que piensa el "delincuente" y que no queda la menor duda de que piensa en ese momento esto seria un cachondeo .

ademas que me importa un pimiento lo que este pensando los que silban , pitan o despotrican , lo mismo que me importa un pimiento en que piensen quien hacen sonidos simiescos a Alves o en ese caso hay que sancionar sin tanta tonteria , provoca eso violencia?.

Si se aplica la "Ley Anti-Violencia en el Deporte" tal como está escrita (donde no parece que haga distinciones de ningún tipo): obviamente cualquier insulto/ofensa parece sancionable. Si se sanciona una entonces se han de sancionar todas.
NOTA: y si una pitada se ha de sancionar entonces todas han de ser sancianadas (esta vale tanto para silbidos "individuales" como "colectivos").

Si se aplica de manera subjetiva: igual o peor, pues si se ha de sancionar todo lo que pueda ofender --> prácticamente todo habría de ser sancionado.

Si se me hiciera caso:
Todo estaría permitido salvo que objetivamente se tuviera que limitar. Y un límite bastante razonable me parece que es: Cuando se pretenda ofender a quien (de forma personal o por formar parte de un colectivo) "está demostrado" que sufre/ha sufrido una "violencia organizada" intolerable (malos tratos o esclavitud o ...), y además esa presunta ofensa se pueda entender que "avala" el aplicar ese tipo de violencia sobre la persona/colectivo "presuntamente ofendido", entonces hay que sancionar (por lo que esa ofensa estaría, "objetivamente", incitando a la violencia).


Lo bueno, si breve...mejor
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emanuel
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?

Mensaje por emanuel »

Por favor...permitanme a mí también.. sh!t

De tanto reirme con este asunto...
Menuda vidorra se estan pegando,la infanta y su maridito,se retiran a su hogar en Suiza y,
a empezar una vida nueva,que aquí no ha pasado nada,sin arrepentirse ni pedir perdón al
Pueblo Español....me rio pero de la mala leche... :militar4:

un cordial saludo


Shema Israel...
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Mensaje por Kraken »

Isocrates escribió:Si ademas de leer el hilo lo hubiera entendido, se habría dado cuanta que para que una "falta de respeto", una "ofensa", o lo que sea tenga consecuencias penales debe existir "animus injuriandi", ya sea a título de dolo directo o de dolo eventual.

En el caso de injurias mentiroso.

Isocrates escribió:Pues estudie mas.



Y tú aprende a leer mentiroso.

Isocrates escribió:http://www.elpais.com/elpaismedia/ultim ... es_PDF.pdf


Es lo bueno de que las cosas estén por escrito, que los mentirosos como tú quedan en evidencia.


Ciertamente, es bueno.


Un denuncia por injurias, mentiroso. No por lo que yo he señalado, porque yo no he hablado de injurias en ningún momento, salvo para negar que haya hablado de injurias a raíz de tus mentiras y sandeces.


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Mensaje por Isocrates »

Kraken escribió:
Isocrates escribió:Si ademas de leer el hilo lo hubiera entendido, se habría dado cuanta que para que una "falta de respeto", una "ofensa", o lo que sea tenga consecuencias penales debe existir "animus injuriandi", ya sea a título de dolo directo o de dolo eventual.



En el caso de injurias mentiroso.



Una vez más, vuelve a acusarme de mentir como consecuencia -quiero suponer- de su propia ignorancia.

Veamos una Sentencia anterior al actual Código penal

SENTENCIA Nº 1362/1989 DE TS, SALA 2ª, DE LO PENAL, 28 DE ABRIL DE 1989

El delito de ultraje a la Nación española, regulado en el art. 123 del Código Penal , constituye una infracción contra la seguridad exterior del Estado, y, dentro de ellas, un hecho punible de traición impropia, cuyos precedentes se hallan en el art. 2 de la Ley de 23 de marzo de 1906, sobre delitos de lesa patria y contra Institutos Armados, en el art. 231 del Código Penal de 1928 y en el art. 27 de la Ley de Seguridad del Estado de 1941, del que pasó al Código de 1944, si bien, su texto, fue objeto de modificación merced a la Ley de 8 de abril de 1967, la cual intercaló, en dicho texto, la referencia «al Estado o a su forma política». El objeto jurídico de esa infracción, es como ya se ha dicho, la seguridad exterior del Estado, aunque la introducción efectuada en 1987, desnaturaliza un tanto ese objeto el cual parece ser, con mayor propiedad, la seguridad interior del Estado. El objeto material, se halla constituido por la Nación española, el sentimiento de su unidad, el Estado, su forma política, así como sus símbolos y emblemas, siendo dichos símbolos o emblemas, principalmente, la bandera nacional -art. 4 de la Constitución - o bandera de España, no incompatible con las enseñas autonómicas, las que deben ondear junto a la de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales -los de la Comunidad autónoma respectiva-, el himno nacional y el escudo constitucional. La dinámica comisiva, radica en los ultrajes, a los valores ya enunciados, equivaliendo, ultrajes, semánticamente, a injurias, menosprecio o vilipendio, pudiendo ser, dicha dinámica, verbal, escrita, real, e incluso implícita u omisiva. El precepto estudiado, comprende un tipo básico y otro cualificado, cuando los ultrajes tuvieren lugar con publicidad. La jurisprudencia se ha ocupado de esta infracción en diversidad de ocasiones, destacando, al efecto, las sentencias de este Tribunal, de 7 y 8-7-1908, 6-8-1908, 22-12-1909, 15- 10-1947, 23-2-1982 y 6-12-1985, cuyas sentencias resaltan que, equivaliendo, «ultrajes», a injurias de las definidas en el art. 457 del Código Penal , es preciso, para la perfección del delito estudiado, que concurra un elemento subjetivo del injusto típico, característico de la figura matriz, como lo es el denominado animus injurandi.

Tercero
En este caso, la moción presentada, por los acusados, en el Pleno del Ayuntamiento de Tolosa, de 4 julio de 1983, era objetivamente ofensiva y menospreciadora para la bandera de España, pues se proponía la devolución, de la que se hallaba en el referido Ayuntamiento, al Ministerio del Interior, «por ser su presencia no deseable», lo que equivale a compararla con una mercancía averiada que, el destinatario o consignatario de la misma, deja de cuenta del remitente o del vendedor. Sin embargo, esta Sala, como Tribunal colegiado que es, no percibe la indudable concurrencia de ese indispensable elemento subjetivo del injusto, en primer lugar, porque la construcción constitucional del Estado de las Autonomías, puede producir, y de hecho produce, una supervaloración evidente del sentimiento autonómico y la consecutiva infraestimación de un Estado unitario, prefiriendo, muchos, su enseña propia a la Nacional, sin que, ello, suponga, necesariamente, agravió para lo que antes constituía la enseña de la Patria única, en segundo término, porque, uno de los encausados, explicó la moción, manifestando que, la propuesta se formulaba con «el mayor de los respetos a la Bandera Española» y «con el mayor de los respetos al Pueblo Español al que representa», agregando que no debe «estar entre nosotros», sino entre quienes la sienten y la quieres, añadiendo diversas consideraciones sobre si los vascos son o no españoles, terminando por aseverar que, Euskadi, no es España, ni los vascos, españoles, y» finalmente, porque las connotaciones políticas de la moción son evidentes, suponiendo ejercicio indudable del derecho a la libertad de expresión de ideas, enmiendas y sentimientos, proclamado en el art. 20 de la Constitución , sin otras limitaciones que las expresadas en su texto las cuales y entre ellas, el derecho al honor, deben ceder ante la libertad de expresión, de conformidad con el principio in dubio pro libértate, que consagran diversas sentencias del Tribunal Constitucional. Procede, así pues, la desestimación del segundo y último motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, sustentado en el art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por inaplicación del art. 123 del Código Penal

Vistos los preceptos legales de aplicación al caso.FALLAMOS:

Que debemos desestimar, y desestimamos, en sus dos motivos, el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de San Sebastián, con fecha 6 de diciembre de 1985, declarando de oficio las costas causadas. Y, notificada que sea esta resolución, con testimonio de la misma, devuélvanse, a su origen, sumario y Rollo de la Audiencia, para conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo, de la recepción de lo antedicho, la meritada Audiencia, lo que se le ordenará.



Y otra tras la reforma del 95


SENTENCIA DE AP GUIPÚZCOA, SECCIÓN 2ª, 23 DE ENERO DE 2002

El dolo general exigible para la comisión del delito de ultraje a la bandera nacional, en cuanto emblema representativo de la Nación Española, y que aparece tipificado en el artículo 543 del Código Penal , viene integrado por el conocimiento por parte del agente de hallarse ante semejante símbolo o enseña, la clara conciencia de las acciones ejecutadas o expresiones proferidas, perfectamente adecuadas para la exteriorización del menosprecio, deshonra o injuria propuestos, así como la voluntad realizadora de los actos en que encarnen los propósitos agraviantes u ofensivos.

La acción que configura[b] el delito es la de ultraje, equivalente a injuria, cuya concepción es la misma que la definida como tal en el Código punitivo, conforme tiene reconocido la jurisprudencia, requiriéndose como elemento básico de la acción típica al animus iniurandi, o sea el propósito de deshonrar, vejar y menospreciar a los objetos que se concretan en los bienes protegidos penalmente [/b]por cualquiera de los modos o formas que la acción de injuriar admite, como la de arrancar y pisotear la bandera conforme puso de relieve la STS de 6 junio 1908.El objeto material, se halla constituido por la Nación Española, el sentimiento de su unidad, el Estado, su forma política, así como sus símbolos y emblemas, siendo dichos símbolos o emblemas, principalmente, la bandera nacional artículo 4 de la Constitución o bandera de España, no incompatible con las enseñas autonómicas, las que deben ondear junto a la de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales, los de la Comunidad Autónoma respectiva, el himno nacional y el escudo constitucional. La dinámica comisiva, radica en los ultrajes, a los valores ya enunciados, equivaliendo, ultrajes, semánticamente, a injurias, menosprecio o vilipendio, pudiendo ser, dicha dinámica, verbal, escrita, real, e incluso implícita u omisiva.

QUINTO
Al constituir, a la postre, este delito de ultrajes a la bandera una modalidad agravatoria del tipo genérico de la injuria cual pusieron de relieve las STS de 13 de Julio de 1956 (RJ 19562569), y 16 de Febrero de 1957 (RJ 1957268), es preciso que la expresión proferida de palabra o por escrito o acción ejecutada, lo sean con el móvil criminal o perverso de bajar o injuriar abiertamente a cualquiera de los elementos protegidos por la norma penal conforme puso de relieve el ATS de 15 de Octubre de 1947 (RJ 19471156), exigiéndose, como elemento subjetivo del injusto, comúnmente denominado dolo específico, un verdadero animus injuriandi, básico sustento antijurídico del tipo, ánimo de deshonrar, ofender, vituperar, vilipendiar, lo que, naturalmente, por encontrarse tal designio en los arcanos del pensamiento y voluntad del individuo, ha de deducirse de una serie de factores ontológicos y circunstanciales a través de los cuales se trasluce y exterioriza el auténtico propósito impulsor de la dinámica de la actuación.



¿Va a reconocer que no se había preocupado de informase antes de insultar?

Ya, supongo que no ¿Verdad?

Bueno, pero ahora ya sabe un poco más que ayer.







Isocrates escribió:Pues estudie mas.



Y tú aprende a leer mentiroso.

Isocrates escribió:http://www.elpais.com/elpaismedia/ultim ... es_PDF.pdf


Es lo bueno de que las cosas estén por escrito, que los mentirosos como tú quedan en evidencia.


Ciertamente, es bueno.


Un denuncia por injurias, mentiroso. No por lo que yo he señalado, porque yo no he hablado de injurias en ningún momento, salvo para negar que haya hablado de injurias a raíz de tus mentiras y sandeces.
[/quote]

¿Soy yo el que tiene que aprender a leer?

los hechos denunciados no pueden ser constitutivos de delito (injurias al rey, apología del odio nacional o ultrajes a
España
)
.

¿Ni siquiera se ha molestado en informase en qué consistió la denuncia de DANAES en 2009? Vale ¿Pero no se ha molestado en leer la resolución antes de contestar?

Ya comprendo que hasta tres minutos son demasiado tiempo cuando NO SE QUIERE SABER.

:guino:


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Mensaje por Kraken »

Ahora mentiroso, pon una cita donde yo hable de injurias o ultraje, de delitos, cuando lo único de lo que que he hablado es de:

Kraken escribió:
Pruebalo, por favor.
Artículo 634

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.

Artículo 543

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.



A ver que inventas ahora.

Por cierto, eso es una cita.


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Mensaje por infante3 »

Luis M. García escribió:
Alejandro Perez escribió:a la Infanta se le ha acabado lo de vivir del cuento.


Su ingenuidad es enternecedora, apreciado joven; permítame que me carcajee un ratito... :lol: :lol:

La Señora es Infanta de España y va a tener toda su vida quien le pague un generoso estipendio solo por eso. Ahora mismo vive de vicio en Suiza con sus "necesidades" más que cubiertas.

Saludos.


Como diría un economista: ceteris paribus, "mientras se mantengan las circunstancias actuales".

En realidad, creo que ambos tienen razón. Todo este asunto (me temo que no tanto el "haber hecho" como el que "se sepa") le está costando más de un dolor de cabeza a la niña ésta. Ciertamente sigue siendo hija y hermana de quienes es, y siempre da de sí la cosa... pero ahora se ha complicado, ya no podrá ser ni tan fácil ni tan... descarada la forma. Eso por no hablar de que, en realidad, todavía no ha pasado por el proceso ni hay archivo (no creo que, por lo que los indicios apuntan y la instrucción estima, pueda archivarse el caso sin más para la chica con apellido de relumbrón) ni sentencia. En definitiva, no lo duden, esa será la verdadera prueba del nueve... a ver qué pasa... y qué pesa más, si el principio de igualdad ante la Ley, o su ilustre familia. No sé ustedes, pero yo apuesto por lo primero, pero tal vez sea un iluso, optimista sin remedio. Ya veremos :D:

Un saludo


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Mensaje por Isocrates »

¿Lo ponemos seguido?

Kraken escribió:Lo que llevo escribiendo un buen rato es que la falta de respeto es una ofensa.



kraken escribió:Y no, el himno de España no es simplemente un tema musical sino un símbolo de esta nación y sus integrantes y como tal protegido legalmente de ofensas.


Isocrates escribió:Ah, y se equivoca. En sentido técnico jurídico una falta de respeto no es una ofensa a efectos del artículo 543 -por ejemplo- ni del 208. No es una ofensa a efectos del Código penal.



Kraken escribió:Pruebalo, por favor.
Artículo 634

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.

Artículo 543

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.



Pero es igual. Usted ya sabe que lo que ha dicho y sabe que ha dicho que faltar al respeto al himno es una ofensa y que el himno está protegido legalmente de ofensas, y me ha llamado mentiroso cuando le he dicho que una simple falta de respeto no tenía trascendencia penal y que era precisa la existencia de animus injurandi.


Eso no es importante. Lo sabemos los dos aunque se empeñe en negarlo

Lo importante es que no puede mantenerse la falacia que se produce al cruzar el lenguaje ordinario con el jurídico. La "ofensa" para resultar relevante a efectos penales precisa una serie de características. Como señala la primera Sentencia

la moción presentada, por los acusados, en el Pleno del Ayuntamiento de Tolosa, de 4 julio de 1983, era objetivamente ofensiva y menospreciadora para la bandera de España, pues se proponía la devolución, de la que se hallaba en el referido Ayuntamiento, al Ministerio del Interior, «por ser su presencia no deseable», lo que equivale a compararla con una mercancía averiada que, el destinatario o consignatario de la misma, deja de cuenta del remitente o del vendedor


No es suficiente con que exista un "ofensa", por muy clara u objetiva que pueda ser o parecer.

La jurisprudencia se ha ocupado de esta infracción en diversidad de ocasiones, destacando, al efecto, las sentencias de este Tribunal, de 7 y 8-7-1908, 6-8-1908, 22-12-1909, 15- 10-1947, 23-2-1982 y 6-12-1985, cuyas sentencias resaltan que, equivaliendo, «ultrajes», a injurias de las definidas en el art. 457 del Código Penal , es preciso, para la perfección del delito estudiado, que concurra un elemento subjetivo del injusto típico, característico de la figura matriz, como lo es el denominado animus injurandi.


Por lo tanto, repetir

Una falta de respeto es una ofensa.

Resulta irrelevante ya que la protección legal (que usted ha invocado expresamente y que parece el auténtico motivo de tanta letanía) no se activa si no concurre el tan traído animus injuriandi.

Un saludo :guino:


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Mensaje por Kraken »

Isocrates escribió:Pero es igual. Usted ya sabe que lo que ha dicho y sabe que ha dicho que faltar al respeto al himno es una ofensa y que el himno está protegido legalmente de ofensas,

Artículo 543

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.


Isocrates escribió:y me ha llamado mentiroso cuando le he dicho que una simple falta de respeto no tenía trascendencia penal y que era precisa la existencia de animus injurandi.

¿Puede citar donde he dicho yo eso?

Y sigue con artículos del Código Penal que no tienen nada que ver con los dos que yo he citado.
NORMAS APLICADAS: Art. 20, CE ; arts. 123 y 457 CP ; art. 849.1 LECr .

DOCTRINA: La palabra «ultrajes» equivale a injurias, por lo que para la perfección del delito es

preciso que concurra un elemento subjetivo del injusto típico, característico de la figura matriz,

como lo es el denominado animas in iuriandi.

Ni se entera.


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Mensaje por ñugares »

Bomber@ escribió:Si se me hiciera caso:
Todo estaría permitido salvo que objetivamente se tuviera que limitar. Y un límite bastante razonable me parece que es: Cuando se pretenda ofender a quien (de forma personal o por formar parte de un colectivo) "está demostrado" que sufre/ha sufrido una "violencia organizada" intolerable (malos tratos o esclavitud o ...), y además esa presunta ofensa se pueda entender que "avala" el aplicar ese tipo de violencia sobre la persona/colectivo "presuntamente ofendido", entonces hay que sancionar (por lo que esa ofensa estaría, "objetivamente", incitando a la violencia).


ya..... y metemos a Cataluña y pais vasco en los oprimidos ultrajados y perseguidos y así ya nos pueden insultar , injuriar a la bandera Española , el himno , el jefe del estado y hasta a los Españoles en general .
las discriminaciones "positivas , las inmersiones lingüísticas y los cuentos chinos y trafullas nacionalistas ya me las se , que alguien que viene presumiendo de vez en cuando de lo contrario ya da risa y lo malo es que ya nos conocemos .

ante un delito de injurias o vejaciones o enaltecimientos del odio o contra el honor el juez podrá endurecer la pena por el hecho de ir contra los colectivos que tu citas , ahora que sea o no delito depende contra quien va dirigida es simplemente perversa .

lo que incita al odio la violencia y va contra la convivencia siempre es perseguirle y sobre todo necesario , deja ofensas sin castigar y el ofendido procederá de la misma forma tarde o temprano .


un saludo .


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Mensaje por Isocrates »

Kraken escribió:
¿Puede citar donde he dicho yo eso?



Como si hiciera falta. 10 Jun 2015, 19:53


Y sigue con artículos del Código Penal que no tienen nada que ver con los dos que yo he citado.


No hable de lo que no sabe. Porque no solo no es cierto



Si no que cualquiera que supiera de lo que habla comprendería la relación entre la Sentencia del Supremo y el artículo que usted ha citado. Pero claaro, para eso hace falta ler y entender lo que se lee.



Ni se entera.
[/quote]

Le recuerdo que usted citó dos artículos, solo uno de ellos se puede aplicar a la "protección legal del himno" y para entender ese artículo tendría que ser capaz de entender las dos Sentencias que le transcrito parcialmente.

Claro que, para eso, hace falta querer entender. Y me temo que eso no le interesa. Seguirá repitiendo que miento y que me invento cosas. ¿Verdad? No le interesa saber ni comprender. Por favor, sorpréndame.


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Mensaje por Bomber@ »

ñugares escribió:ante un delito de injurias o vejaciones o enaltecimientos del odio o contra el honor el juez podrá endurecer la pena por el hecho de ir contra los colectivos que tu citas , ahora que sea o no delito depende contra quien va dirigida es simplemente perversa .

lo que incita al odio la violencia y va contra la convivencia siempre es perseguirle y sobre todo necesario , deja ofensas sin castigar y el ofendido procederá de la misma forma tarde o temprano .

A mí no me parece "perverso", me parece "objetivo" y por tanto todos sabríamos (con una certeza cercana al 99%) lo que es sancionable (no sería del 100% porque los jueces son humanos y, como tales, siempre pueden sorprendernos -por eso han de poder recurrirse las sentencias-).

Ya he indicado lo que pasaría si toda "ofensa" (subjetiva) tuviera que ser castigada -> Prácticamente no se podría hacer nada que no fuera sancionable, pues siempre habría unas 7.000 millones de razones (por decir un número estimado de habitantes en La Tierra) por las que se pudiera sancionar cualquier palabra o acción. Eso, aunque no te guste el término, considero que crea "inseguridad jurídica" (y probablemente también crearía un colapso en los tribunales).

En lo que estamos de acuerdo es que una muestra de mala educación fomenta una respuesta similar (una falta de respeto/muestra de mala educación).


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Mensaje por infante3 »

Kraken escribió:NORMAS APLICADAS: Art. 20, CE ; arts. 123 y 457 CP ; art. 849.1 LECr .

DOCTRINA: La palabra «ultrajes» equivale a injurias, por lo que para la perfección del delito es

preciso que concurra un elemento subjetivo del injusto típico, característico de la figura matriz,

como lo es el denominado animas in iuriandi.


Una mera cuestión técnica, semántica si se prefiere: el término correcto es "animus iniuriandi", traducido por "animo o voluntad de injuriar"

Un saludo


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Mensaje por Kraken »

Kraken escribió:
Isocrates escribió:y me ha llamado mentiroso cuando le he dicho que una simple falta de respeto no tenía trascendencia penal y que era precisa la existencia de animus injurandi.


¿Puede citar donde he dicho yo eso?


Isocrates escribió:Como si hiciera falta. 10 Jun 2015, 19:53

La cita donde lo hago, mentiroso.

Isocrates escribió:
Kraken escribió:
Y sigue con artículos del Código Penal que no tienen nada que ver con los dos que yo he citado.


No hable de lo que no sabe. Porque no solo no es cierto



Si no que cualquiera que supiera de lo que habla comprendería la relación entre la Sentencia del Supremo y el artículo que usted ha citado. Pero claaro, para eso hace falta ler y entender lo que se lee.



Ni se entera.


Le recuerdo que usted citó dos artículos, solo uno de ellos se puede aplicar a la "protección legal del himno" y para entender ese artículo tendría que ser capaz de entender las dos Sentencias que le transcrito parcialmente.

Claro que, para eso, hace falta querer entender. Y me temo que eso no le interesa. Seguirá repitiendo que miento y que me invento cosas. ¿Verdad? No le interesa saber ni comprender. Por favor, sorpréndame.


¿Cuál de esas sentencias nombra el Artículo 543?

La última, incluso con los fallos que menciona infante3 no lo señala.

¿Nueva mentira?


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Mensaje por ñugares »

Bomber@ escribió:A mí no me parece "perverso", me parece "objetivo" y por tanto todos sabríamos (con una certeza cercana al 99%) lo que es sancionable


todo lo contrario empezaríamos a dar vueltas que colectivos estarían dentro , Cataluña y Pais Vasco estarian dentro de esos colectivos? :green:

Bomber@ escribió:Prácticamente no se podría hacer nada que no fuera sancionable, pues siempre habría unas 7.000 millones de razones


pero las mismas razones subjetivas que en cualquier otro delito hasta en un asesinato , pero excepto las pruebas a favor o en contra no valen mucho .

Bomber@ escribió:En lo que estamos de acuerdo es que una muestra de mala educación fomenta una respuesta similar


y si lo dejamos en eso , las respuestas a la reiteración por parte de los aficionados y socios de esos 2 club seria solamente una falta de respeto , por lo tanto que ya podemos el resto empezar a ser un poco maleducados y darles un poco de su propia medicina .
total quien insulta a un maleducado tiene mil años de perdón ........

un saludo .


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Mensaje por Isocrates »

Kraken escribió:
Isocrates escribió:Como si hiciera falta. 10 Jun 2015, 19:53

La cita donde lo hago, [mentiroso.


:alegre: :alegre: :alegre:

Parece que cree usted que decírselo a los demás va a a detener el imparable crecimiento de su nariz.

:alegre: :alegre: :alegre:

No se preocupe, "érase un hombre a una nariz pegado" no es lo peor que le pueden decir y, por lo menos, no es de madera.
:guino:




Kraken escribió:
Isocrates escribió:

Le recuerdo que usted citó dos artículos, solo uno de ellos se puede aplicar a la "protección legal del himno" y para entender ese artículo tendría que ser capaz de entender las dos Sentencias que le transcrito parcialmente.

Claro que, para eso, hace falta querer entender. Y me temo que eso no le interesa. Seguirá repitiendo que miento y que me invento cosas. ¿Verdad? No le interesa saber ni comprender. Por favor, sorpréndame.


¿Cuál de esas sentencias nombra el Artículo 543?

La última, incluso con los fallos que menciona infante3 no lo señala.

¿Nueva mentira?


QED. Ya sabía que no me iba a sorprender.

Aprende a leer y comprueba usted mismo cual es la Sentencia en la que se menciona el artículo 543. No voy a volver a decírselo ni a reproducir el fragmento exacto en el que se menciona. Eso ya lo he hecho y a usted (como ya suponía) no le importa. Si lo que crecen fuese las orejas ya podría planear. :guino:


Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...

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