TRATADO DE ALIANZA DEFENSIVA:
Las repúblicas de Bolivia y del Perú, deseosas de estrechar de una manera solemne los vínculos que las unen, aumentando así sus fuerzas y garantizándose recíprocamente ciertos derechos, estipulan el siguiente tratado de alianza defensiva, con cuyo objeto el Presidente de Bolivia ha conferido facultades bastantes para tal negociación, a Juan de la Cruz Benavente, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Perú, y el Presidente del Perú a José de la Riva Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores, quienes han convenido en las estipulaciones siguientes:
ART. I
Las altas partes contratantes se unen y ligan para garantizar mutuamente su independencia, su soberanía y la integridad de sus territorios respectivos, obligándose en los términos del presente Tratado, a defenderse contra toda agresión exterior, ya sea de otro u otros estados independientes o de fuerza sin bandera que no obedezca a ningún poder reconocido.
ART. II
La alianza se hará efectiva para conservar los derechos expresados en el artículo anterior y especialmente en los casos de ofensa que consistan:
1.º En actos dirigidos a privar a alguna de las altas partes contratantes de una porción de su territorio, con ánimo de apropiarse su dominio o de cedérselo a otra potencia.
2.º En actos dirigidos a someter a cualquiera de las altas partes contratantes a protectorado, venta o cesión de territorio, o a establecer sobre ella cualquiera superioridad, derecho o preminencia que menoscabe u ofenda el ejercicio ámplio y completo de su soberanía e independencia.
3.º En actos dirigidos a anular o variar la forma de Gobierno, la Constitución política, o las leyes que las altas partes contratantes se han dado o se dieren en ejercicio de su soberanía.
ART. III
Reconociendo ambas partes contratantes que todo acto legítimo de alianza se basa en la justicia, se establece para cada una de ellas, respectivamente, el derecho de decidir si la ofensa recibida por la otra, está comprendida entre las designadas en el artículo anterior.
ART. IV
Declarado el casus foederis, las altas partes contratantes se comprometen a cortar inmediatamente sus relaciones con el Estado ofensor; a dar pasaporte a sus Ministros Diplomáticos; a cancelar las patentes de los Agentes Consulares; a prohibir la importación de sus artículos naturales e industriales, y a cerrar los puertos a sus naves.
ART. V
Nombrarán también las mismas partes, plenipotenciarios que ajusten por protocolo los arreglos precisos, para determinar los subsidios, de cualquiera clase que deban procurarse a la República ofendida o agredida; la manera como las fuerzas deben obrar y realizarse los auxilios, y todo lo demás que convenga para el mejor éxito de la defensa.
La reunión de los Plenipotenciarios se verificará en el lugar que designe la parte ofendida.
ART. VI
Las altas partes contratantes se obligan a suministrar a la que fuere ofendida o agredida, los medios de defensa de que cada una de ellas juzgue poder disponer, aunque no hayan precedido los arreglos que se prescriben en el artículo anterior con tal que el caso sea a su juicio urgente.
ART. VII
Declarado el casus foederis, la parte ofendida no podrá celebrar convención de paz, de tregua o de armisticio, sin la concurrencia del aliado que haya, caso fuere, tomado parte en la guerra.
ART. VIII
Las altas partes contratantes se obligan también:
1º A emplear con preferencia, siempre que sea posible, todos los medios conciliatorios para evitar un rompimiento o para terminar la guerra, aunque el rompimiento haya tenido lugar, reputando entre ellos, como el más efectivo, el arbitraje de una tercera potencia.
2º A no conceder ni aceptar de ninguna Nación o Gobierno, protectorado o superioridad que menoscabe la independencia o soberanía, y a no ceder o enajenar a favor de ninguna nación o Gobierno, parte alguna de sus territorios, excepto en los casos de mejor demarcación de límites.
3º A no concluir tratados de límites o de otros arreglos territoriales, sin conocimiento previo de la otra parte contratante.
ART. IX
Las estipulaciones del presente tratado no se extienden a actos practicados por partidos políticos o provenientes de conmociones interiores independientes de la intervención de Gobiernos extraños; pues teniendo el presente Tratado de Alianza por objeto principal la garantía recíproca de los derechos soberanos de ambas naciones, no debe interpretarse ninguna de sus cláusulas en oposición con su fin primordial.
ART. X
Las altas partes contratantes solicitarán separada o colectivamente, cuando así lo declaren oportuno por un acuerdo posterior, la adhesión de otro u otros estados americanos al presente Tratado de Alianza defensiva.
ART. XI
El presente tratado se canjeará en Lima o en La Paz, tan pronto como se obtenga su perfección constitucional y quedará en plena vigencia a los veinte días después del canje. Su duración será por tiempo indefinido, reservándose cada una de las partes el derecho de darlo por terminado cuando lo estime por conveniente. En tal caso, notificará su resolución a la otra parte, y el tratado quedará sin efecto a los cuarenta meses después de la fecha de la notificación.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos lo firmaron por duplicado y lo sellaron con sus sellos particulares.
Hecho en Lima a los seis días del mes de Febrero, de mil ochocientos setenta y tres.
Juan de la Cruz Benavente. J. de la. Riva Aguero.
Artículo Adicional.
El presente Tratado de Alianza defensiva entre Bolivia y el Perú se conservará secreto mientras las dos altas partes contratantes de común acuerdo no estimen necesario su publicación.
Benavente. Riva Aguero.
Por tanto, y habiendo el presente tratado recibido la aprobación de la Asamblea extraordinaria en 2 del presente mes y año; en uso de las atribuciones que la Constitución de la República me concede, he venido en confirmarlo y notificarlo para que rija como ley del Estado, comprometiendo a su observancia la República y el honor nacional. Dado en la ciudad de La Paz de Ayacucho, a los 16 días del mes de junio de 1873 y refrendado por el Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores.
Adolfo Ballivián Mariano Baptista.
En la ciudad de La Paz de Ayacucho a los 16 días del mes de junio de 1873 años, reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, el señor doctor don Mariano Baptista, Ministro del ramo, y el señor doctor don Aníbal Víctor de la Torre, Enviado Extraordinario y Ministro Residente del Perú, suficientemente autorizado para efectuar el canje, de las ratificaciones de S. E. el Presidente del Perú del tratado de alianza defensiva concluido entre ambas naciones, en 6 de Febrero del presente año, procediendo a la lectura de los instrumentos originales de dichas ratificaciones, y habiéndoles hallado exactas y en buena y debida forma; realizaron el canje.
En fe de lo cual los infrascritos han redactado la presente acta que firman por duplicado, poniendo en ellas sus sellos respectivos.
Mariano Baptista. A. V. de La Torre.
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Excmo. Señor: Lima, Abril 28 de 1873.
Era en realidad un pacto "defensivo"
carta fechada el 21 de septiembre de 1873 el diputado argentino Carlos Rawson enviaba una nota a su compatriota, el senador Plácido Bustamante
"Mi estimado amigo [...] Cuando Ud. reciba esta carta, ya sabrá oficialmente cuál ha sido el asunto que ha motivado las sesiones secretas de la Cámara de Diputados [...] Cuarenta y ocho votos contra diez y ocho han decidido la adhesión de la República Argentina al tratado secreto de la Alianza Ofensiva celebrada por los gobiernos del Perú y Bolivia [...] El Perú busca aliados para mantener en jaque a su rival y para humillarlo en caso de que estalle la guerra. Bolivia, por instinto de propia conservación y por diferencia tradicional de su política a la influencia peruana, entra sin vacilar en la liga, porque no teniendo más salida para su comercio que su triste posesión en el Pacífico, necesita un poder marítimo que la defienda y la asegure en el caso probable de guerra por la cuestión territorial. En estas circunstancias, aquellas dos naciones se acuerdan que nosotros mantenemos también discusiones con Chile sobre límites, y se apresuran a brindarnos su alianza invitándonos a participar de su destino en el camino de aventuras en que se lanzan; y nosotros, en fin, aceptamos sin condiciones el pacto formado por la inspiración de intereses que no son los nuestros y conspiramos tenebrosamente en el sigilo contra la República más adelantada de Sudamérica, nuestra vecina, nuestra hermana en la lucha de la Independencia, nuestra amiga de hoy, puesto que mantenemos cordiales relaciones políticas con ella, y muy estrechas relaciones comerciales. “
Apenas habían avanzado unos 300 metros cuando los centinelas peruanos del fuerte Ciudadela descubrieron el avance del 3º de Línea y junto a los Artesanos de Tacna, que reforzaban la posición abrieron rápidamente fuego, las tropas chilenas avanzan incontenibles y toman por asalto el fuerte.
Rajando los sacos areneros que formaban las murallas del fuerte los derriban y penetran al interior, trenzándose en un sangriento combate cuerpo a cuerpo con los defensores, cuando la acción ya terminaba un joven cabo peruano incendia el polvorín del fuerte y lo hace estallar, la explosión destroza a chilenos y peruanos, los soldados chilenos pierden el control y masacran a la guarnición del fuerte, de los cerca de 450 peruanos que defendían el lugar, solo sobrevivieron a la carnicería 10, 1 oficial y 9 soldados, todos ellos heridos
saludos