Hola a todos:
El islote de Perejil es una herencia patrimonial de la Corona del reino de España
Bien, esa afirmación tiene difícil correspondencia con esta otra
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 56
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Estados Patrimoniales, de una persona en la actualidad, hacen referencia a su estado financiero. Bien territorios PAtrimoniales, dejame pensar... sí las dependencias de la Corona... Británica..las llamadas Crown Dependency, en sí estados dependientes de Su Graciosa Majestad, siendo estos las Islas del Canal, Guernsey y Jersey, y la Isla de MAn, en el Mar de Irlanda (o Canal de San Jorge si uno es más british). El Reino Unido, proveé a estas dependencias de seguridad exterior y representación diplomática, pero en todo los demás son independientes.
Para saber más:
http://www.gov.im/
Otros estados Patrimoniales, ya no existentes, han sido los antiguos Estados Pontificios, o Patrimonio de San Pedro (Patrimonium Petri), posesiones de la Iglesia Católica, y bajo autoridad civil del Obispo d eRoma (más conocido como Papa). Los PActos de Letrán pusieron fin a esta anacronía en 1929.
Otro Estado Patrimonial, podría considerarse el Principado de Mónaco, pero las Constituciones de 1911 y 1962, dotando de Gobierno y Parlamento (Consejo o Concilio Comunal) acabaron con esta consideración.
Malta, hasta su ocupación por Francia en 1798, era una posesión patrimonial de la Orden de los Caballeros Hospitalarios de San Juan, cesión de Carlos I de España, y antigua posesión aragonesa.
Pero Peregil me temo que no es un Estado Patrimonial. Es más, en la primera redacción del Estauto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, se incluía la Isla de Peregil. En el trámite Parlamentario, dicha inclusión desaparecía, pues en otros estatutos no se mencionaba, ni se menciona, los límites de cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo en el estatut de Catalunya de 2006, no se hace referencia específica a límites geográficos (no hay que asustarse) :
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc. ... 2006/13087 . En cambio en otros sí, como el de la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/pres_sgt/legislac ... onomia.htm o de la Comunidad Valenciana:
http://es.wikisource.org/wiki/Estatuto_ ... na_2006:_1
si bien es una referencia a las provincias que conforman dichas CC.AA., pero no dice si tal parecela o el peñón de Ifach, etc...
Pues todo este ladrillo es para intentar replicar a nuestro amigo galo, si su nick es una deformación fonética de Vercingetorix , de los avernos. Nick que aparece en diversos foros...tal vez no sea ninguna deformación fonética.
Saludos.