Estimados Foristas.
Voy a citar textualmente algunos parrafos de los Acuerdos y Declaraciones firmadas por Peru, Ecuador Chile, tambien la Convencion de Viena sobre Tratados y finalmente la Convemar... (Copy/Paste):mrgreen:
Espero que lo leen con atencion, para que puedan comprender.
Decraracion de Santiago 1952.
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Basados en esos antecedentes nacionales, los tres países (Chile, Ecuador y Perú) celebraron en 1952 la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, en la capital chilena, ocasión en la cual suscribieron la 'Declaración de Santiago sobre Zona Marítima', el 18 de agosto de 1952, mediante la cual proclamaron su soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña sus costas "hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas", incluidos el suelo y subsuelo que a ella corresponden, con el fin de impedir que una explotación irracional de los recursos naturales pusiera en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales. El 9 de agosto de 1979, Colombia adhirió a la Comisión Permanente del Pacífico Sur.
Para lograr los fines señalados en la Declaración sobre Zona Marítima, los países acordaron establecer la Comisión Permanente del Pacífico Sur, persona jurídica de derecho internacional con plena capacidad para celebrar contratos, adquirir o enajenar bienes, ejercitar acciones judiciales y formular peticiones.
Peru, Ecuador, Chile y posteriormente Colombia proclamaron su soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña sus costas
"hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas". Código: Seleccionar todo
Declaracion.
1.
Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.
2.
Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
3.
La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.
4.
En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas.
Simple aqui en el parrafo 1 se habla del limite sur del Peru, y en el parrafo 4 en el limite norte del Peru por existir Islas.
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RATIFICACIONES:
CHILE: Decreto Supremo N° 432 de 23 de septiembre de 1954. (Diario Oficial de 22 de noviembre de 1954).
ECUADOR: Decreto Ejecutivo N° 275 de 7 de febrero de 1955. (Registro Oficial N° 1029 de 24 de enero de 1956).
PERÚ: Resolución Legislativa N° 12.305 de 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo de 10 de mayo de 1955. (El Peruano de 12 de mayo de 1955).
COLOMBIA: Depositó instrumento de adhesión el 16 de abril de 1980 en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. Ley 7ª, Art. 4 del 4 de febrero de 1980.
Registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 12 de mayo de 1976.
Certificado de Registro N° 21404 de 1º de mayo de 1979 - Convenio NN.UU. N° 14758.
CONVENIO SOBRE MEDIDAS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ZONAS MARÍTIMAS DE LOS PAÍSES SIGNATARIOS
Lima - Perú, 4 de diciembre de 1954Código: Seleccionar todo
1.Corresponde a cada país signatario efectuar la vigilancia y control de la explotación de las riquezas de su zona marítima, por conducto de los organismos y medios que considere necesarios.
2.
La vigilancia y control a que se refiere el artículo primero, sólo podrán ser ejercitados por cada país dentro de las aguas de su jurisdicción. Sin embargo, sus naves o aeronaves podrán ingresar a la zona marítima de otro país signatario, sin necesidad de autorización especial, cuando dicho país solicite expresamente su cooperación.
Ahora si salen hablando los pescadores o el Capitan de Ilo por la TV y periodicos peruanos, que Chile esta invadiendo y vigilando el limite maritimo y que estamos entrando asus aguas, es completamente falso uds. firmaron el acta, estamos cuidando el MAR DE CHILE, que nos pertenece.
CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA
Lima - Perú, 4 de diciembre de 1954Código: Seleccionar todo
CONVIENEN:
1.
Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marítimas de la costa, de 10 millas marinas de ancho de cada lado del PARALELO que constituye el límite marítimo entre los dos países.
2.
La presencia accidental en la referida zona, de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes aludidos en el primer considerando, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimiento de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha zona especial.
3.
La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa, está reservada exclusivamente a las naciones de cada país.
4.
Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile de 1952.
ALFONSO BULNES CALVO
Por la República de Chile
JORGE SALVADOR LARA
Por la República de Ecuador
DAVID AGUILAR CORNEJO
Por la República de Perú
RATIFICACIONES:
CHILE : Decreto N° 519 del 16 de agosto de 1967 (Diario Oficial del 21 de septiembre de 1967).
ECUADOR: Decreto 2556, del 9 de noviembre de 1964 (Registro Oficial 376, del 18 de noviembre de 1964).
PERÚ : Resolución Legislativa N° 12.305, del 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo de 10 de mayo de 1955 (El Peruano del 12 de mayo de 1955).
Esta mas que claro, parrafo 1. Se establecese una zona especial, a partir de las
12 millas marítimas de la costa, de 10 millas marinas de ancho de cada lado en base al PARALELO que constituye el límite marítimo entre los dos países. Ratificadas por los respectivos paises y publicados en sus diarios oficiales.
Respuesta para el forista GRUMO.
Haber si analiza mejor la Convencion de Viena sobre tratados y la Convemar donde el Peru no es miembro, aun estan discutiendo si les conviene entrar o no, por los art. contradictorios para ellos y su demanda, que son el art. 15, art 58 y el 62. Donde hace referencia a su requete archi utilizada linea media equidistante en su Pais.
Convencion de Viena. Trtado versus Acuerdos.Código: Seleccionar todo
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 establece en su artículo segundo: “se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.3
Es decir, la
Convencion de Viena no establece diferencias en relacion con la denominacion de un tratado internacional, con lo que no habria diferencia entre un “tratado” o un “acuerdo”. Ojo que el Peru es parte de la Convención de Viena y sobre el Derecho de los Tratados.
La Convención de Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar de 1982.Código: Seleccionar todo
Art. 15 pag. 35
Delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente
Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas
frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo
en contrario, a extender su mar territorial mas allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.
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Artículo 74
Delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente
1. La delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.
2. Si no se llegare a un acuerdo dentro de un plazo razonable,
los Estados interesados recurrirán a los procedimientos previstos en la
Parte XV.
3. En tanto que no se haya llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el párrafo 1, los Estados interesados, con espíritu de comprensión y cooperación, harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales de carácter práctico y, durante ese período de transición, no harán nada que pueda poner en peligro u obstaculizar la conclusión del acuerdo definitivo. Tales arreglos no prejuzgarán la delimitación definitiva.
4. Cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados interesados, las cuestiones relativas a la delimitación de la zona económica exclusiva se resolverán de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo.
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Artículo 83
Delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente
1. La delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.
2. Si no se llegare a un acuerdo dentro de un plazo razonable, los Estados interesados recurrirán a los procedimientos previstos en la Parte XV.
3. En tanto que no se haya llegado al acuerdo previsto en el párrafo 1, los Estados interesados, con espíritu de comprensión y cooperación, harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales de carácter práctico y, durante este período de transición, no harán nada que pueda poner en peligro u obstaculizar la conclusión del acuerdo definitivo. Tales arreglos no prejuzgarán la delimitación definitiva.
4. Cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados interesados, las cuestiones relativas a la delimitación de la plataforma continental se determinarán de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo.
En este caso no estan de frente, pero se hace referencia a la linea media equidistante que reclama el peru... Pero lamenteblemente para ellos, dice claramente en este art 15, segun mi entender que cuando hayan circuntancias especiales "Decraracion de santiago 52 y Acuerdo 54", no es necesario una delimitacion nuevamente...
En el art. 74 parrafo 4, esta mas que claro, existe un acuerdo y lo reconocese la Convencion de Viena sobre tratados.
En el art. 83 parrafo 4, se repite la historia, existe un acuerdo y lo reconocese la Convencion de Viena sobre tratados.
Bueno fianlmente ya me aburri un poco, son muchos las Convenciones y Organismos Internacionales que avalan nuestra postura de QUE NO AHI NADA PENDIENTE CON EL PERU, me da lata ya revisar tanto tratado y sus espectivos articulos, parrafos y un infinidad de cosas, en fin se me cansaron los ojos de tanto leer, voy a privechar mi finde semana.
Dos cosas antes de que se olviden.
1.- Chile no tiene temor a ir un aun arbitraje Internacional, pero si lo hacemos quiere decir que si existe una controversia por nuestra parta tambien, ahora la casilleria de Chile tiene que ponerse firme y tomar medidas mas drasticas con los Peruanos y empezar a revisar acuerdos de inmigraciones, como una forma para hacerles saber que ya nos tienen aburridos.
2. Finalmente Don Diego Portales no odia a los Peruano ni Bolivianos, pero era contrario a la Confederacion, sabia que a Chile podria pasarlo mal con una union de estos paises, el vio dibujarse en el futuro un conflicto armado con la Confederación Peru - Boliviana... Y asu fue.
Quizas algunas personas en el Peru dicen que odiaba a sus paises, pero en realidad fue un gran Geopolitico y expansionista.
Diego Portales fue genio de la raza Chilena, que solo pretendia la hegemonia de Chile en el Pacifico.
Chaolin no mas, me voy a comer un asado con un vinito.
Los Chilenos tenemos la razon una vez mas.
Saludos Vigilantes.
Pd: Todos los Tratados, Acuerdos, Convencion de Viena sobre Tratados, y la Convemar, estan en la internet es facil de buscar, en todo caso estan copy/paste testual de los documentos.