Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
FOES
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Mensaje por FOES »

Perú, en si solo no era (ni es, ni sera) competencia para Chile, la Union con Bolivia si.


Leete la conversación Kissinger - Pinochet para que veas como tu general se orinaba en los pantalones y le fue a rogar ayuda a Estados Unidos por el miedo al armamento peruano. De paso, leete las palabras del jefe de la FACh en aquella época cuando tu país planeaba hacerle una guerra al Perú: "...les aseguro que la FAP hará polvo a la FACh a los cinco minutos de iniciarse la guerra..."
Saludos.


Luisfer
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Mensaje por Luisfer »

hunterhik escribió:
Luisfer escribió:
PD: que pasaría si Chile dice ahora que el limite es con la directriz hacia ariba, como rereaccionarian ustedes. conf


Primero tendrían que dar todos sus argumentos jurídicos para afirmar tremenda desfachatez, cosa que ni en sueños lograrían, y que por el contrario los argumentos jurídicos para plantear el diferendo marítimo con ustedes a la Haya nos sobran.

saludos cordiales

Pues justamente lo puse para eso, porque es lo mismo que están exponiendo ustedes, una desfachatez, me quitaste las palabras de la boca..., y si los argumentos suyos son tan contundentes(como he leído en varios de ustedes aquí)..porque no van de una vez por todas al organismo en cuestión :conf:
Creo no hay nada mas que agregar, porque independiente de los mapas ficticios que quieran hacer o lo que puedan decir , la verdad única y absoluta es que Chile seguirá ejerciendo su soberanía en dicho mar por siempre, porque como ya he repetido es "Chileno".. y esto sinceramente ya aburre hasta el cansancio el decir una y otra vez estos argumento.saludos :wink:


A estas alturas de la discusión ya solo te limitas a hablar con pasiones encendidas dejando de lado la razón, bien arias en calmarte un poco pues hasta ahora eres solo tu quien se desespera por todo esto con tus palabras de poca coherencia.

saludos


Alejandro España
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Mensaje por Alejandro España »

Estimados Foristas.

Voy a citar textualmente algunos parrafos de los Acuerdos y Declaraciones firmadas por Peru, Ecuador Chile, tambien la Convencion de Viena sobre Tratados y finalmente la Convemar... (Copy/Paste):mrgreen:

Espero que lo leen con atencion, para que puedan comprender. :conf:


Decraracion de Santiago 1952.

Código: Seleccionar todo

Basados en esos antecedentes nacionales, los tres países (Chile, Ecuador y Perú) celebraron en 1952 la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, en la capital chilena, ocasión en la cual suscribieron la 'Declaración de Santiago sobre Zona Marítima', el 18 de agosto de 1952, mediante la cual proclamaron su soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña sus costas "hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas", incluidos el suelo y subsuelo que a ella corresponden, con el fin de impedir que una explotación irracional de los recursos naturales pusiera en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales. El 9 de agosto de 1979, Colombia adhirió a la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

Para lograr los fines señalados en la Declaración sobre Zona Marítima, los países acordaron establecer la Comisión Permanente del Pacífico Sur, persona jurídica de derecho internacional con plena capacidad para celebrar contratos, adquirir o enajenar bienes, ejercitar acciones judiciales y formular peticiones.


Peru, Ecuador, Chile y posteriormente Colombia proclamaron su soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña sus costas "hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas".


Código: Seleccionar todo

Declaracion.
1.
Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.

2.
Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

3.
La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.

4.
En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas.


Simple aqui en el parrafo 1 se habla del limite sur del Peru, y en el parrafo 4 en el limite norte del Peru por existir Islas. :cool:

Código: Seleccionar todo

RATIFICACIONES:

CHILE: Decreto Supremo N° 432 de 23 de septiembre de 1954. (Diario Oficial de 22 de noviembre de 1954).

ECUADOR: Decreto Ejecutivo N° 275 de 7 de febrero de 1955. (Registro Oficial N° 1029 de 24 de enero de 1956).

PERÚ: Resolución Legislativa N° 12.305 de 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo de 10 de mayo de 1955. (El Peruano de 12 de mayo de 1955).

COLOMBIA: Depositó instrumento de adhesión el 16 de abril de 1980 en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. Ley 7ª, Art. 4 del 4 de febrero de 1980.

Registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 12 de mayo de 1976.
Certificado de Registro N° 21404 de 1º de mayo de 1979 - Convenio NN.UU. N° 14758.


CONVENIO SOBRE MEDIDAS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ZONAS MARÍTIMAS DE LOS PAÍSES SIGNATARIOS
Lima - Perú, 4 de diciembre de 1954

Código: Seleccionar todo

1.Corresponde a cada país signatario efectuar la vigilancia y control de la explotación de las riquezas de su zona marítima, por conducto de los organismos y medios que considere necesarios.

2.
La vigilancia y control a que se refiere el artículo primero, sólo podrán ser ejercitados por cada país dentro de las aguas de su jurisdicción. Sin embargo, sus naves o aeronaves podrán ingresar a la zona marítima de otro país signatario, sin necesidad de autorización especial, cuando dicho país solicite expresamente su cooperación.


Ahora si salen hablando los pescadores o el Capitan de Ilo por la TV y periodicos peruanos, que Chile esta invadiendo y vigilando el limite maritimo y que estamos entrando asus aguas, es completamente falso uds. firmaron el acta, estamos cuidando el MAR DE CHILE, que nos pertenece. :wink:



CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA
Lima - Perú, 4 de diciembre de 1954


Código: Seleccionar todo

CONVIENEN:

1.
Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marítimas de la costa, de 10 millas marinas de ancho de cada lado del PARALELO que constituye el límite marítimo entre los dos países.

2.
La presencia accidental en la referida zona, de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes aludidos en el primer considerando, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimiento de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha zona especial.

3.
La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa, está reservada exclusivamente a las naciones de cada país.

4.
Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile de 1952.

ALFONSO BULNES CALVO
Por la República de Chile

JORGE SALVADOR LARA
Por la República de Ecuador

DAVID AGUILAR CORNEJO
Por la República de Perú

 
RATIFICACIONES:

CHILE : Decreto N° 519 del 16 de agosto de 1967 (Diario Oficial del 21 de septiembre de 1967).

ECUADOR: Decreto 2556, del 9 de noviembre de 1964 (Registro Oficial 376, del 18 de noviembre de 1964).

PERÚ : Resolución Legislativa N° 12.305, del 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo de 10 de mayo de 1955 (El Peruano del 12 de mayo de 1955).


Esta mas que claro, parrafo 1. Se establecese una zona especial, a partir de las 12 millas marítimas de la costa, de 10 millas marinas de ancho de cada lado en base al PARALELO que constituye el límite marítimo entre los dos países. Ratificadas por los respectivos paises y publicados en sus diarios oficiales.

Respuesta para el forista GRUMO.

Haber si analiza mejor la Convencion de Viena sobre tratados y la Convemar donde el Peru no es miembro, aun estan discutiendo si les conviene entrar o no, por los art. contradictorios para ellos y su demanda, que son el art. 15, art 58 y el 62. Donde hace referencia a su requete archi utilizada linea media equidistante en su Pais. :crazy:

Convencion de Viena. Trtado versus Acuerdos.

Código: Seleccionar todo

 la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 establece en su artículo segundo: “se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.3 


Es decir, la Convencion de Viena no establece diferencias en relacion con la denominacion de un tratado internacional, con lo que no habria diferencia entre un “tratado” o un “acuerdo”. Ojo que el Peru es parte de la Convención de Viena y sobre el Derecho de los Tratados. :cool:

La Convención de Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar de 1982.

Código: Seleccionar todo

Art. 15 pag. 35
Delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente

Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas
frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo
en contrario, a extender su mar territorial mas allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.

Código: Seleccionar todo

Artículo 74
Delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente

1. La delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.

2. Si no se llegare a un acuerdo dentro de un plazo razonable,
los Estados interesados recurrirán a los procedimientos previstos en la
Parte XV.

3. En tanto que no se haya llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el párrafo 1, los Estados interesados, con espíritu de comprensión y cooperación, harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales de carácter práctico y, durante ese período de transición, no harán nada que pueda poner en peligro u obstaculizar la conclusión del acuerdo definitivo. Tales arreglos no prejuzgarán la delimitación definitiva.

4. Cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados interesados, las cuestiones relativas a la delimitación de la zona económica exclusiva se resolverán de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo.



Código: Seleccionar todo

Artículo 83
Delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente

1. La delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.

2. Si no se llegare a un acuerdo dentro de un plazo razonable, los Estados interesados recurrirán a los procedimientos previstos en la Parte XV.

3. En tanto que no se haya llegado al acuerdo previsto en el párrafo 1, los Estados interesados, con espíritu de comprensión y cooperación, harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales de carácter práctico y, durante este período de transición, no harán nada que pueda poner en peligro u obstaculizar la conclusión del acuerdo definitivo. Tales arreglos no prejuzgarán la delimitación definitiva.

4. Cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados interesados, las cuestiones relativas a la delimitación de la plataforma continental se determinarán de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo.


En este caso no estan de frente, pero se hace referencia a la linea media equidistante que reclama el peru... Pero lamenteblemente para ellos, dice claramente en este art 15, segun mi entender que cuando hayan circuntancias especiales "Decraracion de santiago 52 y Acuerdo 54", no es necesario una delimitacion nuevamente... :mrgreen:

En el art. 74 parrafo 4, esta mas que claro, existe un acuerdo y lo reconocese la Convencion de Viena sobre tratados.


En el art. 83 parrafo 4, se repite la historia, existe un acuerdo y lo reconocese la Convencion de Viena sobre tratados.


Bueno fianlmente ya me aburri un poco, son muchos las Convenciones y Organismos Internacionales que avalan nuestra postura de QUE NO AHI NADA PENDIENTE CON EL PERU, me da lata ya revisar tanto tratado y sus espectivos articulos, parrafos y un infinidad de cosas, en fin se me cansaron los ojos de tanto leer, voy a privechar mi finde semana.

Dos cosas antes de que se olviden.

1.- Chile no tiene temor a ir un aun arbitraje Internacional, pero si lo hacemos quiere decir que si existe una controversia por nuestra parta tambien, ahora la casilleria de Chile tiene que ponerse firme y tomar medidas mas drasticas con los Peruanos y empezar a revisar acuerdos de inmigraciones, como una forma para hacerles saber que ya nos tienen aburridos.

2. Finalmente Don Diego Portales no odia a los Peruano ni Bolivianos, pero era contrario a la Confederacion, sabia que a Chile podria pasarlo mal con una union de estos paises, el vio dibujarse en el futuro un conflicto armado con la Confederación Peru - Boliviana... Y asu fue.
Quizas algunas personas en el Peru dicen que odiaba a sus paises, pero en realidad fue un gran Geopolitico y expansionista.
Diego Portales fue genio de la raza Chilena, que solo pretendia la hegemonia de Chile en el Pacifico. :locura:


Chaolin no mas, me voy a comer un asado con un vinito. :acuerdo:

Los Chilenos tenemos la razon una vez mas. :alegria2:


Imagen


Saludos Vigilantes. :marino:



Pd: Todos los Tratados, Acuerdos, Convencion de Viena sobre Tratados, y la Convemar, estan en la internet es facil de buscar, en todo caso estan copy/paste testual de los documentos. :cool:


FOES
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Mensaje por FOES »

Decraracion de Santiago 1952.[/b]
[code]Basados en esos antecedentes nacionales, los tres países (Chile, Ecuador y Perú) celebraron en 1952 la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, en la capital chilena, ocasión en la cual suscribieron la 'Declaración de Santiago sobre Zona Marítima', el 18 de agosto de 1952, mediante la cual proclamaron su soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña sus costas "hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas", incluidos el suelo y subsuelo que a ella corresponden, con el fin de impedir que una explotación irracional de los recursos naturales pusiera en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales. El 9 de agosto de 1979, Colombia adhirió a la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

Empezando por la finalidad del convenio, este no fue para fijar los límites de los países, sino para proteger las riquezas desde las costas hasta una distancia de 200 millas. Es decir, no fue para establecer límites marítimos entre países. Por cierto, me parece que Colombia tiene un tratado de límites marítimos con Ecuador, curioso, no??

Simple aqui en el parrafo 1 se habla del limite sur del Peru, y en el parrafo 4 en el limite norte del Peru por existir Islas. :cool:

En qué parte de ese párrafo dice específicamente eso??

CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA
Lima - Perú, 4 de diciembre de 1954[/b]

[code]
CONVIENEN:

1.
Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marítimas de la costa, de 10 millas marinas de ancho de cada lado del PARALELO que constituye el límite marítimo entre los dos países....

Como bien lo senialas, LOS DOS PAÍSES, más no dice los RESPECTIVOS PAISES. Ahora, porqué solo dice "los dos países"???, pues hace referencia al pedido expreso del Ecuador por la presencia de islas en la frontera Perú Ecuador. Podrías indicarnos cómo se llaman las islas cerca de la frontera Perú Chile????
Leete lo que escribió CZELSASKI hace unas semanas allí hay mas puntos sobre estos acuerdos y sus discordancias.


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JRIVERA
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Mensaje por JRIVERA »

Estimado Alejandro España, asi es, la Declaración de Santiago fue para Reclamar las 200 millas para Ecuador, Chile y el Perú y la Comisión Permanente del Pacífico Sur, hasta el día de HOy vela por el cumplimiento de dicha declaración. Pero no hay Tratados de Límites Marítimos entre Ecuador - Perú en que compartimos equitativamente sus recursos, Chile - Perú en donde se estrangula la salida al mar como se aprecia en los mapasy no existe nada de equidad en compartir los recursos.

Imagen

En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas.


Este hecho existe en la Frontera Ecuador - Chile y no existe en la Frontera Marítima Chile - Perú, luego hago una invocación a la comprensión de lectura, para quien fue entroducido este parrafo?.

Declaraciones de Hoy día de Bachelet, pretenden desconocer el Hito Orilla del Mar y en cambio sostener que el inicio del Limite es el Hito 1, esto es una postura natural y comprensible para cuando se preparan ir a la Corte de la Haya.

Las ratificaciones son para la DEfensa de las 200 millas y no tiene nada que ver las rtificaciones con "Ratificar un Tratado de Limites Maritimos", declaraciones a las que luego se adhirio Colombia y con la firma de este tratado, Colombia no soluciona para nada sus Limitesd Marítimos con Venezuela que tienen que ser plasmados en un Tratado y que son similares a los que mantenemos entre Perú y Chile.

Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marítimas de la costa, de 10 millas marinas de ancho de cada lado del PARALELO que constituye el límite marítimo entre los dos países.


Es un convenio provisional, en dondela palabra "paralelo" por 12 millas introducido suspicasmente y para facilidad del Vigia, pienso que a la vista simple de un vigia no vemas allá de 12 millas la presencia de humo procedente de una embarcación. Esto esun convenio pesquero y que esnatural en cualquier parte del mundo donde existen aguas comunes entre dos paises, he encontrado que este generalmente precede a un Tratado de Limites Marítimos.

Hay otro punto que se quiere desconocer y es la que recoge la CONVEMAR. En la que los Actuales acuerdos la toman como referencia par no ir en contra de esta convención, hasta el mismo US la respeta en sus limites con Mexico.

Saludos,
JRIVERA

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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

¿Diego Portales forjador de la raza chilena?

Interesante el punto del estimado forista. Habria que ver cruce copn que tipo de biotipos hizo para "forjar la raza chilena"

¿Igual como se hicieron los doberman?......Es qeu hablamos de razas como sii pasando La Concordia, las condiciones climaticas imponen verdaderas mutaiones geneticas, haciendo una "raza " totalmente distinta a otra

Para concluir

Respuesta para el forista GRUMO.

Haber si analiza mejor la Convencion de Viena sobre tratados y la Convemar donde el Peru no es miembro, aun estan discutiendo si les conviene entrar o no, por los art. contradictorios para ellos y su demanda, que son el art. 15, art 58 y el 62. Donde hace referencia a su requete archi utilizada linea media equidistante en su Pais.

Convencion de Viena. Trtado versus Acuerdos.

Código:
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 establece en su artículo segundo: “se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.3


Es decir, la Convencion de Viena no establece diferencias en relacion con la denominacion de un tratado internacional, con lo que no habria diferencia entre un “tratado” o un “acuerdo”. Ojo que el Peru es parte de la Convención de Viena y sobre el Derecho de los Tratados.


Lo resaltado es mio.
Un Tratado es un Acuerdo Internacional....pero no todo Acuerdo Internacional es un Tratado.......No soy quien para decirte que analizes mejor o peor un punto.

Para esto tienes Diccionarios Diplomtacios especializados, donde se puede inferir que un Tratado es General y un Convenio es específico

celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”


Es por ello que un Tratado puede ser único o una suma de varios Convenios. Un TRatado de Limites no es un Convenio de Pesca. En este párrafo se admite la existencia de varios instrumentos juridicos en un Tratado.

la Convencion de Viena no establece diferencias en relacion con la denominacion de un tratado internacional, con lo que no habria diferencia entre un “tratado” o un “acuerdo”


Exacto, hay diferencia entre Tratado y Acuerdo, pero si existe entre Tratado y Convenio. Ambos son acuerdos internacionales, pero, en el marco del Derecho Internacional, tiene diferente nivel

Para concluir

Es rescatable tu amor por tu país, pero la imagen no permite un posteo eficaz. Te rogaría que bajes el tamaño de la imagen para no desconfigurar el site

No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.

Correcto....¿Y quien decide la otra forma?.....Es por un "Acuerdo", que la Convencion de Viena le da poder y peso, acuerdo que tienen una precedencia y estan jerarquizados. Acuerdo que pueden ser "Convenios" o "Tratados", dejando de lado la figura de "Protocolo" que es un "Acuerdo" en base a las intenciones de mas paises sobre un punto, que tambien difiere sobre el termino "Convención" que es un "Acuerdo" de varios paises sobre varios puntos de un mismo tema

En la Universidad dicen que es bueno antes de exponer ideas tomar una buena dosis de "ubicaina" y "Marco teórico forte" intravenoso

Saludos


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Mensaje por priwall »

bueno amigos ya que el unico que se abanderizo con mi postura fue Jrivera, a mi pesar debo claudicar,si bien la problematica la inicia Peru yo solo trate de encontrar una solucion salomonica,tengo que dejar a un lado la reinvindicacion Boliviana por un rato y manifestar nuevamente que este es un asunto geometrico si bien hemos convivido 50 años de una forma que por el lado Chileno ha sido favorable parece que por el lado Peruano no lo ha sido tanto, la solucion no esta en nuestras manos eso es claro pero llamo a no exaltarse ni caer en chauvinismos, traigo a la memoria colectiva que varias veces hemos cedido en nuestras pretensiones por ejemplo ante Argentina(beagle)donde nos quedamos con las benditas islas pero perdimos mar , la consecuente proyeccion al atlantico y a la logica reclamacion de soberania antartica,asi que veo que esto no querra repetirse con Peru, pero como dice el dicho el que nada hace nada teme, juridicamente tengo la certeza que el actual limite paralelo no sufrira cambios,saludosss


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Mensaje por JRIVERA »

Interesante página WEB que acabo de encontrar buscando notas sobre el tema.

COMISIÓN PATRIÓTICA PARA LA DEFENSA DEL MAR DE GRAU
http://www.comisionpatriotica.org/

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Es decir, hay bastante documentación sobre el tema.

Saludos,
JRIVERA


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Mensaje por NATRE »

Bueno al fin de cuentas Chile sigue ejerciendo soberania en dicho mar, como lo ha hecho durante 50 años, sin que Peru haya violado el paralelo hasta la fecha.

Saludos :twisted:


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Mensaje por GRUMO »

NATRE escribió:Bueno al fin de cuentas Chile sigue ejerciendo soberania en dicho mar, como lo ha hecho durante 50 años, sin que Peru haya violado el paralelo hasta la fecha.

Saludos :twisted:


Y así será.......Mientras La Haya no diga lo contrario

Saludos

GRUMO


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Mensaje por NATRE »

Siempre y cuando presenten su reclamo, cosa que aun no ocurre :twisted:

Saludos


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JRIVERA
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Mensaje por JRIVERA »

NATRE, hoy día mellego un e-mail sobre los Límites Marítimos, me parece que lo esta enviando la COMISIÓN PATRIÓTICA PARA LA DEFENSA DEL MAR DE GRAU http://www.comisionpatriotica.org/ pues usa las mismas diapositivas. Seria bueno que le des una leida.

Saludos,
JRIVERA


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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

NATRE escribió:Siempre y cuando presenten su reclamo, cosa que aun no ocurre :twisted:

Saludos


La decisión politica esta dada

Se dan los pasos concernientes. La publicacion del mapa que tantas iras ha causado en Chile es uno de ellos

Saludos


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Mensaje por Septimo_de_Linea »

JRIVERA escribió:NATRE, hoy día mellego un e-mail sobre los Límites Marítimos, me parece que lo esta enviando la COMISIÓN PATRIÓTICA PARA LA DEFENSA DEL MAR DE GRAU http://www.comisionpatriotica.org/ pues usa las mismas diapositivas. Seria bueno que le des una leida.

Saludos,
JRIVERA


Comision Patriotica? sera el equivalente peruano de http://www.soberaniachile.cl/

saludos


Mi patria sabe que está sola en Sudamérica; pero tiene fe en su estrella, en su derecho y en la justicia que le asiste; y si mañana es atacada, sus hijos, cual otros viriatos sucumbirán todos, antes que rendirse...
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Mensaje por hunterhik »

ya y???? .... da lo mismo lo que publiquen o los mapas ficticios que quieran poner, la verdad es que Chile tiene bien claro sus limites marítimos y seguirá ejerciendo plena soberanía sobre dicho lugar,lo avalan los distintos papeles y tratados internacionales , ademas del reconocimiento internacional, son otros los que al parecer no.saludos :wink:


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