¿Goma-2 qué? ¿Y el DNT? ¿Y la muestra con nitroglicerina? ¿Desde cuando el DNT es compatible con la Goma-2 ECO? El fabricante me da a mi que no lo da entre sus componentes. Porque esas explotaron en los trenes, no lo olvide. Que allí es donde muere la gente. La que usted llama bolsa de El Pozo imagino que es la que nadie vio en la estación y apareció en la comisaría de Vallecas.
Claro, todo es mentira y ninguna de las pruebas involucra realmente a a esos pobres chicos. Le recuerdo que la NG aparece en una sola muestra y que esa muestra ya fue analizada por la PC en 2.004 y no contenía NG. Por cierto, en M-1 tampoco apareció NG en los primeros análisis de la nueva pericial, por lo que sé solo de detectó la NG después de haber recibido los peritos el Tytadine ¿Curioso, no? En cualquier caso, en 2.004 no tenía NG, así que...
En cuanto al DNT se ha detectado en las mismas proporciones en en las muestras detonadas y en el explosivo intacto, y habiéndose desechado por todos los peritos la posibilidad de contaminación intencionada -y siendo absolutamente seguro que que la GOMA 2 ECO sin detonar lo tenía en los mismos porcentajes- me temo que nada indica que se tratase de un componente del explosivo ¿ES duro? Así es la vida, mala suerte.
Lo de Chinchón y Leganés como lugares básicos para preparar el atentado imagino que lo dice porque la sentencia así lo da por sentado. No porque en los trenes se haya incautado nada que los relacione directamente con las bombas.
La tarjeta telefónica de la bolsa de El Pozo se conectó a la red en el repetido de Chinchón, al igual que otras siete localizadas que nunca mas han vuelto a emitir una llamada; es el lugar al que se transportan los explosivos y donde de almacenan y allí El Chino no permitió la antrada mas que un reducido número de personas los días previos al 11M... ¿Pero qué mas da lo que le diga? ¿Verdad? En realidad a usted no le importa.
En dichos lugares se puede acreditar que estuvieron unas personas que no consta que pusiesen las bombas en los trenes (excepción de la identificación visual de Lamari).
Consta que adquirieron dinamita, adquirieron las tarjetas de los móviles que se usaron como temporizadores, adquirieron detonadores, dejaron sus rastros genéticos y huellas en uno de los vehículos utilizados el día del atentado y se llegó a ellos a través de una artefacto sin detonar. Y. No consta absolutamente nada. Ah, realizaron las reivindicaciones, tanto El Egipcio como El Hasky les atribuyen los atentados, reconocieron su implicación a familiares -El Chino-... No, si efectivamente no consta absolutamente nada. En fin...
Y reitero que las identificaciones visuales son totalmente falibles. Ya en el juicio una testigo cambió de criterio y afirmó que el que creía que era Basel Ghalyoun era en verdad el argelino Daoud Ouhnane. A Zougham se le ve en múltiples sitios (lo que tampoco es especialmente lógico). Se ve a un terrorista (Zougham creo recordar) dejando un artefacto en un lugar distinto al que luego explota. La experiencia dice que las identificaciones visuales son especialmente fallonas y los jueces suelen considerarlas como algo relativo.
Bueno, ya ha visto como las consideran los jueces. Pero parece que no le gusta cuando afecta a ... bueno, parece que a veces no le gusta.
Usted da por sentado que los transportados son los explosivos empleados en el atentado y eso hay que probarlo.
Probado está.
Además durante el juicio hubo familiares de los supuestamente implicados en la reivindicación, que expresaron sus dudas de que fuesen sus familiares los que hablaban. Incluso la mujer de El Chino, que lo reconoció en el video, durante el juicio cambió su testimonio sobre las llamadas de su marido recibidas desde Leganés, por lo que de credibilidad la justa.
:D:D
Un hermano de El Chino -que lo había identificado en fase de instrucción- dijo que ahora no estaba seguro, pero no dijo que no fuera él- Otro, su mujer y por lo menos otro testigo lo identificaron sin ninguna duda, tanto por la voz como por las manos. ¿Otra cosa que no le gusta? Mala suerte.
Sobre el caso de los terroristas de ETA Aitor Lorente y David Plá, no fueron condenados como usted afirma por colaboración con banda armada, sino por PERTENENCIA. No se les condenó por la información suministrada sino por el hecho de estar integrados en banda terrorista.
Tiene razón en lo primero, pero no en los segundo. Lo que determinó que se considerase que pertenecían ETA es es que proporcionaban a la organización datos sobre posibles objetivos. Y eso está expresamente recogido en la condena
Tercero. Es en Noviembre de 1999 cuando Aitor L. B. y David P. M. se encuentran en Francia y reciben de un dirigente de la organización terrorista ETA la orden de pasar a España, con el fin de establecerse en Zaragoza, ciudad donde debían de crear una infraestructura estable y segura de pisos para ocultar personas miembros de la organización, y de locales donde esconder vehículos, además de iniciar un conocimiento detallado de la ciudad para facilitar las entradas y salidas de miembros de ETA, como la ubicación de edificios oficiales, cuarteles de la Guardia Civil y comisarías de Policía, etc., así como información sobre personas pertenecientes a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, políticos, personajes públicos e incluso empresarios con la finalidad de llevar a cabo algún posible secuestro.
Para poder llevar a cabo la misión encomendada, la organización les facilitó dinero y les dotó de documentación falsa.
Cuarto. Los procesados fueron Ir al término anterior detenidos Ir al término siguiente el Ir al término anterior 27 Ir al término siguiente de Ir al término anterior Julio Ir al término siguiente de Ir al término anterior 2000 Ir al término siguiente en la ciudad de Zaragoza. Aitor L. B. llevaba una peluca en el momento de su detención y portaba el Documento Nacional de Identidad nº 16.217.159 y un permiso de conducir a nombre de Ignacio G. DE S. G., en los que figuraba su fotografía, documentación que utilizaba para ocultar su identidad y que en concreto empleó para alquilar un vehículo en la agencia de alquiler Hispania de Zaragoza. David P. M., portaba igualmente en el momento de su detención un documento Nacional de identidad nº 50.139.541 y un permiso de conducir a nombre de Manuel C. C., ambos con su fotografía, así como un carné de la Universidad Complutense de Madrid y una tarjeta del Ministerio de Economía y Hacienda con el mismo nombre.
Quinto. En el registro judicialmente autorizado de la vivienda que ambos ocupaban de la calle Doctor Iranzo nº 82, 2° B de Zaragoza, que había sido alquilada por Aitor L. B., utilizando para ello la fotocopia de un documento Nacional de Identidad a nombre de Emilio S. F., se intervino documentación consistente en anotaciones sobre vehículos y matrículas, diversos planos de Zaragoza con indicaciones sobre Comisarías de policía , Cuarteles de la Guardia Civil y otros edificios públicos, trazos marcando el habitual recorrido de personajes de la vida política, así como vídeos conteniendo referencias a personas pertenecientes a la vida política, militar y social, tanto del ámbito de la comunidad aragonesa como del ámbito nacional.
Así que aunque fueron condenados por pertenencia, entre los hechos que se tuvo en cuenta para determinar tal pertenencia estába el de proporcionar datos sobre políticos
Que no es lo mismo. Lo que consideró Pedraz ya lo sabemos. El argumento de que al ser meses después de la detención el asesinato y no cabe pensar que se empleasen esos datos es de risa. La validez de un dato no depende de la antigüedad sino de la veracidad del mismo.
Pasa lo mismo con un argumento. La antigüedad de los datos es UNO de los motivos alegados por Pedraz -y reconocido por la Audiencia-. Pese a lo que usted dijo en su primer mensaje, no se identificó el domicilio de la víctima y, aunque entra la documentación incautada constaba en nombre de algunos políticos, no constaba el de la víctima. Aunque parecieron marcadas unas calles -entre ellas una en la que ETA realizó el asesinato casi un año después- no existía entre la documentación que se les encontró ninguna indicación que permitiera realizar el atentado -ni identificar al posible objetivo- Ni horarios de la víctima, ni cuando o como transitaba por allí. Lo que señaló el juez es que con los datos proporcionados por estos etarras, ETA no pudo cometer el atentado.
Y por supuesto que lo de Pepe Rei no lo debate. ¿No lo ha encontrado en INTERNET?
:D:D
Pepe Rei, es un caso como mil veces mas conocido
Sin entrar en detalles, veamos lo que decía El País en el momento del procesamiento
En este mismo sumario, en el que se investiga el entramado financiero de ETA, la Sala ha acordado confirmar el procesamiento de otras 22 personas y levantar el de otras cuatro.
La decisión se produce sólo veinte días después de que esta misma sección acordara, el pasado 13 de junio, dejar en libertad a Rei al estimar que ETA no necesita de las informaciones que publica en la revista Ardi Beltza para fijar sus objetivos.
Sólo uno de los magistrados que firmaron esa resolución, Carlos Ollero, estimó entonces que había indicios suficientes de que Rei había cometido un delito de terrorismo, aunque añadía que no existía riesgo de fuga que justificara su permanencia en prisión.
En esta ocasión, los mismos magistrados -Carlos Cezón, Juan José López Ortega y el citado Ollero- han considerado que, aunque muchos de los indicios señalados por Garzón "no cubrirían todas las exigencias fácticas del tipo" penal aplicado -la colaboración con banda armada- hay uno que sí cumple los requisitos.
Se refieren al documento encontrado en el ordenador del Equipo de Investigación de Egin bajo la clave "Abascal", de fecha 14 de octubre de 1993 y que fue intervenido en noviembre de 1994 en poder del dirigente de ETA Félix Alberto López de la Calle Gauna, Mobutu, sobre la actuación del jefe de psicólogos de la Ertzaintza en la liberación del secuestrado Julio Iglesias Zamora.
El documento "revela indiciariamente la facilitación a ETA por parte del procesado de una información de interés para la banda criminal -en cuanto referida a un secuestro perpetrado por ETA y a una persona vinculada a la Ertzaintza- de la que dispone de forma confidencial el Equipo de Investigación de Egin a través del procesado, que es quien conserva la identidad de la fuente".
La sala estima que estos hechos pueden constituir un delito de colaboración con banda armada atribuible a Rei, a pesar de que no sólo éste tuviera acceso al ordenador del Equipo de Investigación y de que la misma información apareciera en un libro publicado por el procesado en octubre de 1994.
Lo que se halla en poder de López de la Calle en noviembre de 1993 "no es la información publicada, sino una copia inequívocamente proviniente del original obrante en Egin, con fuente de información sólo conocida por Rei", dice la sala, que añade que "de otra parte, la información pudo hacerse llegar a López de la Calle a partir de octubre de 1993, mucho antes de la aparición del libro".
Así que ya ve que Rei fue procesado, precisamente, por ese hecho que usted señala.
Después de manipular lo de que estaban condenados por colaboración para hacer creer al que le lea que de algún modo ya habían sido condenados por informar a ETA sobre potenciales objetivos, y deslegitimar mi argumentación.
No preciso manipular para decir eso, me ha bastado con copiar los párrafos correspondientes de la sentencia. Es usted quien manipula -o quizá no sepa de lo que habla- al afirmar que al ser la condena por pertenencia no se tuvo en cuenta la información proporcionada a ETA. Claro que se tuvo y así consta como motivo de la condena
Y se permite hablar de tergiversación. A usted, las menciones a sumarios de ETA le vienen grandes. No puede ocultarlo.
:D:D
Cuando cite uno sin errores, podrá decirme algo.
De hecho, Garzón intentó reabrir el sumario durante su suplencia a Pedraz. La célula que operaba en Zaragoza fue desarticulada parcialmente. Consiguieron huir dos pistoleras, Ainara Esterán y Nerea Garaizar. Estas se llevaron a Francia toda la información recopilada sobre las futuras víctimas. Dicha documentación, donde se identifica a los informantes, es encontrada en manos de Fernández Iradi "Susper" al ser detenido en Francia. La información la elaboraron ellos según consta en la propia documentación. Durante la vista, los acusados no identificaron ninguna otra posible víctima distinta de Giménez Abad que respondiese a tal itinerario. Pero nuestro sistema fue garantista. No se ha aplicado lo mismo en el 11-M.
Obviamente no se llevaron a Francia toda la información ya que los etaras fueron condenados precisamente por recopilarla y proporcionarla a la banda... porque se les encontró en el registro del piso. Por lo que he podido ver, ni tan siquiera es seguro que la información que tenía susper procediera en su totalidad de ellos, pero si siquiera la información de susper tenía los niveles de detalle que usted ha afirmado en su primer correo ¿Y se permite hablar de tergiversación? Antes a no decir la verdad se le llamaba de otra manera.
Y no vuelva a salirse por la tangente. Lo que discutimos en el último párrafo de su post no es si la sentencia considera culpables a los muertos con más o menos base, sino que usted afirmó que suponer un delito a un muerto no contraviene ninguna norma del derecho penal. Pero como eso le delata sale hablando de otro tema.
Vaya, sigue "tergiversando". Lo que yo dije es que estando acreditada la autoría material, suponer que habían realizado otros actos de participación dentro de la misma autoría no contraviene ninguna norma de derecho penal. Estando acreditada la autoría material. Qué es lo que usted había dicho que se "había dado por supuesta"
A ello usted me contestó...
¿Por qué es evidente? Si muchos de ellos no dejaron huellas, no aparecen en ninguna imagen que acredite su presencia, y ni siquiera, pese a su falibilidad, hay testigos que los identifiquen. Tampoco se acredita en documentos de su puño y letra que reconozcan su participación. ¿Es usted de los que gusta hacerse partícipe de esa costumbre tan española de echarle la culpa al muerto?
Y cauando ahora le expongo la base que que existe en los autos -y por lo tanto la que tiene la sentencia- me dice usted que no me salga por la tangente.
Pues no, no yo he dicho que se pueda "suponer" el delito a nadie, ni parece que usted esté en condiciones de mantener la autoría "se da por supuesta". La autoría se desprende de la investigación que obra en autos. Ya, ya sé que no le gusta, pero qué quiere que le haga yo... así son las cosas.