Me ha llamado la atención el protagonismo de la ministra de Defensa en la extinción de los incendios declarados en las localidades de Zuera (Zaragoza) y Honrubia (Segovia). En ambos incendios participaron unidades de la UME y las noticias de prensa señalan que Carme Chacón
suspendió sus vacaciones para realizar la visita a ambos lugares. ¿Dependen los incendios forestales del Ministerio de Defensa o Interior? Veamos :
1.- Según establece el Artículo 1 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, le corresponde al Ministerio del Interior (entre otras cosas):
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el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil Funciones :
arrow: 2.- Según establece el Artículo 1 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias le corresponden (entre otras) las siguientes funciones:
j) La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos y emergencias, incluyendo el entrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios y organizaciones implicados en las actuaciones de emergencia, en particular, servicios de extinción de incendios y salvamento, servicios sanitarios y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
o) Solicitar la intervención de la Unidad Militar de Emergencias conforme a los Protocolos de actuación que se establezcan para la misma.
3.- Por otra parte el RD 399/2007, de 23 de marzo, en el que se aprueba el protocolo de Intervención de la UME, dictamina (entre otras cosas):
]Tercero
1. El Ministro de Defensa, por delegación del Presidente del Gobierno, ordenará la intervención de la UME, a propuesta del Ministro del Interior.
2. Las autoridades competentes en materia de protección civil podrán solicitar del Ministerio del Interior la colaboración de la UME. Valorada la dimensión de la emergencia y los medios disponibles para hacerle frente, el Ministerio del Interior solicitará del Ministerio de Defensa la intervención de la UME.
3. La decisión por la que finalice la intervención de la UME en una concreta situación de emergencia deberá ser adoptada por el Ministro de Defensa informando a la misma autoridad que solicitó la intervención.
4. Los efectivos de la Unidad Militar de Emergencias actuarán siempre encuadrados y dirigidos por los Mandos de la Unidad. En todos los casos en que intervenga, un representante del Ministerio de Defensa (UME) formará parte de la dirección de las citadas emergencias.
5. El inicio y la finalización de la intervención de la UME será notificada por el Ministerio de Defensa al Centro Nacional de Gestión de Crisis de la Presidencia del Gobierno.
Cuarto
1. En los supuestos de emergencias declaradas de interés nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, y para el caso en que por el Ministro de Defensa se decida la intervención de la UME, la dirección y coordinación operativa de las actuaciones a realizar en la zona siniestrada corresponderá al Jefe de la UME bajo la dependencia del Ministro del Interior.
2. En los supuestos de emergencias no declaradas de interés nacional, y para el caso en que por el Ministro de Defensa se ordene la intervención de la UME, su actuación deberá ajustarse a lo establecido en la legislación vigente en materia de protección civil.
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Bueno y después de copiar esta engorrosa y poco clara legislación - por lo que pido perdón - me gustaría que, por favor, alguien me contestase a la siguiente pregunta :
¿Quién debería de haber suspendido las vacaciones : la ministra de defensa o el ministro de Interior?
Saludos.