Bueno vamos por partes y cucharadas. Me gustaría replicar todos y cada uno de los puntos expuestos por Hunterhik, al mismo tiempo, pero el trabajo no me lo permite, por lo que empezare con las 3 primeras y luego continuare con las demás.
Lo que Hunterhik ha hecho, es enumerar una serie de argumentos parcialmente, sin mayor explicación ni sustento. Me hubiese gustado que documente y exponga mas sobre cada punto de la posición chilena y no solo enumerarla, lo cual me parece importante para el debate y el análisis de cada posición, que es lo que finalmente creo yo buscamos. Pero en fin, dada esta información trataremos de avanzar con lo que se tiene.
Primeramente, debemos de situarnos en el espacio-tiempo y en la coyuntura en que se firmaron tanto el Convenio de 1954 como la Declaración de Santiago de 1952, así como los documentos relacionados a estos tanto anteriores como posteriores a esas fechas. Debemos de analizar los documentos de acuerdo a los conceptos y definiciones que se tenían y manejaban en ese tiempo para de esta manera poder formarnos una opinión razonable de las intenciones y el sentido de los documentos firmados.
Esto lo digo, no como un capricho personal, sino porque es justamente este el método que utiliza la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ) para analizar y sentenciar este tipo de discrepancias entre países y que están contenidas a lo largo de toda su jurisprudencia y de sus sentencias, valga la redundancia.
hunterhik escribió:Argumentos de la postura chilena:
- El presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero, declaró mediante el Decreto Supremo Nº 781 del 1 de agosto de 1947, la soberanía del Perú sobre el mar "entre las costas y una línea imaginaria paralela a ellas [...] siguiendo la línea de los paralelos geográficos".
Efectivamente, pero lo que no dices, supongo por lo escueto de tu exposición sobre este punto, es que este decreto, al igual que el decreto emitido por el gobierno chileno el 23/06/1947 firmada por el presidente Gabriel Gonzales Videla, fue un decreto que tiene un artículo que pone salvedades al mismo y no lo hace DEFINITIVO, sino INICIAL en esta materia, como demostrare más adelante. Este artículo es el No 3 que aquí mismo les cito:
3ro.- ‘’Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro….’’
El Decreto Supremo 781 de 1947, es EFECTIVAMENTE modificado por la Ley del Petróleo número 11780 del 12/03/1952, 5 meses ANTES de la declaración de Santiago, al proclamar una proyección CONSTANTE de 200 millas para la plataforma continental desde la línea de bajamar de TODO EL PERFIL de la costa. Es decir todos y cada uno de los puntos de la costa peruana, según esta ley, debe tener una proyección de 200 millas. Esta ley asumió de manera implícita una norma delimitadora distinta y excluyente del paralelo geográfico. De acuerdo a esta ley la proyección peruana implicaba el solapamiento o superposición con la plataforma continental de Chile, bajo el criterio chileno de su proyección en función de la distancia. El gobierno de Chile en ese momento no EXPRESO ninguna RESERVA ni RECLAMO por lo dispuesto en la citada ley
Ley del Petróleo No 11780 del 12 de Marzo de1952
Articulo 14.- Para los fines de esta ley, el territorio de la república queda dividido en las siguientes 4 zonas:
4.- Zócalo Continental.- Es la zona comprendida entre el limite occidental de la zona de la costa y una línea imaginaria trazada mar afuera a una distancia CONSTANTE de doscientas millas de la línea de baja marea del litoral continental.
Artículo 61.- Son áreas reservadas:
2.- La zona denominada zócalo continental………..
Es importante citar algunos artículos de la
Declaración chilena del 23/06/1947:3ro.- La demarcación de las zonas de protección de caza y pescas marítimas en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno de Chile será hecha, en virtud de soberanía, cada vez que el Gobierno lo crea conveniente, sea ratificando, ampliando o de cualquier manera modificando dichas demarcaciones, conforme a intereses de Chile que sean advertidos en el futuro, declarándose desde luego dicha protección y control sobre todo el mar comprendido dentro del perímetro formado por la costa con una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancia de las costas continentales chilenas. Esta demarcación se medirá respecto de las islas chilenas, señalándose una zona de mar contigua a las costas de las mismas, proyectadas paralelamente a éstas, a doscientas millas marinas por todo su contorno.
En el artículo 4to el gobierno de Chile expresa su respeto a los derechos soberanos del Perú y de otros estados:
4to.- La presente declaración de soberanía NO DESCONOCE legítimos derechos similares de OTROS Estados sobre la base de RECIPROCIDAD, ni afecta a los derechos de libre navegación sobre la alta mar.”
Hay que tomar en cuenta que el uso ambiguo de algunos términos es algo natural en la época dada la imprecisión de los conceptos del Derecho del Mar que se utilizaban en ese entonces. También es importante mencionar que sobre la naturaleza jurídica de la zona de 200 millas no existía tampoco unanimidad ni acuerdo incluso dentro de cada país. Pero ello era común en la región, debido al estado insipiente del desarrollo del derecho del mar y al carácter confrontacional con que las grandes potencias reaccionaron frente a la Declaración de Santiago.
hunterhik escribió: -Los acuerdos de 1952 y 1954 están vigentes en ambos países y, de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según la posición chilena, tienen la naturaleza de un tratado internacional. Si bien dicha convención no tiene efectos retroactivos (y sólo entró en vigencia el 27 de enero de 1980), ello no impide la aplicación de sus normas, en cuanto éstas se limitan a reconocer derecho internacional consuetudinario. Esta señala que se entiende por tratado un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular'";
El Perú en ningún momento esta ni negando el Convenio Especial de Pesca, ni está diciendo que no lo va a cumplir. Es decir, el Perú no dice lo que a Chile se le antoja que el Perú diga. Lo que el Perú sostiene es que ese NO es un Tratado de LÍMITES entre el Perú y Chile como por EXTENCION Chile pretende hacer creer. La posición peruana se sustenta en las ACTAS PREPARATORIAS del Convenio, en las cuales no se hace mención de ningún tipo al ESTABLECIMIENTO de un límite marítimo entre Perú y Chile. La corte como siempre ha hecho en su JURISDPRUDENCIA va analizar esas actas donde se encuentran EVIDENCIADAS las Voluntades de los estados al momento de firmar el convenio y el objeto, fin y contexto del mismo. Entonces, no basta decir que en el Titulo del convenio diga fronteriza y que se infiera caprichosamente un límite inexistente por la redacción imperfecta de la época para afirmar que las VOLUNTADES de Perú y Chile fueron el de DETERMINAR un límite marítimo. Hay que ir más allá como lo hará sin duda la corte. Podemos consultar como Jurisprudencia de la CIJ el caso de Plataforma Continental en el Mar del Norte y el caso Honduras/Nicaragua más recientemente. Este último caso a mi parecer resulta mucho más trascendente para nuestro debate.
hunterhik escribió: asimismo, en el artículo 62 señala que "un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él: a) si el tratado establece una frontera".
Eso se aplicara SI y SOLO SI, la CIJ determine que el convenio fue un tratado de límites, pero dada la JURISPRUDENCIA de la corte y las evidencias contenidas en las Actas Preparatorias, que va a revisar, eso está muy, pero muy difícil, por no decir improbable.
hunterhik escribió: - Si bien los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre "Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas", en Derecho existe un principio general que señala que las "cosas son lo que son, de acuerdo a su naturaleza, y no lo que quiera una de las partes",
Estoy de acuerdo con que
"cosas son lo que son, de acuerdo a su naturaleza, y no lo que quiera una de las partes." Entonces cuando se revisen las ACTAS PREPARATORIAS del Convenio quedara CLARO que el este se firmo para facilitar la pesca artesanal y no para FIJAR limite marítimo alguno entre Chile y Perú.
hunterhik escribió: por tanto, serían tratados de límites marítimos, si en su contenido versa sobre éstos. El acuerdo de 1954 se denomina "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima".
Esto es Inexacto. Como antes ya mencione, no basta decir que en el Titulo del convenio diga fronteriza y que se infiera caprichosamente un límite inexistente por la redacción imperfecta de la época para afirmar que las VOLUNTADES de Perú y Chile fueron el de DETERMINAR un límite marítimo entre ambos países.
El Convenio seria un TRATADO de LIMITES para la CIJ, Si y SOLO SI la CIJ COMPRUEBA que la intención libre y soberana de los estados eran FIJAR un límite marítimo entre Perú y Chile. Esto dado por la diferencia de interpretaciones que del convenio tienen Perú y Chile, y dada la INTERPRETACION que por Extensión hace Chile, para beneficiarse de los acuerdos BILATERALES, que por las condiciones geográficas existentes, Perú y Ecuador acordaron y en los cuales Chile, no tiene NADA que VER.
Atentamente;
Arpía