Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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Arpia
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Mensaje por Arpia »

Arpia escribió:
GRUMO escribió:Estimado Arpía

Por un lado la equidad, por otro lado la inacción de 50 años de la Cancillería.
Saludos

El "consumado"
Grumo

Estimado grumo;

Por favor no digamos eso, que por decir lo menos es una inexactitud. Y aquí te dejo todo lo que el Perú ha emitido, protestado y manifestado reserva con relación a este tema:

1.- Decreto supremo No 781 del 1/8/1947

2.- Ley del petróleo No 11780 12/63/1952

3.- Delimitación de la zona marítima de las 200 millas, resolución Suprema No 212 de 1/1955

4.- Tratado y Protocolo, Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica 3/6/1929

5.- Acta final de la comisión de límites con la descripción de los hitos colocados 21/7/1930

6.- Acuerdo para construir señales o torres que orienten a las pequeñas embarcaciones pesqueras artesanales 6 y8 /3/1968

7.- Posición oficial del Perú sobre la delimitación marítima entre estados con costas adyacentes, intervención del delegado peruano en la III conferencia de las naciones unidas sobre el derecho del mar 27/8/1980

8.- Memorando de la embajada del Perú en Santiago al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitido con nota 5-4-M/147 del 23/5/1986

Etc., etc., etc.,

Y la verdad ya no sigo porque ya no tengo tiempo, pero faltan al menos 8 documentos mas, que si lo requieres te los indicare posteriormente.

Entonces, vuelvo y repito lo que te manifesté en mi post anterior: El gobierno peruano lo único que no ha hecho es tratar de TOMAR por la fuerza lo que considera como propio. Pero desde 1929 hay innumerables documentos que o justifican la posesión de las 200 millas en todo el litoral nacional o son reservas y/o protestas a documentos emitidos por Chile con relación a este asunto, entonces por favor no digamos que no se ha hecho nada, que por decir lo menos, es inexacto. Y si quedara alguna duda de lo que te afirmo, te los puedo seguir señalando y enumerando.

Atentamente;

Arpía


Atentamente;

Arpía


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Arpia
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Mensaje por Arpia »

Arpia escribió:
Chuck escribió:Hmmm, pero con este ejemplo:

Es decir si tú y yo discutimos sobre la propiedad de una moto que NO EXISTE y firmamos un papel que diga que la moto es tuya o mía, eso no hace que aparezca la moto de la nada y EXISTA, si me entiendes?


En este caso la moto si existe.


No, no existe. El limite DEBE de existir, pero lo deben de fijar o las partes por mutuo acuerdo, lo cual es un supuesto negado, o lo debe de FIJAR la Corte Internacional de justicia de la Haya (CIJ), y no unilateralmente Chile o el Perú. Por lo tanto mientras no esté definido simplemente NO EXISTE. Y para existir no basta que SOLO Chile diga dónde está el límite, es imprescindible que el Perú este de acuerdo. Es decir la moto sigue sin existir. Más adelante te darás cuenta porque se sostiene esto.

Chuck escribió: Ojo, no existe un tratado, pero limites entre países si deben existir, aún cuando sean "informales".


Bueno esa es una interpretación sola y únicamente tuya, porque ni tu cancillería se atrevería a hacer afirmaciones tan temerarias, sin el mas mínimo sustento en el derecho del mar consuetudinario. En todo caso te invito a que compartas con nosotros el sustento legal correspondiente de tus afirmaciones. Quedo a la espera.

Chuck escribió:La posicion peruana indica que la mayor flaqueza de la defensa chilena es que NO hay tratado de límites, pero como ya se ha dicho varias veces hay uso y costmbre.
Por lo mismo, la moto existe, pero no esta definido quien es el dueño (si tu o tu vecino). Si tu usas una moto por 50 años, a vista y paciencia de tu vecino, frente a la policía y a todo el barrio, y el vecino acepta que no puede usarla porque la acepta como "tuya", se hace muy forzado que luego de todo ese tiempo el vecino la reclame como propia, siendo que ni siquiera tiene la boleta (que sería el tratado... que NO existe), y de una patada pretenda que la moto nunca fue de nadie, olvidando todo el tiempo en que se aceptó que era tuya.


Usos y costumbres en el derecho del mar?????? Ummnn!!! Me parece que por ahí no va la cosa de acuerdo a la CIJ, y te lo voy a demostrar.

El gobierno de Chile, así como tú, han hecho referencia al ejercicio de jurisdicción que ejecuta sobre la zona de superposición, otorgando a este argumento un peso importantísimo para sus pretensiones.
Pues bien, es muy importante aquí dejar MUY BIEN SENTADO que, en el caso de la soberanía territorial, la ocupación es una modalidad antigua y común de adquisición del territorio, pero no lo es en relación con los espacios marítimos sobre los cuales los estados ejercen soberanía y jurisdicción. El derecho internacional del mar no reconoce atribución de soberanía y jurisdicción de espacios marítimos EN MERITO a la OCUPACION, la POSESION o el ejercicio unilateral de soberanía (efectividades). En la delimitación marítima, la ocupación NO GENERA DERECHOS de atribución de soberanía sobre el espacio marítimo adyacente a las costas del estado. Así lo ha determinado la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que en la sentencia sobre la Plataforma Continental en el Mar del Norte, ha señalado que el derecho sobre la plataforma continental es independiente del ejercicio de soberanía (efectividades).
Y esto es así debido a que si bien la delimitación marítima y la delimitación terrestre guardan similitudes en común, también tienen diferencias sustanciales que otorgan al ejercicio de la jurisdicción un significado y un valor distinto para el caso de la delimitación marítima con relación a la delimitación territorial (terrestre). Mientras que en la delimitación terrestre no pueden existir 2 títulos validos de soberanía validos sobre el MISMI ESPACIO, es decir siempre el titulo de una parte se impone sobre el que esgrime la otra; en el derecho de la delimitación MARITIMA siempre habrá 2 títulos igualmente validos, pues estos se derivan de los principios de adyacencia y distancia que tiene todo estado rivereño. Precisamente por la existencia de 2 títulos jurídicamente validos es que se produce el fenómeno del solapamiento o superposición de las respectivas áreas de soberanía o superposición que es el fundamento de la delimitación marítima.
Espero que te haya quedado claro que el tema de la posesión para efectos de la CIJ es un tema meramente referencial y no le genera derechos de atribución de soberanía a Chile. En todo coso todo a lo que me he referido lo puedes revisar en la sentencia sobre el Plataforma Continental en el Mar del Norte o a la sentencia del caso Honuras/Nicaragua que son públicas.

Felizmente para Perú y Chile, lo que va a contar son los procedimientos y jurisprudencia de la CIJ. Es decir no va a valer ni mi opinión ni la tuya, ni mi interpretación ni la tuya. Es por eso que yo trato de basar mis opiniones en los procedimientos y jurisdicción que la CIJ ha emitido de manera amplia y no en lo que ‘’DIGAN’’ algunos juristas de uno y otro lado o los mitos y creencias populares. En todo caso esos son datos meramente referenciales que serán confirmados o desechados por la jurisprudencia de la CIJ.

Chuck escribió:El ejemplo puede ser básico, pero muestra que tan extraño es el reclamo peruano


Tienes razón en que el ejemplo es básico, pero lo que muestra es que según la jurisprudencia de la CIJ los argumentos chilenos tienen base, pero no son contundentes. Ahora entiendes por que en el ejemplo, la Moto no existe?????

Chuck escribió:y, como dice Grumo, es el gran problema de la postura Peruana... por que ahora y no antes?


Bueno, mira la respuesta que a Grumo le manifesté con relación a ese punto.

Atentamente;

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Mensaje por Septimo_de_Linea »

El derecho internacional del mar no reconoce atribución de soberanía y jurisdicción de espacios marítimos EN MERITO a la OCUPACION, la POSESION o el ejercicio unilateral de soberanía (efectividades)


Pero Perú no pertenece a ese organismo...longi.

saludos


Mi patria sabe que está sola en Sudamérica; pero tiene fe en su estrella, en su derecho y en la justicia que le asiste; y si mañana es atacada, sus hijos, cual otros viriatos sucumbirán todos, antes que rendirse...
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Mensaje por Arpia »

GRUMO escribió:Hola todos

En la Universidad de San Marcos el Licenciado Daniel Julca esta tyrabajando una tesis para su graduación como Magister en Comunicación , con el tema "La Políticas y la Comunmicación" Caso Alan García - Ollanta"

Para no hacer mas largo el post, en resumen, la campaña mediática en el Perú se centró en no escoger al mejor sino en no escoger al peor. De los males el menor. Ollanta fue destruido por todos los medios amigos y enemigos. Es otro punto de analisis el si tenian razon o no lo tenian.

Pore eso fué escogido Alan García. Por ser la alternativa que "hace menos daño"..Un caso de Riplay..Only in my country

Pasando a otro punto

Siendo uno de los fanfarrones que nos queremos dar de abogados, segun algunos comentarios de un estimado forista, permitanme ser incisivo en los siguientes puntos

1. ¿Existe un "Tratado de Limiotes Maritimos entre Perú y Chile"?. Reitero el punto, no un Convenio que haga sus veces, no un Acuerdo que sirva para algo, sino este específico instrumento de jurisprudencia internacional....Agradecería tengan la amabilidad de responder al respecto con "Si existe"..."No existe"

2. En el tema de la moto. Esta moto fue aceptadop por todos como de propiedad del vecino durante 50 años . Pero esta moto no fue comprada por el vecino, ni es fruto de su esfuerzo ni es por un justiprecio sino "la moto "estuvo ahí". Por lo tanto no es equitativo que esta moto sea de unica exclusividad del vecino dado que es por renuncia injustificada de una de las partes. Por ello, en este marco de cosas, se ìde la equidad, pero el vecino dcie "Piña perdistes..¿para que me distes la moto por 50 años?..ya es mía, no molestes, aqui tengo un papel en que me lo prestas?..Obviamente el otro dirá "Te lo presté pero no te la otorgué ni te la regalé"...Con este ejemplo forzado intento dar otro argumento al ejemplo de la moto

Para concluir

Estimado Arpía :claps: :claps: :claps: solo excelnte tu post

Tengo la plena seguridad que la respuesta de los estimados amigos serán del mismo gran nivel que has llevado esta discusión

Y en este punto hubieron muy memorables discusiones donde todos salimos ganando

Saludos cordiales

El "......de la moto"
Grumo


Atentamente;

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Mensaje por Arpia »

Chuck escribió:El tema es que esos límites si existen, por mucho que no HAYA un tratado que los defina.

Dimension desconocida? A mi juicio si, porque si no hay limites, ¿como llamamos a la linea imaginaria en la que Peru hasta ahora ha aceptado la soberania de Chile? (porque eso han hecho, someterse a nuestras autoridades maritimas (y por ende a nuestro gobierno) en temas relativos a la pesca y a control de buques es, de una forma u otra, aceptar que han pasado al patio del vecino).

Ya para que seguir, el papel aguanta todo, quizas no hayan limites escritos, QUIZAS (que eso lo definan los cabezones de la Haya), pero dichos limites si existieron, al menos en la mente de los locos navegantes y bucaneros.

Chuck, el que no tiene moto pero si monopatin.


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Mensaje por Arpia »

Anderson escribió:
Giancarlo_HG. escribió:ay! :crazy: ...ya pes hijitos!!!

¿no había un topic específico donde trataban el tema de los limites maritimos? :mrgreen:


Ahh, Giancarlo, no seas aguafiestas !! :mrgreen:
no ves que Arpia está dando cátedra?


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Mensaje por Arpia »

duke7 escribió:
Anderson escribió:
Giancarlo_HG. escribió:ay! :crazy: ...ya pes hijitos!!!

¿no había un topic específico donde trataban el tema de los limites maritimos? :mrgreen:


Ahh, Giancarlo, no seas aguafiestas !! :mrgreen:
no ves que Arpia está dando cátedra?


OFF: Para que después el moderador los borre por que no tiene nada que ver con el titulo del hilo, asi todos lo que escribió Arpia se vaya al tacho, como dice Giancarlo ese tema ponganlo en su respectivo hilo.


Atentamente;

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Mensaje por Arpia »

comando_pachacutec escribió:HACE RATO!


Atentamente;

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Mensaje por Arpia »

Chuck escribió:Jajaja, ya! :mrgreen:

Cuando comience el juicio hacemos un tema ezpezial y ahi todos hablamos de lo que suceda, por ahora las posiciones de cada lado estan claras.


Atentamente;

Arpía


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Mensaje por KF86 »

Arpia, si vas a Quotear a los foristas, al menos tomate el trabajo de responder aquello que señalas.

Salu2


Quien por hierro mata...por hierro muere.
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JRIVERA
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Mensaje por JRIVERA »

Gracias Arpia, valió la pena reclamar la re-apertura de este tópico, que es el de mayor interes para ambas naciones, hoy en día.

Saludos,
JRIVERA

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A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
hunterhik
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Mensaje por hunterhik »

Para aclarar los mapas..el limite actual y el pretendido, no real por el Peru.saludos :wink:
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Luisfer
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Mensaje por Luisfer »

Quedo pendiente la replica:

Yorktown escribió:Luisfer deja el rollo victimista que ni pretendo enseñaros nada ni mucho menos,lo unico que hemos exportado al mundo ultimamente los europeos han sido totalitarismos y guerras,asi que no es cuestión de dar lecciones acerca de nada. De hecho,este hilo me esta enseñando por parte de los foristas que con mas o menos vehemencia exponen argumentos legales,un conflicto que ni sabia que existia.

Pero si ya hemos visto lo que paso aqui,la mejor ,mas facil,y menos costosa manera de aprender,es en cabeza ajena. Asi que mas vale que ustedes no tengan que pasar por lo mismo que pasaron aqui para darse cuenta de que el nacionalismo,el echarse en cara unos a otros guerras de hace la friolera de 150 años, el utilizar argumentos como,si me baño en una playa y nado X aparezco en Peru,o al reves,en Chile..como si eso supusiese que de inmediato te ahogas de asco...argumentos como pues echamos a las empresas,y nosotros a los inmigrantes,pues si no es por la razon por la fuerza,pues nosotros somos mas valientes...que quieres que te diga,me parece mal camino,y mas aun cuando ya conocemos a lo que conduce esa retorica. Si se empeñan en cerrar fronteras de todo tipo entre dos paises democraticos,peor para ustedes.

Eso si,estan en su perfecto derecho de encerrarse en si mismos s mirarse el ombligo y seguir discutiendo ad-eternum por ofesas pasadas,presentes y futuras.Es su decisión,pero las consecuencias son menos comercio,menos riqueza,y mas enconamiento.

Me limito a exponer,que no se hable tan alegremente de guerra,de por encima de mi cadaver,y de soflamas ultranacionalistas,porque lo mas sensato y lo que al final será,es que una vez dado el dictamen de la Haya,se acatara,y punto.

Seguramente los dos paises tienen abogados lo suficientemente buenos para defender su caso,y el tribunal el buen juicio de dictar sentencia acorde a los hechos. Y si no,pues repito que no se para uqe reconocen la autoridad de La Haya.

Saludos.


Eso no es rollo victimista Yorktown, es simple y llanamente querer aclararte un poco el panorama sobre nuestra realidad. Realidad el cual tiene sus propios matices respecto a la europea. Pero no por ello mismo me creo más importante o diferente. No me meto en los problemas de la UE a decirles desde unprimer momento a los irresponsables:

Paciencia y buenos alimentos.


Vamos, en todas partes se cuecen Abas.

Saludos


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Arpia
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Mensaje por Arpia »

hunterhik escribió:Argumentos de la postura chilena

- La Resolución Suprema N° 23 de 1955 del gobierno de Manuel Odría expresa que "la indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas. De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú".

hunterhik;

Para aclarar las cosas y salir un poco de la confusión, hablando en términos de buena fe, que tiene la posición chilena, cito al Inciso IV de la declaración de Santiago:

“Inciso IV.- En caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas que aplicara en todo el contorno de la isla o grupo de islas.
Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los dos países declarantes se encontrase a menos de 200 millas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedara limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos.”

El Inciso IV, como ya se ha dicho y figura en las ACTAS PREPARATORIAS de la Declaración de Santiago fue introducida SOLO para efectos del caso de la islas existente en la fronteras entre Ecuador y Perú, en el lado ecuatoriano. El representante del Ecuador fue quien exigió la inclusión del Inciso IV y de acuerdo a las partes solo aplica para el caso ya mencionado de Ecuador y Perú y nada más. Por lo tanto la resolución Suprema No 23 solo se refiere al caso Ecuador-Perú cuando dice “la indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana” ya que CLARAMENTE dice a la letra: DE CONFORMIDAD con el Inciso IV de la Declaración de Santiago que se refiere SOLO al caso Ecuador-Perú y en el cual Chile no tiene nada que ver.

En la zona entre Perú y Chile no existe isla alguna. Afirmar lo contrario es como decir que una bicicleta es una moto.

Pero poniéndonos en el SUPUESTO NEGADO, de que Chile tuviera razón con relación a la resolución del gobierno peruano Nº 23 del 12 de enero de 1955, su interpretación carecería de valor jurídico ya que basados en la pirámide de Kelsen una norma de menor jerarquía no puede modificar una de mayor jerarquía, por lo tanto al ser el decreto supremo Nº 23 del 12/01/1955 de menor jerarquía jurídica que la Ley del Petróleo Nº 11780 del 12/03/1952, la primera no pudo modificar a la ultima.

Una vez mas es importante situarse en el espacio-tiempo y en la coyuntura en que se firmaron el Convenio de 1954, la Declaración de Santiago de 1952 y se emitió la ley del Petróleo Nº 11780 del 12/03/1952 y la resolución Suprema No 23 del 12 de enero de 1955. Debemos de analizar los documentos de acuerdo a los conceptos y definiciones que se tenían y manejaban en ese tiempo para de esta manera poder formarnos una opinión razonable de las intenciones y el sentido de los documentos emitidos y firmados.
En esos años, no solo los términos no eran claros, sino que la prioridad de los países era fijar sus fronteras mar adentro y no lateralmente. Esto también se explica debido a que ese no era el momento adecuado para fijar las fronteras laterales, dada la necesidad de unidad frente a la tesis de las 200 millas que fue tomado con desagrado por muchos países poderosos que la consideraban fuera de la normativa legal existente. Entonces era necesaria la unidad frente a la proclama de las 200 millas y no la división que ocasionaría el ponerse de acuerdo para fijar fronteras laterales, en la cual pocas veces se obtienen acuerdos salomónicos a primera instancia. Es por esto y por lo precario de las definiciones, que el concepto de FRONTERA ZONA con soberanía compartida, está presente en la totalidad de las normas de la época más que de una frontera línea.

hunterhik escribió:- El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 y el Acta de los Plenipotenciarios, del 5 de agosto de 1930 indica que el Hito N° 1 tiene coordenadas Latitud 18°21'03 Sur, Longitud 70°22'56 Oeste y se denomina "Orilla del Mar".
- El Acta de 1968, destinada a conformar la comisión mixta chileno-peruana para la instalación del Hito Nº1, menciona que: "Reunidos los Representantes de Chile y del Perú [...] acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión [...] en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno".


Estos 2 puntos los voy a replicar juntos en mi siguiente post.

hunterhik escribió: - Tras el acuerdo de Charaña de 1975, el gobierno del Perú fue consultado por Chile sobre la posibilidad de ceder a Bolivia un territorio soberano al norte de Arica, en conformidad al Protocolo complementario del Tratado de Lima de 1929. En aquellla oportunidad, Perú respondió con una propuesta que sugería crear ún área de soberanía compartida entre Bolivia, Perú y Chile, al norte de la ciudad de Arica y al sur de la línea de la Concordia, la sugerencia incluía además la cesión a Bolivia del mar territorial que quedaría frente a dicha zona compartida.


Supongo que tienes evidencia de que esto, que va mas allá de mitos y dichos populares, o de lo que pudiste obtener en WIKIPEDIA, no??? Entonces quedo a la espera de nos comentes de donde sacas esa afirmación y de los documentos oficiales que lo sustentan. Por favor indícanos cuáles son los documentos oficiales y luego replicare adecuadamente.

Adicionalmente puedes explicar que es lo que esto implica con relación al problema de fijación de límites marítimos entre Perú y Chile???? No veo la relevancia, ni como la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ) vaya a tomar este episodio como prueba de parte o como relevante en el proceso. En todo caso, nos lo puedes explicar también?

hunterhik escribió: - La Ley peruana de 2001, de Demarcación Territorial de la Provincia de Tacna, señala que esta limita por el suroeste con el Océano Pacífico y que "El límite se inicia en el Hito Nº 01 (Océano Pacífico)" y no en el punto Concordia.


Efectivamente, pero lo que no dices es que esta ley fue ACLARADA por la ley Nº 29189 que precisa el artículo 3 de la ley 27415 Ley de la Demarcación Territorial de la Provincia de Tacna, Departamento de Tacna, en los términos en que el límite de Tacna con los territorios de Chile y Bolivia empieza en el Punto de Concordia y no en el Hito Número 1.
Esta aclaración fue hecha antes de que el Perú denuncie a Chile ante la CIJ

Atentamente;

Arpía


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Mensaje por Arpia »

Fulvio Boni escribió:arpia escribio:

Error, es justamente al revés. Fíjate, Chile se negaba rotundamente a siquiera reconocer que teníamos diferencias de interpretación del Convenio Especial de Pesca. Ahora mira a tu cancillería, gracias al trabajo de la cancillería peruana, embarcada en un tema que no tiene como zafarse ni retorno, hasta que la Corte falle en primer lugar sobre su competencia ...

Y seguimos, a ver si entiendes, Chile sigue negando rotundamente todo de la alegacion peruana.
Si y solo si La haya se declara competente estariamos metidos de lleno en un proceso juridico .... en el intertanto es aire caliente.

...y luego sobre las 3 cuestiones de fondo que tiene este problema, porque me imagino que sabes que son 3 asuntos sobre los cuales se debe de pronunciar la corte, no???? Entonces aquí surge la pregunta quien está renunciando a derechos el Perú o Chile??? Chile.

surealista el chico :conf:


Nada para ser tomado en cuenta. No se aporta nada al debate.

Fulvio Boni escribió:...El Perú lo que ha negado y sigue negando es que ese convenio fuera un tratado DE LIMITES. Sigues en error. Te lo demuestro????...

Con actos d prestedigitacion se demuestra lo que sea, que los elefantes vuelan como Dumbo. Pero veamos

1.- despues de mucho mentirle a su gente de forma grotesca, incluso en este foro tipos que se hacen llamar abogados decian quie no eran tratados, ahora no s una vuelta de carnero, es que chocaron con la realidad juridica y ya no querian o no podian seguir mintiendo reconocieron que eran tratados.

2.- Como se denomina a un tratado que reconoce limites territoriales para el ejerciocio de las actividades y derechos , que emanan de la Soberania, de una nacion en favor de otra????

Respuesta ... para que no corras a desempolvar toda tu tremenda panoplia documental estimado Arpia
Se les denomina mas alla de su nombre formal: Tratado de Limites .......... SI, a pesar de ser pesquero, establece los limites territoriales de dos paises Chile y Peru.

asi es documentadisimo Arpia, seguramente en tu omnisapiencia te documentaste con uno que otro manualsillo de Derecho Internacional Publico .....Hum, Lo dudo, la sobervia no creo te de para tanto.


Bueno, frente a eso, lo único que me queda hacer es demostrarte por que el Perú sostiene que el Convenio sobre Zona especial Fronteriza Marítima de 1954 no es un tratado de Límites.

Tanto la Declaración de Santiago de1952 como el Convenio sobre Zona especial Fronteriza Marítima de 1954 son susceptibles de denuncia conforme a la voluntad de las partes. Ello es una prueba adicional de que no constituyen tratados de límites ni que establecieron cláusula delimitadora alguna entre el Perú y Chile.

Esta establecido que la voluntad de las partes fue aplicar a todas los convenios aprobados durante la primera y segunda conferencia, incluidos la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio de Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, la cláusula de denuncia (Desahucio) contenida en el artículo 6 del Convenio sobre la organización de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.
Esta iniciativa paradójicamente fue propuesta en la segunda sesión de la Comisión 1, de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, por el secretario de la comisión permanente, señor Ruiz Bourgeois, quien había sido delegado de CHILE en la primera conferencia (Santiago de Chile, 1952). Hizo uso de la palabra en circunstancias en que se debatía el Convenio complementario a la Declaración de soberanía sobre la zona marina de 200 millas. Ruiz Bourgeois recordó a todos los delegados y al presidente, el señor Alfonso Bulnes de Chile, que el artículo 5 de dicho convenio, el referido a la cláusula pétrea, estaba relacionado con el artículo 6 del convenio sobre la organización de la comisión permanente, el cual forma parte de los Acuerdos de Santiago de 1952. Este artículo 6 establecía que "cualquiera de las Partes puede desahuciar este Convenio dando un aviso a las otras panes con anticipación de un año calendario completo". (Extracto delActa de la segunda sesión de la Comisión I de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur - 2 de diciembre de 1952.)
El señor Ruiz Bourgeois señaló que esta cláusula de denuncia (desahucio), contenida en el artículo 6 del convenio sobre la comisión permanente, se aplicaba a todos los convenios que se suscribieron en Santiago, como la Declaración de Santiago, y por ende, su validez se extendía a todos los acuerdos a firmarse en Lima durante la segunda conferencia, incluido evidentemente el convenio sobre zona especial fronteriza marítima. El acta respectiva recogió de la siguiente manera la intervención del Sr. Ruiz Bourgeois:

"El señor Ruiz, Secretario de la Comisión Permanente aclara que el artículo 5 del Convenio en discusión está vinculado al artículo 6 de la resolución sobre organización de la Comisión perma-nente que forma parte de los Acuerdos de Santiago de 1952. Este artículo autoriza a las partes a desahuciar el Convenio con un año de aviso y debe entenderse que se extiende a los otros tres Acuerdos de Santiago, y en virtud del artículo 5 del Convenio Complementario, y de los artículos similares que figuran en los demás Convenios, se extenderá a todos los Acuerdos que se firmen en Lima". (Extracto del Acta de la segunda sesión de la Comisión I de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur - 2 de diciembre de 1952.)

Terminada la intervención del Señor Ruiz Bourgois, ninguno de los delegados presentes objetó la interpretación en el sentido de que, por efecto de la cláusula pétrea, todos los convenios aprobados en la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, incluido el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, al igual que los aprobados dos años antes en Santiago de Chile, se regían por el procedimiento de desahucio (denuncia) contenido en el artículo 6 del Convenio sobre la organización de la Comisión Permanente del Pacífico Sur. El acta correspondiente se aprobó en esos términos.

Es importantísimo, RESALTAR aquí que fue por iniciativa CHILENA que el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima es susceptible de ser DESAHUSIADO y que por ende en esos años Chile para nada estaba tratando de establecer limite lateral alguno, sino su representante no hubiese invocado la clausula de DESAHUSIO o DENUNCIA para la Zona Especial Fronteriza Marítima.

Queda demostrado que el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima es susceptible de ser DESAHUSIADO o DENUNCIADO y que por lo tanto NO es un TRATADO de LIMITES.

Entonces Fulvio Boni sería bueno que nos expliques como un tratado que sujeto de DESAHUSIO puede ser un tratado de Límites que por su naturaleza debe de ser PERMANENTE?????? La respuesta es sencilla: Gracias a los actos de PRESTIDIGITACION jurídica que el gobierno de Chile quiere practicar y que personas desinformadas como tú, creen.

Fulvio Boni escribió:...te dejo un dato para que análisis e investigues: Tu sabes que en derecho internacional de la delimitación marítima convencional y consuetudinaria, en el cual se enmarca la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ),

y a la cuya jurisdicción se ha sometido Chile

Nota aparte a esta afirmacion temeraria del docto documentalista Arpia, Chile no ha gaceptado la Jurisdiccion de la Haya en este caso, de hecho a la espera de que Peru termine de enviar su memorial , lo primero que haran los representantes de Chile sera impugnar la competencia alegada por el requirente, lo que tu tan documentado campeon de la verdad sabes que se llama "exepcion de competencia" la que generalmente es una exepcion dilatoria, pero en este caso es perentoria ( parto de la base que sabes la no sutil diferencia entre una y otra ... con lo documentado que eres bebe)


Nada para ser tomado en cuenta. No se aporta nada al debate.

Fulvio Boni escribió:Es decir ese argumento de la posesión o de la supuesta soberanía chilena, no pesa para nada????.

este parrafo unido al anterior al presedente es muy simpatico.

Seguramente estuviste revisando la serie de fallos y cuales son los criterio de la corte internacional ... y claro evidentemente estas tremendamente documentado respecto a dichos criterios que se basan como bien planteas tanto en :

-Lo concensudo entre las posibles partes litigantes (TRATADOS DE LIMITES por ejemplo)

- La costumbre internacional.

- la posesion sin interferencia y con la aprobacion de las otras partes
etc

Guau debes tener tres o cuatro fallos entre tu tremenda documentacion para fijar presedentes que aseguran la victoria peruana ,, :oops:


Nada para ser tomado en cuenta. No se aporta nada al debate.

Fulvio Boni escribió:Si quieres saber por qué, en el debate que tengamos te lo explico y te lo demuestro ampliamente.

Qué te parece te atreves a debatir conmigo o vas a arrugar demostrando que eres alguien a quien no tomar en cuenta en este tema por no estar adecuadamente documentado?????



No Arpia por piedad me das miedo, eres tan tremendamente sapiente que me da susto , me vas a dejar en evidencia mi ignorancia supina.

misericordia señor Arpia, gran perdona vidas de este foro :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:


No se tu pero para eso hay un especio en este foro que se llama limites maritimos en el cual deje de participar creo mas e un año por que al final me dio paja, y no solo a mi ese topic no se ha movido en meses

Y la verdad es que no tengo espiritu de Penelope para estar tejiendo y destejiendo los dicho una y mil veces para cada holgazn que no se da el trabajo de leer los topics de este foro.

si te conteste fue para festinar un poco con tu tremenda arrogancia que me parecio en extremo divertida

ten un buena y feliz vida muchacho, que con esa arrogancia espero tengas padre millonario o te ganes la loteria , por que si no te espera muy asperos porrazos esta vida

saludos


Nada para ser tomado en cuenta. No se aporta nada al debate.

Bueno Fulvio Boni, aquí lo único que has dejado en claro ante todos, es lo que dejabas notar desde que te leí por primera vez, es decir que del tema de los límites marítimos Perú–Chile tú no sabes absolutamente nada y que eres simplemente otra caja de resonancia de una tesis como la chilena, que tiene cosas importantes que tomar en cuenta, pero que tú lamentablemente ignoras y por ende no sabes cómo exponer en que se sustentan.

Ahora si prefieres, suspendemos el debate aquí, y te doy un tiempito como de 5 o 6 meses para que te documentes y prepares bien y luego retomamos el debate. Te parece???? :alegria2: :alegria2: :risa3: :risa3:

Saludos;

Arpía


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