Fulvio Boni escribió:arpia escribio:
Error, es justamente al revés. Fíjate, Chile se negaba rotundamente a siquiera reconocer que teníamos diferencias de interpretación del Convenio Especial de Pesca. Ahora mira a tu cancillería, gracias al trabajo de la cancillería peruana, embarcada en un tema que no tiene como zafarse ni retorno, hasta que la Corte falle en primer lugar sobre su competencia ...
Y seguimos, a ver si entiendes, Chile sigue negando rotundamente todo de la alegacion peruana.
Si y solo si La haya se declara competente estariamos metidos de lleno en un proceso juridico .... en el intertanto es aire caliente.
...y luego sobre las 3 cuestiones de fondo que tiene este problema, porque me imagino que sabes que son 3 asuntos sobre los cuales se debe de pronunciar la corte, no???? Entonces aquí surge la pregunta quien está renunciando a derechos el Perú o Chile??? Chile. surealista el chico
Nada para ser tomado en cuenta. No se aporta nada al debate.
Fulvio Boni escribió:...El Perú lo que ha negado y sigue negando es que ese convenio fuera un tratado DE LIMITES. Sigues en error. Te lo demuestro????...
Con actos d prestedigitacion se demuestra lo que sea, que los elefantes vuelan como Dumbo. Pero veamos
1.- despues de mucho mentirle a su gente de forma grotesca, incluso en este foro tipos que se hacen llamar abogados decian quie no eran tratados, ahora no s una vuelta de carnero, es que chocaron con la realidad juridica y ya no querian o no podian seguir mintiendo reconocieron que eran tratados.
2.- Como se denomina a un tratado que reconoce limites territoriales para el ejerciocio de las actividades y derechos , que emanan de la Soberania, de una nacion en favor de otra????
Respuesta ... para que no corras a desempolvar toda tu tremenda panoplia documental estimado Arpia
Se les denomina mas alla de su nombre formal: Tratado de Limites .......... SI, a pesar de ser pesquero, establece los limites territoriales de dos paises Chile y Peru.
asi es documentadisimo Arpia, seguramente en tu omnisapiencia te documentaste con uno que otro manualsillo de Derecho Internacional Publico .....Hum, Lo dudo, la sobervia no creo te de para tanto.
Bueno, frente a eso, lo único que me queda hacer es demostrarte por que el Perú sostiene que el Convenio sobre Zona especial Fronteriza Marítima de 1954 no es un tratado de Límites.
Tanto la Declaración de Santiago de1952 como el Convenio sobre Zona especial Fronteriza Marítima de 1954 son susceptibles de denuncia conforme a la voluntad de las partes. Ello es una prueba adicional de que no constituyen tratados de límites ni que establecieron cláusula delimitadora alguna entre el Perú y Chile.
Esta establecido que la voluntad de las partes fue aplicar a todas los convenios aprobados durante la primera y segunda conferencia, incluidos la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio de Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, la cláusula de denuncia (Desahucio) contenida en el artículo 6 del Convenio sobre la organización de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.
Esta iniciativa paradójicamente fue propuesta en la segunda sesión de la Comisión 1, de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, por el secretario de la comisión permanente, señor Ruiz Bourgeois, quien había sido delegado de CHILE en la primera conferencia (Santiago de Chile, 1952). Hizo uso de la palabra en circunstancias en que se debatía el Convenio complementario a la Declaración de soberanía sobre la zona marina de 200 millas. Ruiz Bourgeois recordó a todos los delegados y al presidente, el señor Alfonso Bulnes de Chile, que el artículo 5 de dicho convenio, el referido a la cláusula pétrea, estaba relacionado con el artículo 6 del convenio sobre la organización de la comisión permanente, el cual forma parte de los Acuerdos de Santiago de 1952. Este artículo 6 establecía que "cualquiera de las Partes puede desahuciar este Convenio dando un aviso a las otras panes con anticipación de un año calendario completo". (
Extracto delActa de la segunda sesión de la Comisión I de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur - 2 de diciembre de 1952.)
El señor Ruiz Bourgeois señaló que esta cláusula de denuncia (desahucio), contenida en el artículo 6 del convenio sobre la comisión permanente, se aplicaba a todos los convenios que se suscribieron en Santiago, como la Declaración de Santiago, y por ende, su validez se extendía a todos los acuerdos a firmarse en Lima durante la segunda conferencia, incluido evidentemente el convenio sobre zona especial fronteriza marítima. El acta respectiva recogió de la siguiente manera la intervención del Sr. Ruiz Bourgeois:
"El señor Ruiz, Secretario de la Comisión Permanente aclara que el artículo 5 del Convenio en discusión está vinculado al artículo 6 de la resolución sobre organización de la Comisión perma-nente que forma parte de los Acuerdos de Santiago de 1952. Este artículo autoriza a las partes a desahuciar el Convenio con un año de aviso y debe entenderse que se extiende a los otros tres Acuerdos de Santiago, y en virtud del artículo 5 del Convenio Complementario, y de los artículos similares que figuran en los demás Convenios, se extenderá a todos los Acuerdos que se firmen en Lima". (
Extracto del Acta de la segunda sesión de la Comisión I de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur - 2 de diciembre de 1952.)
Terminada la intervención del Señor Ruiz Bourgois, ninguno de los delegados presentes objetó la interpretación en el sentido de que, por efecto de la cláusula pétrea, todos los convenios aprobados en la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, incluido el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, al igual que los aprobados dos años antes en Santiago de Chile, se regían por el procedimiento de desahucio (denuncia) contenido en el artículo 6 del Convenio sobre la organización de la Comisión Permanente del Pacífico Sur. El acta correspondiente se aprobó en esos términos.
Es importantísimo, RESALTAR aquí que fue por iniciativa CHILENA que el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima es susceptible de ser DESAHUSIADO y que por ende en esos años Chile para nada estaba tratando de establecer limite lateral alguno, sino su representante no hubiese invocado la clausula de DESAHUSIO o DENUNCIA para la Zona Especial Fronteriza Marítima.
Queda demostrado que el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima es susceptible de ser DESAHUSIADO o DENUNCIADO y que por lo tanto NO es un TRATADO de LIMITES.
Entonces Fulvio Boni sería bueno que nos expliques como un tratado que sujeto de DESAHUSIO puede ser un tratado de Límites que por su naturaleza debe de ser PERMANENTE?????? La respuesta es sencilla: Gracias a los actos de PRESTIDIGITACION jurídica que el gobierno de Chile quiere practicar y que personas desinformadas como tú, creen.
Fulvio Boni escribió:...te dejo un dato para que análisis e investigues: Tu sabes que en derecho internacional de la delimitación marítima convencional y consuetudinaria, en el cual se enmarca la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ),
y a la cuya jurisdicción se ha sometido Chile
Nota aparte a esta afirmacion temeraria del docto documentalista Arpia, Chile no ha gaceptado la Jurisdiccion de la Haya en este caso, de hecho a la espera de que Peru termine de enviar su memorial , lo primero que haran los representantes de Chile sera impugnar la competencia alegada por el requirente, lo que tu tan documentado campeon de la verdad sabes que se llama "exepcion de competencia" la que generalmente es una exepcion dilatoria, pero en este caso es perentoria ( parto de la base que sabes la no sutil diferencia entre una y otra ... con lo documentado que eres bebe)
Nada para ser tomado en cuenta. No se aporta nada al debate.
Fulvio Boni escribió:Es decir ese argumento de la posesión o de la supuesta soberanía chilena, no pesa para nada????.este parrafo unido al anterior al presedente es muy simpatico.
Seguramente estuviste revisando la serie de fallos y cuales son los criterio de la corte internacional ... y claro evidentemente estas tremendamente documentado respecto a dichos criterios que se basan como bien planteas tanto en :
-Lo concensudo entre las posibles partes litigantes (TRATADOS DE LIMITES por ejemplo)
- La costumbre internacional.
- la posesion sin interferencia y con la aprobacion de las otras partes
etc
Guau debes tener tres o cuatro fallos entre tu tremenda documentacion para fijar presedentes que aseguran la victoria peruana ,,
Nada para ser tomado en cuenta. No se aporta nada al debate.
Fulvio Boni escribió:Si quieres saber por qué, en el debate que tengamos te lo explico y te lo demuestro ampliamente.
Qué te parece te atreves a debatir conmigo o vas a arrugar demostrando que eres alguien a quien no tomar en cuenta en este tema por no estar adecuadamente documentado????? No Arpia por piedad me das miedo, eres tan tremendamente sapiente que me da susto , me vas a dejar en evidencia mi ignorancia supina.
misericordia señor Arpia, gran perdona vidas de este foro
No se tu pero para eso hay un especio en este foro que se llama limites maritimos en el cual deje de participar creo mas e un año por que al final me dio paja, y no solo a mi ese topic no se ha movido en meses
Y la verdad es que no tengo espiritu de Penelope para estar tejiendo y destejiendo los dicho una y mil veces para cada holgazn que no se da el trabajo de leer los topics de este foro.
si te conteste fue para festinar un poco con tu tremenda arrogancia que me parecio en extremo divertida
ten un buena y feliz vida muchacho, que con esa arrogancia espero tengas padre millonario o te ganes la loteria , por que si no te espera muy asperos porrazos esta vida
saludos
Nada para ser tomado en cuenta. No se aporta nada al debate.
Bueno Fulvio Boni, aquí lo único que has dejado en claro ante todos, es lo que dejabas notar desde que te leí por primera vez, es decir que del tema de los límites marítimos Perú–Chile tú no sabes absolutamente nada y que eres simplemente otra caja de resonancia de una tesis como la chilena, que tiene cosas importantes que tomar en cuenta, pero que tú lamentablemente ignoras y por ende no sabes cómo exponer en que se sustentan.
Ahora si prefieres, suspendemos el debate aquí, y te doy un tiempito como de 5 o 6 meses para que te documentes y prepares bien y luego retomamos el debate. Te parece????
Saludos;
Arpía