Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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Arpia
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Mensaje por Arpia »

hunterhik escribió:Argumentos de la postura chilena

- El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 y el Acta de los Plenipotenciarios, del 5 de agosto de 1930 indica que el Hito N° 1 tiene coordenadas Latitud 18°21'03 Sur, Longitud 70°22'56 Oeste y se denomina "Orilla del Mar".
- El Acta de 1968, destinada a conformar la comisión mixta chileno-peruana para la instalación del Hito Nº1, menciona que: "Reunidos los Representantes de Chile y del Perú [...] acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión [...] en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno".

hunterhik;

Estos 2 puntos forman una sola de las 3 controversias sobre las cuales la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) se tendrá que pronunciar, si se declara competente en la demanda presentada por el Perú. Esta controversia es la relacionada al desacuerdo existente entre Perú y Chile respecto al punto de inicio de la FUTURA frontera marítima entre ambos países. Chile afirma que la frontera marítima entre los 2 países se inicia en el Hito 1, un punto tierra adentro siguiendo el paralelo geográfico, y no en la orilla del mar, con lo cual pretende apropiarse de ese sector de 37,777 m² aproximadamente de territorio peruano. Con esta pretensión, Chile trata de darle un mínimo de coherencia jurídica a su tesis de que la frontera entre los 2 países se definió por el paralelo geográfico.

Desacuerdo en relación con el punto de inicio de la frontera marítima:

Para el Gobierno de Chile, el punto de inicio de la FRONTERA MARITIMA no se encuentra en el término de la frontera terrestre, punto Concordia, sino dentro del territorio, en el punto en que se localiza el Hito N° 1, en la latitud 18°21'00 S. Según el Gobierno de Chile, el informe técnico del 26/04/1968 y el acta técnica de 22/08/1969 que registran trabajos técnicos, habrían modificado el Tratado de 1929 y su Protocolo complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930 en esos términos.

El gobierno del Perú considera, de acuerdo al derecho internacional de la delimitación marítima, que el punto de inicio del futuro trazo de la frontera marítima es el que corresponde al término de la frontera terrestre, el punto denominado Concordia, situado en la orilla del mar, en la coordenada de latitud 18°21' 08" S, conforme a lo dispuesto por el Tratado de 1929 y su Protocolo complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930.

Un axioma del Derecho internacional de la delimitación marítima, es que las fronteras marítimas empiezan en el punto en que la frontera terrestre toca el mar. Es parte del principio "la tierra domina el mar". ¿Cómo sostener la existencia de una frontera marítima que se habría establecido no a partir del punto en que la línea fronteriza terrestre llega al mar, sino a partir de un punto dentro de la superficie terrestre de los estados?

El recurso utilizado por Chile es sostener que el informe técnico del 26/04/1968 y el acta técnica de 22/08/1969 habrían modificado por vía convencional el Tratado de 1929, y que, consiguientemente, el punto terminal de la frontera terrestre sería el Hito N° 1. La consecuencia de esta tesis supone, que el informe de 1968 y el acta de 1969 establecieron el límite marítimo a partir del Hito N° 1, con lo que se obtendría una coherencia jurídica básica en relación con la pretensión de la existencia de un límite marítimo. La debilidad de esta argumentación, se desprende del hecho de que ni el informe 26/04/1968 ni el acta técnica de 22/08/1969 son tratados internacionales ni contienen obligaciones jurídicas de ninguna naturaleza. Además está el hecho de que ni los representantes del Perú ni los representantes de Chile tenían prerrogativas para poder hacer ninguna modificación al tratado de 1929 y que ni el informe de 1968, ni el acta de 1969 tienen ninguna disposición o INSTRUCCIÓN que permita modificar dicho tratado, como demostraremos con las instrucciones IDENTICAS que recibió cada parte para realizar los trabajos en esos años.

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Para entender esta primera controversia, debemos primero ver donde está ubicado REALMENTE el Punto Concordia, es decir donde finaliza la frontera terrestre entre Perú y Chile, según el tratado de 1929 y su Protocolo complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930, y luego definir que trabajo se les encomendó a los representantes de Perú y de Chile en 1968 y 1969, que prerrogativas tenían estos, para finalmente determinar si se pudo o no modificar el punto final de la frontera terrestre del Punto Concordia al punto correspondiente al hito Nº 1.

1.- El límite establecido por el Tratado de 1929 – Termino de la frontera terrestre entre Perú y Chile: El punto Concordia.

El Tratado de 1929 es claro y sencillo en sus disposiciones y en su ejecución material. El proceso de demarcación, por esa razón, no originó ninguna diferencia de interpretación entre las partes. El artículo 2 de dicho Tratado estipula:

"El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes, y en consecuencia la frontera entre los territorios de Chile y Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará ”Concordia”, distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar en la demarcación los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras de Tacora (...)".(extracto obtenido del Tratado y Protocolo complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica, 3 de junio de 1929)

Conforme a esta disposición ambas partes acordaron que la frontera terrestre se inicia frente al mar en un "punto de la costa que se denominará 'Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta". Se identifica así un punto de la costa que llega al mar, cuya ubicación exacta se deja al proceso demarcatorio, previéndose para ello un método preciso: la medición de los diez kilómetros que deben existir entre el norte del puente del río Lluta y el punto de referencia en la costa en la orilla del mar.
Basándose en estas exactas indicaciones, la Comisión Demarcadora de Límites inició y culminó sus trabajos en 1930. La comisión llevó al terreno el límite establecido a través del proceso demarcatorio correspondiente. Es usual, aunque no necesariamente imperativo, que la demarcación se señale con la instalación de marcas, hitos o mojones, que permiten referir la línea fronteriza establecida en el acuerdo de límites.

Antes de iniciar los trabajos en el terreno, la Comisión Demarcadora de Límites estableció, de común acuerdo, los criterios técnicos para materializar la línea de frontera sobre el terreno y los consignó en pliegos de instrucciones idénticos para cada comisión nacional. En esas instrucciones están registrados todos los detalles técnicos y geográficos que ambos países acordaron para ejecutar los límites sobre el terreno. Las instrucciones chilenas –idénticas a las peruanas- fueron entregadas el 28 de abril de 1930, firmadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, Manuel Barros c., registradas con el numeral 5697/79 y dirigidas al presidente de la delegación de Chile en la comisión mixta, el señor Enrique Brieba. (Obtenido de la memoria sobre los límites entre Chile y Perú de acuerdo al tratado del 3 de junio de 1929, presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Estudio técnico y Documentos, Instituto Geográfico Militar. Santiago de Chile 1929, pagina 39 – Enrique Brieba, miembro Representante de Chile en la Comisión Mixta de Limites entre Chile y Perú).

En dichas instrucciones se ordena:

"Para trazar la línea divisoria y colocar los hitos respectivos en los puntos que no alcanzaron a determinarse al suspender en febrero último los trabajos de la Comisión Mixta Demarcadora Chileno Peruana, se ha llegado a un acuerdo con el gobierno de ese país, al cual deberá ajustarse esa Comisión en el trazado de la línea. Como delegado de Chile en la Comisión Mixta de Límites con el Perú, se servirá Ud. Dar cumplimiento a lo convenido y, de acuerdo con el delegado del Perú, dispondrá que se proceda a la mayor brevedad a colocar los hitos divisorios en la línea que se determina, como sigue:

HITO CONOCORDIA.- Punto inicial en la costa de la línea fronteriza. Para fijar este punto: Se medirán 10km.desde el primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el rio Lluta, en dirección hacia el Norte, en la Pampa de Escritos, y se trazará hacia el poniente un arco de diez km. De radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que, cualquier punto del arco, diste 10 Km. del referido puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta.
Este punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú.

Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede cubierto, de ser destruido por las aguas del océano". (Extracto de Memoria sobre los límites entre Chile y Perú de acuerdo al tratado del 3 de junio de 1929, presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile - Estudio técnico y Documentos, Instituto Geográfico Militar. Santiago de Chile 1929. p. 39. - Enrique Brieba, miembro Representante de Chile en la Comisión Mixta de Limites entre Chile y Perú.)

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Conforme a estas instrucciones, la Comisión Demarcadora de Límites fijó en el terreno la línea de frontera, que se inicia en "el punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar". Asimismo, colocó el primer hito en el punto más cercano al lugar donde la frontera confluye con el mar con la finalidad de que quedara a salvo de ser destruido por las aguas del océano. El resultado de los trabajos demarcatorios se recogió en el acta final de la Comisión Demarcadora de Límites, en la que se asentó el registro formal de la línea fronteriza en los siguientes términos:

"La línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La paz y termina en la cordillera andina en el hito quinto de la antigua línea divisoria entre Chile y Bolivia". (extracto del Acta final de la Comisión Demarcadora de Límites entre el Perú y Chile, 5 de agosto de 1930.)

El entendimiento de las partes no da lugar a interpretaciones distintas. El punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta es el término de la frontera terrestre en la confluencia del territorio con el Océano Pacífico. Por ende, es el punto de inicio de la frontera marítima. Se encuentra ubicado en las coordenadas 18°21'08" S y 70°22' 39" O.
El Hito N° 1 es solo una de las 80 marcas referenciales que se pusieron para amojonar la línea de frontera, conforme al acta de demarcación aprobada por ambos países el 5 de agosto de 1930. Es el hito más cercano al inicio de línea de frontera, aproximadamente a 182.3 metros del punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar. El Gobierno de Chile, EN SUS COMUNICACIONES, Y NO EN DOCUMENTOS OFICIALES ENTRE AMBOS ESTADOS, denomina equivocadamente este hito con el nombre "orilla del mar". Su denominación oficial es "Hito N° 1".
En esta parte es indispensable dejar sentado que los hitos o mojones son bienes jurídicos que marcan la línea divisoria, pero no establecen por sí mismos la posición de los límites, ya que esta, está determinada por las mediciones de diversos tipos que se registran en las respectivas actas y tratados de límites. Si por alguna razón propia de la naturaleza, no es posible instalar un hito en el lugar exacto de la línea de frontera, hipotético caso que corresponde, por ejemplo, a la vaguada de los ríos o a la orilla del mar que puede inundarse con la corriente marina, se procederá a instalarlos en un lugar distinto, cercano y seguro. Y finalmente si existiese alguna duda o discrepancia, como en el caso de Perú y Chile, con relación a la ubicación exacta de algún hito, se tendría que recurrir a las mediciones contenidas en los tratados límites y a sus actas preparatorias, para determinar el sitio exacto de determinado hito.

Queda claro entonces que las coordenadas del final de la frontera marítima y FUTURO inicio de la frontera marítima tiene las coordenadas del punto Concordia, a orillas del mar, latitud 18°21'08" S y longitud 70°22' 39" O., como afirma el Perú y no latitud 18°21'00 S como afirma Chile.

2.- Que trabajo se les encomendó y que prerrogativas tenían, los representantes de Perú y de Chile en 1968 y 1969, y en base a esto qué fue lo que exactamente hicieron en esos años.

El trabajo encomendado a los representantes de Perú y de Chile fue construir en ambos países, postes o señales o faros de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito nº 1, con la finalidad de orientar a las pequeñas embarcaciones y evitar los incidentes pesqueros. NO EXISTEN indicaciones en las que les den prerrogativas, vale decir poder, ni a los representantes del Perú ni de Chile para o mover el punto final de la frontera terrestre según el tratado de 1929 y su Protocolo complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930, o de fijar frontera marítima alguna.

Aquí las interrogantes que surgen son 4. La primera es: Para que EXACTAMENTE fueron instruidos los representantes de Perú y Chile en 1968 y 1969? La segunda: Cual fue el objetivo de los trabajos encargados a los representantes de Perú y Chile en 1968 y 1969? La tercera: Tenían los representantes de Perú y Chile las prerrogativas necesarias para hacer lo que sus gobiernos les encomendaron? Como se manifestaron estas? Y finalmente: Tenían los representantes de Perú y Chile las prerrogativas necesarias, vale decir, el poder necesario y suficiente, para hacer algo distinto a lo que sus respectivos gobiernos les encomendaron?
Para dar respuesta a estas preguntas, tenemos que analizar algunos hechos relevantes y los documentos relacionados derivados de estos, que a continuación reseñaremos:

2.1.- El Acuerdo establecido por el intercambio de notas del 6 de febrero y 8 de marzo de 1968.

Los términos del acuerdo guardan estricta coherencia con los antecedentes que le dieron origen.

El 22 de diciembre de 1964, el Embajador del Perú en Santiago entregó al Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile una relación detallada de las lanchas pesqueras chilenas que realizaban faenas de pesca irregulares en la costa peruana. Anunció también que en el futuro las autoridades peruanas detendrían y sancionarían a los infractores." (Extracto obtenido de memorando de la Embajada del Perú en Santiago de Chile del 22 de diciembre de 1964.)
El 26 de mayo de 1965, la Embajada del Perú volvió a presentar un memorando que expresaba "la viva preocupación del Gobierno del Perú por las continuas incursiones a su litoral de lanchas pesqueras chilenas'' (Extracto obtenido de memorando de la Embajada del Perú en Santiago de Chile del 26 de mayo de 1965.) Denunció, asimismo, nuevos actos de violación de aguas territoriales peruanas cometidos el 27 de abril de ese año por cinco embarcaciones chilenas, las cuales fueron identificadas en el momento en que realizaban faenas ilegales frente a la playa de La Yarada.
En esa misma comunicación diplomática, el Gobierno del Perú, a través de su Embajador en Santiago, propuso al Gobierno de Chile:

"(...) como medio para prevenir la repetición de estos hechos, la conveniencia de que ambos países construyan, en la zona ribereña que les corresponde, un faro cada uno, a no más de cinco kilómetros de la zona fronteriza". (Extracto obtenido de memorando de la Embajada del Perú en Santiago de Chile del 26 de mayo de 1965.)

Y añadió que:
"(...) en caso de que esta propuesta fuese aceptada por el gobierno chileno, se iniciarían conversaciones de carácter técnico para concretarla a la mayor brevedad posible." (Extracto obtenido de memorando de la Embajada del Perú en Santiago de Chile del 26 de mayo de 1965.)

El 3 de diciembre de 1965, el embajador peruano realizó una vez más una gestión similar; expresó que la preocupación reiterada de su gobierno "por estos actos cometidos por naves procedentes de un país que comparte la misma posición de defensa de la zona marítima". (Extracto obtenido de memorando de la Embajada del Perú en Santiago de Chile del 3 de diciembre de 1965.)
En esta nota aparece por primera vez, en 1965, la idea peruana de colocar alrededor de cinco kilómetros de la línea de frontera (se trata de la frontera terrestre) dos faros de enfilamiento que ayudasen a solucionar la enojosa situación de la continua presencia ilegal de embarcaciones pesqueras chilenas en el litoral peruano. Una vez establecido el acuerdo para instalar las torres o los faros que orientasen a las pequeñas embarcaciones, ambas cancillerías iniciaron consultas informales para proceder a ejecutarlo. Con esa finalidad, decidieron enviar una misión técnica al terreno para que se hiciera una inspección en el terreno (in loco).
En consultas informales entre las cancillerías se decidió que las marcas, señales o faros se construirían en ambos territorios, en puntos alineados en la dirección del paralelo que cruza el Hito N°1 de la frontera terrestre. La referencia al hito N° 1 es meramente convencional. Se pudo haber ubicado otro punto, pero el Hito No 1 era la solución más práctica, pues constituía el mojón más cercano al término de la frontera terrestre en el arco que confluye con la orilla del mar. Otro argumento era que ese hito, al ser el más cercano al punto en que la frontera llega al mar, tenía ya una localización establecida por la Comisión Mixta Demarcadora de Límites en 1930. Ello facilitaba el trabajo, pues restaba simplemente confirmar la ubicación del hito, contrastándola con las coordenadas establecidas en las actas de la comisión demarcadora. Ello era indispensable, pues se tenía la información de que los restos del hito, que había sido destruido, podrían estar situados en un punto distinto de su emplazamiento original.
Para certificar el posicionamiento del Hito N° 1, ambos gobiernos designaron al personal técnico correspondiente para que confirmaran su ubicación en el terreno en cuestión, de conformidad con las coordenadas de latitud y longitud establecidas en el acta de 1930 de la Comisión Demarcadora de los Límites Terrestres. Los equipos técnicos fueron designados bajo la jefatura del ingeniero Alejandro Forch Perir en el caso de Chile y del ministro Jorge Velando Ugarteche en el caso del Perú.

Este acuerdo fue establecido por un intercambio de notas el 6 de febrero (nota peruana) y 8 de marzo (nota chilena) de 1968. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú el 6 de febrero de 1968, remitió al Encargado de Negocios de Chile, José Oyarzun González, la nota N° 6-4-9, en la que le informaba que, luego de conversaciones sostenidas con el Embajador Fabio Pío Valdivieso y el Coronel Alejandro García, Director de Fronteras del Estado y Jefe del Departamento de Límites de la cancillería chilena, respectivamente. El gobierno peruano consideraba:

"(...) conveniente que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno". (Obtenido de la nota dirigida a la Embajada de Chile en Lima por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, 6 de febrero de 1968.)

El texto de la nota es preciso y sin ambigüedad alguna. La Cancillería peruana propuso construir postes o señales en el punto en el que la frontera llega al mar, cerca del Hito N° 1 con la finalidad de orientar a las pequeñas embarcaciones y evitar los incidentes pesqueros. No hay ninguna referencia a la supuesta instalación de hitos que demarquen o materialicen la frontera marítima, lo que además es un imposible técnico. De la misma manera, en la nota peruana hay una comprensión y una referencia explícita a la diferenciación existente entre el punto final de la frontera terrestre("en el punto en el que la frontera común llega al mar") y el punto en el que por convención ambas partes erigirían las señales para los pescadores ("cerca del hito número uno de la frontera").
El Gobierno de Chile, respondió afirmativamente, aceptando la propuesta peruana y reiterando así su naturaleza y fin. La respuesta se hizo llegar al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú a través de la nota (J) 6-4/19, del 8 de marzo de 1968, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, suscrita por el Encargado de Negocios de Chile, Francisco José Oyarzun González, quien transmite la conformidad y acuerdo del Gobierno de Chile con la propuesta de erigir las señales para orientar a los pescadores en los siguientes términos:

"Tengo el honor de dar respuesta a la atenta nota de vuestra excelencia (...) de fecha 6 de febrero pasado, por medio de la cual me comunica que, a raíz de las conversaciones celebradas en Lima por las autoridades peruanas y chilenas de fronteras y límites, se llegó a establecer la conveniencia de que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el "punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número 1."
Sobre este particular, puedo informar a vuestra excelencia que mi gobierno estima aceptable vuestra proposición, para que dicha reunión de técnicos peruanos y chilenos se lleve a efecto en el Hito número 1, en la fecha y hora que disponga vuestra excelencia (...)". (Extracto de la Nota de la Embajada de Chile en Lima dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, del 8 de marzo de 1968.)

En su comunicación, la Embajada de Chile acepta en todos sus términos y con la misma redacción la propuesta peruana que PASA A CONSTITUIRSE EN EL OBJETO DEL ACUERDO establecido a través del intercambio de notas, es decir:

"(.. .) que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número 1." (Extracto de la nota J) 6-4 /19 de la Embajada de Chile en Lima, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; nota número 81 de la Embajada de Chile, 8 de marro de 1968.)

En ninguna de las notas cursadas por los dos países, en las que acuerdan el objeto y la naturaleza jurídica de las torres o los faros de enfilamiento, se hace referencia a la delimitación marítima, a la materialización del límite marítimo o a la colocación de señales que delimiten las respectivas soberanías en relación con sus mares adyacentes.
La naturaleza jurídica del acuerdo que emana del intercambio de las notas citadas corresponde a una iniciativa para construir señales, marcas o faros que guiaran u orientasen a los pescadores artesanales a fin de evitar los continuos incidentes de una y otra parte. El objeto del acuerdo es erigir las ya citadas señales cerca del punto en el que la frontera terrestre llega al mar, específicamente en las proximidades del Hito N° 1.
Del intercambio de notas se deriva también que ambas partes tenían una clara certidumbre del punto de inicio de la frontera marítima ("el punto en el que la frontera marítima llega al mar", registrado con la misma redacción tanto en la nota peruana como en la chilena), así como el punto en el que se deberían emplazar las torres de orientación ("cerca del hito número uno").
La intención y decisión manifiesta del Perú era erigir faros que ayudasen a la orientación de las embarcaciones artesanales. Esta determinación está claramente referida en las comunicaciones que dirige al Gobierno de Chile. En ellas se diferencia claramente el límite terrestre del punto en el que se construirían los faros de enfilamiento para guiar a los pescadores: "(...) que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número 1."

2.2.- Las instrucciones a los técnicos encargados de ubicar la posición del Hito N° 1 de la frontera terrestre y estudiar la factibilidad de erigir las marcas, las señales o los faros que orientasen a las pequeñas embarcaciones pesqueras.

Ambos gobiernos elaboraron y entregaron a sus técnicos instrucciones idénticas para ubicar la posición del Hito N° 1 y estudiar la factibilidad de instalar las torres de señalamiento en el terreno.
El pliego de instrucciones a los técnicos peruanos, fechado el 15 de abril de 1968, señala de manera inequívoca que el objeto de su misión era:

"estudiar la instalación de marcas de enfilación que señalen la ubicación del Hito número 1 de dicha frontera" (Extracto del documento que contiene las Instrucciones para la delegación del Perú que se reuniría en la frontera peruano-chilena con la delegación de Chile para estudiar la instalación de marcas de enfilación que señalen la ubicación del Hito N° 1 de dicha frontera, Lima, 15 de abril de 1968)

El objeto de la misión de ambas comisiones técnicas no era trazar una supuesta frontera marítima. Se trató única y exclusivamente de establecer la ubicación del Hito No 1 de la frontera terrestre, con la finalidad posterior de construir en sus inmediaciones las torres o señales dirigidas a orientar a las pequeñas embarcaciones pesqueras, señalando su ubicación. No existe ninguna referencia a trazar una frontera marítima, aspecto este totalmente ajeno a la voluntad, naturaleza y finalidad de la decisión adoptada por los gobiernos del Perú y Chile. Las instrucciones específicas ratifican plenamente este entendimiento, y no dejan dudas para la interpretación:

1.- Estudiar sobre el terreno, conjuntamente con la delegación chilena, los lugares más adecuados para construir postes de enfilación, visibles desde el mar, destinados a señalar la ubicación del Hito N° 1, denominado "orilla del mar".
2.- Acordar el sistema de señales con que contarán los postes, que consistirán en estructuras que puedan ser torres, armazones o columnas
3.- Acordar el sistema de mantenimiento y conservación de los postes y señales.
4.- La delegación peruana propondría lo siguiente:
a) Colocación de postes o marcas de enfilación, en un número de dos, sobre la línea imaginaria que materializa el paralelo que atraviesa el Hito Nº 1.
b) Que dichas estructuras contengan, además de las marcas para la identificación diurna, luces cuya visibilidad no sea menor de cinco millas, para la identificación nocturna; y reflectores de radar convenientemente dispuestos para la localización en todo el tiempo (...)" (Extracto de las Instrucciones para la delegación del Perú que se reuniría en la frontera peruano-chilena con la delegación de Chile para estudiar la instalación de marcas de enfilación que señalen la ubicación del Hito N° 1 de dicha frontera, Lima, 15 de abril de 1968).

Es importante precisar que en el Ítem 4a. de las instrucciones se indica que la ubicación de las marcas o los postes de señales se hará en la línea IMAGINARIA en el terreno, lo cual materializa el paralelo que atraviesa el Hito N° 1. Todo paralelo está materializado por una línea imaginaria. En este caso, para que los postes estén enfilados debían ubicarse ambos sobre esa línea imaginaria, en el terreno. Este concepto es absolutamente AJENO Y DISTINTO de la materialización de un límite marítimo y más aun a la materialización del límite marítimo jurisdiccional entre los dos estados. Se trataba simplemente de ubicar los postes en la línea imaginaria que corresponde al paralelo del Hito N° 1 para que las señales proyectadas en esa dirección se alinearan y orientaran a las embarcaciones artesanales respecto de su ubicación.

2.3.- El informe del 26 de abril de 1968 elaborado por las comisiones técnicas que estudiaron en el terreno la factibilidad de la instalación de las torres o los faros de señalización

El 26 de abril de 1968, se reunieron las delegaciones técnicas en el terreno para estudiar la instalación de las señales que orientasen las actividades pesqueras. Luego del trabajo de campo, las delegaciones técnicas firmaron un informe o memorando conjunto. A este informe, el Gobierno de Chile denomina indebidamente "Acta de 1968". Esta denominación es incorrecta, pues solo se trata de un relatoría sucinto con RECOMENDACIONES dirigidas a los gobiernos. En el texto de este informe se consignó el siguiente párrafo:

"(.. .) acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito Nº 1." (Extracto del Informe de las delegaciones del Perú y Chile reunidas en el terreno para estudiar la factibilidad de la instalación de las señales de orientación a las embarcaciones pesqueras, 26 de abril de 1968.)

Por primera vez aparece la expresión "que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número Uno". Se trata de una redacción ERRONEA y AMBIGUA de los técnicos que "(...) acordaron elaborar el presente documento que se RELACIONA CON LA MISION QUE LES HA SIDO ENCARGADA POR SUS RESPECTIVOS GOBIERNOS". Como se ha visto, el acuerdo de 1968, que establece la misión de los técnicos y las instrucciones que recibieron, no hace ninguna referencia a la "materialización del límite marítimo". Dicho acuerdo se refiere a la "colocación de postes o marcas de enfilación, en un número de dos, sobre la línea imaginaria que materializa el paralelo que atraviesa el Hito Nº 1, denominado, erróneamente por el gobierno de Chile, 'orilla del mar'''.
En el contexto y fin del acuerdo de 1968 y de las instrucciones recibidas por los técnicos, resulta claro que esa expresión alude a la colocación de los postes o las marcas de enfilación "sobre la línea imaginaria que materializa el paralelo que atraviesa el Hito Nº 1". Los técnicos se refieren a esta finalidad de su misión con una redacción CLARAMENTE ERRONEA Y AMBIGUA. El objeto de su tarea técnica fue la colocación de postes en una ubicación determinada; esa ubicación es la línea imaginaria que materializa el paralelo que pasa por el Hito N° 1, de tal manera que los postes, uno ubicado en TERRITORIO PERUANO y el otro en territorio chileno, estuvieran enfilados con la línea imaginaria que materializa el paralelo que pasa por el Hito N° 1.
Darle otra interpretación a esta expresión sería CONTRARIO al objeto y fin de la misión de los técnicos. Más aun, ellos no tenían CAPACIDAD ni POTESTAD para expresar SIQUIERA OPINIONES sobre la frontera marítima a nombre de sus gobiernos.
Finalmente, como se ha indicado, se trata de un documento técnico que no genera derechos ni obligaciones y que contiene el relatorio de los técnicos, en este caso con un párrafo redactado de manera ERRONEA Y AMBIGUA, pero que no deja dudas cuando se le CONTRASTA con la misión que se les encomendó y con el acuerdo suscrito por los dos gobiernos que establecía el objeto de la citada misión.
La frase "que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el hito Nº 1" indica que lo que se va a materializar es el paralelo que se origina en el Hito Nº 1. No así que la frontera se inicie en el Hito N° 1. Esta interpretación gramatical es concordante con el objeto y fin del acuerdo. La interpretación en el sentido de que la frontera marítima se origina en el Hito N° 1, es contraria al objeto y finalidad del acuerdo. Las reglas de interpretación de los tratados indican que frente a dos interpretaciones de un mismo texto se debe adoptar aquella que es congruente con el objeto y el fin del acuerdo. Esto ha sido ratificado por la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ).
La intención de las partes fue materializar el paralelo que se origina en el Hito N° 1 de manera congruente y concordante con las notas que dieron origen al acuerdo y con las propias instrucciones de la delegación del Perú ("Colocación de postes o marcas de enfilación, en un número de dos, sobre la línea imaginaria que materializa el paralelo que atraviesa el Hito Nº 1, denominado, erróneamente por el gobierno de Chile, 'Orilla del mar'"). La expresión "frontera marítima", además, no está utilizada como línea de delimitación de soberanías, materia ajena al entendimiento de instalar los faros para evitar los incidentes pesqueros, sino como ZONA DE FRONTERA, o área de frontera, en el sentido del área especial fronteriza marítima acordada en el Convenio de 1954. Y ello es congruente si se considera que los técnicos debían, necesariamente, tener en mente la zona de permisión de las actividades de las pequeñas embarcaciones pesqueras.
De la interpretación sistemática de las notas intercambiadas por ambos países, las instrucciones IDENTICAS de las delegaciones del Perú y Chile y la propia materia u objeto del informe que se comenta, es evidente que la tarea encomendada a las delegaciones, como se señala en las instrucciones y en las notas, era materializar el paralelo que pasa por el Hito N° 1 como un elemento referencial para instalar y enfilar las señales o marcas a construir en cada uno de los territorios en las proximidades del mar.

2.4.- El acta que recoge el resultado de los trabajos técnicos sobre el terreno.

Esta interpretación se corrobora con el propio texto del acta que da cuenta de la finalización de los trabajos: El Acta del 22 de agosto de 1969.
En ella se señala nuevamente el cometido de las delegaciones técnicas, es decir, verificar el posicionamiento del Hito N° 1 de la frontera común (terrestre), un punto convencional de esa frontera, el más cercano al mar para, a partir de ese referente, determinar los puntos de ubicación de las señales a construirse para orientar, provisionalmente, las actividades de las pequeñas embarcaciones pesqueras. Sin embargo, se mantiene la expresión "para señalar el límite marítimo", que en este caso no puede sino referirse al correspondiente a la zona marítima especial de exención de sanciones a las pequeñas embarcaciones pesqueras. Es decir, a la línea de referencia que se utilizó para proyectar 10 millas al sur y 10 millas al norte y así configurar el perímetro de la zona especial de exención.

"Los Representantes del Perú y Chile, que suscriben designados por sus respectivos gobiernos con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número Uno (N° 1) de la frontera común, y de fijar los puntos de enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número Uno, situado en la orilla del mar (...)". (Acta del 22 de agosto de 1969.)

Del análisis literal del texto queda claro que el acto de "materializar" está referido al paralelo que pasa por el Hito N° 1, con la finalidad de ubicar en esa posición las señales o marcas de enfilamiento, y no a "demarcar" una supuesta línea de delimitación marítima. La necesidad de ubicar el paralelo del Hito N° 1 era una consecuencia del acto material de la verificación de su posición geográfica primigenia, conforme a las actas de la Comisión Demarcadora de 1930, así como de la decisión de ambos gobiernos de ubicar las dos señales para los pescadores en una línea enfilada a través de la línea imaginaria de ese paralelo. No tenía relación alguna con la supuesta delimitación marítima jurisdiccional a través del paralelo que cruza el Hito N° 1, que por lo demás no podría ser establecida por personal técnico en una labor de campo. Asimismo es importante destacar que el objeto de su misión, referida por los técnicos en la redacción IMPERFECTA del acta, DIFIERE del que le asignaron los gobiernos a través del acuerdo de 1968 y, ENTRE AMBOS EVIDENTEMENTE PRIMA EL ACUERDO FORMAL DE LOS GOBIERNOS. Esto queda demostrado en la documentación pertinente:

"Como un medio de prevenir estos hechos (la violación de aguas territoriales del Perú por embarcaciones chilenas), el Embajador del Perú, en nombre de su gobierno, ha propuesto al de Chile la conveniencia que ambos países construyan, en la zona ribereña que les corresponde, un faro cada uno, a no más de cinco kilómetros de la zona fronteriza". (Memorando peruano del 26 de mayo de 1965.)

"El Ministerio de Relaciones Exteriores ha tomado nota con interés de la sugestión del gobierno del Perú, en el sentido de instalar faros en la cercanía de la línea limítrofe internacional. Sin embargo, una resolución de tal naturaleza sólo podría ser adoptada después de conocerse el criterio técnico pertinente (...)". (Memorando del Gobierno de Chile, 4 de junio de 1965)

"(...) este Despacho estima, considerando lo tratado en la entrevista, que es conveniente que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno". (Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú nota dirigida al encargado de Negocios de Chile, 6 de febrero de 1968.)

"(...) a raíz de las conversaciones celebradas en Lima por las autoridades peruanas y chilenas de fronteras y límites, se llegó a establecer la conveniencia que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno". (Embajada de Chile, nota en la que Chile acepta la propuesta peruana para instalar señales que orienten a las pequeñas embarcaciones en sus faenas de pesca, 8 de marzo de 1968).

"(...) a) Colocación de postes o marcas de enfilación, en un número de dos, sobre la línea imaginaria que materializa el paralelo que atraviesa el Hito Nº 1". (Instrucciones para la delegación del Perú para los trabajos de campo, 15 de abril de 1968.)

"Finalmente, en vista de que el paralelo Hito de concreto número Uno que se proyecta materializar es el correspondiente a la situación geográfica que para el Hito de concreto número Uno señala el Acta suscrita en Lima el primero de agosto de 1930, los Representantes sugieren se verifique por una Comisión Mixta la posición de esta pirámide antes de la realización de los trabajos que recomiendan". (Informe de las delegaciones del Perú y Chile reunidas en el terreno para estudiar la factibilidad de la instalación de las señales de orientación a las embarcaciones pesqueras, 26 de abril de 1968.)

"En la misma Estación Hito número Uno y con origen en X.3. se midió con el Teodolito Wild T-2 número 24667 el ángulo de 54°11 '30" (...) para determinar topográficamente el paralelo que pasa por el Hito número Uno. Determinado el paralelo, se materializaron sobre esta línea los dos puntos donde se erigirán las torres anterior y posterior de la enfilación: torre anterior, a 6.0 metros al Oeste del Hito número Uno, EN TERRITORIO PERUANO; torre posterior, a 1,843.8 metros (distancia medida con Geodímetro) al este del Hito número Uno, en territorio chileno". (Acta del 22 de agosto de 1969)

ImagenImagen

La documentación sustantiva sobre la instalación de señales, faros o torres de enfilamiento que orientasen las faenas de pesca de las pequeñas embarcaciones; el Acuerdo establecido por el intercambio de notas de 1968, las instrucciones de 1968, el informe de 1968 y el acta de 1969, así como de la interpretación de sus disposiciones conforme al Derecho internacional, que obliga a interpretar todo texto jurídico, NO DE MANERA AISLADA. SINO COMO UNA UNIDAD, TENIENDO EN CUENTA SU OBJETO Y FIN, permiten colegir que:

1. El informe de 1968 contiene las conclusiones y recomendaciones de un estudio técnico preliminar y el acta de 1969, un relatorio de los trabajos prácticos realizados en el terreno con la finalidad de ejecutar los acuerdos que se derivan del intercambio de notas del 6 de febrero y 8 de marzo de 1968. A través de este acuerdo, los gobiernos del Perú y Chile decidieron "construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno". Es significativo que esta redacción haya sido negociada y aprobada por los dos países, ya que está incluida como texto idéntico en la nota peruana y en la chilena.

2. El objeto de la construcción de dichos postes o señales era "lograr un aviso preventivo a las goletas pesqueras que normalmente navegan en la zona fronteriza marítima". (Nota de Chile del 29 de agosto de 1968.)

3. El paralelo a materializar no fue el que supuestamente correspondería a la delimitación marítima jurisdiccional entre ambos países, sino aquel que ambas partes decidieron utilizar como punto de referencia para la ubicación e instalación de los postes o señales de enfilación, es decir, "determinar topográficamente el paralelo que pasa por el Hito número Uno".

4. La utilización de las expresiones "frontera común", "línea de frontera" se refieren a la frontera terrestre, como se deriva de la expresión literal de los textos.

5. Del mismo modo, el empleo de la expresión "límite marítimo", en el con texto interpretativo de la unidad conceptual y gramatical de los textos y de la vinculación de esas frases con el objeto y finalidad de los acuerdos, no puede referirse sino al área fronteriza de la zona de exención de sanciones y a la ubicación de los dos postes o señales que, con carácter preventivo y provisional, debían orientar a las pequeñas embarcaciones pesqueras en uno y otro lado. Se trata de un referente espacial para configurar el perímetro de la zona especial de exención de sanciones, en función de dos puntos convencionales de la frontera terrestre, constituidos por la ubicación de las dos señales o postes de enfilación, uno en territorio peruano y otro en territorio chileno. Es impropio y contrario a las reglas de interpretación establecidas en la Convención de Viena sostener que las señales físicas o eléctricas o el emplazamiento de estas, alineadas en función del paralelo del Hito N° 1, marcan o demarcan el límite marítimo jurisdiccional entre los dos países.

La naturaleza jurídica de la torre de enfilación ubicada en territorio peruano, 6 metros al oeste del Hito N° 1, es decir, con dirección a la orilla del mar, denominada "señal anterior" en las actas correspondientes, es exactamente la misma que la de la "señal posterior", ubicada en territorio chileno aproximadamente a 1,850 metros de la prime-ra. Para establecer los postes o señales se pudo ubicar cualquier punto de referencia en el territorio entre ambos países, independientemente de los hitos terrestres. De hecho la intención inicial fue ésa, por ello las notas ya aludidas de ambos países hacían referencia a su voluntad de colocar las señales en las inmediaciones del hito número uno. Lo que sucedió y era normal y usual desde el punto de vista técnico y desde la perspectiva de la facilitación de los trabajos de campo, fue que las consultas técnicas comprobaron que el punto de referencia físico más fácil de utilizar para enfilar las señales, las torres o los faros en uno y otro territorio era el paralelo que pasa por el hito N° 1, que es el mojón más próximo al límite terrestre (la orilla del mar). Y como el tiempo había destruido su base monumental, las comisiones técnicas decidieron pri¬mero que era conveniente determinar la ubicación original del hito, así como sus coordenadas, es decir, el paralelo en el que se encontraba, de conformidad con las actas de la Comisión Demarcadora de 1930. Ubicado el paralelo del hito, se enfilaron las marcas que lo tornaron como referencia.
Los documentos aludidos, por lo demás, no tienen la naturaleza jurídica de tratados internacionales que generen derechos y obligaciones, sino de instrumentos jurídicos que registran las ocurrencias de un trabajo de campo específico

En este punto ya podemos contestar sustentada y adecuadamente las 4 interrogantes que nos planteamos al inicio:
1. Para que fueron instruidos los representantes de Perú y Chile en 1968 y 1969?
Fueron instruidos para construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno.

2. Cual fue el objetivo de los trabajos encargados a los representantes de Perú y Chile en 1968 y 1969?
Fue lograr un aviso preventivo a las goletas o barcos pesqueros de pequeña envergadura que normalmente navegan en la zona fronteriza marítima

3. Tenían los representantes de Perú y Chile prerrogativas necesarias para hacer lo que sus gobiernos les encomendaron y como se manifestaron estas?
Los representantes de Perú y Chile tenían prerrogativas y poder SOLO y EXCLUSIVAMENTE para construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número 1, NO modificar el termino de la frontera TERESTRE de acuerdo a lo dispuesto por el Tratado de 1929 y su Protocolo complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930, NI MUCHO MENOS para DEFINIR y/o DELIMITAR frontera alguna entre Perú y Chile. Esta voluntad y acuerdo se manifestó a través de las instrucciones IDENTICAS que recibieron de sus respectivos gobiernos tanto el representante del Perú como el representante de Chile.

Y finalmente,

4.- Tenían los representantes de Perú y Chile las prerrogativas necesarias, vale decir, el poder necesario y suficiente, para hacer algo distinto a lo que sus respectivos gobiernos les encomendaron?
No, y en el supuesto negado, todo acto que fuera realizado fuera de las instrucciones entregadas a los representantes del Perú y de Chile es NULO.

Con lo anteriormente expuesto, queda demostrado que:

1. Los Hitos o Mojones son bienes jurídicos que marcan la línea divisoria, pero no establecen por sí mismos la posición de los límites, ya que esta, está determinada por las mediciones de diversos tipos que se registran en las respectivas actas y tratados de límites, en el caso del Perú y Chile, el Tratado de 1929, su Protocolo complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930. Si existiese alguna duda o discrepancia con relación a la ubicación exacta de algún hito, se tendría que recurrir a las mediciones contenidas en los tratados límites y a sus actas preparatorias, para determinar el sitio exacto de determinado hito.
2. El punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta es el término de la frontera terrestre en la confluencia del territorio con el Océano Pacífico. Por ende, es el punto de inicio de la frontera marítima. Se encuentra ubicado en las coordenadas Lat. 18°21'08" S y Long. 70°22' 39" O. y NO en Lat. 18°21'08" S
3. El Gobierno de Chile, EN SUS COMUNICACIONES, Y NO EN DOCUMENTOS OFICIALES ENTRE AMBOS ESTADOS, denomina equivocadamente a este hito con el nombre "orilla del mar". Su denominación oficial es "Hito N° 1".
4. Ni el INFORME TÉCNICO del 26 de abril de 1968, ni el Acta de naturaleza TÉCNICA del 22 de agosto de 1969 modificaron el Tratado de 1929 y su Protocolo complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930, en lo referente al punto final de la frontera terrestre, a la orilla del mar.
5. Chile al definir UNILATERALMENTE que el final de la frontera terrestre comienza en el Hito Nº 1 y no en la orilla del mar, como el Derecho Internacional de la delimitación Marítima exige, pretende darle una coherencia jurídica básica a su tesis en relación con la pretensión de la existencia de un límite marítimo y a que la frontera se definió siguiendo el Paralelo geográfico ubicado en Lat. 18°21'08" S. Simultáneamente queda demostrado que Chile con esta actitud, pretende apropiarse de 37,776 m² de territorio legítimamente peruano.
6. El faro o torre anterior, ubicado a 6.0 metros al Oeste del Hito Nº 1 se encuentra en TERRITORIO PERUANO según el acta del 22 de agosto de 1969. Esto en adición a que Ni el INFORME TÉCNICO del 26 de abril de 1968, ni el Acta de naturaleza TÉCNICA del 22 de agosto de 1969 modificaron ni el Tratado de 1929 ni su Protocolo complementario ni las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930, en lo referente al punto final de la frontera terrestre, a la orilla del mar; demuestran que los 37,776 m² que Chile ilegítimamente pretende apropiarse, REALMENTE son territorio PERUANO

Atentamente;

Arpía


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Arpia
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Mensaje por Arpia »

KF86 escribió:Arpia, si vas a Quotear a los foristas, al menos tomate el trabajo de responder aquello que señalas.

Salu2


KF86

Lamentablemente yo no tengo el tiempo que tú tienes para dedicarme al foro como quisiera. Como comprenderás, respuestas como la que he publicado, para llevar este debate a un nivel SERIO, ADECUADO y no chauvinista, toma un poco de tiempo confeccionar.

Lo que pretendí al citar a los foristas que cite, fue simplemente actualizar y poner en perspectiva el debate, nada más.

Antes de asumir semejantes disparates deberías preguntarte porque a veces los foristas se demoran al responder

Saludos;

Arpía


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Mensaje por KF86 »

Arpia escribió:KF86

Lamentablemente yo no tengo el tiempo que tú tienes para dedicarme al foro como quisiera


¿Porqué asumes que yo tengo más tiempo que usted?.

Arpia escribió:. Como comprenderás, respuestas como la que he publicado, para llevar este debate a un nivel SERIO, ADECUADO y no chauvinista, toma un poco de tiempo confeccionar.


Para que el debate sea serio, adecuado y no chauvinista, simplemente tenes que cumplir lo que mencionaste, el tiempo que te toma es otra cosa.

Arpia escribió:Lo que pretendí al citar a los foristas que cite, fue simplemente actualizar y poner en perspectiva el debate, nada más.


Pues aclare hombre, en vez de hacerlo en 10 post sucesivos, tranquilamente lo pudo haber efectuado en uno solo.

Arpia escribió:Antes de asumir semejantes disparates deberías preguntarte porque a veces los foristas se demoran al responder.

Saludos

Arpía


¿Asumir que cosa?, yo verdaderamente nunca me he preguntado por que los foristas se demoran en responder, cada uno maneja los tiempos a su manera.


Quien por hierro mata...por hierro muere.
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Mensaje por Arpia »

hunterhik escribió:Argumentos de la postura chilena:

- El Perú no puede acogerse a la Convención de Derecho del Mar, de la cual todavía no forma parte, pues esta reconoce sólo hasta 12 millas de mar territorial y no 200 millas marinas, como afirma la Ley peruana de 2005, de Líneas de Base del Dominio Marítimo, y su Constitución Política.Argumentos de la postura chilena.

Esto es correcto, Y? En que afecta esto la posición peruana y el juicio entablado a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ)?

Aquí me parece que hay una confusión o desconocimiento del problema de delimitación marítima entre Perú y Chile. La postura citada lo que nos llevaría a pensar es que como el Perú no pertenece a la CONVEMAR, no puede demandar a Chile por el problema de delimitación marítima existente. Nada más alejado de la verdad, ya que, como todos saben, de hecho el Perú ya denuncio a Chile ante la CIJ.

El Perú por ahora no pretende pertenecer a la CONVEMAR, al menos, por ahora.

Entonces aquí la pregunta que surgiría seria: Los países que no pertenecemos a la CONVEMAR como el Perú, no pueden solicitar justicia frente a los que si pertenecen a la CONVEMAR? La respuesta es claramente Si, si pueden solicitar justicia. Y es por esto que el reclamo del Perú se basa en el Derecho internacional de la delimitación marítima convencional y consuetudinaria en donde se enmarcan las decisiones de la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ). Es decir aquí la CONVEMAR el algo adicional y sus acuerdo meramente referenciales ya que uno de los litigantes es miembro de Convemar y el otro no. Chile tiene muy claro que la denuncia del Perú ante la CIJ no se enmarca en la CONVEMAR, ya que esto sería imposible ya que el Perú no pertenece a la CONVEMAR

Para aclarar este tema veamos por qué la denuncia del Perú a Chile ante la CIJ si procede. Para esto debemos de remitirnos al Pacto de Bogotá y la cláusula de habilitación para llevar el caso a la CIJ de La Haya a través de una decisión unilateral del Perú.

Como es el caso de todo tribunal arbitral o jurisdiccional de naturaleza internacional, la obligatoriedad de la competencia de la Corte Internacional de Justicia es facultativa. Es decir, depende de la voluntad expresa de los estados que consienten en someterse a su jurisdicción. Esta necesaria expresión de voluntad se sustenta en el principio de libre elección de los medios para la solución pacífica de las controversias. Para que un estado se someta a la competencia de la Corte se requiere necesariamente que haya expresado formalmente su voluntad de reconocer la competencia obligatoria. Este procedimiento de expresión de la voluntad de un estado para someterse a la jurisdicción de la Corte, está regulado por el artículo 36.2 de su estatuto. Conforme a esta norma, todo estado miembro puede, con o sin limitación en el tiempo, reconocer como obligatoria la jurisdicción de la Corte para todos los diferendos o controversias jurídicas que pueda afrontar, o para algunos de ellos. (Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, articulo 36°.) El artículo 36.2 establece, literalmente:

"Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la corte en todas las CONTROVERSIAS DE ORDEN JURIDICO que versen sobre:

a) La interpretación de un tratado.

b) Cualquier cuestión de Derecho internacional.

c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional.

d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional". (Extracto del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, articulo 36°.2.)

En aplicación de esta disposición, el Perú ha reconocido la competencia obligatoria de la Corte sin excepciones. Chile no lo ha hecho. Por ello, si se toma exclusivamente como base las disposiciones del artículo 36.2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el Perú no podría llevar el caso del límite marítimo a la consideración de la Corte, pues el Gobierno de Chile no ha reconocido su jurisdicción y competencia para resolver los diferendos en que sea parte.

Sin embargo, tanto el Perú como Chile procedieron en 1948 A RECONOCER DICHA COMPETENCIA OBLIGATORIA a través de un compromiso contenido en el artículo XXI del Tratado Interamericano de Solución Pacífica de las Controversias, "Pacto de Bogotá". (Tratado Interamericano de Solución Pacífica de Controversias, "Pacto de Bogotá", 30 de abril de 1948.) Esta vía del reconocimiento de la competencia obligatoria de la CIJ está amparada en el artículo 36.1 del Estatuto de la CIJ, el cual dispone: "La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes." (Extracto del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, articulo 36°.1.)

El reconocimiento de la competencia obligatoria de la CIJ en compromisos estipulados en otros tratados es usual en la práctica internacional. De hecho, existen numerosos casos de tratados bilaterales o multilaterales que contienen estas cláusulas de habilitación. El Perú y Colombia, por ejemplo, en el Tratado de Límites de 1922, pactaron que todo desacuerdo o diferendo que se derivara de la ejecución de dicho tratado deberá resolverse en la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Este es un ejemplo de cómo, a través de un tratado bilateral, dos países convienen en reconocer la competencia obligatoria de la Corte para resolver, sin límite de tiempo, un tipo específico de controversia internacional.

El Tratado Interamericano de Solución Pacífica de Controversias o "Pacto de Bogotá" fue suscrito en la capital colombiana el 30 de abril de 1948, durante el desarrollo de la IX Conferencia Internacional Americana. Entró en vigencia el 6 de mayo de 1949. Perú y Chile lo ratificaron el 28 de febrero y el 21 de agosto de 1967, respectivamente. Son estados partes del pacto, además de Chile y Perú, Brasil, Colombia, Costa Rica, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Uruguay.

El pacto establece una obligación general, exigible a todos los estados miembros, de resolver sus controversias por medios pacíficos. Específicamente señala, en el artículo II: "Las altas partes contratantes reconocen la obligación de resolver las controversias internacionales por los procedimientos pacíficos regionales(...) En consecuencia, en caso de que entre dos o más Estados se suscite una controversia que, en opinión de las partes, no pueda ser resuelta por negociaciones directas a través de los medios diplomáticos usuales, las partes se comprometen a hacer uso de los procedimientos establecidos en este tratado en la forma y condiciones previstas (...) (Extracto del Tratado Interamericano de Solución Pacífica de Controversias, "Pacto de Bogotá", Articulo II)

Los procedimientos regionales de solución pacífica de las controversias a los que se refiere el citado artículo II son los buenos oficios, la mediación, la investigación, la conciliación, el arbitraje y el procedimiento judicial. En esencia, los mismos que indica el Derecho internacional en general, para casos como el de la demanda del Perú a Chile..
En el caso específico de la controversia marítima peruano-chilena al negar una parte –Gobierno de Chile- la existencia de la controversia y al haber expresado su voluntad formal de no negociar, los procedimientos de buenos oficios y mediación están agotados, al igual que los de investigación y conciliación. La conciliación no tiene capa-cidad de resolver el caso salvo por la voluntad de las partes, y en cualquier hipótesis, sus recomendaciones no son obligatorias. El arbitraje tampoco se puede aplicar, pues siempre requiere acuerdo entre las partes y está claro que una de ellas rechaza toda posibilidad de concurrir a una solución convenida de un problema cuya existencia niega.
En ese contexto el único medio aplicable con capacidad de resolver definitivamente la controversia, es el procedimiento judicial, cuyas características están reguladas en el artículo XXXI del Pacto de Bogotá en los siguientes términos:

"De conformidad con el inciso 2° del Artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:

a) La interpretación de un Tratado;

b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;

c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional;

d)La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional". (Extracto del Tratado Interamericano de Solución Pacífica de Controversias, "Pacto de Bogotá", Articulo XXXI.)

Como se habrá observado, el artículo XXXI del Pacto de Bogotá, al tipificar las controversias jurídicas susceptibles de solución judicial, repite textualmente aquellas contenidas en el artículo 36.2 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Conforme al artículo XXXI, una parte contratante puede llevar a otra, unilateralmente, a solucionar una controversia en la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, siempre y cuando esa controversia posea una NATURALEZA JURÍDICA y verse sobre una de las materias que dicho artículo establece taxativamente.

El Pacto de Bogotá no creó un procedimiento judicial propio, no estableció una Corte o un Tribunal Interamericano de Justicia. Más bien optó por utilizar el procedimiento judicial ya existente de la Corte Internacional de Justicia. Y por ello dispuso, en su artículo XXXI, que los países signatarios del pacto procedían a reconocer la competencia obligatoria de la Corte Internacional de Justicia para la solución de sus diferendos jurídicos, bajo las condiciones y en función de los requisitos establecidos en el propio pacto. Un estado que no haya reconocido la competencia obligatoria de la Corte utilizando directamente el artículo 36.2 de su estatuto, puede ser demandado y estar sujeto a esa competencia si, como Chile, a través de un tratado bilateral o multilateral ha procedido a reconocer dicha competencia. Todos los estados que son parte del Pacto de Bogotá y que NO PRESENTARON OBJECIÓN A su artículo XXXI, se encuentran en esta situación, entre ellos Perú y Chile
La competencia de la Corte en relación con la controversia marítima existente entre el Perú y Chile está, de esta manera, sustentada en el artículo XXXI del Pacto de Bogotá. Sin embargo, el pacto establece ciertos supuestos que excluyen la posibilidad de utilizar el procedimiento judicial y los demás medios de solución pacífica de las controversias en determinados casos.

El artículo II señala como condición NECESARIA para activar el procedimiento judicial y los demás medios de solución pacífica de las controversias, que las partes hayan agotado la posibilidad de encontrar una solución a través de las negociaciones directas.

El artículo VI, por su parte, señala que no pueden utilizarse los procedimientos de solución de controversias cuando el asunto en cuestión ya ha sido objeto de un arreglo o solución entre las partes, conforme al Derecho internacional: "Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, por lado arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto". (Extracto del Tratado Interamericano de Solución Pacífica de Controversias, "Pacto de Bogotá", Articulo VI.)

Para que una demanda sea admitida ante la CIJ, conforme a los artículos XXXI, II, VI y demás aplicables del Pacto de Bogotá, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que las partes hayan aceptado la competencia obligatoria de la Corte a través de la aprobación y ratificación del Pacto de Bogotá. b) Que el diferendo objeto de la demanda constituya una controversia jurídica. c) Que se refiera a una de las materias indicadas en la segunda parte del artículo XXXI. d) Que se hayan agotado previamente las negociaciones diplomáticas directas. e) Que la controversia no haya sido solucionada por un tratado u otros medios vigentes a la fecha en que se celebró el Pacto.

En el caso específico de la controversia marítima peruano-chilena, todos estos supuestos se cumplen cabalmente:

a) El Gobierno de Chile reconoció la competencia obligatoria de la Corte Internacional de Justicia al suscribir el Pacto de Bogotá en 1948 y al ratificarlo en 1967. El Gobierno de Chile no ha presentado reservas a la aplicación del artículo XXXI del pacto.

b) El diferendo de la delimitación marítima entre el Perú y Chile constituye una controversia, pues sobre una materia de NATURALEZA JURÍDICA ambos estados sostienen posiciones e intereses distintos, que se oponen objetivamente.

c) El diferendo marítimo entre el Perú y Chile constituye una "cuestión de Derecho internacional", pues justamente surge por los efectos jurídicos que produce la superposición de sus respectivas áreas marítimas de soberanía y jurisdicción de delimitación marítima. Su naturaleza jurídica es la de una controversia marítima y de delimitación, cuya solución debe acordarse aplicando los principios y normas del Derecho internacional.

d) En el caso peruano-chileno, la posibilidad de un arreglo a través de las negociaciones diplomáticas o el trato directo está agotada; no ha sido posible, pues el Gobierno de Chile se ha negado de manera sistemática y consistente a iniciar tales negociaciones. Esta voluntad, contraria al inicio de negociaciones diplomáticas, se ha expresado incluso de manera formal a través de la nota y el comunicado de prensa emitidos por el Gobierno de Chile en respuesta a la iniciativa peruana del 10 de septiembre de 2004 para iniciar negociaciones que permitan solucionar la controversia.

e) La controversia no está resuelta actualmente ni lo estaba cuando los dos países suscribieron el Pacto de Bogotá el 30 de abril de 1948.
Consiguientemente, el estado peruano está jurídicamente habilitado por el artículo XXXI del Pacto de Bogotá para presentar una demanda a la Corte Internacional de Justicia con la finalidad de encontrar una solución de derecho a la controversia jurídica sobre la delimitación marítima que mantiene con Chile. Asimismo, el Gobierno de Chile está jurídicamente OBLIGADO, por la misma norma del Pacto de Bogotá, a someterse de buena fe a la competencia obligatoria de la Corte. Y la Corte es competente sobre la materia, conforme a las disposiciones ya citadas de su estatuto.

Finalmente aquí publico el Comunicado Conjunto de los Ministros de Relaciones Exteriores del Perú y Chile, 4 de noviembre de 2004, en el cual AMBOS ministros RECONOCEN que el tema de la delimitación marítima entre ambos países, respecto del cual se tienen posiciones distintas, es una cuestión de naturaleza jurídica y que constituye estrictamente un asunto bilateral:

Comunicado Conjunto de los Ministros de Relaciones Exteriores del Perú y Chile, 4 de noviembre de 2004

Los Cancilleres del Perú y Chile, nos hemos reunido en el marco de la XVIII Cumbre de jefes de estado y de Gobierno del Grupo de río y hemos pasado revista a todos los aspectos de la relación bilateral. En ese contexto, hemos coincidido sobre el buen estado de dicha relación y particularmente sobre el dinamismo de los vínculos económicos y comerciales, así como todos los asuntos de la cooperación institucional.
Los Cancilleres hemos reafirmado que el tema de la delimitación marítima entre ambos países, respecto del cual tenemos posiciones distintas, es una cuestión de NATURALEZA JURÍDICA y que constituye estrictamente un asunto bilateral que no debe interferir en el desarrollo positivo de la relación entre Perú y Chile.

Ambos cancilleres, destacamos la importancia de la próxima visita al Perú del Presidente del Senado así como del Comandante en jefe del Ejército de Chile. Las referidas visitas son expresión de la voluntad política positiva de los Gobiernos del Perú y Chile para continuar desarrollando todos los aspectos cooperativos de la relación bilateral. En ese marco, hemos decidido que el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile realice una visita oficial al Perú antes del 31 de diciembre del presente año. De manera correspondiente, el Ministro de Relaciones exteriores del Perú efectuara una visita oficial a Santiago el primer trimestre de 2005.

Los Cancilleres del Perú y Chile al destacar, asimismo, el próximo encuentro de los mandatarios de los países en el desarrollo de la Cumbre de la APEC, reafirman la voluntad de sus Gobiernos de iniciar el proceso con miras a la negociación de un Tratado de Libre Comercio.

Río de janeiro, 4 de noviembre de 2004

MANUEL RODRIGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores Del Perú

IGNACIO WALKER
Ministro de Relaciones Exteriores de Chile

Para obtener mayor documentación de algunos de los puntos planteados aquí:
• Sobre el reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte Internacional de Justicia a través del "Pacto de Bogotá" se puede consultar el libro "El Pacto de Bogotá y la Corte Internacional de Justicia" de Esperanza Orihuda Calarayud.
• Sobre la aplicación del artículo XXXI del Pacto de Bogotá como fundamento de la competencia de la Corte Internacional de Justicia se puede consultar la Revista española de derecho internacional; vol. 42, N° 2. 1990. Paginas 415 a 442, de Alonso Gómez-Robledo Verduzco.

hunterhik escribió:- La Convención de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los Estados y, además, la existencia de derechos históricos, priman por sobre el establecimiento de la línea media contemplada por la misma convención.

Las normas de la CONVEMAR no se aplican al caso de la Delimitación Marítima Perú – Chile, debido a que el Perú no pertenece a la Convención del Mar.

Es importante dejar muy en claro 2 cosas:

1.- Ya demostramos en los post’s anteriores que ni la Declaración de Santiago del 18 de agosto de 1952, ni El Convenio sobre Zona especial Fronteriza Marítima del 4 de Diciembre de 1954, ni ningún otro documento EXISTENTE constituyen un TRATADO de LIMITES entre Perú y Chile, ni mucho menos delimitaron frontera marítima alguna entre los 2 países.

2.- Sobre la CONVEMAR PREVALECEN los títulos jurídicos de los Estados sobre el mar, es decir el principio de adyacencia (La tierra domina al mar), principio sobre el cual se basa la CONVEMAR. Es en base a este principio que Perú y Chile proclamaron su soberanía sobre las 200 millas. Es por este principio que las proyecciones de las 200 millas de ambos estados se sobreponen. Y es por este principio que los títulos jurídicos sobre la zona en disputa tanto del Perú como de Chile son IGUALMENTE legítimos. Entonces ya en este punto solo queda que una instancia superior cono la CIJ, delimite la zona en controversia basados en los principios de equidad y justicia.

hunterhik escribió:- Los ejercicios conjuntos de la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú han reconocido la zona al sur del paralelo indicado como territorio chileno.

Bueno, Aquí para hacer de este debate algo SERIO, se requiere que nos indiquen los documentos oficiales que sustentan esta afirmación. No basta afirmar cosas sin sustentarlas.

Al ser la Marina de Guerra del Perú parte del Estado Peruano, quedo a la espera de los documentos oficiales que sustenten esta afirmación temeraria, para luego replicarla adecuadamente.

hunterhik escribió:- Desde hace más de 50 años (tras la firma de los acuerdos de 1952 y 1954), en la práctica Chile ha ejercido soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a los buques pesqueros peruanos que han cruzado el paralelo.

Este punto de la postura Chilena, es por decir lo menos inexacta.

Aquí se ha tratado de dejar por sentada la idea FALSA de que durante 50 años el Perú acepto de buena gana y por acuerdo entre las partes la soberanía chilena sobre la zona No Delimitada correspondiente por derecho al Perú, y que pues el Perú nunca hizo nada por reclamar lo suyo. Y con esto tácitamente estábamos dando el visto bueno para que Chile se apropie de la porción marítima de la zona No Delimitada correspondiente al Perú.

Nada más FALSO como demostraremos a continuación.

Durante más de 50 años el Perú ha proclamado su soberanía sobre las 200 millas de mar territorial proyectadas desde cada punto de la costa del Perú. Adicionalmente en muchas ocasiones ha manifestado su protesta ante el gobierno de Chile por la intromisión de naves pesqueras chiles en mar territorial peruano. Para demostrar esto estoy publicando parte de la relación de documentos con los cuales el Perú desde 1952 o justifican la posesión de las 200 millas en todo el litoral nacional o son reservas y/o protestas a documentos emitidos por Chile con relación a este asunto o son protestas por la intromisión de naves pesqueras chilenas en el mar territorial correspondiente al Perú:

1.- Decreto supremo No 781 del 1/8/1947.

2.- Ley del petróleo No 11780 12/63/1952.

3.- Delimitación de la zona marítima de las 200 millas, resolución Suprema No 212 de 1/1955.

4.- Tratado y Protocolo, Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica 3/6/1929.

5.- Acta final de la comisión de límites con la descripción de los hitos colocados 21/7/1930.

6.- Memorando de la Embajada del Perú en Santiago de Chile del 22 de diciembre de 1964. Aquí se entrego al Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile una relación detallada de las lanchas pesqueras chilenas que realizaban faenas de pesca irregulares en la costa peruana. Anunció también que en el futuro las autoridades peruanas DETENDRAN Y SANCIONARAN a los infractores.

7.- Memorando de la Embajada del Perú en Santiago de Chile del 26 de mayo de 1965. El 26 de mayo de 1965. Aquí la Embajada del Perú volvió a presentar un memorando que expresaba "la viva preocupación del Gobierno del Perú por las continuas incursiones a su litoral de lanchas pesqueras chilenas''. Denunció, asimismo, nuevos actos de violación de aguas territoriales peruanas cometidos el 27 de abril de ese año por cinco embarcaciones chilenas, las cuales fueron identificadas en el momento en que realizaban faenas ilegales frente a la playa de La Yarada.

8.- Acuerdo para construir señales o torres que orienten a las pequeñas embarcaciones pesqueras artesanales 6 y8 /3/1968.

9.- Posición oficial del Perú sobre la delimitación marítima entre estados con costas adyacentes, intervención del delegado peruano en la III conferencia de las naciones unidas sobre el derecho del mar 27/8/1980.

10.- Memorando de la embajada del Perú en Santiago al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitido con nota 5-4-M/147 del 23/5/1986.

Etc., Etc., Etc.

Estos documentos los he puesto a manera de ejemplo para demostrar que el Perú NUNCA ha aceptado ninguna delimitación marítima con chile, y mucho menos una que mutile unilateralmente por Chile los legítimos derechos del Perú a su mar territorial. En síntesis Hay mas documentos los cuales publicare en la medida que sean solicitados y los cuales podrán consultar porque son de dominio público tanto en Chile como en el Perú.

En síntesis, vuelvo y repito lo que en algún momento le manifesté al forista Grumo: El gobierno peruano lo único que no ha hecho es tratar de TOMAR por la fuerza lo que considera como propio. Pero desde 1929 hay innumerables documentos que o justifican la posesión de las 200 millas en todo el litoral nacional o son reservas y/o protestas a documentos emitidos por Chile con relación a este asunto o son protestas por la intromisión de naves pesqueras chilenas en el mar territorial correspondiente al Perú.

Finalmente quisiera sería conveniente preguntarle al gobierno de Chile que es para ellos NO hacer nada para evitar que chile ejerza soberanía TEMPORAL sobre la zona NO DELIMITADA entre Perú y Chile? Debemos tener una segunda guerra con Chile por este tema, para que el gobierno de Chile piense que el Perú no acepta esa soberanía temporal de la zona No Delimitada entre ambos países? Me parece que no, en todo caso los documentos OFICIALES HABLARAN para sustentar cada posición, no las opiniones de uno u otro lado.

Todo esto muy aparte de que como ya demostramos antes, para el caso de la delimitación marítima la ostentación de soberanía no invalida los legítimos derechos de la otra parte, como si sucede en el caso de la delimitación terrestre, pasando a ser un dato meramente referencial para las decisiones de la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ).

Luego continuaremos con la siguiente parte de este interesantísimo tema.

Atentamente;

Arpía


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Arpia
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Mensaje por Arpia »

hunterhik escribió:Argumentos de la postura chilena:

- El "Derrotero de las Costas del Perú" de 1967, elaborado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú señala que límite marítimo peruano se extiende "por el Sur, hasta el punto denominado "Concordia", en la costa en la frontera entre el Perú y Chile, de donde parte una línea que corre paralelamente al ferrocarril de Arica a La Paz y a 10 kilómetros al Norte de la Línea", añadiendo que "El límite fronterizo corresponde al hito N° 1 en la situación geográfica indicada con el nombre de "Concordia".


Esta afirmación es inexacta. Pero en el SUPUESTO NEGADO, que fuera exacta la afirmación, esta debe interpretarse como un error de redacción, ya que ese documento, ni ningún otro de una menor jerarquía jurídica que el tratado de 1929 podrían hacer suponer la aceptación de la existencia de un SUPUESTO limite marítimo entre Perú y Chile por el paralelo 18º21’0’’ o cambiar el punto final de la frontera terrestre entre Perú y Chile y FUTURO inicio de la frontera marítima entre ambos países, que como ya se demostró, según el Tratado de 1929, su Protocolo complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930, está ubicado en las coordenadas 18°21'08" S y 70°22' 39" O. Finalmente hay que dejar en claro, como ya se demostró antes también, que el final de la frontera terrestre entre Perú y Chile a partir de 1929 nunca ha sido modificado.

hunterhik escribió:-La ediciones de 1987 a 1995 del "Derrotero de las Costas del Perú" expresan que "Toda nave nacional o extranjera de cualquier tipo que cruce las “aguas peruanas” (200 millas) a partir del paralelo Norte 03º 24' N y “paralelo Sur 18º 21' S', y lado Oeste, en tránsito inocente o en demanda de Puerto Peruano...", reconociendo con ello la línea paralela como límite entre ambos países.

Esa no es nada más ni nada menos que la interpretación tendenciosa del contenido de ese documento que hace el gobierno de Chile, el cual, al igual que el documento mencionado en el punto anterior, tampoco va ser tomado en cuenta por la Corte Internacional de justicia de la Haya (CIJ) debido a que, como el documento anteriormente expuesto, tiene un nivel jerárquico inferior al Tratado de 1929. Tampoco, este documento podría hacer suponer la aceptación de la existencia de un SUPUESTO limite marítimo entre Perú y Chile por el paralelo 18º21’0’’ o cambiar el punto final de la frontera terrestre entre Perú y Chile y FUTURO inicio de la frontera marítima entre ambos países, que como ya se demostró, según el Tratado de 1929, su Protocolo complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930, está ubicado en las coordenadas 18°21'08" S y 70°22' 39" O. Finalmente vuelvo a dejar en claro, que como ya se demostró antes también, el final de la frontera terrestre entre Perú y Chile a partir de 1929 nunca ha sido modificado.

En estas dos últimos argumentos de la postura Chilena es importante resaltar la intención de dejar sentado como una verdad la ACEPTACION por parte del Perú, en los hechos de forma libre, tacita, y supuestamente por acuerdo de las partes, de un SUPUESTO limite marítimo entre Perú y Chile por el paralelo 18º21’0’’. Como demostraremos, NADA más INEXACTO y FALSO.

Este intento de Chile está sustentado en que la CONDUCTA DE LOS ESTADOS como forma de expresión tácita o expresa de consentimiento o aquiescencia por parte de estos, constituye una forma de establecer o crear obligaciones internacionales exigibles en todos los ámbitos del derecho internacional.

La conducta de los estados está basada en el principio de los actos propios, el cual dice que no es lícito que una persona jurídica o física vaya contra sus propios actos cuando estos últimos han sido expresión de su propio consentimiento y han sido motivados por conductas dirigidas a crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

Luis María Vives en su libro ‘’La doctrina de los actos propios’’ concibe la conducta de los Estados como "(...) un principio general del derecho [...] que torna imponible la conducta de un sujeto de derecho cuando es contradictoria con otra anterior, jurídicamente válida y eficaz, emanada del mismo sujeto".

Según Chaim Perelman en su libro ‘’La lógica jurídica y la nueva retorica ‘’, la regla general que orienta las consecuencias de la conducta de los estados en el derecho internacional se encuentra en el enunciado del principio "nadie puede ir lícitamente contra sus propios actos’’.

Como se verá en el caso de la delimitación marítima, los requisitos para que la CIJ tome como validas la conducta de los estados, y por ende que estas generen OBLIGACIONES JURIDICAS tienden a ser muy rigurosos.

En la Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ) generada por sus diversas sentencias, la CIJ establece los requisitos que la conducta de los estados DEBEN CUMPLIR para deducir de esa conducta una regla de derecho:

1.- Los actos o conductas de los estados deben constituir una práctica constante.
2.- Deben expresar, testimoniar, por su naturaleza o por la manera en que son llevados a cabo, la convicción de que esta práctica se ha convertido en obligatoria por la existencia de una regla de derecho.

Esto significa que los actos considerados NO deben representar SOLO una práctica sistemática, sino ser realizados en el conocimiento y en la convicción de que se efectúan como una obligación derivada de una regla de derecho. Los estados interesados deben pues tener el sentimiento de estarse conformando a lo que equivale una obligación jurídica".

También, en la jurisprudencia, están los casos más recientes en los que la Corte ha rechazado los alegaros basados en la Conducta de los Estados, no los ha tomado en cuenta o lo ha hecho de manera no determinante, especialmente en relación con la delimitación de la plataforma continental.

En el caso sobre la plataforma continental en el Mar del Norte (República Federal de Alemania / Dinamarca, República Federal de Alemania / Países Bajos)", tanto Dinamarca como los Países Bajos alegaron que la República Federal de Alemania , por su comportamiento, sus declaraciones públicas , proclamas y otro tipo de documentación y actos propios, había actuado asumiendo las obligaciones que se derivan de la Convención de 1958 sobre la Plataforma Continental, cuyas disposiciones por esta vía le eran enteramente exigibles.

La Sala, luego de analizar y evaluar los argumentos de las partes, particularmente los actos propios y la conducta de la República Federal de Alemania, resolvió que "era claro que ella no podría aceptar este tipo de tesis más que en el caso en que el comportamiento de la República Federal hubiera sido absolutamente definido y constante e incluso en esta hipótesis, es decir, si dicho estado hubiere tenido verdaderamente la intención de manifestar que aceptaba el régimen convencional o que reconocía la aplicabilidad, uno debería preguntarse por qué la República Federal no tomó la medida que lógicamente se imponía, es decir: expresar su voluntad ratificando pura y simplemente la Convención". (Extracto del libro ‘’Jurisprudencia internacional en materia de delimitación marítima’’ de Alonso Gómez-Robledo).

Más recientemente, en el fallo sobre el diferendo territorial y marítimo entre Nicaragua y Honduras, sentencia del 8 de octubre de 2007, la Corte se ha referido con amplitud a la CONDUCTA DE LOS ESTADOS en el contexto de la delimitación marítima y ha reiterado el estándar restrictivo de su jurisprudencia al respecto:

‘’El establecimiento de una frontera marítima permanente es un asunto de la mayor importancia, y un acuerdo no debe presumirse fácilmente. Una línea de facto podría bajo ciertas circunstancias corresponder a la existencia de una frontera acordada conforme a derecho o poseer más bien el carácter de una línea provisoria o de una línea con un objeto específico, limitado, tal como la repartición de un recurso raro. Aunque hubiese habido una línea provisoria considerada útil por un cierto tiempo, eso no la convierte en una frontera internacional.’’ (Extracto del fallo sobre el diferendo territorial y marítimo entre Nicaragua y Honduras, sentencia del 8 de octubre de 2007.)

La sentencia es significativa, pues dada la naturaleza del caso -en su componente marítimo-, la CIJ tuvo que resolver, nuevamente, sobre una frontera única, que comprendía el mar territorial y la plataforma continental. Adicionalmente, teniendo en cuenta que Honduras afirmaba sus pretensiones de considerar delimitada la Frontera a través del paralelo 14°59"8' de latitud norte (paralelo N° 15), tanto en el uti possidetis, que habría sido recogido en el tratado Gámez-Bonilla y la sentencia del Rey de España de 1906, como en el reconocimiento tácito que de esa frontera habría hecho Nicaragua, la sentencia efectúa un importante análisis de las conductas de las partes antes de adoptar su decisión.

En su fallo, la CIJ desestimó la argumentación de Honduras sobre la existencia de un límite histórico por el paralelo 14°59’8’’, resolviendo que dicho límite no podía derivarse del principio del uti possidetis ni de las disposiciones del tratado Gámez-Bonilla, tampoco por la vía de un reconocimiento tácito fundado en la conducta de las partes.
La CIJ reconoció que el paralelo 14°59'8", habría jugado un cierto rol en la conducta de las partes, particularmente a partir de 1961, lapso en el que tanto Nicaragua como Honduras otorgaron numerosas concesiones petroleras que indicaban que sus límites marítimos septentrional y meridional se encontraban en la línea del paralelo 14°59’8’’. Asimismo, reconoció que los reglamentos de pesca en la zona habrían aceptado dicho paralelo como línea divisoria. No obstante ello, la CIJ consideró que los actos de las panes referidos al paralelo 14°59’8’’ como línea de frontera marítima o como divisoria de la zona de pesca no eran suficientes, ni por sus características ni por el corto tiempo en que sucedieron, como para derivar de ello la existencia de una delimitación por el paralelo.

La Corte declaró, en consecuencia, que no existía delimitación tácita por el paralelo 14°59’8’’. Al trazar la nueva línea limítrofe, analizó la posibilidad de utilizar el método de la equidistancia y concluyó que dada la existencia de circunstancias especiales, no correspondía aplicar ese método. La Corte siempre propiciando la equidad de los resultados se pronunció por una línea bisectriz como el método predominante de la delimitación.

La jurisprudencia de la Corte sobre la conducta de las partes como fuente de obligaciones vinculantes en la delimitación marítima ciertamente es plural y heterogénea, dependiendo su aceptación de las circunstancias concretas, de los espacios marítimos objeto de la controversia, de la naturaleza de los actos propios y especialmente de la concurrencia de los diversos elementos que el Derecho internacional exige para que la conducta de las partes haya generado derechos y obligaciones exigibles, es decir, para que la aquiescencia se haya consagrado, los cuales son:

1.- Las conductas de aquiescencia deben probarse a través de un razonamiento inductivo que tome en cuenta prácticas suficientemente consolidadas y convincentes ‘’y no solo partir de interpretaciones deductivas originadas en ideas preconcebidas a priori".
2.- Las prácticas deben ser constantes, sistemáticas y duraderas en un lapso de tiempo considerable.
3.- Deben expresar una intencionalidad de obrar conforme a una obligación jurídica que se asume motiva la conducta. Ello debe reflejarse en la manera como se realizan las prácticas, así como en su contenido. Este elemento subjetivo debe expresarse en un sentimiento de actuar conforme a una obligación jurídica.

Chile no puede invocar la CONDUCTA DE LOS ESTADOS, ni el principio de los actos propios, para tratar de dejar sentado la ACEPTACION por parte del Perú, en los hechos de forma libre, tacita, y supuestamente por acuerdo de las partes, de un SUPUESTO limite marítimo entre ambos países por el paralelo 18º21’0’’. Esto debido a la existencia de una controversia sobre la NO EXISTENCIA de un límite marítimo entre Perú y Chile.

Esta Controversia en el tiempo se sustancia casi cotidianamente a través de comunicaciones formales de ambos gobiernos, declaraciones de los jefes de estado y los ministros de Relaciones Exteriores, declaraciones de otras autoridades nacionales, comunicaciones a terceros países, comunicados de prensa y la copiosa documentación que de manera sistemática intercambian el comandante en jefe de la IV Zona Naval de la Comandancia Naval, Gobernación Marítima y Capitanía del Puerto de Arica con el cónsul general del Perú en esa ciudad. Así, por ejemplo, el 3 de enero de 2005, el subteniente LT, oficial de servicio de la Gobernación Marítima de Arica, reportó al cónsul general del Perú la detención de la embarcación peruana Isurus I, por haber estado situada en posición latitud 18°39'9" Sur y longitud 70°18'8" Oeste, "esto es a 20 millas náuticas al sur del límite político internacional y a 16 millas náuticas al este del puerto de Arica". (Extracto de la comunicación del Oficial de Servicio de la Gobernación Marítima de Arica dirigida al Cónsul General del Perú en Arica del 3 de enero del 2005). Esta comunicación fue objeto de la respuesta del cónsul general del Perú en Arica, en los mismos términos en que de manera sistemática y desde larga data intercambian comunicaciones dichas autoridades: "(...) Me dirijo a usted, con el respeto debido a fin de acusar recibo de la comunicación (Fax N° 001) de esa Gobernación Marítima, del 3 de enero del año en curso, donde se comunica sobre la detención de la embarcación menor peruana Isurus I (...) Quisiera a su vez precisar que en cuanto a la referencia que en dicha comunicación se hace al "Límite Político Internacional", este Consulado General considera oportuno reiterar la persistente posición del Perú, en el sentido que el Límite Marítimo Internacional entre ambos países no ha sido establecido". (Extracto de la comunicación del Cónsul General del Perú dirigida al Capitán de Corbeta, Capitán del Puerro de Arica, el 3 de enero de 2005.)

Todos estos registros que prueban de manera objetiva la existencia de una controversia jurídica en materia de límites marítimos entre el Perú y Chile son irrefutables. Se trata de declaraciones, documentos, informes, notas, comunicados oficiales en los que cada país expresa una posición jurídica distinta y contradictoria. Cada año se cruzan decenas de notas en ese sentido, entre el Consulado del Perú en Arica y las autoridades marinas chilenas, en las que cada país afirma su posición jurídica opuesta a la del otro, con lo que se alimenta la controversia.

Todos estos instrumentos son de naturaleza unilateral, es decir, documentos o actos establecidos por cada uno de los dos estados de manera independiente y que afirman sus posiciones contrarias sobre la materia. Ello es más que suficiente para que la controversia sea una realidad jurídica de naturaleza objetiva.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto Chile no puede afirmar que la Conducta del Perú ha sido el de aceptar el limite marítimo por el paralelo 18º21’0’’, cuando en incontables ocasiones se han cruzado comunicaciones OFICIALES afirmando exactamente lo contrario, siendo esta la verdadera Conducta del Estado Peruano en relación a este asunto.

hunterhik escribió:- Las coordenadas que hace referencia el Perú sobre el "punto concordia", 18º21'03" Latitud Sur, no aparecen señalados en ningún acta, tratado o nota oficial.


Esto es totalmente FALSO. El Perú para nada ha utilizado en ninguna comunicación oficial interna o a Chile el punto de coordenadas 18º21’03’’ como el punto denominado Concordia. El Perú lo que siempre ha indicado de acuerdo al Tratado de 1929, su Protocolo complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930, es que el punto de termino de la frontera terrestre y FUTURO punto de inicio de la delimitación marítima entre Perú y Chile, es decir ‘’LA ORILLA DEL MAR’’ está ubicado en el punto cuyas coordenadas son 18°21'08" S y 70°22' 39" O.

Aquí repetimos lo que publicamos hace unas semanas y que sustentan la posición Peruana en este punto especifico:

El límite establecido por el Tratado de 1929 – Termino de la frontera terrestre entre Perú y Chile: El punto Concordia.

El Tratado de 1929 es claro y sencillo en sus disposiciones y en su ejecución material. El proceso de demarcación, por esa razón, no originó ninguna diferencia de interpretación entre las partes. El artículo 2 de dicho Tratado estipula:

"El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes, y en consecuencia la frontera entre los territorios de Chile y Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará ”Concordia”, distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar en la demarcación los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras de Tacora (...)".(extracto obtenido del Tratado y Protocolo complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica, 3 de junio de 1929)

Conforme a esta disposición ambas partes acordaron que la frontera terrestre se inicia frente al mar en un "punto de la costa que se denominará 'Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta". Se identifica así un punto de la costa que llega al mar, cuya ubicación exacta se deja al proceso demarcatorio, previéndose para ello un método preciso: la medición de los diez kilómetros que deben existir entre el norte del puente del río Lluta y el punto de referencia en la costa en la orilla del mar.

Basándose en estas exactas indicaciones, la Comisión Demarcadora de Límites inició y culminó sus trabajos en 1930. La comisión llevó al terreno el límite establecido a través del proceso demarcatorio correspondiente. Es usual, aunque no necesariamente imperativo, que la demarcación se señale con la instalación de marcas, hitos o mojones, que permiten referir la línea fronteriza establecida en el acuerdo de límites.

Antes de iniciar los trabajos en el terreno, la Comisión Demarcadora de Límites estableció, de común acuerdo, los criterios técnicos para materializar la línea de frontera sobre el terreno y los consignó en pliegos de instrucciones idénticos para cada comisión nacional. En esas instrucciones están registrados todos los detalles técnicos y geográficos que ambos países acordaron para ejecutar los límites sobre el terreno. Las instrucciones chilenas –idénticas a las peruanas- fueron entregadas el 28 de abril de 1930, firmadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, Manuel Barros c., registradas con el numeral 5697/79 y dirigidas al presidente de la delegación de Chile en la comisión mixta, el señor Enrique Brieba. (Obtenido de la memoria sobre los límites entre Chile y Perú de acuerdo al tratado del 3 de junio de 1929, presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Estudio técnico y Documentos, Instituto Geográfico Militar. Santiago de Chile 1929, pagina 39 – Enrique Brieba, miembro Representante de Chile en la Comisión Mixta de Limites entre Chile y Perú.).

En dichas instrucciones se ordena:

"Para trazar la línea divisoria y colocar los hitos respectivos en los puntos que no alcanzaron a determinarse al suspender en febrero último los trabajos de la Comisión Mixta Demarcadora Chileno Peruana, se ha llegado a un acuerdo con el gobierno de ese país, al cual deberá ajustarse esa Comisión en el trazado de la línea. Como delegado de Chile en la Comisión Mixta de Límites con el Perú, se servirá Ud. Dar cumplimiento a lo convenido y, de acuerdo con el delegado del Perú, dispondrá que se proceda a la mayor brevedad a colocar los hitos divisorios en la línea que se determina, como sigue:

HITO CONOCORDIA.- Punto inicial en la costa de la línea fronteriza. Para fijar este punto: Se medirán 10km.desde el primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el rio Lluta, en dirección hacia el Norte, en la Pampa de Escritos, y se trazará hacia el poniente un arco de diez km. De radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que, cualquier punto del arco, diste 10 Km. del referido puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta.
Este punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú.

Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede cubierto, de ser destruido por las aguas del océano". (Extracto de Memoria sobre los límites entre Chile y Perú de acuerdo al tratado del 3 de junio de 1929, presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile - Estudio técnico y Documentos, Instituto Geográfico Militar. Santiago de Chile 1929. p. 39. - Enrique Brieba, miembro Representante de Chile en la Comisión Mixta de Limites entre Chile y Perú.)

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Conforme a estas instrucciones, la Comisión Demarcadora de Límites fijó en el terreno la línea de frontera, que se inicia en "el punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar". Asimismo, colocó el primer hito en el punto más cercano al lugar donde la frontera confluye con el mar con la finalidad de que quedara a salvo de ser destruido por las aguas del océano. El resultado de los trabajos de demarcación se recogió en el acta final de la Comisión Demarcadora de Límites, en la que se asentó el registro formal de la línea fronteriza en los siguientes términos:

"La línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La paz y termina en la cordillera andina en el hito quinto de la antigua línea divisoria entre Chile y Bolivia". (extracto del Acta final de la Comisión Demarcadora de Límites entre el Perú y Chile, 5 de agosto de 1930.)

El entendimiento de las partes no da lugar a interpretaciones distintas. El punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta es el término de la frontera terrestre en la confluencia del territorio con el Océano Pacífico. Por ende, es el punto de inicio de la frontera marítima. Se encuentra ubicado en las coordenadas 18°21'08" S y 70°22' 39" O.

El Hito N° 1 es solo una de las 80 marcas referenciales que se pusieron para amojonar la línea de frontera, conforme al acta de demarcación aprobada por ambos países el 5 de agosto de 1930, cuya ubicación es Latitud 18º21’00’’. Es el hito más cercano al inicio de línea de frontera, aproximadamente a 182.3 metros del punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar. El Gobierno de Chile, EN SUS COMUNICACIONES, Y NO EN DOCUMENTOS OFICIALES ENTRE AMBOS ESTADOS, denomina equivocadamente este hito con el nombre "orilla del mar". Su denominación oficial es "Hito N° 1".

En esta parte es indispensable dejar sentado que los hitos o mojones son bienes jurídicos que marcan la línea divisoria, pero no establecen por sí mismos la posición de los límites, ya que esta, está determinada por las mediciones de diversos tipos que se registran en las respectivas actas y tratados de límites. Si por alguna razón propia de la naturaleza, no es posible instalar un hito en el lugar exacto de la línea de frontera, hipotético caso que corresponde, por ejemplo, a la vaguada de los ríos o a la orilla del mar que puede inundarse con la corriente marina, se procederá a instalarlos en un lugar distinto, cercano y seguro. Y finalmente si existiese alguna duda o discrepancia, como en el caso de Perú y Chile, con relación a la ubicación exacta de algún hito, se tendría que recurrir a las mediciones contenidas en los tratados límites y a sus actas preparatorias, para determinar el sitio exacto de determinado hito.

Queda claro entonces que las coordenadas del final de la frontera marítima y FUTURO inicio de la frontera marítima tiene las coordenadas del punto Concordia, a orillas del mar, latitud 18°21'08" S y longitud 70°22' 39" O., como afirma el Perú y no latitud 18°21'00 S como afirma Chile.

Atentamente;

Arpia


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Mensaje por Septimo_de_Linea »

Mi estimado.....tus propios periodistas le encuentran la razon a Chile.

http://es.youtube.com/watch?v=Rq5zcA6Lu ... re=related

EDITADO POR EL MODERADOR.

Señor, evite el chauvinismo desmedido y moderese, es la ultima vez que se lo advierto.

Mod.9


Mi patria sabe que está sola en Sudamérica; pero tiene fe en su estrella, en su derecho y en la justicia que le asiste; y si mañana es atacada, sus hijos, cual otros viriatos sucumbirán todos, antes que rendirse...
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Mensaje por Septimo_de_Linea »

Te contradices solo loko.


El Hito N° 1 es solo una de las 80 marcas referenciales que se pusieron para amojonar la línea de frontera, conforme al acta de demarcación aprobada por ambos países el 5 de agosto de 1930, cuya ubicación es Latitud 18º21’00’’. Es el hito más cercano al inicio de línea de frontera, aproximadamente a 182.3 metros del punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar. El Gobierno de Chile, EN SUS COMUNICACIONES, Y NO EN DOCUMENTOS OFICIALES ENTRE AMBOS ESTADOS, denomina equivocadamente este hito con el nombre "orilla del mar". Su denominación oficial es "Hito N° 1


Pero en mismo texto colocas...

Conforme a esta disposición ambas partes acordaron que la frontera terrestre se inicia frente al mar en un "punto de la costa que se denominará 'Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta". Se identifica así un punto de la costa que llega al mar, cuya ubicación exacta se deja al proceso demarcatorio, previéndose para ello un método preciso: la medición de los diez kilómetros que deben existir entre el norte del puente del río Lluta y el punto de referencia en la costa en la orilla del mar


Y eso esta escrito en un texto oficial....como la palabra "paralelo" ve el video de youtube. :wink:

saludos


Mi patria sabe que está sola en Sudamérica; pero tiene fe en su estrella, en su derecho y en la justicia que le asiste; y si mañana es atacada, sus hijos, cual otros viriatos sucumbirán todos, antes que rendirse...
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Arpia
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Mensaje por Arpia »

Septimo_de_Linea

Qué bien!!!!!! Que hay alguien que crea en la postura chilena que haya decidido rebatir mis argumentos. Te confieso que ya me estaba sintiendo algo solo por aquí.

Eso sí, si quieres debatir, hagámoslo en forma seria y alturada sin chauvinismo ni fracesitas ridículas y patrioteras que no ayudan para nada en mantener el nivel del debate en un punto adecuado. Si no estás dispuesto a hacerlo, en mi no vas a encontrar un forista para fastidiar o que te siga la cuerda en tonterías, lo mío en este tema por su importancia, es el debate serio alturado y con nivel o nada, ok?

Con relación a lo que publicaste, me la pones facilita, :mrgreen: :mrgreen: pero por una cuestión de orden y de tiempo, te pido que me permitas terminar de replicar todos y cada uno de los puntos que Hunterhik público y que corresponden a la postura de Chile.

No quisiera, en este momento que me faltan 4 o 5 puntos para terminar, empezar a debatir contigo directamente y dejar de lado esos puntos que me parecen muy importantes. Creo que tú debes de entender lo limitado del tiempo para dedicarnos al FMG.

Por favor espera a que termine de replicar lo publicado por Hunerhik para que podamos debatir. Espero que estés de acuerdo.

Atentamente;

Arpía :wink:


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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

Septimo_de_Linea escribió:Mi estimado.....tus propios periodistas le encuentran la razon a Chile.

http://es.youtube.com/watch?v=Rq5zcA6Lu ... re=related



Entonces

¿Si le falta razón...empleará la fuerza?

Sería interesante saber mas sobre ese punto

Un Chile al cual La Haya no le da la razón...¿Empleará la fuerza?

Te pediria gentilmente una aclaracion a esta duda

Saludos

El "tembloroso"
Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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christian
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Mensaje por christian »

Un Chile al cual La Haya no le da la razón...¿Empleará la fuerza?


Se que la pregunta no va dirigida a mi persona ......... pero puedo asegurar que sea cual sea el fallo de la Haya, el estado Chileno acatara al pie de la letra su dictamen.



Saludos cordiales


.............. fin del comunicado.
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Mensaje por whiskey020 »

christian escribió:
Un Chile al cual La Haya no le da la razón...¿Empleará la fuerza?


Se que la pregunta no va dirigida a mi persona ......... pero puedo asegurar que sea cual sea el fallo de la Haya, el estado Chileno acatara al pie de la letra su dictamen.



Saludos cordiales


Y con base en qué aseguras eso? :conf:

¿Eres representante del gobierno de Chile?


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Mensaje por KF86 »

whiskey020 escribió:
christian escribió:
Un Chile al cual La Haya no le da la razón...¿Empleará la fuerza?


Se que la pregunta no va dirigida a mi persona ......... pero puedo asegurar que sea cual sea el fallo de la Haya, el estado Chileno acatara al pie de la letra su dictamen.



Saludos cordiales


Y con base en qué aseguras eso? :conf:

¿Eres representante del gobierno de Chile?


Sin duda que no, pero el forista responde con el sentido común, y no con el ego patriotico de otro forista.


Quien por hierro mata...por hierro muere.
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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

christian escribió:
Un Chile al cual La Haya no le da la razón...¿Empleará la fuerza?


Se que la pregunta no va dirigida a mi persona ......... pero puedo asegurar que sea cual sea el fallo de la Haya, el estado Chileno acatara al pie de la letra su dictamen.


Saludos cordiales


Estimado amigo

Yo tambien tengo la misma seguridad. Chile es un pais que en el hoy y ahora mira mas al primer mundo.

Y la unica manera de llegar al primer mundo es demostrar que se es un Estado consolidado, fuerte, solido y respetuoso del marco nacional e internacional.

Es muy factible que los resquemores en ambos lados de la frontera continuen vigentes, pero iran decreciendo mas y mas. Los nacionalismos exacerbados y pateticos solo son matonerias baratas de guapo del barrio, que no ven mas alla de sus narices

Los tiempos de Clausewitz ya quedaron atrás. La imposicion de la politica por los medios violentos, ha sido reducir a la politica como un elemento mas del conflicto, asumiendo la contemporaniedad de Beuafreu. Y en este tira y afloja, continua vigente a pesar de sus mil años de antiguedad el comentario de Sunt Tzu, que la suprema victoria es aquella que se logra sin combatir.

Un Chile respetuoso del Derecho Internacional ganará mas que aquel que algunos extraviados quieren hacer de su patria el rol de matón del barrio, en lugar de la Patria digna y "asilo contra la opresión", con que Chile ha llegado al sitial que tiene en el hoy y ahora. Mas que la razon o la fuerza, es mejor la fuerza de la razón

Saludos cordiales

El "contemporaneo"
Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por Adiutrix »

Estimado GRUMO:

Interesante tu comentario referente al anacronismo de Clausewitz.

Lo que me lleva, si me permites, a hacerte una pregunta:

Si la guerra NO es la continuación de la política por otros medios, o por medios violentos, entonces qué es la guerra?

¿Y cómo explicaríamos, por ejemplo, la reciente guerra entre Rusia y Georgia si decidimos hacer a un lado al viejo Clausewitz?

Saludos.


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Mensaje por reytuerto »

Muy estimado Adiutrix:

A tu pregunta, de una trascendencia filosófica y biológica enormes, sólo puedo aventurar algo que se me escapa, más de la emoción que de la razón:
La guerra es la más genuina manifestación de nuestro paleocerebro. Un abrazo.


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