hunterhik escribió:Argumentos de la postura chilena
- El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 y el Acta de los Plenipotenciarios, del 5 de agosto de 1930 indica que el Hito N° 1 tiene coordenadas Latitud 18°21'03 Sur, Longitud 70°22'56 Oeste y se denomina "Orilla del Mar".
- El Acta de 1968, destinada a conformar la comisión mixta chileno-peruana para la instalación del Hito Nº1, menciona que: "Reunidos los Representantes de Chile y del Perú [...] acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión [...] en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno".
hunterhik;
Estos 2 puntos forman una sola de las 3 controversias sobre las cuales la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) se tendrá que pronunciar, si se declara competente en la demanda presentada por el Perú. Esta controversia es la relacionada al desacuerdo existente entre Perú y Chile respecto al punto de inicio de la FUTURA frontera marítima entre ambos países. Chile afirma que la frontera marítima entre los 2 países se inicia en el Hito 1, un punto tierra adentro siguiendo el paralelo geográfico, y no en la orilla del mar, con lo cual pretende apropiarse de ese sector de 37,777 m² aproximadamente de territorio peruano. Con esta pretensión, Chile trata de darle un mínimo de coherencia jurídica a su tesis de que la frontera entre los 2 países se definió por el paralelo geográfico.
Desacuerdo en relación con el punto de inicio de la frontera marítima:
Para el Gobierno de Chile, el punto de inicio de la FRONTERA MARITIMA no se encuentra en el término de la frontera terrestre, punto Concordia, sino dentro del territorio, en el punto en que se localiza el Hito N° 1, en la latitud 18°21'00 S. Según el Gobierno de Chile, el informe técnico del 26/04/1968 y el acta técnica de 22/08/1969 que registran trabajos técnicos, habrían modificado el Tratado de 1929 y su Protocolo complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930 en esos términos.
El gobierno del Perú considera, de acuerdo al derecho internacional de la delimitación marítima, que el punto de inicio del futuro trazo de la frontera marítima es el que corresponde al término de la frontera terrestre, el punto denominado Concordia, situado en la orilla del mar, en la coordenada de latitud 18°21' 08" S, conforme a lo dispuesto por el Tratado de 1929 y su Protocolo complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930.
Un axioma del Derecho internacional de la delimitación marítima, es que las fronteras marítimas empiezan en el punto en que la frontera terrestre toca el mar. Es parte del principio "la tierra domina el mar". ¿Cómo sostener la existencia de una frontera marítima que se habría establecido no a partir del punto en que la línea fronteriza terrestre llega al mar, sino a partir de un punto dentro de la superficie terrestre de los estados?
El recurso utilizado por Chile es sostener que el informe técnico del 26/04/1968 y el acta técnica de 22/08/1969 habrían modificado por vía convencional el Tratado de 1929, y que, consiguientemente, el punto terminal de la frontera terrestre sería el Hito N° 1. La consecuencia de esta tesis supone, que el informe de 1968 y el acta de 1969 establecieron el límite marítimo a partir del Hito N° 1, con lo que se obtendría una coherencia jurídica básica en relación con la pretensión de la existencia de un límite marítimo. La debilidad de esta argumentación, se desprende del hecho de que ni el informe 26/04/1968 ni el acta técnica de 22/08/1969 son tratados internacionales ni contienen obligaciones jurídicas de ninguna naturaleza. Además está el hecho de que ni los representantes del Perú ni los representantes de Chile tenían prerrogativas para poder hacer ninguna modificación al tratado de 1929 y que ni el informe de 1968, ni el acta de 1969 tienen ninguna disposición o INSTRUCCIÓN que permita modificar dicho tratado, como demostraremos con las instrucciones IDENTICAS que recibió cada parte para realizar los trabajos en esos años.
Para entender esta primera controversia, debemos primero ver donde está ubicado REALMENTE el Punto Concordia, es decir donde finaliza la frontera terrestre entre Perú y Chile, según el tratado de 1929 y su Protocolo complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930, y luego definir que trabajo se les encomendó a los representantes de Perú y de Chile en 1968 y 1969, que prerrogativas tenían estos, para finalmente determinar si se pudo o no modificar el punto final de la frontera terrestre del Punto Concordia al punto correspondiente al hito Nº 1.
1.- El límite establecido por el Tratado de 1929 – Termino de la frontera terrestre entre Perú y Chile: El punto Concordia.
El Tratado de 1929 es claro y sencillo en sus disposiciones y en su ejecución material. El proceso de demarcación, por esa razón, no originó ninguna diferencia de interpretación entre las partes. El artículo 2 de dicho Tratado estipula:
"El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes, y en consecuencia la frontera entre los territorios de Chile y Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará ”Concordia”, distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar en la demarcación los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras de Tacora (...)".(extracto obtenido del Tratado y Protocolo complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica, 3 de junio de 1929)
Conforme a esta disposición ambas partes acordaron que la frontera terrestre se inicia frente al mar en un "punto de la costa que se denominará 'Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta". Se identifica así un punto de la costa que llega al mar, cuya ubicación exacta se deja al proceso demarcatorio, previéndose para ello un método preciso: la medición de los diez kilómetros que deben existir entre el norte del puente del río Lluta y el punto de referencia en la costa en la orilla del mar.
Basándose en estas exactas indicaciones, la Comisión Demarcadora de Límites inició y culminó sus trabajos en 1930. La comisión llevó al terreno el límite establecido a través del proceso demarcatorio correspondiente. Es usual, aunque no necesariamente imperativo, que la demarcación se señale con la instalación de marcas, hitos o mojones, que permiten referir la línea fronteriza establecida en el acuerdo de límites.
Antes de iniciar los trabajos en el terreno, la Comisión Demarcadora de Límites estableció, de común acuerdo, los criterios técnicos para materializar la línea de frontera sobre el terreno y los consignó en pliegos de instrucciones idénticos para cada comisión nacional. En esas instrucciones están registrados todos los detalles técnicos y geográficos que ambos países acordaron para ejecutar los límites sobre el terreno. Las instrucciones chilenas –idénticas a las peruanas- fueron entregadas el 28 de abril de 1930, firmadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, Manuel Barros c., registradas con el numeral 5697/79 y dirigidas al presidente de la delegación de Chile en la comisión mixta, el señor Enrique Brieba. (Obtenido de la memoria sobre los límites entre Chile y Perú de acuerdo al tratado del 3 de junio de 1929, presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Estudio técnico y Documentos, Instituto Geográfico Militar. Santiago de Chile 1929, pagina 39 – Enrique Brieba, miembro Representante de Chile en la Comisión Mixta de Limites entre Chile y Perú).
En dichas instrucciones se ordena:
"Para trazar la línea divisoria y colocar los hitos respectivos en los puntos que no alcanzaron a determinarse al suspender en febrero último los trabajos de la Comisión Mixta Demarcadora Chileno Peruana, se ha llegado a un acuerdo con el gobierno de ese país, al cual deberá ajustarse esa Comisión en el trazado de la línea. Como delegado de Chile en la Comisión Mixta de Límites con el Perú, se servirá Ud. Dar cumplimiento a lo convenido y, de acuerdo con el delegado del Perú, dispondrá que se proceda a la mayor brevedad a colocar los hitos divisorios en la línea que se determina, como sigue:
HITO CONOCORDIA.- Punto inicial en la costa de la línea fronteriza. Para fijar este punto: Se medirán 10km.desde el primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el rio Lluta, en dirección hacia el Norte, en la Pampa de Escritos, y se trazará hacia el poniente un arco de diez km. De radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que, cualquier punto del arco, diste 10 Km. del referido puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta.
Este punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú.
Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede cubierto, de ser destruido por las aguas del océano". (Extracto de Memoria sobre los límites entre Chile y Perú de acuerdo al tratado del 3 de junio de 1929, presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile - Estudio técnico y Documentos, Instituto Geográfico Militar. Santiago de Chile 1929. p. 39. - Enrique Brieba, miembro Representante de Chile en la Comisión Mixta de Limites entre Chile y Perú.)
Conforme a estas instrucciones, la Comisión Demarcadora de Límites fijó en el terreno la línea de frontera, que se inicia en "el punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar". Asimismo, colocó el primer hito en el punto más cercano al lugar donde la frontera confluye con el mar con la finalidad de que quedara a salvo de ser destruido por las aguas del océano. El resultado de los trabajos demarcatorios se recogió en el acta final de la Comisión Demarcadora de Límites, en la que se asentó el registro formal de la línea fronteriza en los siguientes términos:
"La línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La paz y termina en la cordillera andina en el hito quinto de la antigua línea divisoria entre Chile y Bolivia". (extracto del Acta final de la Comisión Demarcadora de Límites entre el Perú y Chile, 5 de agosto de 1930.)
El entendimiento de las partes no da lugar a interpretaciones distintas. El punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta es el término de la frontera terrestre en la confluencia del territorio con el Océano Pacífico. Por ende, es el punto de inicio de la frontera marítima. Se encuentra ubicado en las coordenadas 18°21'08" S y 70°22' 39" O.
El Hito N° 1 es solo una de las 80 marcas referenciales que se pusieron para amojonar la línea de frontera, conforme al acta de demarcación aprobada por ambos países el 5 de agosto de 1930. Es el hito más cercano al inicio de línea de frontera, aproximadamente a 182.3 metros del punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar. El Gobierno de Chile, EN SUS COMUNICACIONES, Y NO EN DOCUMENTOS OFICIALES ENTRE AMBOS ESTADOS, denomina equivocadamente este hito con el nombre "orilla del mar". Su denominación oficial es "Hito N° 1".
En esta parte es indispensable dejar sentado que los hitos o mojones son bienes jurídicos que marcan la línea divisoria, pero no establecen por sí mismos la posición de los límites, ya que esta, está determinada por las mediciones de diversos tipos que se registran en las respectivas actas y tratados de límites. Si por alguna razón propia de la naturaleza, no es posible instalar un hito en el lugar exacto de la línea de frontera, hipotético caso que corresponde, por ejemplo, a la vaguada de los ríos o a la orilla del mar que puede inundarse con la corriente marina, se procederá a instalarlos en un lugar distinto, cercano y seguro. Y finalmente si existiese alguna duda o discrepancia, como en el caso de Perú y Chile, con relación a la ubicación exacta de algún hito, se tendría que recurrir a las mediciones contenidas en los tratados límites y a sus actas preparatorias, para determinar el sitio exacto de determinado hito.
Queda claro entonces que las coordenadas del final de la frontera marítima y FUTURO inicio de la frontera marítima tiene las coordenadas del punto Concordia, a orillas del mar, latitud 18°21'08" S y longitud 70°22' 39" O., como afirma el Perú y no latitud 18°21'00 S como afirma Chile.
2.- Que trabajo se les encomendó y que prerrogativas tenían, los representantes de Perú y de Chile en 1968 y 1969, y en base a esto qué fue lo que exactamente hicieron en esos años.
El trabajo encomendado a los representantes de Perú y de Chile fue construir en ambos países, postes o señales o faros de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito nº 1, con la finalidad de orientar a las pequeñas embarcaciones y evitar los incidentes pesqueros. NO EXISTEN indicaciones en las que les den prerrogativas, vale decir poder, ni a los representantes del Perú ni de Chile para o mover el punto final de la frontera terrestre según el tratado de 1929 y su Protocolo complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930, o de fijar frontera marítima alguna.
Aquí las interrogantes que surgen son 4. La primera es: Para que EXACTAMENTE fueron instruidos los representantes de Perú y Chile en 1968 y 1969? La segunda: Cual fue el objetivo de los trabajos encargados a los representantes de Perú y Chile en 1968 y 1969? La tercera: Tenían los representantes de Perú y Chile las prerrogativas necesarias para hacer lo que sus gobiernos les encomendaron? Como se manifestaron estas? Y finalmente: Tenían los representantes de Perú y Chile las prerrogativas necesarias, vale decir, el poder necesario y suficiente, para hacer algo distinto a lo que sus respectivos gobiernos les encomendaron?
Para dar respuesta a estas preguntas, tenemos que analizar algunos hechos relevantes y los documentos relacionados derivados de estos, que a continuación reseñaremos:
2.1.- El Acuerdo establecido por el intercambio de notas del 6 de febrero y 8 de marzo de 1968.
Los términos del acuerdo guardan estricta coherencia con los antecedentes que le dieron origen.
El 22 de diciembre de 1964, el Embajador del Perú en Santiago entregó al Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile una relación detallada de las lanchas pesqueras chilenas que realizaban faenas de pesca irregulares en la costa peruana. Anunció también que en el futuro las autoridades peruanas detendrían y sancionarían a los infractores." (Extracto obtenido de memorando de la Embajada del Perú en Santiago de Chile del 22 de diciembre de 1964.)
El 26 de mayo de 1965, la Embajada del Perú volvió a presentar un memorando que expresaba "la viva preocupación del Gobierno del Perú por las continuas incursiones a su litoral de lanchas pesqueras chilenas'' (Extracto obtenido de memorando de la Embajada del Perú en Santiago de Chile del 26 de mayo de 1965.) Denunció, asimismo, nuevos actos de violación de aguas territoriales peruanas cometidos el 27 de abril de ese año por cinco embarcaciones chilenas, las cuales fueron identificadas en el momento en que realizaban faenas ilegales frente a la playa de La Yarada.
En esa misma comunicación diplomática, el Gobierno del Perú, a través de su Embajador en Santiago, propuso al Gobierno de Chile:
"(...) como medio para prevenir la repetición de estos hechos, la conveniencia de que ambos países construyan, en la zona ribereña que les corresponde, un faro cada uno, a no más de cinco kilómetros de la zona fronteriza". (Extracto obtenido de memorando de la Embajada del Perú en Santiago de Chile del 26 de mayo de 1965.)
Y añadió que:
"(...) en caso de que esta propuesta fuese aceptada por el gobierno chileno, se iniciarían conversaciones de carácter técnico para concretarla a la mayor brevedad posible." (Extracto obtenido de memorando de la Embajada del Perú en Santiago de Chile del 26 de mayo de 1965.)
El 3 de diciembre de 1965, el embajador peruano realizó una vez más una gestión similar; expresó que la preocupación reiterada de su gobierno "por estos actos cometidos por naves procedentes de un país que comparte la misma posición de defensa de la zona marítima". (Extracto obtenido de memorando de la Embajada del Perú en Santiago de Chile del 3 de diciembre de 1965.)
En esta nota aparece por primera vez, en 1965, la idea peruana de colocar alrededor de cinco kilómetros de la línea de frontera (se trata de la frontera terrestre) dos faros de enfilamiento que ayudasen a solucionar la enojosa situación de la continua presencia ilegal de embarcaciones pesqueras chilenas en el litoral peruano. Una vez establecido el acuerdo para instalar las torres o los faros que orientasen a las pequeñas embarcaciones, ambas cancillerías iniciaron consultas informales para proceder a ejecutarlo. Con esa finalidad, decidieron enviar una misión técnica al terreno para que se hiciera una inspección en el terreno (in loco).
En consultas informales entre las cancillerías se decidió que las marcas, señales o faros se construirían en ambos territorios, en puntos alineados en la dirección del paralelo que cruza el Hito N°1 de la frontera terrestre. La referencia al hito N° 1 es meramente convencional. Se pudo haber ubicado otro punto, pero el Hito No 1 era la solución más práctica, pues constituía el mojón más cercano al término de la frontera terrestre en el arco que confluye con la orilla del mar. Otro argumento era que ese hito, al ser el más cercano al punto en que la frontera llega al mar, tenía ya una localización establecida por la Comisión Mixta Demarcadora de Límites en 1930. Ello facilitaba el trabajo, pues restaba simplemente confirmar la ubicación del hito, contrastándola con las coordenadas establecidas en las actas de la comisión demarcadora. Ello era indispensable, pues se tenía la información de que los restos del hito, que había sido destruido, podrían estar situados en un punto distinto de su emplazamiento original.
Para certificar el posicionamiento del Hito N° 1, ambos gobiernos designaron al personal técnico correspondiente para que confirmaran su ubicación en el terreno en cuestión, de conformidad con las coordenadas de latitud y longitud establecidas en el acta de 1930 de la Comisión Demarcadora de los Límites Terrestres. Los equipos técnicos fueron designados bajo la jefatura del ingeniero Alejandro Forch Perir en el caso de Chile y del ministro Jorge Velando Ugarteche en el caso del Perú.
Este acuerdo fue establecido por un intercambio de notas el 6 de febrero (nota peruana) y 8 de marzo (nota chilena) de 1968. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú el 6 de febrero de 1968, remitió al Encargado de Negocios de Chile, José Oyarzun González, la nota N° 6-4-9, en la que le informaba que, luego de conversaciones sostenidas con el Embajador Fabio Pío Valdivieso y el Coronel Alejandro García, Director de Fronteras del Estado y Jefe del Departamento de Límites de la cancillería chilena, respectivamente. El gobierno peruano consideraba:
"(...) conveniente que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno". (Obtenido de la nota dirigida a la Embajada de Chile en Lima por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, 6 de febrero de 1968.)
El texto de la nota es preciso y sin ambigüedad alguna. La Cancillería peruana propuso construir postes o señales en el punto en el que la frontera llega al mar, cerca del Hito N° 1 con la finalidad de orientar a las pequeñas embarcaciones y evitar los incidentes pesqueros. No hay ninguna referencia a la supuesta instalación de hitos que demarquen o materialicen la frontera marítima, lo que además es un imposible técnico. De la misma manera, en la nota peruana hay una comprensión y una referencia explícita a la diferenciación existente entre el punto final de la frontera terrestre("en el punto en el que la frontera común llega al mar") y el punto en el que por convención ambas partes erigirían las señales para los pescadores ("cerca del hito número uno de la frontera").
El Gobierno de Chile, respondió afirmativamente, aceptando la propuesta peruana y reiterando así su naturaleza y fin. La respuesta se hizo llegar al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú a través de la nota (J) 6-4/19, del 8 de marzo de 1968, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, suscrita por el Encargado de Negocios de Chile, Francisco José Oyarzun González, quien transmite la conformidad y acuerdo del Gobierno de Chile con la propuesta de erigir las señales para orientar a los pescadores en los siguientes términos:
"Tengo el honor de dar respuesta a la atenta nota de vuestra excelencia (...) de fecha 6 de febrero pasado, por medio de la cual me comunica que, a raíz de las conversaciones celebradas en Lima por las autoridades peruanas y chilenas de fronteras y límites, se llegó a establecer la conveniencia de que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el "punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número 1."
Sobre este particular, puedo informar a vuestra excelencia que mi gobierno estima aceptable vuestra proposición, para que dicha reunión de técnicos peruanos y chilenos se lleve a efecto en el Hito número 1, en la fecha y hora que disponga vuestra excelencia (...)". (Extracto de la Nota de la Embajada de Chile en Lima dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, del 8 de marzo de 1968.)
En su comunicación, la Embajada de Chile acepta en todos sus términos y con la misma redacción la propuesta peruana que PASA A CONSTITUIRSE EN EL OBJETO DEL ACUERDO establecido a través del intercambio de notas, es decir:
"(.. .) que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número 1." (Extracto de la nota J) 6-4 /19 de la Embajada de Chile en Lima, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; nota número 81 de la Embajada de Chile, 8 de marro de 1968.)
En ninguna de las notas cursadas por los dos países, en las que acuerdan el objeto y la naturaleza jurídica de las torres o los faros de enfilamiento, se hace referencia a la delimitación marítima, a la materialización del límite marítimo o a la colocación de señales que delimiten las respectivas soberanías en relación con sus mares adyacentes.
La naturaleza jurídica del acuerdo que emana del intercambio de las notas citadas corresponde a una iniciativa para construir señales, marcas o faros que guiaran u orientasen a los pescadores artesanales a fin de evitar los continuos incidentes de una y otra parte. El objeto del acuerdo es erigir las ya citadas señales cerca del punto en el que la frontera terrestre llega al mar, específicamente en las proximidades del Hito N° 1.
Del intercambio de notas se deriva también que ambas partes tenían una clara certidumbre del punto de inicio de la frontera marítima ("el punto en el que la frontera marítima llega al mar", registrado con la misma redacción tanto en la nota peruana como en la chilena), así como el punto en el que se deberían emplazar las torres de orientación ("cerca del hito número uno").
La intención y decisión manifiesta del Perú era erigir faros que ayudasen a la orientación de las embarcaciones artesanales. Esta determinación está claramente referida en las comunicaciones que dirige al Gobierno de Chile. En ellas se diferencia claramente el límite terrestre del punto en el que se construirían los faros de enfilamiento para guiar a los pescadores: "(...) que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número 1."
2.2.- Las instrucciones a los técnicos encargados de ubicar la posición del Hito N° 1 de la frontera terrestre y estudiar la factibilidad de erigir las marcas, las señales o los faros que orientasen a las pequeñas embarcaciones pesqueras.
Ambos gobiernos elaboraron y entregaron a sus técnicos instrucciones idénticas para ubicar la posición del Hito N° 1 y estudiar la factibilidad de instalar las torres de señalamiento en el terreno.
El pliego de instrucciones a los técnicos peruanos, fechado el 15 de abril de 1968, señala de manera inequívoca que el objeto de su misión era:
"estudiar la instalación de marcas de enfilación que señalen la ubicación del Hito número 1 de dicha frontera" (Extracto del documento que contiene las Instrucciones para la delegación del Perú que se reuniría en la frontera peruano-chilena con la delegación de Chile para estudiar la instalación de marcas de enfilación que señalen la ubicación del Hito N° 1 de dicha frontera, Lima, 15 de abril de 1968)
El objeto de la misión de ambas comisiones técnicas no era trazar una supuesta frontera marítima. Se trató única y exclusivamente de establecer la ubicación del Hito No 1 de la frontera terrestre, con la finalidad posterior de construir en sus inmediaciones las torres o señales dirigidas a orientar a las pequeñas embarcaciones pesqueras, señalando su ubicación. No existe ninguna referencia a trazar una frontera marítima, aspecto este totalmente ajeno a la voluntad, naturaleza y finalidad de la decisión adoptada por los gobiernos del Perú y Chile. Las instrucciones específicas ratifican plenamente este entendimiento, y no dejan dudas para la interpretación:
1.- Estudiar sobre el terreno, conjuntamente con la delegación chilena, los lugares más adecuados para construir postes de enfilación, visibles desde el mar, destinados a señalar la ubicación del Hito N° 1, denominado "orilla del mar".
2.- Acordar el sistema de señales con que contarán los postes, que consistirán en estructuras que puedan ser torres, armazones o columnas
3.- Acordar el sistema de mantenimiento y conservación de los postes y señales.
4.- La delegación peruana propondría lo siguiente:
a) Colocación de postes o marcas de enfilación, en un número de dos, sobre la línea imaginaria que materializa el paralelo que atraviesa el Hito Nº 1.
b) Que dichas estructuras contengan, además de las marcas para la identificación diurna, luces cuya visibilidad no sea menor de cinco millas, para la identificación nocturna; y reflectores de radar convenientemente dispuestos para la localización en todo el tiempo (...)" (Extracto de las Instrucciones para la delegación del Perú que se reuniría en la frontera peruano-chilena con la delegación de Chile para estudiar la instalación de marcas de enfilación que señalen la ubicación del Hito N° 1 de dicha frontera, Lima, 15 de abril de 1968).
Es importante precisar que en el Ítem 4a. de las instrucciones se indica que la ubicación de las marcas o los postes de señales se hará en la línea IMAGINARIA en el terreno, lo cual materializa el paralelo que atraviesa el Hito N° 1. Todo paralelo está materializado por una línea imaginaria. En este caso, para que los postes estén enfilados debían ubicarse ambos sobre esa línea imaginaria, en el terreno. Este concepto es absolutamente AJENO Y DISTINTO de la materialización de un límite marítimo y más aun a la materialización del límite marítimo jurisdiccional entre los dos estados. Se trataba simplemente de ubicar los postes en la línea imaginaria que corresponde al paralelo del Hito N° 1 para que las señales proyectadas en esa dirección se alinearan y orientaran a las embarcaciones artesanales respecto de su ubicación.
2.3.- El informe del 26 de abril de 1968 elaborado por las comisiones técnicas que estudiaron en el terreno la factibilidad de la instalación de las torres o los faros de señalización
El 26 de abril de 1968, se reunieron las delegaciones técnicas en el terreno para estudiar la instalación de las señales que orientasen las actividades pesqueras. Luego del trabajo de campo, las delegaciones técnicas firmaron un informe o memorando conjunto. A este informe, el Gobierno de Chile denomina indebidamente "Acta de 1968". Esta denominación es incorrecta, pues solo se trata de un relatoría sucinto con RECOMENDACIONES dirigidas a los gobiernos. En el texto de este informe se consignó el siguiente párrafo:
"(.. .) acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito Nº 1." (Extracto del Informe de las delegaciones del Perú y Chile reunidas en el terreno para estudiar la factibilidad de la instalación de las señales de orientación a las embarcaciones pesqueras, 26 de abril de 1968.)
Por primera vez aparece la expresión "que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número Uno". Se trata de una redacción ERRONEA y AMBIGUA de los técnicos que "(...) acordaron elaborar el presente documento que se RELACIONA CON LA MISION QUE LES HA SIDO ENCARGADA POR SUS RESPECTIVOS GOBIERNOS". Como se ha visto, el acuerdo de 1968, que establece la misión de los técnicos y las instrucciones que recibieron, no hace ninguna referencia a la "materialización del límite marítimo". Dicho acuerdo se refiere a la "colocación de postes o marcas de enfilación, en un número de dos, sobre la línea imaginaria que materializa el paralelo que atraviesa el Hito Nº 1, denominado, erróneamente por el gobierno de Chile, 'orilla del mar'''.
En el contexto y fin del acuerdo de 1968 y de las instrucciones recibidas por los técnicos, resulta claro que esa expresión alude a la colocación de los postes o las marcas de enfilación "sobre la línea imaginaria que materializa el paralelo que atraviesa el Hito Nº 1". Los técnicos se refieren a esta finalidad de su misión con una redacción CLARAMENTE ERRONEA Y AMBIGUA. El objeto de su tarea técnica fue la colocación de postes en una ubicación determinada; esa ubicación es la línea imaginaria que materializa el paralelo que pasa por el Hito N° 1, de tal manera que los postes, uno ubicado en TERRITORIO PERUANO y el otro en territorio chileno, estuvieran enfilados con la línea imaginaria que materializa el paralelo que pasa por el Hito N° 1.
Darle otra interpretación a esta expresión sería CONTRARIO al objeto y fin de la misión de los técnicos. Más aun, ellos no tenían CAPACIDAD ni POTESTAD para expresar SIQUIERA OPINIONES sobre la frontera marítima a nombre de sus gobiernos.
Finalmente, como se ha indicado, se trata de un documento técnico que no genera derechos ni obligaciones y que contiene el relatorio de los técnicos, en este caso con un párrafo redactado de manera ERRONEA Y AMBIGUA, pero que no deja dudas cuando se le CONTRASTA con la misión que se les encomendó y con el acuerdo suscrito por los dos gobiernos que establecía el objeto de la citada misión.
La frase "que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el hito Nº 1" indica que lo que se va a materializar es el paralelo que se origina en el Hito Nº 1. No así que la frontera se inicie en el Hito N° 1. Esta interpretación gramatical es concordante con el objeto y fin del acuerdo. La interpretación en el sentido de que la frontera marítima se origina en el Hito N° 1, es contraria al objeto y finalidad del acuerdo. Las reglas de interpretación de los tratados indican que frente a dos interpretaciones de un mismo texto se debe adoptar aquella que es congruente con el objeto y el fin del acuerdo. Esto ha sido ratificado por la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ).
La intención de las partes fue materializar el paralelo que se origina en el Hito N° 1 de manera congruente y concordante con las notas que dieron origen al acuerdo y con las propias instrucciones de la delegación del Perú ("Colocación de postes o marcas de enfilación, en un número de dos, sobre la línea imaginaria que materializa el paralelo que atraviesa el Hito Nº 1, denominado, erróneamente por el gobierno de Chile, 'Orilla del mar'"). La expresión "frontera marítima", además, no está utilizada como línea de delimitación de soberanías, materia ajena al entendimiento de instalar los faros para evitar los incidentes pesqueros, sino como ZONA DE FRONTERA, o área de frontera, en el sentido del área especial fronteriza marítima acordada en el Convenio de 1954. Y ello es congruente si se considera que los técnicos debían, necesariamente, tener en mente la zona de permisión de las actividades de las pequeñas embarcaciones pesqueras.
De la interpretación sistemática de las notas intercambiadas por ambos países, las instrucciones IDENTICAS de las delegaciones del Perú y Chile y la propia materia u objeto del informe que se comenta, es evidente que la tarea encomendada a las delegaciones, como se señala en las instrucciones y en las notas, era materializar el paralelo que pasa por el Hito N° 1 como un elemento referencial para instalar y enfilar las señales o marcas a construir en cada uno de los territorios en las proximidades del mar.
2.4.- El acta que recoge el resultado de los trabajos técnicos sobre el terreno.
Esta interpretación se corrobora con el propio texto del acta que da cuenta de la finalización de los trabajos: El Acta del 22 de agosto de 1969.
En ella se señala nuevamente el cometido de las delegaciones técnicas, es decir, verificar el posicionamiento del Hito N° 1 de la frontera común (terrestre), un punto convencional de esa frontera, el más cercano al mar para, a partir de ese referente, determinar los puntos de ubicación de las señales a construirse para orientar, provisionalmente, las actividades de las pequeñas embarcaciones pesqueras. Sin embargo, se mantiene la expresión "para señalar el límite marítimo", que en este caso no puede sino referirse al correspondiente a la zona marítima especial de exención de sanciones a las pequeñas embarcaciones pesqueras. Es decir, a la línea de referencia que se utilizó para proyectar 10 millas al sur y 10 millas al norte y así configurar el perímetro de la zona especial de exención.
"Los Representantes del Perú y Chile, que suscriben designados por sus respectivos gobiernos con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número Uno (N° 1) de la frontera común, y de fijar los puntos de enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número Uno, situado en la orilla del mar (...)". (Acta del 22 de agosto de 1969.)
Del análisis literal del texto queda claro que el acto de "materializar" está referido al paralelo que pasa por el Hito N° 1, con la finalidad de ubicar en esa posición las señales o marcas de enfilamiento, y no a "demarcar" una supuesta línea de delimitación marítima. La necesidad de ubicar el paralelo del Hito N° 1 era una consecuencia del acto material de la verificación de su posición geográfica primigenia, conforme a las actas de la Comisión Demarcadora de 1930, así como de la decisión de ambos gobiernos de ubicar las dos señales para los pescadores en una línea enfilada a través de la línea imaginaria de ese paralelo. No tenía relación alguna con la supuesta delimitación marítima jurisdiccional a través del paralelo que cruza el Hito N° 1, que por lo demás no podría ser establecida por personal técnico en una labor de campo. Asimismo es importante destacar que el objeto de su misión, referida por los técnicos en la redacción IMPERFECTA del acta, DIFIERE del que le asignaron los gobiernos a través del acuerdo de 1968 y, ENTRE AMBOS EVIDENTEMENTE PRIMA EL ACUERDO FORMAL DE LOS GOBIERNOS. Esto queda demostrado en la documentación pertinente:
"Como un medio de prevenir estos hechos (la violación de aguas territoriales del Perú por embarcaciones chilenas), el Embajador del Perú, en nombre de su gobierno, ha propuesto al de Chile la conveniencia que ambos países construyan, en la zona ribereña que les corresponde, un faro cada uno, a no más de cinco kilómetros de la zona fronteriza". (Memorando peruano del 26 de mayo de 1965.)
"El Ministerio de Relaciones Exteriores ha tomado nota con interés de la sugestión del gobierno del Perú, en el sentido de instalar faros en la cercanía de la línea limítrofe internacional. Sin embargo, una resolución de tal naturaleza sólo podría ser adoptada después de conocerse el criterio técnico pertinente (...)". (Memorando del Gobierno de Chile, 4 de junio de 1965)
"(...) este Despacho estima, considerando lo tratado en la entrevista, que es conveniente que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno". (Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú nota dirigida al encargado de Negocios de Chile, 6 de febrero de 1968.)
"(...) a raíz de las conversaciones celebradas en Lima por las autoridades peruanas y chilenas de fronteras y límites, se llegó a establecer la conveniencia que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno". (Embajada de Chile, nota en la que Chile acepta la propuesta peruana para instalar señales que orienten a las pequeñas embarcaciones en sus faenas de pesca, 8 de marzo de 1968).
"(...) a) Colocación de postes o marcas de enfilación, en un número de dos, sobre la línea imaginaria que materializa el paralelo que atraviesa el Hito Nº 1". (Instrucciones para la delegación del Perú para los trabajos de campo, 15 de abril de 1968.)
"Finalmente, en vista de que el paralelo Hito de concreto número Uno que se proyecta materializar es el correspondiente a la situación geográfica que para el Hito de concreto número Uno señala el Acta suscrita en Lima el primero de agosto de 1930, los Representantes sugieren se verifique por una Comisión Mixta la posición de esta pirámide antes de la realización de los trabajos que recomiendan". (Informe de las delegaciones del Perú y Chile reunidas en el terreno para estudiar la factibilidad de la instalación de las señales de orientación a las embarcaciones pesqueras, 26 de abril de 1968.)
"En la misma Estación Hito número Uno y con origen en X.3. se midió con el Teodolito Wild T-2 número 24667 el ángulo de 54°11 '30" (...) para determinar topográficamente el paralelo que pasa por el Hito número Uno. Determinado el paralelo, se materializaron sobre esta línea los dos puntos donde se erigirán las torres anterior y posterior de la enfilación: torre anterior, a 6.0 metros al Oeste del Hito número Uno, EN TERRITORIO PERUANO; torre posterior, a 1,843.8 metros (distancia medida con Geodímetro) al este del Hito número Uno, en territorio chileno". (Acta del 22 de agosto de 1969)
La documentación sustantiva sobre la instalación de señales, faros o torres de enfilamiento que orientasen las faenas de pesca de las pequeñas embarcaciones; el Acuerdo establecido por el intercambio de notas de 1968, las instrucciones de 1968, el informe de 1968 y el acta de 1969, así como de la interpretación de sus disposiciones conforme al Derecho internacional, que obliga a interpretar todo texto jurídico, NO DE MANERA AISLADA. SINO COMO UNA UNIDAD, TENIENDO EN CUENTA SU OBJETO Y FIN, permiten colegir que:
1. El informe de 1968 contiene las conclusiones y recomendaciones de un estudio técnico preliminar y el acta de 1969, un relatorio de los trabajos prácticos realizados en el terreno con la finalidad de ejecutar los acuerdos que se derivan del intercambio de notas del 6 de febrero y 8 de marzo de 1968. A través de este acuerdo, los gobiernos del Perú y Chile decidieron "construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno". Es significativo que esta redacción haya sido negociada y aprobada por los dos países, ya que está incluida como texto idéntico en la nota peruana y en la chilena.
2. El objeto de la construcción de dichos postes o señales era "lograr un aviso preventivo a las goletas pesqueras que normalmente navegan en la zona fronteriza marítima". (Nota de Chile del 29 de agosto de 1968.)
3. El paralelo a materializar no fue el que supuestamente correspondería a la delimitación marítima jurisdiccional entre ambos países, sino aquel que ambas partes decidieron utilizar como punto de referencia para la ubicación e instalación de los postes o señales de enfilación, es decir, "determinar topográficamente el paralelo que pasa por el Hito número Uno".
4. La utilización de las expresiones "frontera común", "línea de frontera" se refieren a la frontera terrestre, como se deriva de la expresión literal de los textos.
5. Del mismo modo, el empleo de la expresión "límite marítimo", en el con texto interpretativo de la unidad conceptual y gramatical de los textos y de la vinculación de esas frases con el objeto y finalidad de los acuerdos, no puede referirse sino al área fronteriza de la zona de exención de sanciones y a la ubicación de los dos postes o señales que, con carácter preventivo y provisional, debían orientar a las pequeñas embarcaciones pesqueras en uno y otro lado. Se trata de un referente espacial para configurar el perímetro de la zona especial de exención de sanciones, en función de dos puntos convencionales de la frontera terrestre, constituidos por la ubicación de las dos señales o postes de enfilación, uno en territorio peruano y otro en territorio chileno. Es impropio y contrario a las reglas de interpretación establecidas en la Convención de Viena sostener que las señales físicas o eléctricas o el emplazamiento de estas, alineadas en función del paralelo del Hito N° 1, marcan o demarcan el límite marítimo jurisdiccional entre los dos países.
La naturaleza jurídica de la torre de enfilación ubicada en territorio peruano, 6 metros al oeste del Hito N° 1, es decir, con dirección a la orilla del mar, denominada "señal anterior" en las actas correspondientes, es exactamente la misma que la de la "señal posterior", ubicada en territorio chileno aproximadamente a 1,850 metros de la prime-ra. Para establecer los postes o señales se pudo ubicar cualquier punto de referencia en el territorio entre ambos países, independientemente de los hitos terrestres. De hecho la intención inicial fue ésa, por ello las notas ya aludidas de ambos países hacían referencia a su voluntad de colocar las señales en las inmediaciones del hito número uno. Lo que sucedió y era normal y usual desde el punto de vista técnico y desde la perspectiva de la facilitación de los trabajos de campo, fue que las consultas técnicas comprobaron que el punto de referencia físico más fácil de utilizar para enfilar las señales, las torres o los faros en uno y otro territorio era el paralelo que pasa por el hito N° 1, que es el mojón más próximo al límite terrestre (la orilla del mar). Y como el tiempo había destruido su base monumental, las comisiones técnicas decidieron pri¬mero que era conveniente determinar la ubicación original del hito, así como sus coordenadas, es decir, el paralelo en el que se encontraba, de conformidad con las actas de la Comisión Demarcadora de 1930. Ubicado el paralelo del hito, se enfilaron las marcas que lo tornaron como referencia.
Los documentos aludidos, por lo demás, no tienen la naturaleza jurídica de tratados internacionales que generen derechos y obligaciones, sino de instrumentos jurídicos que registran las ocurrencias de un trabajo de campo específico
En este punto ya podemos contestar sustentada y adecuadamente las 4 interrogantes que nos planteamos al inicio:
1. Para que fueron instruidos los representantes de Perú y Chile en 1968 y 1969?
Fueron instruidos para construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno.
2. Cual fue el objetivo de los trabajos encargados a los representantes de Perú y Chile en 1968 y 1969?
Fue lograr un aviso preventivo a las goletas o barcos pesqueros de pequeña envergadura que normalmente navegan en la zona fronteriza marítima
3. Tenían los representantes de Perú y Chile prerrogativas necesarias para hacer lo que sus gobiernos les encomendaron y como se manifestaron estas?
Los representantes de Perú y Chile tenían prerrogativas y poder SOLO y EXCLUSIVAMENTE para construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número 1, NO modificar el termino de la frontera TERESTRE de acuerdo a lo dispuesto por el Tratado de 1929 y su Protocolo complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930, NI MUCHO MENOS para DEFINIR y/o DELIMITAR frontera alguna entre Perú y Chile. Esta voluntad y acuerdo se manifestó a través de las instrucciones IDENTICAS que recibieron de sus respectivos gobiernos tanto el representante del Perú como el representante de Chile.
Y finalmente,
4.- Tenían los representantes de Perú y Chile las prerrogativas necesarias, vale decir, el poder necesario y suficiente, para hacer algo distinto a lo que sus respectivos gobiernos les encomendaron?
No, y en el supuesto negado, todo acto que fuera realizado fuera de las instrucciones entregadas a los representantes del Perú y de Chile es NULO.
Con lo anteriormente expuesto, queda demostrado que:
1. Los Hitos o Mojones son bienes jurídicos que marcan la línea divisoria, pero no establecen por sí mismos la posición de los límites, ya que esta, está determinada por las mediciones de diversos tipos que se registran en las respectivas actas y tratados de límites, en el caso del Perú y Chile, el Tratado de 1929, su Protocolo complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930. Si existiese alguna duda o discrepancia con relación a la ubicación exacta de algún hito, se tendría que recurrir a las mediciones contenidas en los tratados límites y a sus actas preparatorias, para determinar el sitio exacto de determinado hito.
2. El punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta es el término de la frontera terrestre en la confluencia del territorio con el Océano Pacífico. Por ende, es el punto de inicio de la frontera marítima. Se encuentra ubicado en las coordenadas Lat. 18°21'08" S y Long. 70°22' 39" O. y NO en Lat. 18°21'08" S
3. El Gobierno de Chile, EN SUS COMUNICACIONES, Y NO EN DOCUMENTOS OFICIALES ENTRE AMBOS ESTADOS, denomina equivocadamente a este hito con el nombre "orilla del mar". Su denominación oficial es "Hito N° 1".
4. Ni el INFORME TÉCNICO del 26 de abril de 1968, ni el Acta de naturaleza TÉCNICA del 22 de agosto de 1969 modificaron el Tratado de 1929 y su Protocolo complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930, en lo referente al punto final de la frontera terrestre, a la orilla del mar.
5. Chile al definir UNILATERALMENTE que el final de la frontera terrestre comienza en el Hito Nº 1 y no en la orilla del mar, como el Derecho Internacional de la delimitación Marítima exige, pretende darle una coherencia jurídica básica a su tesis en relación con la pretensión de la existencia de un límite marítimo y a que la frontera se definió siguiendo el Paralelo geográfico ubicado en Lat. 18°21'08" S. Simultáneamente queda demostrado que Chile con esta actitud, pretende apropiarse de 37,776 m² de territorio legítimamente peruano.
6. El faro o torre anterior, ubicado a 6.0 metros al Oeste del Hito Nº 1 se encuentra en TERRITORIO PERUANO según el acta del 22 de agosto de 1969. Esto en adición a que Ni el INFORME TÉCNICO del 26 de abril de 1968, ni el Acta de naturaleza TÉCNICA del 22 de agosto de 1969 modificaron ni el Tratado de 1929 ni su Protocolo complementario ni las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930, en lo referente al punto final de la frontera terrestre, a la orilla del mar; demuestran que los 37,776 m² que Chile ilegítimamente pretende apropiarse, REALMENTE son territorio PERUANO
Atentamente;
Arpía