hunterhik escribió:Argumentos de la postura chilena:
- Entre el Perú y Chile existe la Isla del Alacrán a 400 m de Arica, por lo que la objeción peruana en torno a la tesis del paralelo no sería procedente. Si bien dicha isla está actualmente unida a tierra firme, tal conexión fue efectuada en forma artificial mediante un camino, sólo en 1964, es decir, diez años después de la firma de los convenios.
Este es un argumento que ni siquiera es tomado en cuenta por la propia cancillería chilena, porque sabe que a ese ISLOTE, que ahora es península llamada Del Alacrán, no estaba dentro de los alcances de lo pactado en 1952 y 1954.
Este argumento corresponde más a los mitos populares de cada país que a una posición oficial del estado de Chileno, por lo que no ahondare en este detalle.
hunterhik escribió:- El Perú estaría en contradicción, al manifestar que con Ecuador existen los límites están determinados, en virtud de los convenios de 1952 y 1954, suscritos por los 3 países, y que respecto de Chile son solamente acuerdos pesqueros
Aquí hay que aclarar que el Perú no cae en ninguna contradicción. Lo que siempre ha sido la línea del Perú en esta controversia es el afirmar que el Convenio sobre la Zona Especial Fronteriza Marítima es un ‘’tratado’’ de exención de sanciones para los pescadores artesanales, no un TRATADO de LIMITES NI entre Perú y Chile, NI entre Ecuador y Perú, entre otras cosas por:
1.- La Declaración de Santiago y el Convenio sobre la Zona Especial fronteriza Marítima, como ya se demostró antes, son documentos susceptibles de ser denunciados por cualquiera de los 3 países, es decir cualquiera de los 3 países se puede retirar con un aviso de 1 año de anticipación. Característica BASICA y FUNDAMENTAL de todo tratado de límites es que DEBEN de ser PERPETUOS, cosa que aquí no sucede.
2.- La Convención de Viena (sección tercera) sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, establece las normas generales y específicas que deben orientar la comprensión e interpretación de los tratados. La regla general fundamental es simple: "Un tratado deberá interpretarse de BUENA FE, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado, en el CONTEXTO de éstos y teniendo en cuenta su OBJETO y FIN". Para el caso especifico del sobre la Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 estos son:
a.-
Objeto: Establecer una zona de exención de sanciones. NO LIMITES entre Perú y Chile.
b.-
Fin: No considerar como transgresión de las aguas de las respectivas zonas marítimas la presencia accidental de pequeñas embarcaciones de uno u otro país en la zona especial creada por el convenio, así como evitar las sanciones o multas a los pescadores artesanales.
c.-
Contexto: El contexto en el que se elaboro y negocio el convenio fue durante la Segunda Reunión de la Comisión Permanente de la Conferencia de Explotación y Conservación de las Riquezas Marinas del Pacifico Sur, reunidas en Santiago de Chile el 8/10/1954. El reglamento de esta conferencia fue el mismo que el de la conferencia de 1952 que aprobó la declaración de Santiago en cuyo articulado NO EXISTE ninguna referencia al establecimiento de límite marítimo alguno.
3.- El artículo II de la declaración de Santiago de Chile del 18 de agosto de 1952 establece un espacio marítimo de 200 millas adyacentes a las costas de cada estado signatario de la declaración. El hecho de que solo 2 de los 3 estados tengan 200 millas de mar territorial en sus costas y uno no, va contra el espíritu y objeto y razón de ser de la misma declaración. Como ya mencionamos en el punto anterior la Convención de Viena (sección tercera) sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, establece que "Un tratado deberá interpretarse de BUENA FE, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado, en el CONTEXTO de éstos y teniendo en cuenta su OBJETO y FIN". La buena fe está referida al hecho material y subjetivo de que los tratados se suscriben con la intención manifiesta de CUMPLIRLOS. Consiguientemente, la interpretación de sus normas debe realizarse siempre teniendo en cuenta que sus disposiciones están dirigidas a FACILITAR su aplicación y NO a ENTORPECERLA; a realizar su objeto y no a tornarlo imposible o a desnaturalizarlo. Es decir el texto del artículo II de la declaración de Santiago no establece ni supone que las 200 millas sean solo para Chile y el Ecuador y no para el Perú. Esto es una demostración más de que ni la declaración de Santiago de 1952 ni el Convenio sobre la Zona Especial fronteriza Marítima de 1954 son acuerdos de límites entre los estados signatarios.
4.- La Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ) cuando hay un problema de interpretación del objetivo y fin de un tratado y todo lo que este implica, cuando las partes, luego de suscribirlo, tienen interpretaciones distintas, Se recurren a las actas preparatorias del tratado, donde se puede ver claramente las intenciones, LA CONDUCTA DE LOS ESTADOS, la naturaleza y los objetivos que se buscan al firmar un tratado. En el caso de las actas preparatorias tanto de la Declaración de Santiago de 1952 y del Convenio sobre la Zona Especial fronteriza Marítima, en ninguna acta se menciona, con relación a Chile, ni limite marítimo, ni paralelo ni nada que pueda llevar a la interpretación del establecimiento de una delimitación marítima entre Perú y Chile. Entonces va a quedar claro que nunca hubo voluntad ni del Perú ni de Chile de fijar ningún límite marítimo.
En el caso de la delimitación marítima con Ecuador, a pesar de NO EXISTIR tratado de límite alguno con este país, si se ha convenido un CRITERIO de delimitación marítima, por la existencia de Islas en su litoral, cercanas al Perú, el cual está contenido en el artículo IV de la declaración de Santiago de 1952. Este criterio está reconocido tanto por el Perú como por el Ecuador y es el que define la frontera marítima entre los 2 países, es decir el paralelo que se genera al final de la frontera terrestre entre los 2 países. La tarea pendiente es simple. En base a este criterio “suscribir un tratado de límites marítimos”, como lo solicito el Presidente del Perú Alejandro Toledo en Carta Diplomática “Reservada” enviada por el Perú el 26 de enero de 2006 mediante la cual planteaba la necesidad de acordar una reunión con Ecuador con el fin de suscribir ese acuerdo.
He escuchado a muchos despistados, por no decir que tienen mala fe, decir que el Perú pretende al solicitar la firma de un acuerdo de límites marítimos con Ecuador, desconocer este criterio de delimitación y presionar por aplicar la bisectriz entre ambos países y no el paralelo. Nada más falso, ni más alejado de la verdad. Como ya se ha dicho la firma del tratado respetaría totalmente el criterio de delimitación por el paralelo existente entre Perú y Ecuador y les daría a ambos países un documento formal en el cual estarían plasmados sus límites marítimos permanentemente.
Perú no tiene ninguna contradicción en su tesis de que el La Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre la Zona Especial fronteriza Marítima de 1954 NO SON tratados de LIMITES, ya que la tesis del Perú dice que estos no son tratados de límites ni entre Perú y Ecuador NI MUCHO MENOS entre Perú y Chile.
hunterhik escribió:- El Acta de Brasilia de 1988, acordada por los presidentes del Perú y Ecuador, se expresa que "quedan resueltas en forma definitiva las diferencias fronterizas entre los dos países. Con esta base, dejan registrada la firme e indeclinable voluntad de sus respectivos Gobiernos de culminar, dentro del plazo más breve posible, la fijación en el terreno de la frontera terrestre común".
Efectivamente, no existe ningún problema fronterizo entre Perú y Ecuador, ni siquiera en la frontera marítima. Aquí surgiría una pregunta: Existiría NECESARIAMENTE un problema fronterizo entre 2 países si no tienen tratados de límites firmados? No, NO NECESARIAMENTE, ya que si esos 2 países tienen un criterio claro, ASUMIDO y APLICADO por mutuo acuerdo de cuál es la frontera entre ambos países, no existiría diferencia fronteriza alguna. Este es el caso del Perú y el Ecuador, ya que al estar de acuerdo ambos países en el criterio delimitador de la frontera marítima por el paralelo geográfico, acordado de forma negociada y por mutuo acuerdo, solo resta plasmar ese CRITERIO en un tratado formal de límites marítimos, que es justamente lo que el Perú ha propuesto al Ecuador mediante Carta Diplomática “Reservada” enviada por el Perú el 26 de enero de 2006 durante el gobierno de Alejandro Toledo por la cual planteaba la necesidad de acordar una reunión con Ecuador con el fin de suscribir dicho acuerdo.
hunterhik escribió:- Ecuador ha manifestado que no existen problemas de límites pendientes con el Perú, y que tales límites se encuentran sustentados en los acuerdos de 1952 y 1954 y el Acta de Brasilia de 1988, siendo la línea del paralelo la frontera marítima entre ambos; las líneas de base de Ecuador están fijadas en conformidad a esta última.
Así es, no existen problemas limítrofes entre Ecuador y Perú, solo resta formalizar los criterios para definir la frontera marítima por el paralelo, que en la práctica Y DE MUTUO ACUERDO entre los dos países se aplica, con un tratado formal de límites marítimos entre Perú y Ecuador. Aquí no veo para nada ningún problema, es decir los intereses de los países están satisfechos y solo falta plasmarlo en un papel, lo va a suceder tarde o temprano.
Ahora si esa es la posición de Ecuador con relación a la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre la Zona Especial Fronteriza Marítima 1954, después del fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ), Ecuador se dará cuenta que esos acuerdos no son TRATADOS de LIMITES por lo cual se verá en la obligación de firmar un acuerdo de límites marítimos con el Perú, momento en el cual el Perú, fiel a su tradición de respeto a los acuerdo firmados y al derecho internacional, seguirá respetando el paralelo geográfico como el CRITERIO que acordaron Ecuador y Perú para delimitar su frontera marítima.
Finalmente el cómo haya elaborado Ecuador sus líneas de base, al ser un documento interno de ese país, es problema netamente ecuatoriano, en el cual el Perú no tiene nada que objetar a no ser que lesione la integridad territorial del Perú, cosa que hasta donde tengo entendido no ha sucedido.
hunterhik escribió:- Ecuador y Colombia definieron sus límites marítimos con los instrumentos que firmaron en 1952 y 1954. Chile y el Perú firmaron los mismos instrumentos.
Aquí si vale la pena dejar sentado que no necesariamente tiene que existir un documento firmado para que 2 países acuerden y definan sus fronteras. Es decir si para estos 2 países es suficiente esos acuerdos para fijar sus límites, pues bien por ellos. Y debo adicionar que si Colombia y Ecuador creen que esos son documentos que delimitan su frontera marítima como tratados fronterizos, ASI NO LO SEAN, no existe organismo en el mundo que tenga el poder de afirmar lo contrario ni mucho menos declararlos nulos, porque la voluntad soberana de los involucrados prima sobre cualquier otra instancia.
Diferente seria la historia, si por ejemplo Colombia no estaría de acuerdo con que esos documentos de 1952 y 1954 son tratados de límites, caso en el cual luego de finalizadas las negociaciones entre ambos países y al ser estos signatarios del pacto de Bogotá, la CIJ tendría que dar su fallo al respecto, si alguno decide llevar el caso unilateralmente ante esa instancia.
Lo que hagan Colombia y Ecuador para nada NI SIQUIERA es referencial ni mucho menos definitivos para el problema existente de delimitación marítima entre Perú y Chile, por lo que no ahondare en estos detalles
Una vez más se sacan argumentos que ni siquiera son tomados en cuenta por la propia cancillería chilena y que corresponde mas a la mitos populares de cada país que a una posición oficial de las partes, por lo que no me referiré a estos detalles salvo de forma muy tangencial, si estos valen la pena ser mencionados en nuestro debate.
Atentamente;
Arpía