Respecto la tercera vía (de
http://politica.elpais.com/politica/201 ... 92717.html ):
Para los independentistas:
¿Qué ha pasado, qué les ha pasado a estos antiguos federalistas, para que hayan terminado en el núcleo intelectual del secesionismo? No esperen una respuesta alejada de los caminos trillados. “Dejé de ser federalista porque España no es federalista. A mí y a otros muchos nos echaron de la Constitución cuando el Tribunal Constitucional, aplicando una concepción excluyente, echó por tierra el Estatuto de autonomía de 2006 que habría aportado estabilidad política para dos generaciones de catalanes”.
- Para los federalistas catalanes:
los ciudadanos que no renuncian a su doble identidad, Argelia Queralt, doctora en Derecho y directora editorial del diario digital para el análisis y la reflexión Agenda Pública, comparte la idea de que solo un referendo puede frenar ya la dinámica secesionista. “El suflé que iba hundirse en un par de días se ha salido del horno y elección tras elección cada vez hay más personas que traspasan la línea de la desconexión con España. Aquí, la gente se ríe de nosotros, los federalistas, y en España no nos hacen caso cuando decimos que queremos seguir juntos aunque no así. Los partidos españoles harían bien en lanzar una propuesta de referendo durante la campaña electoral porque está muy bien el proyecto de reformar la Constitución y llegar luego a un nuevo Estatuto catalán, pero necesitamos un gesto para poder desencallar. Échennos una mano a los catalanes que queremos quedarnos en España y mantener el puente”. Aunque desasistida y mermada, la tercera vía federalista catalana lucha por mantenerse a flote.
- Para los no necesariamente federalistas:
Si hay que reformar la Constitución es para hacer mejor a España, para conseguir una mayor integración no solo territorial sino también política, social, económica y cultural. Eso nos permitiría convencer por elevación a los indecisos”.
Lo que dicen las encuestas:
Las encuestas más exigentes detectan una acusada falta de correspondencia entre el sentimiento ciudadano de pertenencia exclusiva a Cataluña y el porcentaje de voto a las opciones independentistas, próximo al 50%. Los analistas deducen de estos datos que un porcentaje importante de esos votantes no buscan, en realidad, la ruptura con España sino un acuerdo que les permita disponer de un mayor autogobierno. Según esos estudios, los secesionistas indubitados no han aumentado de forma significativa en los últimos años.
Lo que opino: una reforma Constitucional para "hacer mejor a España" (pero que no toque los privilegios de unos nacionalistas sobre otros) podría convencer a algunos indecisos y estabilizar un poco el problema... pero me temo que sería una solución temporal: sería sólo suestión de tiempo que volviera a haber un gobierno que quisiera contentar a los nacionalistas mayoritarios... y el problema resurgiría.
PD) No quería hablar más de esto. Espero que esto ya sí sea lo último. Después de lo indicado por
mma (con la aprobación incuestionable de
Luis M. García )... uno no entiende por qué es noticia lo indicado en
http://politica.elpais.com/politica/201 ... 56524.html , especialmente el primer párrafo.
En la LOTC vemos (
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709 ):
Artículo treinta y dos
Uno. Están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad cuando se trate de Estatutos de Autonomía y demás Leyes del Estado, orgánicas o en cualesquiera de sus formas, y disposiciones normativas y actos del Estado o de las Comunidades Autónomas con fuerza de ley, Tratados Internacionales y Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales:
a) El Presidente del Gobierno.
b) El Defensor del Pueblo.
c) Cincuenta Diputados.
d) Cincuenta Senadores.
[...]
Artículo treinta y cuatro
Uno. Admitida a trámite la demanda, el Tribunal Constitucional dará traslado de la misma al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia y, en caso de que el objeto del recurso fuera una Ley o disposición con fuerza de Ley dictada por una Comunidad Autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo de la misma a fin de que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren oportunas.
Lo que dice la CE (
http://www.congreso.es/consti/constituc ... 165&tipo=2 ) es:
Artículo 161
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Artículo 162
Están legitimados:
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
De esto a indicar que "Su admisión a trámite es obligatoria" (referiéndose a los recursos de inconstitucionalidad) me parece que es una interpretación... y dudosa (a la noticia me remito).