Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

Estimado amigo

Ser consecuente no es ser obstinado. Voy a ponerme a bucear un poco en ese tema

Delimitacion y demarcacion

Corrijeme si me equivoco. La delimitación es la parte declarativa sobre cuales son los limites. La demarcación es la materialización de esos limites mediante hitos. Eso es lo que entiendo dado que por estos lares tuvimos durante mucho tiempo un problema con los hermanos ecuatorianos por eso mismo. Soy profano por ello me permito esa "brutalidad", a menos que se tegan data dura al respecto, tambiens obstinadamente persistiré en l a equivocacion.

Dibujos
Los dibujos son parte de lo oficial entre ambos paises

Ponernos de acuerdo
Me parece que tu posicion va que solo se puede acudir al arbitraje de EEUU si ambos paises nos ponemos de acuerdo en hacerlo. Al respecto y conforme el Tratado de Lima , en el articulo duodecimo ya nos hemos puesto de acuerdo. Por lo menos es lo que interpreto al respecto en lo que leo, Y en base a ello Chile ya esta de acuerdo, siempre y cuando exista un documento internacional donde expresa la rectificacion de este aspecto del Tratado.
Ahora si el gobierno de OH no lo ha presentado, quien sabe que razones tendrá, pero no cambia el hecho que esta clausula existe en el Universo
Artículo Duodécimo
Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudiesen ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia.
El unico escenario disrruptivo es que EEUU no acepte ser el arbitro, pese al Tratado firmado.

http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/ ... RALIMA.htm

Para concluir
¿No estar de acuerdo con tu opinion me hace un mentiroso, un descarado o un ignorante?...Es mas factible que sea lo último y como no quiero serlo de por vida, agradeceré me aclares mejor el punto

Saludos siempre cordiales( o siemprecordialeros saludos)

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

Estimado GRUMO,
Efectivamente, la delimitación y la demarcación son actos totalmente distintos, y es la delimitación la que prevalece...
Con respecto a "papelitos" ... Los amigos Chilenos olvidan que no ser prudentes ya les ha costado muchos sinsabores aquí, ellos no pueden afirmar tajantemente que no se tiene ningún documento oficial que mencione al Punto Concordia, eso no lo pueden probar porque no tienen acceso a los archivos oficiales correspondientes...
En todo caso, lo que sí tenemos es muchísima documentación oficial Chilena que prueba la existencia del Punto Concordia, con eso nos basta ...
Ellos no pueden probar que nosotros no contamos con documentación oficial que mencione al Punto Concordia, nosotros podemos probar hasta el hartazgo, que Chile aceptó oficialmente con sus actos y su conducta la existencia del Punto Concordia...
Recordemos que en la fase escrita del litigio en La Haya, Chile negó en todo momento la existencia del Punto Concordia, mientras que el Perú para comprobar su existencia, expuso mapas oficiales Chilenos, sobre los cuáles la CIJ dijo lo siguiente:
170. A fin de determinar el punto de inicio del límite marítimo, la Corte ha examinado ciertos elementos de prueba cartográficos presentados por las Partes. La Corte observa que el Perú presenta varios mapas oficiales de Arica que datan de 1965 y 1966, y de Chile, que datan de 1955, 1961 y 1963, publicados por el Instituto Geográfico Militar de Chile, así como un extracto de la Carta Náutica chilena Nro. 101 de 1989. Sin embargo, ese material en gran medida se centra en la ubicación del punto “Concordia” en la costa y no pretende representar ningún límite marítimo.
Entonces no necesitaríamos demostrar con documentación Peruana la existencia del Punto Concordia, considerando que sólo haciendo uso de documentación oficial de origen Chileno, hicimos que la CIJ le dijera muy elegantemente a Chile que el Punto Concordia existe, tal y como Chile mismo lo ha consignado en su cartografía oficial...
Saludos.


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comando_pachacutec
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Mensaje por comando_pachacutec »

Estimado
Conseguir que
Trabajo ??? comida para sus hijos ???
perdón esos no son los chilenos , Upss
SALUD, comer bien, vestirse bien, divertirse... que al parecer es mas caro en su patria... especialmente la SALUD
Sería ilógico de mi parte negar lo evidente, en eso tienes razón
Pero se te olvida que no es por que para ellos sea gratis, tiene la innegable gracia de ser MAS BARATA que en Chile y como generalmente pagan... mas rápida, valor incalculable en temas de salud, que duda cabe.
Suficiente... van a Tacna que les ofrece salud mas barata... especialmente barata ya que asisten a los hospitales de la solidaridad...
Ahora eso al parecer no aprovecha mucho a los peruanos comunes, por que acá llegan demasiados en condiciones calamitosas de salúd. Y esa a mi no me la contaron. Quizás recuerdes que alguna vez te comente que a veces trabajo pro bono para una organización de DDHH que entre otras cosas se dedica a evitar expulsiones que se consideran ilegales, y varias de esas se han ganado por razones humanitarias en base a las enfermedades que los aquejaban desde antes de llegar.
Asi es, no lo aprovechan porque no conocen.
supongo que ahora debería escribir JE JE JE pero fíjate que no, al parecer tengo mas empatia por tus conciudadanos que tu. Lo que es un tanto triste y no da para carcajaditas.
Puedes tener la empatia que mejor quieras o te parezca.

Si tienes a la mano un servicio y no lo usas por X motivos y te vas a buscar mejor vida a otro lado... es tu decisión. Si vas gordo o flaco... sano o enfermo, sera por las decisiones que tomaste.
Y dicen que una imagen de peruanos provocando vale mas que 1000 palabras.
Si logico... como la de los policias en el mismo sitio... la primera que vi... después salio otra
Y apareció el dos diarios, por que así Carabineros forzó una reacción de nuestro pusilánime gobierno, que ya oculta muchas pachotadas desde ese lado de la línea.
Eeee... si... justo como anillo al dedo.

La foto era del mismo día o del día anterior... ni reaccionar al pusilanime gobierno dejaron
Así que no fueron "caminantes del desierto" las sacaron desde el puesto de control, corre la voz esa es quizas la zona mas sujeta a control de cámaras de todo Chile .
Si... así dicen.
Así que si te acercas a esa parte de la frontera has como dicen el los carteles de muchos negocios " Sonría lo estamos grabando "
:D:
"grabando" no... seria: Sonría! le estamos sacando 1 foto con nuestro sistema de cámaras que desgraciadamente es de rollo Kodak y no podemos mostrar desde que se aproximan... hasta que se van! Pero ponemos fecha!

JAJA
Tienes un serio problema respecto de los deprecios de los chilenos lo mencionas seguido.
sientes la necesidad de ser reconocido como un igual y tienes la percepción de que te desprecian ? mal viejo, todo mal, una lástima.
Cuídate
A ver... no es desde el sur y por su participación en el foro que Ch es el país "serio"... que la prensa es "seria"... que el gobierno es "serio"... comparándolo al Pe que es un país poco serio, con complejo de "victimista frente a Ch"... prensa amarilla...

Justo todo lo que venían a decir que no eran... hoy demuestran serlo...

Jejeje

Saludos


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Mensaje por comando_pachacutec »

Fulvio Boni escribió: Pero a la pregunta que llevo haciendo hace mas de tres años aún sin respuesta ALGUIEN PUEDE EXHIBIR UN DOCUMENTO OFICIAL EMANADO DEL ESTADO PERUANO ANTERIOR AL AÑO 2005 EN QUE APAREZCA EL DICHOSO PUNTO 266 ?

El sistemático silencio es elocuente.

Saludos
Es como la pregunta que hice sobre donde en el tratado del 29 pone el paralelo como limite terrestre... Nadie lo tiene.

Lo raro es que tanto en Ch como en Pe... todos "conocíamos" el punto Concordia... ahora con la memoria selectiva solo se acuerdan los peruanos.

Gran regalo de Piñera...


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Mensaje por jandres »

Fulvio Boni escribió:
GRUMO escribió:Respeto tu opinion, pero ¿No dice el tratado del 29 que en caso de no ponerse de acuerdo EEUU será el arbitro?
En efecto, pero se debe entender que es un árbitro y lo mas importante cuando un arbitro tiene competencia para conocer de un conflicto de relevancia jurídica.

Para ello es menester
1.- que el designado como arbitro acepte el encargo
2 .- Que ambas partes de común acuerdo lo llamen a resolver un conflicto determinado

Esto es un tratado que se rige por las normas del DIP, no un contrato civil con clausula compromisoria.

Si fuera de otra manera no crees que ya habría El gobierno peruano presentado una acción ante dicho arbitro ? o que estarían propalando a los 4 vientos que lo van a hacer. no lo hacen simplemente por que no pueden.

En suma AMBAS PARTES DEBEN ESTAR DE ACUERDO EN LLAMAR AL ARBITRO y quien diga lo contrario o es un mentiroso descarado o es un ignorante. y por acá hay de lo primero

Y Chile no esta de acuerdo. Así de simple.

Pero a la pregunta que llevo haciendo hace mas de tres años aún sin respuesta ALGUIEN PUEDE EXHIBIR UN DOCUMENTO OFICIAL EMANADO DEL ESTADO PERUANO ANTERIOR AL AÑO 2005 EN QUE APAREZCA EL DICHOSO PUNTO 266 ?

El sistemático silencio es elocuente.

Saludos
Fulvio:
En suma AMBAS PARTES DEBEN ESTAR DE ACUERDO EN LLAMAR AL ARBITRO y quien diga lo contrario o es un mentiroso descarado o es un ignorante. y por acá hay de lo primero
quiero suponer, que estoy en el barco de los ignorantes...pero...
En efecto, pero se debe entender que es un árbitro y lo mas importante cuando un arbitro tiene competencia para conocer de un conflicto de relevancia jurídica.

Para ello es menester
1.- que el designado como arbitro acepte el encargo
2 .- Que ambas partes de común acuerdo lo llamen a resolver un conflicto determinado
correcto, pero..me gustaria decir que eso sería parta un "arbitraje facultativo" y no para "un arbitraje obligatorio", como parece el caso.
El Arbitraje es un procedimiento de arreglo pacífico de las controversias por el que las partes recurren a un tribunal arbitral designado por ellas para que decida los términos de arreglo de la controversia. El tribunal arbitral puede ser un órgano creado ad hoc -tras el surgimiento de la controversia-,o bien una institución previamente establecida en previsión de que ocurriera la controversia, en cuyo caso nos encontraríamos con un órgano de existencia permanente, y por tanto en un arbitraje obligatorio.

Como bien has dicho, no existe la obligación, de forma general, de recurrir al arbitraje para la solución de las controversias. Sin embargo, sí cabe la posibilidad de que dos Estados hayan decidido, en un tratado concluido al efecto, solucionar las posibles controversias que pudieran surgir entre ellos, mediante el arbitraje u otro procedimientos de solución pacífica.
Podemos distinguir dos formas específicas de aceptar el arbitraje como obligatorio con carácter previo a la controversias:
la cláusula de arbitraje obligatorio que se incorpora en tratados específicos y respecto de controversias relacionadas con el objeto del tratado. Se establece este procedimiento para el arreglo pacífico de las controversias como procedimiento principal al que hay que recurrir en caso de conflicto, aunque hay casos en que se especifica que se puede combinar con otros medios de solución pacífica.
la cláusula compromisoria, disposición incluida en un tratado internacional y cuyo objeto versa sobre cualquier otra controversia. Puede ser especial o general. Será especial cuando establezca el arbitraje obligatorio exclusivamente para las controversias relativas a las materias objeto del tratado, habitualmente las que pueden surgir de la interpretación o aplicación de sus disposiciones. Y será general, si establece la obligación de someter al arbitraje cualquier controversia futura entre las partes, con independencia de la materia sobre la que esta verse.
Si fuera de otra manera no crees que ya habría El gobierno peruano presentado una acción ante dicho arbitro ? o que estarían propalando a los 4 vientos que lo van a hacer. no lo hacen simplemente por que no pueden.
No, no estoy de acuerdo.
No se hace, primero porque la controversia es una ridiculez.
Segundo porque hay interés, por que todo quede igual, en el aire en un limbo por los siglos de los siglos
y tercero, porque realmente por mucho que se diga aquí por algunos foristas sobre "VERDADES IRREFUTABLES", son más bien dudas, muchas dudas


Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.

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Mensaje por GRUMO »

Estimado Jandres

Gracias por tus comentarios que comparten otros puntos de vista

Entonces, en ese mismo nivel de respeto y tolerancia, y como escribes, hay muchas dudas, te participo de algunas

¿El arbitraje de EEUU es voluntario u obligatorio? Es decir, si acude uno de los paises ¿EEUU DEBE arbritrar?..-En lo que entiendo que el protocolo de 1929 asi lo estipula, pero esto es obligatorio para peru y Chile y no para EEUU

Otra duda
Partiendo del supuesto que por parte de EEUU existe la predisposicion de un arbitraje ¿Puede uno de los paises solicitarlo "obligando" de esta maner al otro? ¿El rechazo de uno de loa paises contraviene lo estipulado en el Protocolo de 1929?...En lo personal me parece que el hecho de ser signatarios del Protocolo nos obliga a su cumplimiento en todo

Lo dejo ahi y reiteradas gracias

Grumo


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Mensaje por jandres »

Hola Grumo:
¿El arbitraje de EEUU es voluntario u obligatorio? Es decir, si acude uno de los paises ¿EEUU DEBE arbritrar?.
En mi opinión, tal y como estipula el Tratado, Obligatorio.

En cuanto a sí es "obligatorio" para EE.UU arbitar ...pues ni idea, intuyo que sí, pero francamente irrelevante, si total lo que haría es formar una comisión técnica, y luego dictar sentencia en base a él. No esperemos ver a OBAMA con un mazo, una toga y escuchando a las partes
Partiendo del supuesto que por parte de EEUU existe la predisposicion de un arbitraje ¿Puede uno de los paises solicitarlo "obligando" de esta maner al otro?
Entiendo que sí.De hecho para eso está, para dilucidar interpretaciones del tratado


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Mensaje por GRUMO »

Gracias por la respuesta estimado amigo.

Seria interesante leer otros puntos de vista para darnos una mejor idea

¿que creo yo?

Que el protocolo de 1929 nos "compromete" (suena mejor) a solicitar el arbitraje de EEUU, aceptando esto ambos paises en base a la firma de este instrumento jurdico internacional

Saludos siempre cordiales

Grumo


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Mensaje por badghost »

Yo opino de manera similar, en el sentido que el artículo Duodécimo del Tratado de 1929 es una "cláusula compromisoria", y por lo tanto, establecida ex ante, previniendo que los conflictos de interpretación del Tratado DEBEN ser ventilados ante el Presidente de EU...debe haber "controversia" antes y debe también tornarse imposible la solución bilateral...mas o menos, los mismos términos en que Perú nos arrastró a La Haya mediante el Pacto de Bogotá ante la torpeza de Nacho Walker mientras era Canciller...

Respecto de delimitar y demarcar, por supuesto no estoy de acuerdo. Demarcar no es otra cosa que darle interpretación práctica a un contrato o Tratado...son operaciones interdependientes y la demarcación siempre posterior. Si Perú no alegó que el Hito N°1 era el principio/fin de la Línea de la Concordia por su ubicación (orilla de mar) y bilateralmente posicionado (coordenadas mediante) durante ya casi 85 años, no es problema de Chile. Y al contrario, cuando Perú intentó mediante un acto unilateral o ley interna modificar ese hecho, Chile hizo lo que tiene que hacer para que la situación no se consolide, protestar.

Los dibujitos, si, algo tiene Perú, indicios de algo hay sin duda, dándoles una cierta impronta deberíamos entrar en el tema de lo latamente conocido como "actos unlilaterales de relevancia internacional"...si eso es suficiente para probar una obligación jurídica, como dijo el sabio: "veremos"...mientras tanto, yo relevo el Acta de Lima como un instrumento mucho más potente y superior a los "dibujos y croquis"...lo siento...asi es la vida del derecho internacional...jejejejee.

Saludos cordiales :cool:


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Mensaje por Fulvio Boni »

Ufffffffffffffff Grumo, va a ser largo y tedioso, intentaré resumir, pero no me pidas milagros.

GRUMO escribió: La delimitación es la parte declarativa sobre cuales son los limites. La demarcación es la materialización de esos limites mediante hitos
Absolutamente correcto.

Ahora lo que te saltas es cual de las dos prima

Cuando solo existe la delimitación es evidente que no hay competencia ya que solo existe aquella.

por ejemplo Chile Argentina desde 1880; toda la frontera esta delimitadadesde esa fecha, y hemos estado al borde de la guerra a lo menos 2 veces desde aquello por interpretaciones diferentes respecto de como demarcar, todavía queda un tramo por demarcar en campos de hielo.
Pero una vez realizada que sea la demarcación todo se rige por ella. Y ni siquiera los argentinos han puesto en duda una demarcación en que ellos han participado.

ASI; una vez que la demarcación ha sido realizada, EN ESTE CASO Chile Peru, en 1930 y 1969 Prima la demarcación.
Que como bien dices es la materialización en el terreno, y posteriormente en los mapas, por medio de hitos cuya ubicación geográfica se conoce por todos con grados de latitud y longitud, minútos y segundos realizados y verificados por ambas partes.

Y esto es un asunto de seguridad jurídica, para justamente evitar que cada cierto tiempo una de las partes se invente una nueva interpretación de la delimitación, como es el caso presente con el Peru.

Pueden repetir y repetir el texto del tratado ad nauseam, pero eso no va a cambiar el hecho de que en 1930 y en 1969 el Estado peruano en una comisión mixta DEMARCO PERFECTAMENTE LA FRONTERA
Pueden intentar obviar ese hecho inconveniente, sin embargo allí esta, el hecho de callarlo no implica la inexistencia de la demarcación.

Por estas razones de seguridad jurídica entre Estados limítrofes respecto a sus acuerdos de sus fronteras comunes,
expresiones como :" y es la delimitación la que prevalece" no provocan rabia, estupor o risa. Solo mueven a lástima.

GRUMO escribió:Ponernos de acuerdo
Me parece que tu posicion va que solo se puede acudir al arbitraje de EEUU si ambos paises nos ponemos de acuerdo en hacerlo.
A ver largo y tiene mas de una arista
El artículo reza :

Artículo Duodécimo
Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la
interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado,
y en que,
a pesar de su buena voluntad, no pudiesen ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los
Estados Unidos de América la controversia.

1- En que parte o disposición no estamos de acuerdo en la interpretación del tratado de 1929 ?

Fíjate que espanto; No hay discusión alguna a las disposiciones del tratado, y menos a lo referente a la delimitación de la frontera.
Así que insisto, pueden citar todas las veces que quieran el texto del tratado de 1929, en especial la parte delimitatoria de la frontera y vamos a estar SIEMPRE DE ACUERDO.

El problema surge del desconocimiento por parte de Peru de la demarcación existente de 1930 / 1969,


2 Lo anterior es parte de una interpretación discordante ? Y de ser así : de que disposición del tratado de 1929 ?


Solo expongo el asunto, personalmente ( Y solo a título personal, y aquí si que puedo estar equivocado y mucho ) creo que lo obrado por las comisiones mixtas debe ser entendido como un elemento integral de dicho tratado para su cabal comprensión, entendimiento y aplicación y que ha estado vigente en forma indiscutida por 75 años. Hasta el 2005 por que antes de eso no hay ningún documento oficial por parte del estado peruano que haga referencia al fantasmal punto 266 .... O conoces alguno y al fin alguien me va a responder?

- Por el contrario antes de esa fecha ( Años 90, no recuerdo exactamente, gobierno de Fujimori ) hay declaración oficial del Estado peruano de que no quedan asuntos limítrofes pendientes referidos al tratado de 1929

- Otro problema

Crei haber expusesto claramente, parece me equivoque, que los árbitros deben aceptar el encargo.
Fulvio Boni escribió:Para ello es menester
1.- que el designado como arbitro acepte el encargo
( Que lata esto de auto citarse, pido disculpas )

Me podrías dar 1 , 2 o 3 ejemplos de jefes de Estado que acepten ser árbitros con omisión de la manifestación de voluntad o contra la oposición de una de las partes ?
Hacer aquello implica un riesgo diplomático que habitualmente no se esta dispuesto a correr, aún si hay acuerdo, o te crees que a la corona británica le sentó muy bien que le declararan insanablemente nulo su laudo ?

Quien quiera desconocer esto, ignora la realidad, falta a la verdad o es muy cándido.

Saludos y perdona lo largo y latero
Última edición por Fulvio Boni el 14 Nov 2015, 16:41, editado 6 veces en total.


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Mensaje por Fulvio Boni »

badghost escribió:Yo opino de manera similar, en el sentido que el artículo Duodécimo del Tratado de 1929 es una "cláusula compromisoria", y por lo tanto, establecida ex ante, previniendo que los conflictos de interpretación del Tratado DEBEN ser ventilados ante el Presidente de EU...debe haber "controversia" antes y debe también tornarse imposible la solución bilateral...mas o menos,
Y en tu opinión . En que parte del tratado de 1929 hay discrepancia entre las partes ? me refiero a la delimitación


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Mensaje por badghost »

Por eso digo: "debe haber controversia antes (...)", y coincido, todavía no la hay...

Saludos Fulvio :cool:


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Mensaje por CZEKALSKI »

Entonces, toda esa letanía quiere decir que la demarcación prevalece sobre la delimitación ....
O sea que, por ejemplo, pese a que el Protocolo de Río de Janeiro establece que la línea de frontera se inicia en un punto en el Océano Pacífico y continúa por el curso del thalweg (Parte más profunda) del cauce del Canal de Capones, y considerando que los hitos se colocaron en tierra, algunos en territorio Peruano y otros tantos en territorio Ecuatoriano, debemos aceptar que el curso de la línea de frontera sería el siguiente???
Imagen
O sea, el punto inicial de la frontera terrestre tendría que ser el primer hito "Hito Capones", que no se encuentra en el Océano sino tierra adentro ....
O sea que lo que establece el tratado, que la línea debe seguir por el thalweg del canal de Capones, se va al tacho porque "en el terreno" no pudieron colocar hitos en el océano ni en el canal y por ello nos salió un chongo totalmente alejado de la letra del tratado...
Es absurdo decir que la demarcación prevalece sobre la delimitación, mucho más si consideramos que la línea de frontera terrestre entre Ecuador y Perú sigue siendo la misma, pese a que los hitos fueron erigidos en territorios Peruanos y Ecuatorianos alternativamente...
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Mensaje por Fulvio Boni »

CZEKALSKI escribió:Entonces, toda esa letanía quiere decir que la demarcación prevalece sobre la delimitación ....
O sea que, por ejemplo, pese a que el Protocolo de Río de Janeiro establece que la línea de frontera se inicia en un punto en el Océano Pacífico y continúa por el curso del thalweg (Parte más profunda) del cauce del Canal de Capones, y considerando que los hitos se colocaron en tierra, algunos en territorio Peruano y otros tantos en territorio Ecuatoriano, debemos aceptar que el curso de la línea de frontera sería el siguiente???
[ Imagen ]
O sea, el punto inicial de la frontera terrestre tendría que ser el primer hito "Hito Capones", que no se encuentra en el Océano sino tierra adentro ....
O sea que lo que establece el tratado, que la línea debe seguir por el thalweg del canal de Capones, se va al tacho porque "en el terreno" no pudieron colocar hitos en el océano ni en el canal y por ello nos salió un chongo totalmente alejado de la letra del tratado...
Es absurdo decir que la demarcación prevalece sobre la delimitación, mucho más si consideramos que la línea de frontera terrestre entre Ecuador y Perú sigue siendo la misma, pese a que los hitos fueron erigidos en territorios Peruanos y Ecuatorianos alternativamente...
La delimitación prevalece sobre la demarcación:
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Saludos.
Puede a este forista no gustarle la verdad.
Sin embargo siempre va a subsistir la verdad jurídica universalmente aceptada de que una vez fijada la demarcación ( en base claro esta a la delimitación previamente establecida ) será la demarcación la que prime
El resto es onanismo jurídico mental

es una falacia sin sustento jurídico, carente de toda fuente, y no por repetir muchas veces una falacia esta va a alterar los textos y la jurisprudencia. No en el orden internacional.

Y QUIERE ADEMÁS DISTRAER LA ATENCIÓN DEL HECHO DE QUE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA DELIMITACIÓN NO HAY CONTROVERSIA ALGUNA ENTRE CHILE Y PERU. AMBAS PARTES ENTIENDEN LO MISMO.

EL PROBLEMA ES PARA PERU DEMARCATORIO, POR TANTO MAS ALLÁ DEL TRATADO EN SI.

Ahora , quiero ser justo y reconocer la posibilidad de que este forista en efecto crea que lo que sostiene es real.
en ese caso solo baste decir:
Que pena
Última edición por Fulvio Boni el 14 Nov 2015, 22:09, editado 1 vez en total.


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jandres escribió:

Fulvio:
En suma AMBAS PARTES DEBEN ESTAR DE ACUERDO EN LLAMAR AL ARBITRO y quien diga lo contrario o es un mentiroso descarado o es un ignorante. y por acá hay de lo primero
quiero suponer, que estoy en el barco de los ignorantes...pero...
En efecto, pero se debe entender que es un árbitro y lo mas importante cuando un arbitro tiene competencia para conocer de un conflicto de relevancia jurídica.

Para ello es menester
1.- que el designado como arbitro acepte el encargo
2 .- Que ambas partes de común acuerdo lo llamen a resolver un conflicto determinado
correcto, pero..me gustaria decir que eso sería parta un "arbitraje facultativo" y no para "un arbitraje obligatorio", como parece el caso.
A ver estimado al parecer al momento de contestar asumí erróneamente que todos entendíamos que nos estábamos refiriendo al actual desconocimiento peruano de la demarcación de la frontera de 1930. Error mio, lo asumo y pido disculpas por ello.

la clausula que establece el arbitraje y al árbitro es la duodécima de ese tratado y reza:

Artículo Duodécimo
Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la
interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado,
y en que,
a pesar de su buena voluntad, no pudiesen ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los
Estados Unidos de América la controversia.


Lo resaltado con negrillas deja claro que el llamado a intervenir como arbitro al Presidente de EEUU no se da en el aire, o por cualquier desavenencia o desacuerdo como puede suceder en un contrato civil o comercial con clausula compromisoria, tiene un requisito ineludible o condición sine qua non, y esta es :

Desacuerdo (s) entre las partes sobre interpretaciones disimiles y contradictorias respecto a una o mas disposiciones del tratado

- El tratado es de delimitación
- Ninguna parte del contenido de ese tratado esta sujeta a dudas de interpretación por ninguna de las partes en la actualidad.
- Lo que hay es un desconocimiento peruano a una parte de la demarcación realizada en 1930, reafirmada en 1969.

Entonces si hay un desacuerdo, este no está referido a ninguna parte o disposición del tratado de 1929 Y por tanto no se le otorga jurisdicción obligatoria al Presidente de EEUU en materia de dicho tratado y en particular a la delimitación de la frontera común.


El desacuerdo entonces como se expreso, existe en un desconocimiento en la demarcación de 1930. cabe destacar que
Durante la demarcación por parte de la comisión mixta de límites de 1930, estaba presente un representante de el Presidente de EEUU, en calidad de arbitro para resolver los desacuerdos que se suscitaran entre las partes por cuestiones técnicas ( y de hecho se recurrió a el a lo menos una vez)
Y una vez terminadas las labores de demarcación ese mismo año 1930, las funciones de este arbitro representante del Presidente de EEUU cesó para siempre en sus funciones como tal.

Entonces si la situación actual esta referida a la demarcación ,y por tanto no relacionado con conflictos a la interpretación a las disposiciones del tratado en si mismo.

.Se hace evidente a todas luces que ;

- En este caso la designación del Presidente de EEUU como arbitro NO ES DE CARÁCTER FORZOSA -
. Que si las partes quisieran que esta situación fuere resuelta por un arbitro, cualquiera este sea deben actuar de consuno. Primero para determinar cual es la materia de conflicto, luego determinar el arbitro en si, y luego conjuntamente pedir su arbitraje.
Esperar que alguien sea tan H...n de aceptar el encargo
Si fuera de otra manera no crees que ya habría El gobierno peruano presentado una acción ante dicho arbitro ? o que estarían propalando a los 4 vientos que lo van a hacer. no lo hacen simplemente por que no pueden.
No, no estoy de acuerdo.
No se hace, primero porque la controversia es una ridiculez.
Segundo porque hay interés, por que todo quede igual, en el aire en un limbo por los siglos de los siglos
y tercero, porque realmente por mucho que se diga aquí por algunos foristas sobre "VERDADES IRREFUTABLES", son más bien dudas, muchas dudas [/quote]

Pero subsiste el hecho de que no pueden recurrir al Presidente de EEUU como arbitro, se pueden comportar en Torre Tagle como fulleros, les ha resultado en el pasado, pero no son ignorantes y saben que simplemente no pueden.

Y a mi se me ocurren además otros adjetivos para todo este montaje , que evidentemente se quiere desde el norte de la frontera se convierta en un asunto eterno, que se le va a hacer es parte de su cultura política y de su Psique colectiva. Si no fuera esto, sería otra cosa sin importar que tan ridículo ello pueda ser.


Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.

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