http://www.militar.org.ua/foro/limites- ... l#p1645924
Se trata de un enlace que hace referencia al libro "Las Fronteras de Chile" del jurista Chileno Guillermo Lagos Carmona, publicado en el año 1966, en el cual se enumeran los principios del Derecho Internacional, con los cuáles queda clarísima la diferencia que existe entre delimitación/demarcación y además se demuestra que la primera prevalece sobre la segunda...
No lo cité antes pues el enlace estuvo inactivo por un tiempo y ahora en previsión de que eso vuelva a ocurrir, lo primero que vamos a hacer es citarlo en su integridad y luego desmenuzaremos lo que nos interesa:
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1. Territorio, Estado, Soberania
- Antes de entrar en materia. séanos permitido recordar algunos principios elementales del Derecho Internacional Público que inciden directamente en el caso y que nos ayudarán a comprenderlo mejor.
- Sabemos que el Estado es uno de los sujetos del Derecho Internacional, el cual, según opinión uniforme de la doctrina y práctica internacionales, se forma por la conjugación de tres elementos, a saber: un territorio, una población y un gobierno. La reunión de estos tres elementos es indispensable para que exista un Estado.
- El territorio puede ser definido, con propiedad, "como el cuadro físico en que el Estado ejerce la plenitud de sus poderes de la manera más exclusiva".
- El territorio comprende el espacio terrestre, el espacio marítimo y el espacio aéreo.
- El derecho del Estado sobre su territorio constituye la soberanía territorial.
- La soberanía territorial se extiende hasta las fronteras del Estado.
2. Fronteras y límites. Clases de límites
- Ahora bien, las fronteras de un Estado están separadas de las de otro Estado por una línea divisoria o límite, cuyo respeto recíproco se impone a todos los miembros de la comunidad internacional.
- Aunque se suele emplear el término frontera como si fuera sinónimo de límite, creemos que es conveniente distinguir la diferencia que hay entre ellos.
- La frontera es una zona y el límite es una línea.
- Los límites pueden ser naturales o artificiales.
- Los límites naturales , arcifinios o geográficos, se establecen o se marcan por accidentes notables de la naturaleza, tales como las montañas y los ríos.
- Dentro de los límites naturales conviene destacar varias clases:
a) Los límites orográficos, que se pueden aplicar en regiones montañosas trazando el límite por la línea que une las cumbres más elevadas de una cadena única o bien por la línea que pasa por la base o al pie de los macizos montañosos;
b) Los límites hidrográficos, o sea, el límite pasa por el divortium aquarum o línea divisoria de las aguas situadas entre dos cuencas hidrográficas;
c) Los límites fluviales, es decir, que el límite sigue el curso de un rio.
En este caso se puede adoptar el thalweg - línea de las mayores profundidades - en los ríos navegables y la línea media en los que no lo son, o bien una de las riberas para dejar el río bajo la soberanía de un solo Estado;
d) Los límites lacustres, que son aquellos en los que el límite pasa por el medio del lago.
Si en el medio del lago hay islas de poca extensión y si se desea evitar su desmembramiento, se puede introducir las inflexiones necesarias para dejarlas bajo una u otra soberanía; y
e) Los límites marítimos, El límite entre el mar territorial y la alta mar constituye jurídicamente, al decir de varios tratadistas, una frontera internacional, en consideración a que el mar territorial forma parte del espacio reservado a la soberanía del Estado.
En cuanto a los límites artificiales, son líneas imaginarias de dos clases:
a) Límites astronómicos, trazados sobre la base de paralelos de latitud o de meridianos de longitud; y
b) Límites geométricos, constituidos sea por una línea recta uniendo dos puntos dados, sea por un arco o porción de curva.
3. Tratados, controversias, arbitrajes
Los límites internacionales son generalmente convencionales y provienen de un acuerdo que se celebra entre los Estados.
A falta de una convención expresa, se aplican los principios universalmente aceptados de Derecho Internacional.
Cuando el texto o la letra de un Tratado ofrece dudas en su interpretación, es necesario recurrir a su espíritu, o sea, a la intención que tuvieron las Partes Contratantes, a lo que ellas quisieron decir. Es ésta una regla de hermenéutica jurídica que se aplica cuando la letra de los Tratados no es suficientemente clara. Otro método interpretativo de común aplicación consiste en recurrir a las ya citadas normas de Derecho Internacional.
A falta de acuerdo directo, las Partes entregan sus controversias limítrofes a soluciones indirectas, como el plebiscito, el arbitraje y la decisión judicial.
El arbitraje, dentro de las soluciones jurídicas, puede pactarse con arreglo estricto a derecho o con arreglo a normas de equidad, ex aequo et bono.
Si se designa como Arbitro a un tribunal establecido, como la Corte Internacional de Justicia, el diferendo queda sometido a una decisión judicial.
4. Delimitación, demarcación conservación
En el proceso de límites de una nación o Estado es necesario distinguir tres etapas:
a) La delimitación de la línea de frontera;
b) La demarcación de la línea de frontera; y
c) La conservación de la línea de frontera.
La delimitación es la fijación o determinación del límite. Generalmente es debatida y decidida en un nivel político o diplomático. Es un acto deliberativo, de plena jurisdicción. Agotada la discusión territorial, los representantes o agentes de los Gobiernos se ponen de acuerdo en el principio o los principios que se emplearán para describir el trazado y adaptarlo a un medio geográfico determinado.
El límite descrito en un Tratado o en una sentencia arbitral debe aplicarse en el terreno.
Sigue, pues, a la delimitación una operación técnica, [u][b]la demarcación[/b][/u], o sea, la colocación fácilmente identificable de marcas o señales, hitos o mojones. La demarcación es un acto administrativo ejecutado por especialistas: comisiones demarcadora mixtas, formadas por delegados o comisarios de los Gobiernos.
Los delegados o comisarios demarcadores no tienen poder deliberativo o de decisión política. Su competencia es exclusivamente de ejecución técnica.
Delimitadas y demarcadas las líneas de fronteras, los Estados tienen interés en que ellas sean respetadas. Las marcas o señales son inviolables e inamovibles; por lo tanto, se adoptan medidas para conservarlas en buen estado.
Se acostumbra levantar actas especiales que describen el sitio o lugar en que se colocan los hitos, indicando con exactitud sus coordenadas geográficas.
Asimismo, se levantan cartas geográficas de la región en las que se traza el límite.
(Retirado del libro "Las Fronteras de Chile" (1966) - Carmona, G.L. )
El jurista Chileno nos señala algo que es por todos sabido, que el límite entre los países es una línea pero además, muy didácticamente por cierto, va profundizando sobre las clases de límites o clases de líneas de frontera, dentro de las cuales distingue dos: Los límites naturales y los límites artificiales y, dentro de los límites artificiales, identifica dos sub clases:Aunque se suele emplear el término frontera como si fuera sinónimo de límite, creemos que es conveniente distinguir la diferencia que hay entre ellos.
- La frontera es una zona y el límite es una línea.
Queda claro entonces que, mediante el Tratado de 1929 y sus documentos complementarios, Chile y Perú acordaron una línea imaginaria artificial geométrica como límite, que no es más que la unión de dos puntos, en este caso mediante un arco o porción de curva.En cuanto a los límites artificiales, son líneas imaginarias de dos clases:
a) límites astronómicos trazados sobre la base de paralelos de latitud o de meridianos de longitud; y
b) límites geométricos constituidos sea por una línea recta uniendo dos puntos dados, sea por un arco o porción de curva.
La línea de frontera acordada en 1929-30 no se basó, por tanto, en meridianos de longitud ni mucho menos en paralelos de latitud por lo cual no tiene fundamento jurídico la pretensión Chilena de una línea que siga el paralelo desde el Hito N° 1 hasta el mar, más aún si esa línea se encuentra más allá de los diez Kms. establecidos en el Tratado.
El autor Chileno continúa su exposición, señalando que en el proceso de límites de una nación o Estado es necesario distinguir tres etapas, que son:
Lo primero que se debe hacer es fijar o determinar el límite, esto nos va a servir para aclarar la "confusión" de los amigos Chilenos respecto al texto del Tratado de 1929, que en su Artículo Tercero señala:La delimitación es la fijación o determinación del límite. Generalmente es debatida y decidida en un nivel político o diplomático. Es un acto deliberativo, de plena jurisdicción. Agotada la discusión territorial, los representantes o agentes de los Gobiernos se ponen de acuerdo en el principio o los principios que se emplearán para describir el trazado y adaptarlo a un medio geográfico determinado.
Los amigos Chilenos malinterpretan esta parte del mencionado artículo, como si la Comisión Mixta que demarcó la línea de frontera en 1930, también hubiera tenido atribuciones para fijarla, lo que no es cierto, ya que quienes fijaron o determinaron la línea de frontera fueron los gobiernos de ambos países, por intermedio de sus Cancillerías, mediante el Tratado de 1929 y las instrucciones idénticas de Abril de 1930....La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera....
Osea, el Artículo Tercero no es que señale que la línea de frontera se fijaría y se demarcaría en un mismo momento, sino que primero tendría que ser fijada por ambos países y posteriormente debería ser demarcada o señalada en el territorio con hitos por la Comisión Mixta nombrada para ese fin.
Aquí el autor Chileno establece las competencias de las Comisiones Demarcadoras Mixtas, como la que presidieron Federico Basadre y Enrique Brieba en 1930, que no son otras que una mera ejecución técnica, ya que no tienen poder deliberativo ni decisión política para modificar la línea de frontera previamente fijada.El límite descrito en un Tratado o en una sentencia arbitral debe aplicarse en el terreno.
Sigue, pues, a la delimitación una operación técnica, la demarcación, o sea, la colocación fácilmente identificable de marcas o señales, hitos o mojones. La demarcación es un acto administrativo ejecutado por especialistas: comisiones demarcadora mixtas, formadas por delegados o comisarios de los Gobiernos.
Los delegados o comisarios demarcadores no tienen poder deliberativo o de decisión política. Su competencia es exclusivamente de ejecución técnica.
En nuestro caso, las competencias de la Comisión Mixta de 1930, están claramente establecidas en la segunda parte del Artículo Tercero del Tratado de 1929:
La Comisión Mixta de 1930, en caso de surgir un desacuerdo, no tenía atribuciones para modificar la línea de frontera fijada por sus gobiernos, primero se debía agotar la vía político/diplomática a nivel de gobiernos y después, si no se llegaba a un acuerdo, dirimiría EE.UU.Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.
Esto último nunca fue necesario, ya que como ocurrió al surgir la discrepancia entre Basadre y Brieba, en primer lugar se elevó el desacuerdo a los respectivos gobiernos, quienes finalmente emitieron las instrucciones idénticas de Abril de 1930, harto conocidas, o sea, en todo momento la línea de frontera fue fijada por los gobiernos y no por la Comisión Mixta de 1930...
O sea, es también falso lo que afirman los amigos Chilenos respecto a que la Comisión Mixta de 1930 tenía atribuciones para modificar la línea de frontera fijada por ambos países a través de sus Cancillerías.
Lo que señala el autor Chileno es lo que se llama Práctica Bilateral de las Partes, que en nuestro caso también se dió en 1987, año en el que se instaló una Comisión Mixta de Límites con la finalidad de realizar trabajos de ubicación y reparación de los hitos que demarcan la línea de frontera común, producto de esos trabajos, se elaboraron una serie de mapas, de los cuales resalta uno elaborado por la Delegación Chilena, y firmado por su delegado y el del Perú, del que ya nos hemos ocupado anteriormente:Delimitadas y demarcadas las líneas de fronteras, los Estados tienen interés en que ellas sean respetadas. Las marcas o señales son inviolables e inamovibles; por lo tanto, se adoptan medidas para conservarlas en buen estado.
http://www.militar.org.ua/foro/limites- ... l#p1619207
Otra prueba más de que Chile aceptaba el límite terrestre que hoy niega y que es una prueba muy valiosa pues forma parte de la Práctica Bilateral de las Partes...
Finalmente:
Es precisamente la naturaleza del Acta del 05 de Agosto de 1930, una mera descripción de los hitos colocados, que no tiene nada que ver con la línea de frontera establecida por los respectivos gobiernos...Se acostumbra levantar actas especiales que describen el sitio o lugar en que se colocan los hitos, indicando con exactitud sus coordenadas geográficas.
Dicho todo esto, espero que los amigos Chilenos agudicen su comprensión lectora y entiendan de una vez por todas que delimitar no es lo mismo que demarcar y que la delimitación prevalece sobre la demarcación.
Nuevamente una fuente de origen Chileno desmiente a los propios argumentos Chilenos...
Saludos.