Para poner detalles al caso de galga y la juno la corte federal le dio los derechos a españa , pero los 100 o mas odjetos encontrados nunca se movieron de USA ... Cansados los ibericos de tanto esperar en octubre 17 2006 el ministro de educacion de españa y US national park services , firmaron un loan agreement por los artifacts para ser expuestos en el centro de Island national seashore en Virginia ... sin mucho bla bla nunca devolvimos nada ...
cualquier parecido con la realidad....
El Caso JUNO Y LA GALGA.-
Recuerden las historias de estos dos buques relatadas por el Tribunal de Norfolk, en Virginia, Estados Unidos. Los restos de estas dos fragatas hundidas en las costas de ese Estado norteamericano, aunque en lugares diferentes, fueron después de muchos intentos, descubiertos recientemente por una importante sociedad de arqueología submarina, llamada Sea Hunt. Esta empresa acudió entonces a los tribunales del Estado para solicitar que se reconociera que, de acuerdo con la ley del Estado de Virgina de 1987, la propiedad de esos restos de los barcos eran propiedad del Estado de Virginia y que éste debería otorgarle la remuneración o premio del salvamento y permitirle que continuara con las extracciones, también mediante un precio o participación en la riqueza que obtuviera.
El Tribunal, puesto que los barcos eran españoles de origen, propiedad del Estado y barcos de guerra, convocó al proceso al gobierno federal de los Estados Unidos, el cual manifestó que de acuerdo con un Tratado de amistad con España de 1902, defendía el derecho de propiedad de España, sobre tales restos y finalmente, tras su defensa de esa postura, dio paso a la representación del Estado español que continuó con la misma.
El Tribunal de primera instancia de Norfolk decidió que LA GALGA era propiedad del Estado de Virginia pero en cambio el JUNO era propiedad del Estado español.
Apelada la sentencia, el tribunal de apelación de Virginia decidió, hace muy pocos meses, a mediados del año pasado, que no solo el JUNO sino también La Galga son propiedad del Estado español, que prefería conservar ambos buques en situación de sumergidos a la espera de su ulterior recuperación, cuando lo considerara oportuno. También decidió que Sea Hunt debería haber sospechado al menos que un tribunal podría reconocer esa titularidad española, y por consiguiente no tiene derecho a remuneración por el descubrimiento por no haber contado para ello con el permiso de España. Interesante como ven, además de que las dos sentencias hacen referencia a precedentes judiciales americanos acerca de varios barcos históricos españoles y otros temas del máximo interés.
Muy brevemente explicaré el fundamento de esta sentencia final, en buena parte coincidente con la de la primera instancia. El Tribunal entiende que de acuerdo con la ley aplicable del Estado de Virginia, no tiene relevancia que los barcos fueran propiedad del Estado ni que se tratara de barcos de guerra, puesto que ello no alteraba la situación. Lo que había que considerar era si España, como propietaria originaria de los barcos, cuestión no discutida, al haber acudido a defender sus derechos, tendría derecho a la propiedad de los dos barcos a menos que los contrarios demostraran más allá de toda duda que los había abandonado. Y el tribunal analiza los términos, enormemente curiosos desde un punto de vista histórico, del Tratado de 1763 que puso fin a la guerra de los siete años, el Tratado de 1819 que puso fin al conflicto entre España y los Estados Unidos y el Tratado de 1819, referida a la guerra de 1812 y finalmente la Declaración del Presidente Mac Kinley respecto a su confiscación de los buques españoles con motivo de la guerra de Cuba, por la que España perdió su colonia. Y los analiza porque en estos Tratados España hizo abandono expreso de sus territorios coloniales en zonas de los Estados Unidos, con una serie de edificios, cosas y derechos relacionados con esos territorios, y la discusión se centró en si entre esos bienes abandonados podían encontrarse los restos del JUNO y LA GALGA o no. Como acabamos de ver, el tribunal consideró que a LA GALGA, hundida cincuenta años antes que JUNO le eran de aplicación los términos del Tratado de 1763, mientras que ni ellos ni los de los otros tratados eran aplicables al JUNO.
Hecho que se corrigió en Apelación.
Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.
Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo