Independencia de Cataluña (II parte)

Programas de Defensa Nacional, presupuesto militar. El nacionalismo, Cataluña y País Vasco. Ceuta y Melilla frente a Marruecos. Relaciones con la OTAN.
ñugares
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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por ñugares »

Luis M. García escribió:Coñe ñugui, cuanto tiempo!

Bienhallado. :militar-beer:
Un poco liado ando últimamente , de vez en cuando entro os leo algo y sigo con mis quehaceres .

Un saludo .


Año de Rojos , año de hambre , peste y piojos
carlos perez llera
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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por carlos perez llera »

El_Zorro escribió:Hola a todos,si el Gobierno de Cataluña declara la independencia,¿que ocurriria?

Es decir,si esta tarde el Gobierno dice,"somos un pais",¿que ocurriría?,¿veríamos a las Fuerzas de Seguridad Catalanas cerrando o estableciendo controles en sus fronteras y cosas por el estilo?
No ocurrirá... No estaba VM viendo ciertas maniobras dilatorias sobre ese tema ?? Vamos...que de los 16 meses prometidos...nada
Saludos


simplemente, hola
Bomber@
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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por Bomber@ »

carlos perez llera escribió:Estoy entendiendo mal o estás diciendo que el hecho de que se tenga que pagar a un Centro Privado para dar sus clases en castellano es un privilegio??
Es eso??
Y una leche...se llama legalidad vigente...
La legalidad vigente es que todos los españoles somos iguales ante la ley.

Si la LOMCE fuera de eso -en vez de sobre "españolizar a los niños catalanes"- y realmente nos creyéramos lo del derecho a decidir de los padres, entonces esa ley incluiría que se pudiera escolarizar en Aran usando catalán como lengua vehicular (pagando una escuela privada en caso necesario). ¿Lo hace? No, luego esa ley no va de garantizar un derecho de los padres... es sólo para dar privilegios a algunos padres.

Podemos dar todas las vueltas que se quiera al tema, amontonando opinión sobre opinión, pero el hecho es el que es :arrow: Esa ley no trata a todos los padres por igual, da privilegios.

¿Alguien no está de acuerdo? Vale, pues que me convenza explicándome cómo puede ser que en Aran un padre pueda imponer el castellano como lengua vehicular pero no se pueda imponer el catalán (ni el occitano sobre el castellano). Porque reconozco que no me puedo imaginar cómo puede ser ello posible sin privilegios.
NOTA: personalmente defiendo que no sean los padres los que escojan la lengua vehicular, porque ello puede dar lugar a problemas como el que podría plantearse en Aran. Pero quien quiera usar el presunto derecho de los padres como argumento para "demostrar que la LOMCE trata a todos los padres por igual", sin privilegios :arrow: por favor, que no se corte. :popcorn:
carlos perez llera escribió:Y como van varias sentencias ya...a cumplir...
Desde cuando una CCAA puede imponer la lengua vehicular que ella quiera...??
Que yo sepa las sentencias se van cumpliendo (una vez son firmes).

Y las CCAA tienen competencias educativas, así que encuentro normal que puedan fijar algún criterio (como, por ejemplo, el no separar los alumnos por lengua). Puede que haya alguna opción mejor... pero el que escojan los padres... pues tiene sus problemas (como entiendo muestra el ejemplo de Aran -y eso que, por simplificar, no he metido en la ecuación a los hijos de padres inmigrantes, que habrán venido de fuera, pero entiendo que han de tener los mismos derechos que se reconozcan a todos los padres por el mero hecho de serlo-).
ñugares escribió:el catalanoparlante no tiene que elegir nada por que ya tiene todo montado por tu Comunidad Autónoma y expresamente para su lengua .

Lo que es vergonzoso es que un gobierno tenga que pagar a una privada no para que haya una oferta publica concertada si no por que no tiene nada publico y el siguiente paso para que todos sean iguales seria exigir educación PUBLICA en Castellano para el que quiera que sus hijos se eduquen así
En Cataluña hay varias lenguas. No te olvides de Aran. Así se llega a la conclusión de que en Cataluña no hay privilegio alguno para los catalanoparlantes.

Para mí lo del dinero público y la escuela privada no es el debate. Más bien está en si es admisible que un padre que quiera que sus hijos estudien en valenciano (por ejemplo) como lengua vehicular, pero no encuentre escuela pública ni concertada que se lo ofrezca... no tenga derecho a que se le pague una escuela privada que le ofrezca ese tipo de educación. Porque espero que no hayáis olvidado que la LOMCE se aplica en toda España... y que al sur de Cataluña parece que no está garantizada la enseñanza en valenciano como lengua vehicular ( http://www.lamarea.com/2015/04/24/un-an ... alenciano/ ).

¿Alguien sigue sin apreciar que la LOMCE va de privilegios?


Lo bueno, si breve...mejor
carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

Bomber@ escribió:
carlos perez llera escribió:Estoy entendiendo mal o estás diciendo que el hecho de que se tenga que pagar a un Centro Privado para dar sus clases en castellano es un privilegio??
Es eso??
Y una leche...se llama legalidad vigente...
La legalidad vigente es que todos los españoles somos iguales ante la ley.

Si la LOMCE fuera de eso -en vez de sobre "españolizar a los niños catalanes"- y realmente nos creyéramos lo del derecho a decidir de los padres, entonces esa ley incluiría que se pudiera escolarizar en Aran usando catalán como lengua vehicular (pagando una escuela privada en caso necesario). ¿Lo hace? No, luego esa ley no va de garantizar un derecho de los padres... es sólo para dar privilegios a algunos padres.

Podemos dar todas las vueltas que se quiera al tema, amontonando opinión sobre opinión, pero el hecho es el que es :arrow: Esa ley no trata a todos los padres por igual, da privilegios.

¿Alguien no está de acuerdo? Vale, pues que me convenza explicándome cómo puede ser que en Aran un padre pueda imponer el castellano como lengua vehicular pero no se pueda imponer el catalán (ni el occitano sobre el castellano). Porque reconozco que no me puedo imaginar cómo puede ser ello posible sin privilegios.
NOTA: personalmente defiendo que no sean los padres los que escojan la lengua vehicular, porque ello puede dar lugar a problemas como el que podría plantearse en Aran. Pero quien quiera usar el presunto derecho de los padres como argumento para "demostrar que la LOMCE trata a todos los padres por igual", sin privilegios :arrow: por favor, que no se corte. :popcorn:
carlos perez llera escribió:Y como van varias sentencias ya...a cumplir...
Desde cuando una CCAA puede imponer la lengua vehicular que ella quiera...??
Que yo sepa las sentencias se van cumpliendo (una vez son firmes).

Y las CCAA tienen competencias educativas, así que encuentro normal que puedan fijar algún criterio (como, por ejemplo, el no separar los alumnos por lengua). Puede que haya alguna opción mejor... pero el que escojan los padres... pues tiene sus problemas (como entiendo muestra el ejemplo de Aran -y eso que, por simplificar, no he metido en la ecuación a los hijos de padres inmigrantes, que habrán venido de fuera, pero entiendo que han de tener los mismos derechos que se reconozcan a todos los padres por el mero hecho de serlo-).
ñugares escribió:el catalanoparlante no tiene que elegir nada por que ya tiene todo montado por tu Comunidad Autónoma y expresamente para su lengua .

Lo que es vergonzoso es que un gobierno tenga que pagar a una privada no para que haya una oferta publica concertada si no por que no tiene nada publico y el siguiente paso para que todos sean iguales seria exigir educación PUBLICA en Castellano para el que quiera que sus hijos se eduquen así
En Cataluña hay varias lenguas. No te olvides de Aran. Así se llega a la conclusión de que en Cataluña no hay privilegio alguno para los catalanoparlantes.

Para mí lo del dinero público y la escuela privada no es el debate. Más bien está en si es admisible que un padre que quiera que sus hijos estudien en valenciano (por ejemplo) como lengua vehicular, pero no encuentre escuela pública ni concertada que se lo ofrezca... no tenga derecho a que se le pague una escuela privada que le ofrezca ese tipo de educación. Porque espero que no hayáis olvidado que la LOMCE se aplica en toda España... y que al sur de Cataluña parece que no está garantizada la enseñanza en valenciano como lengua vehicular ( http://www.lamarea.com/2015/04/24/un-an ... alenciano/ ).

¿Alguien sigue sin apreciar que la LOMCE va de privilegios?
Uy...que no, que no...
Para nada...
Constitución...estimado...4 idiomas oficiales en el ámbito español...una comun para toda España...y 3 en el ámbito de sus CCAA..que son las que usted ya sabe...
Lenguas oficiales...ni el occitano...ni el bable, ni la fabla...ni el gomero...vamos...con lo cual el uso de esa lengua como vehicular es imposible.
y no, no se trata de españolizar a nadie..que va...se trata de la necesidad de la educación pública catalana de ofertar castellano o catalán como lengua vehicular..sin necesidad de tener que asistir a un centro concertado.
Y eso no es un privilegio...es ley...
Que usted no cree en el derecho a decidir de los padres?? por suerte...la ley si.
Y no da privilegios, por supuesto..señala 4 idiomas oficiales en un Estado y en el ámbito de esas CCAA ser ellos quienes decidan (y no el gobierno de turno) que idioma quieren para sus hijos....
Vamos...traspasado a mí...faltaría que el el Gobierno de marras me hubiese obligado a que mis hijos estudiasen en Euskera..
y efectivamente...puede usted dar todas las vueltas que quiera...pero la cosa es tal como le cuento.
Pero vamos...parece usted un calco de Convergencia... :thumbs: (dicho sea con todo el cariño)...
Manía de darle vueltas a cosas que están cristalinas..
saludos cordiales


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Mensaje por Gaspacher »

No se, tal vez la lobotomia sea una solución...

http://www.inh.cat/articles/Difusio-de- ... nya-al-Mon

...pero sospecho que haría falta un tratamiento aun más radical


A todo hombre tarde o temprano le llega la muerte ¿Y cómo puede morir mejor un hombre que afrontando temibles opciones, defendiendo las cenizas de sus padres y los templos de sus dioses?" T. M.
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Mensaje por ñugares »

Bomber@ escribió:En Cataluña hay varias lenguas. No te olvides de Aran. Así se llega a la conclusión de que en Cataluña no hay privilegio alguno para los catalanoparlantes.
Por eso mismo tiene que poder elegirse cualquiera de ellas sin que se arrincone a ninguna , de eso se trata .

Lo mismo no es un privilegio , mas bien es eliminar el DERECHO de otros con lenguas maternas diferentes al Catalán poder estudiar en ellas al igual que los Catalanoparlantes pueden hacerlo .

Llámalo privilegio , despropósito o como quieras llamarlo , si en toda España se hablaran en todos los sitios varios idiomas y estos fueran oficiales habría que dar las mismas oportunidades a todos , eso si es igualdad . por supuesto enseñando el resto , pero sin arrinconar ninguno .

Un saludo .

PD : la noticia venia a decir que la pobre generalidad tenia que pagar en la privada por que algunos quieren ejercer sus derechos y estudiar en su lengua materna , la noticia la pusiste tu , no vengas ahora que si publica privada da lo mismo , es el trasfondo lo que no da igual .


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Mensaje por Bomber@ »

carlos perez llera escribió:Constitución...estimado...4 idiomas oficiales en el ámbito español...una comun para toda España...y 3 en el ámbito de sus CCAA..que son las que usted ya sabe...
Lenguas oficiales...ni el occitano...ni el bable, ni la fabla...ni el gomero...vamos...con lo cual el uso de esa lengua como vehicular es imposible.
y no, no se trata de españolizar a nadie..que va...se trata de la necesidad de la educación pública catalana de ofertar castellano o catalán como lengua vehicular..sin necesidad de tener que asistir a un centro concertado.
Y eso no es un privilegio...es ley...
Que usted no cree en el derecho a decidir de los padres?? por suerte...la ley si.
Error: La Constitución remite a los Estatutos. El Estatut remite a las leyes... y la ley catalana dice que el occitano es lengua vehicular en Aran.

Así que, en todo caso (personalmente prefiero no separar por lengua, que es lo que dice el Estatut), seguiríamos con la "necesidad" de ofertar 3 posibles lenguas vehiculares en Aran, para que los padres puedan ejercer su presunto derecho a escoger. Lo que la ley (LOMCE) dice al respecto es que esa elección ha de respetarse sí o sí (incluso acudiendo a centros privados)... sólo en el caso de que se escoja el castellano... y eso es un privilegio.
NOTA: Por cierto, muy original esa defensa del presunto derecho de los padres a escoger lengua vehicular... que empieza pretendiendo que los padres occitanos no tienen ese "derecho". :pena:
ñugares escribió:Por eso mismo tiene que poder elegirse cualquiera de ellas sin que se arrincone a ninguna , de eso se trata .

Lo mismo no es un privilegio , mas bien es eliminar el DERECHO de otros con lenguas maternas diferentes al Catalán poder estudiar en ellas al igual que los Catalanoparlantes pueden hacerlo .
Por enésima vez: no hay inmersión lingüística en catalán en Aran, así que los catalanoparlantes no pueden escoger estudiar con catalán como lengua vehicular. Por tanto, realmente la igualdad consiste en que ningún padre puede escoger la lengua vehicular (tal como se recoge en las leyes catalanas).

Y, para quien quiera que sean los padres los que escojan, entonces la igualdad sería que no se arrinconara a ninguna lengua, de manera que si se prevee que se pueda acudir a escuelas privadas no sólo lo puedan hacer algunos.

Resumiendo: las leyes catalanas tratan a todos en igualdad de condiciones (incluso los venidos de fuera) y la LOMCE privilegia a los que quieran castellano (y no reconoce ningún derecho de elección a los padres venidos de fuera -a no ser que escojan el castellano, claro- :pena: ).
ñugares escribió:PD : la noticia venia a decir que la pobre generalidad tenia que pagar en la privada por que algunos quieren ejercer sus derechos y estudiar en su lengua materna , la noticia la pusiste tu , no vengas ahora que si publica privada da lo mismo , es el trasfondo lo que no da igual .
Mi inteción es no discutir lo accesorio sin resolver antes lo básico: ¿Hay privilegio?


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Mensaje por Ismael »

Lo que dice la LOMCE:

1. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y alumnas a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios. El castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos y normativa aplicable.
...
4. En las Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, o, en el caso de la Comunidad Foral de Navarra, con lo establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, las Administraciones educativas deberán garantizar el derecho de los alumnos y alumnas a recibir las enseñanzas en ambas lenguas oficiales ...


Disposición adicional trigésima octava:
https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/ ... -12886.pdf

Un saludo

PD: En vista de que alguno sigue sin mirarse lo que es un colegio concertado, me permito recordar que en España se puede estudiar en un colegio privado pagado con dinero público desde 1857, que uno de cada tres niños estudia en uno de esos centros, o que sólo en Barcelona, por ejemplo, si quieres ir a un colegio privado, pagado con dinero público y en catalán, tienes 545 donde elegir.


Si Dios me hubiere consultado sobre el sistema del universo, le habría dado unas cuantas ideas (Alfonso X el Sabio)
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Mensaje por este no esta »

Y lo que dice la Ley de Educacion de Cataluña:

Título II. Del régimen lingüístico del sistema educativo de cataluña
Artículo 9. Régimen lingüístico
1. El régimen lingüístico del sistema educativo se rige por los principios establecidos en el presente título y por las disposiciones reglamentarias de desarrollo dictadas por el Gobierno de la Generalidad.
2. Corresponde al Gobierno, de acuerdo con el artículo 53, determinar el currículo de la enseñanza de las lenguas, que comprende los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y la regulación del marco horario.
Artículo 10. Derecho y deber de conocer las lenguas oficiales
1. Los currículos deben garantizar el pleno dominio de las lenguas oficiales catalana y castellana al finalizar la enseñanza obligatoria, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas.
2. Los alumnos que se incorporen al sistema educativo sin conocer una de las dos lenguas oficiales tienen derecho a recibir un apoyo lingüístico específico. Los centros deben proporcionar a los alumnos recién llegados una acogida personalizada y, en particular, una atención lingüística que les permita iniciar el aprendizaje en catalán. Asimismo, los centros deben programar las actividades necesarias para garantizar que todos los alumnos mejoren progresivamente el conocimiento de las dos lenguas oficiales y que exista concordancia entre las acciones académicas de apoyo lingüístico y las prácticas lingüísticas del profesorado y demás personal del centro.
3. Los currículos aprobados por el Gobierno para las enseñanzas de formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, a excepción de la enseñanza de idiomas, deben garantizar que los alumnos adquieran la competencia lingüística instrumental propia de la enseñanza y ámbito profesional respectivos.
4. El Gobierno, a fin de facilitar a la población no escolar el ejercicio del derecho y el cumplimiento del deber de conocer el catalán, debe garantizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Estatuto, una oferta suficiente de enseñanza del catalán.
Artículo 11. El catalán, lengua vehicular y de aprendizaje
1. El catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo.
2. Las actividades educativas, tanto las orales como las escritas, el material didáctico y los libros de texto, así como las actividades de evaluación de las áreas, las materias y los módulos del currículo, deben ser normalmente en catalán, excepto en el caso de las materias de lengua y literatura castellanas y de lengua extranjera, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 14.
3. Los alumnos no pueden ser separados en centros ni en grupos clase distintos en razón de su lengua habitual.
4. En el curso escolar en el que los alumnos inicien la primera enseñanza, las madres, los padres o los tutores de los alumnos cuya lengua habitual sea el castellano pueden instar, en el momento de la matrícula, y de acuerdo con el procedimiento que establezca el Departamento, que sus hijos reciban en aquélla atención lingüística individualizada en esa lengua.

Artículo 12. Lenguas extranjeras
1. Los currículos aprobados por el Gobierno deben incluir la enseñanza de, como mínimo, una lengua extranjera, con el objetivo de que los alumnos adquieran las competencias de escuchar, leer, conversar, hablar y escribir, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas.
2. El proyecto lingüístico debe determinar, de acuerdo con las prescripciones del Departamento, qué lengua extranjera se imparte como primera lengua extranjera y cuál, o cuáles, como segunda.
3. El proyecto lingüístico puede determinar los criterios para impartir contenidos curriculares y otras actividades educativas en alguna de las lenguas extranjeras. En el primer supuesto, se requiere autorización del Departamento.
Artículo 13. Competencia lingüística del profesorado, de los profesionales de atención educativa y del personal de administración y servicios
1. Los maestros y los profesores de todos los centros deben poseer la titulación requerida y deben acreditar, en la forma que se determine por reglamento, el dominio de las dos lenguas oficiales, de forma que puedan hacer un uso adecuado de ambas, tanto oral como escrito, en el ejercicio de la función docente. Los maestros y los profesores, en el ejercicio de su función, deben utilizar normalmente el catalán, tanto en las actividades de enseñanza y aprendizaje como en el ámbito general del centro.
2. El Departamento debe adoptar las medidas necesarias para actualizar la competencia lingüística del profesorado y debe promover la creación y la utilización de herramientas didácticas que faciliten la enseñanza del catalán y en catalán.
3. Los profesionales de atención educativa y el personal de administración y servicios de los centros educativos deben conocer el catalán y el castellano, de forma que estén en condiciones de hacer un uso adecuado de ambas lenguas en el ejercicio de las correspondientes funciones. El Departamento debe establecer los mecanismos y las condiciones que permitan asegurar el conocimiento y el dominio del catalán y del castellano por parte del personal no docente de la Administración educativa.
Artículo 14. Proyecto lingüístico
1. Los centros públicos y los centros privados sostenidos con fondos públicos deben elaborar, como parte del proyecto educativo, un proyecto lingüístico que enmarque el tratamiento de las lenguas en el centro.
2. El proyecto lingüístico debe incluir los aspectos relativos a la enseñanza y al uso de las lenguas en el centro, entre los cuales deben figurar en cualquier caso los siguientes:
a) El tratamiento del catalán como lengua vehicular y de aprendizaje.
b) El proceso de enseñanza y de aprendizaje del castellano.

c) Las distintas opciones respecto a las lenguas extranjeras.
d) Los criterios generales para las adecuaciones del proceso de enseñanza de las lenguas, tanto global como individualmente, a la realidad sociolingüística del centro.
e) La continuidad y la coherencia educativas, en cuanto a usos lingüísticos, en los servicios escolares y en las actividades organizadas por las asociaciones de madres y padres de alumnos.
Artículo 15. Programas de inmersión lingüística
1. El Departamento, para que el catalán mantenga la función de lengua de referencia y de factor de cohesión social, debe implantar estrategias educativas de inmersión lingüística que aseguren su uso intensivo como lengua vehicular de enseñanza y de aprendizaje. La definición de estas estrategias debe tener en cuenta la realidad sociolingüística, la lengua o lenguas de los alumnos y el proceso de enseñanza del castellano.

2. Los centros deben adaptar los horarios a las características de los programas de inmersión lingüística, teniendo en cuenta el número de horas de las áreas lingüísticas que deban impartirse a lo largo de la etapa.
Artículo 16. El catalán, lengua oficial de la administración educativa en cataluña
1. El catalán, como lengua propia de Cataluña, lo es también de la Administración educativa.
2. La Administración educativa y los centros deben utilizar normalmente el catalán tanto en las relaciones internas como en las que mantengan entre sí, con las administraciones públicas de Cataluña y del resto del dominio lingüístico catalán y con los entes públicos que dependen de ellas. El catalán debe ser también la lengua de uso normal para la prestación de los servicios contratados por el Departamento.
3. Las actuaciones administrativas de régimen interior de los centros deben realizarse normalmente en catalán, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de política lingüística .
4. Los centros deben expedir la documentación académica en catalán, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de política lingüística . La documentación académica que deba surtir efectos en el ámbito de la Administración del Estado o en una comunidad autónoma de fuera del dominio lingüístico catalán, debe ser bilingüe, en catalán y en castellano.
5. Las lenguas no oficiales pueden utilizarse en las comunicaciones para la acogida de personas recién llegadas. En este caso, los escritos deben acompañarse del texto original en catalán, que será siempre la versión preferente.
Artículo 17. Régimen lingüístico en los centros educativos de arán
1. El occitano, denominado aranés en Arán, es la lengua propia de este territorio, de acuerdo con el artículo 6.5 del Estatuto, y es como tal la lengua vehicular y de aprendizaje habitual en los centros educativos de Arán.
2. Todas las referencias que realiza el presente título al catalán como lengua propia de la enseñanza en Cataluña, se extienden al occitano para los centros educativos de Arán.
3. Los proyectos lingüísticos de los centros educativos de Arán deben garantizar, asimismo, una presencia adecuada del catalán y que los alumnos adquieran el pleno dominio del catalán y del castellano al finalizar la enseñanza obligatoria.
4. Las referencias a la competencia lingüística del profesorado y demás personal de los centros educativos de Arán se extienden al occitano.
5. Las disposiciones del presente título relativas a programas de inmersión lingüística, a la atención lingüística individualizada y a la lengua de la Administración educativa deben adaptarse en Arán a la condición de lengua propia de Arán y oficial en Cataluña que el Estatuto atribuye al occitano.
Artículo 18. Uso y fomento del catalán
1. Con la finalidad de hacer presente el carácter vehicular del catalán en las manifestaciones culturales públicas, en los centros educativos públicos y en los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos el catalán ha de ser normalmente el vehículo de expresión en las actividades de proyección externa.
2. Para conseguir la cohesión social y la continuidad educativa en la enseñanza y el uso del catalán, los centros educativos públicos y los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos deben coordinar sus actuaciones con las instituciones y entidades del entorno.
3. El Gobierno debe promover y prestar apoyo a centros educativos en el exterior en el marco más amplio de la proyección internacional de la cultura y la lengua catalanas y debe contribuir a sostenerlos, especialmente en los territorios con vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña.
4. Con la finalidad de promover los centros educativos a los que se refiere el apartado 3, el Gobierno puede formalizar acuerdos de cooperación con las instituciones y entidades de los territorios y países donde se encuentren estos centros y, si procede, puede proponer al Estado la suscripción de convenios en esta materia.



Un saludo a todos


carlos perez llera
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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por carlos perez llera »

Esto...y eso que mas da??
una ley de rango autonómico nunca puede ser de rango superior a una ley estatal..
Ismael escribió:Lo que dice la LOMCE:

1. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y alumnas a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios. El castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos y normativa aplicable.
...
4. En las Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, o, en el caso de la Comunidad Foral de Navarra, con lo establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, las Administraciones educativas deberán garantizar el derecho de los alumnos y alumnas a recibir las enseñanzas en ambas lenguas oficiales ...


Disposición adicional trigésima octava:
https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/ ... -12886.pdf

Un saludo

PD: En vista de que alguno sigue sin mirarse lo que es un colegio concertado, me permito recordar que en España se puede estudiar en un colegio privado pagado con dinero público desde 1857, que uno de cada tres niños estudia en uno de esos centros, o que sólo en Barcelona, por ejemplo, si quieres ir a un colegio privado, pagado con dinero público y en catalán, tienes 545 donde elegir.
Gracias...Ismael...me has ahorrado el tener que buscarlo...
Bomber@ escribió:
carlos perez llera escribió:Constitución...estimado...4 idiomas oficiales en el ámbito español...una comun para toda España...y 3 en el ámbito de sus CCAA..que son las que usted ya sabe...
Lenguas oficiales...ni el occitano...ni el bable, ni la fabla...ni el gomero...vamos...con lo cual el uso de esa lengua como vehicular es imposible.
y no, no se trata de españolizar a nadie..que va...se trata de la necesidad de la educación pública catalana de ofertar castellano o catalán como lengua vehicular..sin necesidad de tener que asistir a un centro concertado.
Y eso no es un privilegio...es ley...
Que usted no cree en el derecho a decidir de los padres?? por suerte...la ley si.
Error: La Constitución remite a los Estatutos. El Estatut remite a las leyes... y la ley catalana dice que el occitano es lengua vehicular en Aran.

Así que, en todo caso (personalmente prefiero no separar por lengua, que es lo que dice el Estatut), seguiríamos con la "necesidad" de ofertar 3 posibles lenguas vehiculares en Aran, para que los padres puedan ejercer su presunto derecho a escoger. Lo que la ley (LOMCE) dice al respecto es que esa elección ha de respetarse sí o sí (incluso acudiendo a centros privados)... sólo en el caso de que se escoja el castellano... y eso es un privilegio.
NOTA: Por cierto, muy original esa defensa del presunto derecho de los padres a escoger lengua vehicular... que empieza pretendiendo que los padres occitanos no tienen ese "derecho". :pena:
ñugares escribió:Por eso mismo tiene que poder elegirse cualquiera de ellas sin que se arrincone a ninguna , de eso se trata .

Lo mismo no es un privilegio , mas bien es eliminar el DERECHO de otros con lenguas maternas diferentes al Catalán poder estudiar en ellas al igual que los Catalanoparlantes pueden hacerlo .
Por enésima vez: no hay inmersión lingüística en catalán en Aran, así que los catalanoparlantes no pueden escoger estudiar con catalán como lengua vehicular. Por tanto, realmente la igualdad consiste en que ningún padre puede escoger la lengua vehicular (tal como se recoge en las leyes catalanas).

Y, para quien quiera que sean los padres los que escojan, entonces la igualdad sería que no se arrinconara a ninguna lengua, de manera que si se prevee que se pueda acudir a escuelas privadas no sólo lo puedan hacer algunos.

Resumiendo: las leyes catalanas tratan a todos en igualdad de condiciones (incluso los venidos de fuera) y la LOMCE privilegia a los que quieran castellano (y no reconoce ningún derecho de elección a los padres venidos de fuera -a no ser que escojan el castellano, claro- :pena: ).
ñugares escribió:PD : la noticia venia a decir que la pobre generalidad tenia que pagar en la privada por que algunos quieren ejercer sus derechos y estudiar en su lengua materna , la noticia la pusiste tu , no vengas ahora que si publica privada da lo mismo , es el trasfondo lo que no da igual .
Mi inteción es no discutir lo accesorio sin resolver antes lo básico: ¿Hay privilegio?
seguimos negando lo innegable??
Quiero decir, el hecho de no poder educar a sus hijos en lengua aranesa??
O ese tipo de fórmulas que planteas.
La cosa está clara...cristalina..caballero
No es un privilegio,,,,es una obligacion de la generalitat...
El proporcionar estudios con el castellano como lengua vehicular...
simple, llano y concreto
saludos


simplemente, hola
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Mensaje por Bomber@ »

Lo realmente relevante de la LOMCE respecto la discusión es esa disposición adicional trigésima octava enlazada por Ismael , concretamente lo que dice un poco más abajo del último fragmento que ha indicado:

Los padres, madres o tutores legales tendrán derecho a que sus hijos o pupilos reciban enseñanza en castellano, dentro del marco de la programación educativa.
Si la programación anual de la Administración educativa competente no garantizase oferta docente razonable sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa comprobación de esta situación, asumirá íntegramente, por cuenta de la Administración educativa correspondiente, los gastos efectivos de escolarización de estos alumnos y alumnas en centros privados en los que exista dicha oferta con las condiciones y el procedimiento que se determine reglamentariamente, gastos que repercutirá a dicha Administración educativa.


Es decir: sólo centros privados para los que quieran castellano. En otras palabras :arrow: Si un alumno o alumna no encuentra escuela cercana en euskera en el País Vasco pero sí hay una privada: dos piedras. Si en Aran no se encuentra una escuela cercana con enseñanza vehicular en catalán pero sí hay una privada: dos piedras. Creo que no hace falta que siga poniendo ejemplos. El privilegio es claro.
carlos perez llera escribió:seguimos negando lo innegable??
Quiero decir, el hecho de no poder educar a sus hijos en lengua aranesa??
Si eso de no poder educar a los hijos en lengua aranesa fuera cierto, entonces sería innegable que la LOMCE nunca ha buscado defender el presunto derecho de los padres a escoger la lengua vehicular de enseñanza para sus hijos.

Lo que dice la LOMCE al respecto (un poco más abajo de lo copiado antes):

6. Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas no oficiales que gocen de protección legal las ofertarán, en su caso, en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en los términos que determine su normativa reguladora.


En fin, que cada uno juzgue. Si esto implica que realmente el aranés no ha de ser lengua vehicular: entonces estaba en un error... y considero que la LOMCE se da de leches con el artículo 3.3 de la Constitución ( La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. http://www.congreso.es/consti/constituc ... i=3&tipo=2 )


Tras leer completa esa disposición adicional de la LOMCE (hasta ahora básicamente me sabía lo del privilegio del castellano) y reflexionar creo que he de reconocer un error de interpretación: para nada la LOMCE trata de reconocer a los padres un presunto derecho a escoger lengua vehicular. Lo que busca es que se oferte lengua vehicular en el idioma oficial (y en el cooficial donde corresponda). En eso le doy la razón a carlos perez llera cuando dijo:
es una obligacion de la generalitat...
El proporcionar estudios con el castellano como lengua vehicular...
simple, llano y concreto
Una vez reconocido el error :arrow: Sigo pensando que la LOMCE privilegia a los que deseen castellano (está claro por el fragmento que he copiado de la LOMCE)... y añado que -como mínimo- parece que no pone fácil la enseñanza como lengua vehicular de las otras lenguas que gozan de protección legal (lo cual a priori me parece fatal, aunque esto, sin más datos, no lo voy a discutir).


PD)
Ismael escribió:PD: En vista de que alguno sigue sin mirarse lo que es un colegio concertado, me permito recordar que en España se puede estudiar en un colegio privado pagado con dinero público desde 1857, que uno de cada tres niños estudia en uno de esos centros, o que sólo en Barcelona, por ejemplo, si quieres ir a un colegio privado, pagado con dinero público y en catalán, tienes 545 donde elegir.
Paciencia... aún está en discusión el privilegio. Además que no sé sobre qué quieres que discutamos. Lo que apuntas seguramente es cierto. ¿Y? El privilegio es que sólo los que escojan el castellano pueden tener el privilegio X (en este caso X es que se le pague parte de la matrícula de un colegio privado, pero podría ser cualquier otra cosa... y eso seguiría siendo un privilegio).


Lo bueno, si breve...mejor
carlos perez llera
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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por carlos perez llera »

Bomber@ escribió:Lo realmente relevante de la LOMCE respecto la discusión es esa disposición adicional trigésima octava enlazada por Ismael , concretamente lo que dice un poco más abajo del último fragmento que ha indicado:

Los padres, madres o tutores legales tendrán derecho a que sus hijos o pupilos reciban enseñanza en castellano, dentro del marco de la programación educativa.
Si la programación anual de la Administración educativa competente no garantizase oferta docente razonable sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa comprobación de esta situación, asumirá íntegramente, por cuenta de la Administración educativa correspondiente, los gastos efectivos de escolarización de estos alumnos y alumnas en centros privados en los que exista dicha oferta con las condiciones y el procedimiento que se determine reglamentariamente, gastos que repercutirá a dicha Administración educativa.


Es decir: sólo centros privados para los que quieran castellano. En otras palabras :arrow: Si un alumno o alumna no encuentra escuela cercana en euskera en el País Vasco pero sí hay una privada: dos piedras. Si en Aran no se encuentra una escuela cercana con enseñanza vehicular en catalán pero sí hay una privada: dos piedras. Creo que no hace falta que siga poniendo ejemplos. El privilegio es claro.
carlos perez llera escribió:seguimos negando lo innegable??
Quiero decir, el hecho de no poder educar a sus hijos en lengua aranesa??
Si eso de no poder educar a los hijos en lengua aranesa fuera cierto, entonces sería innegable que la LOMCE nunca ha buscado defender el presunto derecho de los padres a escoger la lengua vehicular de enseñanza para sus hijos.

Lo que dice la LOMCE al respecto (un poco más abajo de lo copiado antes):

6. Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas no oficiales que gocen de protección legal las ofertarán, en su caso, en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en los términos que determine su normativa reguladora.


En fin, que cada uno juzgue. Si esto implica que realmente el aranés no ha de ser lengua vehicular: entonces estaba en un error... y considero que la LOMCE se da de leches con el artículo 3.3 de la Constitución ( La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. http://www.congreso.es/consti/constituc ... i=3&tipo=2 )


Tras leer completa esa disposición adicional de la LOMCE (hasta ahora básicamente me sabía lo del privilegio del castellano) y reflexionar creo que he de reconocer un error de interpretación: para nada la LOMCE trata de reconocer a los padres un presunto derecho a escoger lengua vehicular. Lo que busca es que se oferte lengua vehicular en el idioma oficial (y en el cooficial donde corresponda). En eso le doy la razón a carlos perez llera cuando dijo:
es una obligacion de la generalitat...
El proporcionar estudios con el castellano como lengua vehicular...
simple, llano y concreto
Una vez reconocido el error :arrow: Sigo pensando que la LOMCE privilegia a los que deseen castellano (está claro por el fragmento que he copiado de la LOMCE)... y añado que -como mínimo- parece que no pone fácil la enseñanza como lengua vehicular de las otras lenguas que gozan de protección legal (lo cual a priori me parece fatal, aunque esto, sin más datos, no lo voy a discutir).


PD)
Ismael escribió:PD: En vista de que alguno sigue sin mirarse lo que es un colegio concertado, me permito recordar que en España se puede estudiar en un colegio privado pagado con dinero público desde 1857, que uno de cada tres niños estudia en uno de esos centros, o que sólo en Barcelona, por ejemplo, si quieres ir a un colegio privado, pagado con dinero público y en catalán, tienes 545 donde elegir.
Paciencia... aún está en discusión el privilegio. Además que no sé sobre qué quieres que discutamos. Lo que apuntas seguramente es cierto. ¿Y? El privilegio es que sólo los que escojan el castellano pueden tener el privilegio X (en este caso X es que se le pague parte de la matrícula de un colegio privado, pero podría ser cualquier otra cosa... y eso seguiría siendo un privilegio).
Bién..reconocido un error... :thumbs:
Algo conseguimos... :cool:
Ahora sigamos...
La LOMCE permite a los padres elegir la lengua vehicular que quiera para sus hijos...dentro de las 4 oficiales del Estado...
A la sazón...Castellano...en toda España (toda)...y Catalán, Euskera y Gallego en las autonomías que permiten estas lenguas como oficiales (lo de cooficiales la consti no lo dice)...y que son, Cataluña, Galicia, Euskadi...y esto.. :pena: ..Euskadi sur... :green: (Navarra)...
Claro, conciso, sin privilegios...
Como en todas partes no hay abiertos colegios suficientes para dar educación a todos los críos que dentro de las posibilidades existentes se eduquen en la lengua vehicular que desean...se oferta la posibilidad de una educación concertada (conmigo con cuatro duros en el bolso tendrían que dar...a ver porqué tengo que pagar un cole concertado porque mis hijos entren dentro de la ley... :pena: )..
Y obviamente,,,ya te he explicado..
Ni el aranés...ni el bable, ni la fabla, ni el silbo gomero...son idiomas oficiales..como no lo es el mallorquín, el andaluz, el chicharrero ni el chino mandarín...
Cuando quieras discutimos si es justo o injusto...pero es lo que hay
saludos


simplemente, hola
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Luis M. García
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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por Luis M. García »

Psst! Charly, que te dejas el valenciano... :cool: :green:


Qué gran vasallo, si hubiese buen señor...
ñugares
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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por ñugares »

Carlos , las lenguas oficiales son ademas del Castellano el el catalán, valenciano, gallego, euskera y el aranés .

otros idiomas que son considerados no oficiales: el aragonés y el astur-leonés (bable, en Asturias; y leonés en León y Zamora), incluidos en el informe de la UNESCO como lenguas en peligro de extinción.

lo que es curioso es la manera de enfocar de Bomber@ lo de los privilegios , es tan fácil amigo como dar la vuelta a la tortilla y que la inmersión fuera al revés , seria una medida dictatorial y bla , bla , bla .

pero en fin no dudo que que seguiremos por estos derroteros hasta el fin del mundo y mas allá .

Un saludo .


Año de Rojos , año de hambre , peste y piojos
carlos perez llera
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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por carlos perez llera »

Luis M. García escribió:Psst! Charly, que te dejas el valenciano... :cool: :green:
Y tu el llaniscu...bocachancla......jjj
Disfruta por donde andas...
Un saludo cordial


simplemente, hola

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