A54- escribió:Y ante que corte seria entonces que se debería dirimir el caso si las cortes gringas no les sirven, cual es la corte universal. Ojo la pregunta tiene trampa.
A54- escribió:Pero nombren una corte, dicen cortes internacionales pero no señalan ninguna jurisdicción especifica.
A54- escribió:Creo que el caso de Argentina y el de el Galeón son distintos, a menos que uno piense que el oro y plata y piedras preciosas se lo esta debiendo Colombia a España.
Varias cuestiones.
En primer lugar, sobre el tribunal competente en este caso. En primera instancia podría ser el tribunal colombiano, con el problema de no haber un tribunal marítimo central. No sé cuál es la legislación colombiana pero supongo que el tribunal competente debiera ser el local (el que tenga jurisdicción sobre la costa se halle el pecio) y se podría recurrir ante la Corte Suprema.
Hay que tener en cuenta que la Corte Suprema no solo debe aplicar la ley colombiana sino los convenios internacionales firmados por Colombia entre el que está el Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (que Colombia ha firmado pero no ratificado) o la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, o las Normas sobre Inmunidad de los Buques pertenecientes a Estados (Bruselas, 1926).
En el caso de que el fallo de los tribunales colombianos fuese considerado injusto por España, o incluso sin necesidad de recurrir a ellos, España podría recurrir directamente al Tribunal Internacional del Derecho del Mar (como hizo Argentina en el caso de la ARA Libertad) o a la Corte Internacional de Justicia. Con más razón si Colombia o los tribunales colombianos deciden ignorar los convenios que han firmado. En las relaciones internacionales, las leyes locales tienen el mismo valor que las normas internas de una familia.
Evidentemente Colombia podría rechazar una resolución desfavorable, pero la situaría en posición muy delicada porque, por ejemplo, otros países podrían no aceptar la decisión colombiana y secuestrar activos colombianos por demanda española. Como ocurrió precisamente en el caso de Argentina.
Segunda: comparaciones con Argentina. No es el mismo caso, pero si hay cuestiones comparables. Una, el catastrófico desprestigio al que lleva no aceptar las resoluciones internacionales. Otra, como un tercer estado puede actuar por demanda de una parte (aunque sea injustamente, quedó claro en el conflicto de la ARA Libertad, en el que el Tribunal Internacional falló a favor de Argentina precisamente por la inmunidad soberana). Tercera, lo ya dicho, que los buques propiedad del Estado (no únicamente los de guerra) gozan de inmunidad soberana.
Tercera: nadie debe nada a nadie. Pero las leyes internacionales, en principio (y salvo mejor opinión que la mía) establecen que el pecio del San José goza de inmunidad soberana, y que «rescatarlo» sin autorización podría considerarse un saqueo. Si se hiciese sí que se generaría tal deuda.
Cuarta. Legalmente, incluso España podría emplear la fuerza para proteger ese derecho. Algo que evidentemente no ocurrirá. Pero en el caso de la ARA Libertad, la tripulación argentina amenazó con responder con las armas a los ghaneses que intentaron abordarla. En teoría, los buques propiedad del Estado, a flote o no, son tan inviolables como las embajadas o las fronteras.
Quinta. Un detalle que no se considera es que también se expone a demandas la compañía de «salvamento» (léase expolio) que se arriesgará a pleitos eternos y a sanciones multimillonarias. Paradigmático ha sido el caso de la Odyssey, que acabó arruinándose por el caso de la Mercedes. En ese caso, un tribunal norteamericano dictaminó que Odyssey había actuado de mala fe y la condenó no solo a devolver todo lo rescatado sino a indemnizar con un millón de dólares a España.
¿Esa era la famosa trampa?
Saludos