Yo normalmente paso muy mucho de intervenir estos debates... pero no puedo evitar sentir la necesidad de apuntar un detallito:Bomber@ escribió: [...]la evidencia de la persecución ideológica [...] [...]la vulneración de la "inviolabilidad parlamentaria" [...] [...] violar DDHH[...]
- La imunidad parlamentaria no es una inmunidad personal, sino que es tan solo una protección del ejercicio parlamentario... el parlamentario únicamente es inmune ante la justicia civil y penal por los actos realizados exclusívamente en el ejercicio de su labor parlamentaria.
Y ahí está el asunto, no todo lo que hace un político con escaño parlamentario es "ejercicio parlamentario", ni tampoco todo lo que se hace dentro del edificio o de la cámara parlamentaria lo es (Por poner un ejemplo que medio se entienda, un acto convocado de forma inválida cuya convocatoria deviene en nula puede hacer perder a las acciones realizadas en dicho acto la consideración de incluídas dentro del ámbito de la actividad parlamentaria protegida por la inmunidad, del mismo modo que los actos realizados en una Junta Societaria que deviene en nula por defectos o vicios de convocatoria o procedimiento pueden ser constitutivos de delito societario) ...
Y es que la "Actividad Parlamentaria", está muy reglamentada, precisamente por eso el funcionamiento de cualquier cámara tiene un engorroso sistema de garantías procedimentales que tienen la misión de garantizar la seguridad de la intervención parlamentaria, precisamente para que todos aquellos que expresen sus opiniones en acto parlamentario puedan tener la seguridad de no poder ser perseguidos por ello.STC 51/1985 escribió:De otra parte, y como confirmación constitucional de esta interpretación, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto por el art. 67.3 de la norma fundamental, de acuerdo con el cual «las reuniones de parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios».
http://www2.uned.es/dpto-derecho-politico/s5185.htmSTC 51/1985 escribió:El interés, a cuyo servicio se encuentra establecida la inviolabilidad es el de la protección de la libre discusión y decisión parlamentarias (en este sentido, Sentencia de la Corte Constitucional italiana de 27 de marzo de 1975, núm. 81), decayendo tal protección cuando los actos hayan sido realizados por su autor en calidad de ciudadano (de «político» incluso), fuera del ejercicio de competencias y funciones que le pudieran corresponder como parlamentario. Así, las funciones relevantes para el art. 71.1 de la Constitución no son indiferenciadamente todas las realizadas por quien sea parlamentario, sino aquellas imputables a quien, siéndolo, actúa jurídicamente como tal.
Claro que a lo mejor lo que se pretende es que España sea el primer país en el que todo su sistema jurídico se olvide de la letra de la ley y de toda la jurisprudencia solo para evitar que algún político catalan pueda hacerse pasar por "mártir" voluntario y engañar a su "electorado", que total, como ya se han tragado constructos mentales como los del "Espanya ens roba", "Cataluña Paga Impuestos", "en 1714 nos conquistó un invasor extranjero"... etc...