Hola, el acuerdo de su parlamento (la "ley de claridad") es de después. El referéndum (o los) fue convocado unilateralmente por parte del gobierno de Quebec, el central negó su validez, y por eso se pronunció el Tribunal Supremo. Pero bueno, una de las tres preguntas a las que respondió ese tribunal precisamente fue la del "derecho internacional" de la que estábais hablando, y yo diría que su respuesta fue bien clara:Gaspacher escribió:Pero no hablábamos de eso.
Canadá no se basó en ninguna ley o normativa internacional para organizar su referendo, sino en acuerdos de su propio parlamento, y eso es delo que hablábamos, del tan manido "derecho internacional" que tanto citan los independentistas.
Pregunta:
Respuesta:¿Le otorga el derecho internacional a la Asamblea Nacional, al poder legislativo o al gobierno de Quebec el derecho de efectuar la secesión de Quebec de Canadá unilateralmente? A este respecto, ¿existe un derecho a la libre determinación en virtud del derecho internacional que dé a la Asamblea Nacional, al poder legislativo o al gobierno de Quebec el derecho de efectuar la secesión de Quebec de Canadá unilateralmente?
https://scc-csc.lexum.com/scc-csc/scc-c ... 3/index.doEl Tribunal también debía examinar si el derecho a la secesión unilateral existe en virtud del derecho internacional. Algunos que apoyan una respuesta afirmativa lo hicieron sobre la base del reconocido derecho a la autodeterminación que tienen todos los "pueblos". Aunque gran parte de la población de Quebec sin duda comparte muchas de las características de un pueblo, no es necesario decidir el tema del "pueblo" porque, cualquiera que sea la correcta determinación de esta cuestión en el contexto de Quebec, sólo surge el derecho a la secesión bajo el principio de autodeterminación de las personas en el derecho internacional donde "un pueblo" es gobernado como parte de un imperio colonial; donde "un pueblo" está sujeto a la subyugación, dominación o explotación extranjera; y posiblemente cuando se niega a "un pueblo" cualquier ejercicio significativo de su derecho a la autodeterminación dentro del estado del cual forma parte. En otras circunstancias, se espera que los pueblos alcancen la autodeterminación dentro del marco de su estado actual. Un Estado cuyo gobierno represente a todos los pueblos o personas que residen en su territorio, en condiciones de igualdad y sin discriminación, y respete los principios de autodeterminación en sus arreglos internos, tiene derecho a mantener su integridad territorial conforme al derecho internacional y para que esa integridad territorial sea reconocida por otros Estados. Quebec no cumple las condiciones de pueblo colonial ni de pueblo oprimido, ni se puede sugerir que a los quebequenses se les haya negado acceso significativo al gobierno para proseguir su desarrollo político, económico, cultural y social. En estas circunstancias, la "Asamblea Nacional, la legislatura o el gobierno de Quebec" no gozan de un derecho según la ley internacional para efectuar la secesión de Quebec de Canadá unilateralmente.
Aunque no exista el derecho, ni bajo la constitución ni bajo la ley internacional, a una secesión unilateral, no se puede descartar la posibilidad de una declaración de secesión inconstitucional. El éxito definitivo de tal secesión dependería del reconocimiento por parte de la comunidad internacional, que probablemente considerará la legalidad y legitimidad de la secesión teniendo en cuenta, entre otros hechos, la conducta de Quebec y Canadá, para determinar si concede o no ese reconocimiento. Y aun si se concediese, dicho reconocimiento no proporcionaría ninguna justificación retroactiva para el acto de secesión, ni en virtud de la Constitución del Canadá ni del derecho internacional.
(en inglés, la traducción es entre google y el menda)
Un saludo